Informe de los Aspectos Legales y Jurídicos de una inminente Declaración Unilateral de Independencia de Ikùmé- Mbongó (País Ndowé) y el Derecho Internacional/ 2016.
2.- La cuestión de las sistemáticas violaciones de los derechos del pueblo ndowé.
a.- Como nación
bajo dominación colonial, el territorio
ndowé IKUME-MBONGO (País
Ndowé) formó parte de los
Territorios Españoles del Golfo de Guinea y la presencia de los fang en
territorio ndowé sólo data a partir del
año 1910. La Resolución1514 (XV)
de la Asamblea General de las Naciones Unidas
del 14 de diciembre de 1960, exige el solemne fin e incondicional de
todas las formas de manifestaciones del colonialismo y para la Independencia en 1968,
España impuso una independencia conjunta
de todos sus territorios como una nación contra la voluntad de los pobladores
de los mismos. Las personas de las etnias ndowé, como pueblo en el sentido de
la Carta de las Naciones Unidas, firmamos pactos y acuerdos con todas las otras
naciones y pueblos que configuraban los territorios españoles del Golfo de
Guinea, sustentados sobre la teoría de mayorías étnicas: "UNA ETNIA UN
VOTO" y unos pactos “SIN SEPARACIÓN, SIN DISCRIMINACIÓN, SIN AGRESIÓN,
como condición para conservar la Unidad y la Independencia Nacional”, porque se
trataban de territorios dispares geográficamente y, las distintas poblaciones
también eran culturalmente y étnicamente distintas. Para garantizar dicha
unión, (1) una Constitución en términos democráticos cuyo Artículo 1º,
párrafo 4 preveía: “La República de
Guinea Ecuatorial garantiza la independencia, la integridad y la seguridad de
su territorio y salvaguarda la autonomía de sus Provincias”, de acuerdo con lo
establecido en esta Constitución.”, garantizaba nuestras libertades e identidades así como las autonomías
de las provincias y, (2) un escrupuloso respeto a la Declaración Universal de los Derechos
Humanos como garantía de dicha Unión. Con todo ello, se garantizaba la
participación de todos los pueblos en la gobernabilidad del país de acuerdo a la Declaración 2
de la Resolución1514
(XV) de la Asamblea General de las Naciones Unidas del 14 de Diciembre de 1960, que
establece: “Todos los pueblos tienen el derecho de libre determinación; en virtud
de este derecho, determinan libremente su condición política y persiguen
libremente su desarrollo económico, social y cultural”. Sin embargo,
cinco meses tras la Independencia Marzo 1969, el presidente fang del primer
gobierno de la República de Guinea Ecuatorial D. Francisco Macías Nguema
Biyogo, quien alababa públicamente la
figura de Adolf Hitler y militó en un nacionalismo radical, el día 3 Marzo
1969 utilizó un supuesto golpe de Estado dirigido por otro fang D. Atanasio
Ndongo Miyone, sin establecer una Ley previa ni acusación fue detenido el ciudadano de la etnia Ndowé
D. Saturnino Îbongô Iyângâ, quien era Embajador de Guinea Ecuatorial en la ONU,
en violación Art. 23.-1) de la Constitución de la
República de Guinea Ecuatorial de 1968 que preveía: “Serán materia de Ley los
derechos individuales y colectivos de los ciudadanos” y, contraviniendo
el Artículo 9 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que establece: “Nadie podrá ser arbitrariamente detenido,
preso ni desterrado”. Sin juicio ni sentencia es retenido en la Cárcel
Modelo de Bata donde después es apaleado
hasta la muerte en el patio de la prisión, con lo que se violó el Artículo 3 de la Declaración Universal
de los Derechos Humanos, que garantiza que nadie sea privado de su vida
arbitrariamente, y el gobierno prosiguió sin establecer una de Ley previa ni acusación en
violación del Art. 23.-1) de la
Constitución de la República de Guinea Ecuatorial de 1968 que preveía: “Serán
materia de Ley los derechos individuales y colectivos de los ciudadanos”,
con las
detenciones de todos los políticos ndowé y asesinándolos en violación del Artículo 9 de la Declaración
Universal de los Derechos Humanos, que
establece: “Nadie
podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado”. Una vez
aniquiladas todas las estructuras políticas del pueblo ndowé por asesinato prácticamente de todos los políticos, sin establecer una Ley previa y en violación Art. 23.-1)
de la Constitución de la República de Guinea Ecuatorial de 1968 que preveía:
“Serán materia de Ley los derechos individuales y colectivos de los
ciudadanos”, se
procedió a la apropiación y robo de las estructuras económicas, sociales
y profesionales de los ndowé en la capital del territorio ndowé Ciudad
Vilangwa- Bata, y se extendió rápidamente por todo el territorio ndowé violando también el Artículo 12) de la Declaración Universal de los Derechos
Humanos que prevé: “Nadie
será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su
domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra y su reputación. Toda
persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o
ataques.”
Definitivamente, a
mediados de siglo XX mientras que en el territorio ndowé Ikùmé- Mbongó habíamos convivido con culturas occidentales durante muchos siglos y con
la colonización española por más de 150 años y, las regiones fang fueron las
últimas a las que llegó la civilización española allá hacia el año 1910,
por lo que en la Independencia en 1968, los fang sólo habían convivido
58 años con los occidentales. Su región evidentemente en aquellas fechas era la
región más atrasada en todos los sentidos del nuevo país. Sucedían unos
femémonos complejos y
oscuros en IKUME-MBONGO (País Ndowé), territorios recién
unificados para configurar la República de Guinea Ecuatorial. Con los
incendiarios discursos del entonces presidente fang D. Francisco Macías Nguema Biyogo
culpando al pueblo ndowé del retraso
intelectual e infraestructural del territorio fang, el entonces presidente de
la República de Guinea Ecuatorial consiguió configurar un movimiento de masas
fang, enloquecidos por el odio de un veneno a las personas del pueblo ndowé.
Redirigió muy hábilmente su odio a los ndowé para alimentar una corriente que
aparece a mediados del año 1969 llamado
el “mwadjangnismo”, palabra
que proviene de la lengua fang
“mwadjang”, cuyo significado es “hermano”.
En aquel mismo año
de 1969, el gobierno inició con la implantación del “mwadjangnismo”, una
compleja tela de araña que encierra
una expresión exacerbada de un nacionalismo fang, que
fortaleció el orgullo étnico fang contra las personas de la etnia Ndowé, y cuya principal meta fue y es el
exterminio del pueblo ndowé.
El “mwadjangnismo fang” de Guinea Ecuatorial fue concebido con el objeto de
culpar a las personas de la etnia Ndowé, de los atrasos coyunturales fang, para
justificar el genocidio contra el pueblo
ndowé. Obtuvo el apoyo incondicional de su pueblo fang en busca de poder a fin de obtener
ventajas del Estado, y gracias a aquel apoyo, el presidente del gobierno de
entonces creo en julio de 1970 un régimen de partido único, el PUNT (Partido
Único Nacional de Trabajadores). El 7 de mayo de 1971, mediante el Decreto 415,
derogó partes de la Constitución de 1968 y se le concedió al presidente
Francisco Macías Nguema "todos los poderes directos del gobierno y de las
instituciones", incluidos los poderes legislativos y judiciales, con lo
que concentró en su persona todos los poderes del Estado. Se auto proclamó
presidente vitalicio, Mayor General de las Fuerzas Armadas, Padre de la
Revolución, Líder de Acero, Honorable y Gran Camarada, Único Milagro de Guinea
Ecuatorial, etc…
El
“mwadjangnismo”, según sus
víctimas, es la expresión brutal y salvaje del odio al pueblo ndowé y el afán de hacer desaparecer a dicho
pueblo. “El mwadjangnismo” como ideología aparece en 1969 tras el acceso de
Guinea Ecuatorial a la Independencia y alcanza un fang D. Francisco Macías
Nguema Biyogo la jefatura del Estado y fomenta él mismo una fuerza nacionalista
de la etnia Fang como herramienta para situar a los fang donde nunca pudieron
estar por méritos propios, o compitiendo en igualdad de condiciones frente a
las personas de la etnia Ndowé. Según se refiere el sabio de la etnia fang, el
único que optó por no insultarnos por denunciar “el mwadjangnismo” como el mal
de Guinea Ecuatorial, lo describe en su artículo “Aproximación pragmática al
tema étnico” como sigue: “El síndrome
del Moadjang (síndrome de hermano), es un sentimiento tan natural y profundo que ni siquiera nos
damos cuenta de él, es como un acto reflejo. Se trata de un concepto claramente
excluyente que, unido al
“Biloplobo” (los que hablan con sonidos ininteligibles) reduce a las demás
etnias a la categoría de extranjeros en su propio país o de ciudadanos de
segunda clase. Precisamente, cuando un fang dirime una cuestión entre un fang y
uno de otra etnia, es posible
que solo preste atención a su “Moadjang”. No hay que jugar con la dignidad de
las personas, es la última frontera. Esta práctica excluyente se extiende a
otros ámbitos, como el de empleo y puede darse hasta en la democracia.”
b.- Con ello, se
desmantelaron todas las estructuras del gobierno, perdiendo éste toda
objetividad como sujeto cooperativo estructurado y coordinado, que se
caracterizó seguido por el abandono de todas las funciones gubernamentales a
excepción de la seguridad interna. Sin establecer previamente una Ley para garantizar los derechos
individuales y colectivos de los ciudadanos, con el apoyo del
“mwadjangnismo” (complejo del hermano
fang), el Gobierno convirtió al Estado en la expresión más brutal y salvaje de
la agresividad de la etnia Fang afanada en borrar el conocimiento de las
personas de etnia Ndowé, y obtener todos sus bienes con mucha sangre y dolor
para las víctimas en violación del Art. 23.-1) de la Constitución de la República de Guinea Ecuatorial de 1968 que preveía: “Serán
materia de Ley los derechos individuales y colectivos de los ciudadanos” y, Artículo 17.2 de la Declaración
Universal de los Derechos Humanos que prevé: “Nadie será privado
arbitrariamente de su propiedad.”
c.- Seguido, persiguió
a toda la clase política ndowé y del país, encarcelándolos, asesinándolos, o
forzando el exilio. Debido al robo, abusos generalizados de los mwadjang
(complejo del hermano fang) que se trajo del interior, cuya característica era
la ignorancia y la negligencia, cayeron las infraestructuras del país tales
como la eléctrica, el agua corriente, carreteras, transportes y salud. Reprimió
la Religión Católica y cerró la educación en violación del Art. 3.° párrafo 1), de la Constitución de la
República de Guinea Ecuatorial de 1968, que preveía: “ La República de Guinea
Ecuatorial promueve el desarrollo político, económico y social de su pueblo y
garantiza la igualdad ante la Ley y la seguridad jurídica de todos sus
nacionales, sin distinción de origen, raza, sexo o religión”; Art. 3.° párrafo 2) que preveía:”El Estado reconoce y garantiza los
derechos y libertades de la persona humana, recogidos en la Declaración
Universal de Derechos del Hombre, y proclama el respeto a las libertades de
conciencia religión, asociación, reunión, expresión, residencia y domicilio, el
derecho a la propiedad, a la educación y a condiciones dignas de trabajo”, y
Artículo 26.- 1) de la
Declaración Universal de los Derechos Humanas, que establece: “Toda persona tiene derecho a la educación.
La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción
elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La
instrucción técnica y profesional tendrá que ser generalizada; el acceso a los
estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos
respectivos.”
d.- El gobierno de la
etnia Fang y su presidente fang D. Francisco Macías Nguema Biyogo apuntaló el
mwadjangnismo en el NAZISMO de Adolf Hitler, y lo sustentó en el Comunismo y
Socialismo de China, Correa del Norte, Cuba, Rusia y en una superioridad fang
basada en factores numéricos, para crear un “anti-Ndoweísmo fang” que utilizó
como sostén del régimen. Utilizó al ejército, Fuerzas de Seguridad del Estado,
para crear un régimen neocolonial de carácter étnico fang dirigido por el Estado
fang, y con los bienes y recursos del Estado, promovió y financió la violencia
de civiles y militares de la etnia Fang para crear un Estado. Finalmente,
impuso una “supremacía fang” que consolidó un Estado de la etnia Fang
que sometió al pueblo ndowé al
neocolonialismo, la discriminación, la exclusión y a la servidumbre a los fang,
en violación del Art. 3.° párrafo1) de la Constitución de la
República de Guinea Ecuatorial de 1968, párrafo 1 que preveía: “ La
República de Guinea Ecuatorial promueve el desarrollo político, económico y
social de su pueblo y garantiza la igualdad ante la Ley y la seguridad jurídica
de todos sus nacionales, sin distinción de origen, raza, sexo o religión” y,
en violación del
Artículo 7) de la Declaración
Universal de los Derechos Humanos, que establece: “Todos son iguales ante la ley y
tienen, sin distinción, derecho a igual protección ante la ley. Todos tienen
derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta
Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.”
e.- Prosiguió el
gobierno del presidente Macías Nguema Biyogo creando las juventudes en marcha
con Macías (todos fang). Uniformados, aunque
sin armas, actuaban conforme a la organización que le servía de modelo: las
“Escuadras de Asalto,
las SS., SA. Nazis” y las milicias populares, ambas
como fuerzas paramilitares y los armó para intimidar a toda las personas de la
etnia Ndowé. La violencia de la Milicia Popular, una organización absolutamente
fang, fue fundamental; puesto que fue el apoyo que garantizó los abusos de los
fang llegados del interior para adueñarse de los bienes de las personas de la
etnia Ndowé, con absoluta impunidad violando el Art. 3.°
párrafo1) de la Constitución de la República de Guinea
Ecuatorial de 1968, párrafo 1 que preveía: “ La República de Guinea Ecuatorial promueve
el desarrollo político, económico y social de su pueblo y garantiza la igualdad
ante la Ley y la seguridad jurídica de todos sus nacionales, sin distinción de
origen, raza, sexo o religión” y, en violación del Artículo 8) de la Declaración Universal
de los Derechos Humanas que establece: “Toda
persona tiene derecho a un recurso efectivo, ante los tribunales nacionales
competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales
reconocidos por la constitución o por la ley.”
f.- Más adelante se
extendió a niños menores de edad, cuya misión principal fue el espionaje en los
círculos íntimos familiares. Los niños denunciaban cualquier comentario de sus
padres y familiares contra el régimen. Los padres eran detenidos, apaleados y
en muchos casos asesinados, para después sus bienes confiscados por personas
fang. Seguido, el gobierno forzó la militarización en todo el territorio ndowé,
para imponer una disciplina militar. El mwadjangnismo se convirtió en la
sociedad y la política. Determinaba los asaltos, robos, la persecución y los
asesinatos de las personas de la etnia Ndowé, y combinaron el anti-ndoweísmo
con su lucha contra la ideología democrática. Consideraron que la democracia
era una conspiración ndowé, para justificar los asaltos y abusos contra las
personas de la etnia Ndowé, con absoluta impunidad, violando el Art. 3.° párrafo1) de la Constitución de la República de Guinea
Ecuatorial de 1968, párrafo 1 que preveía: “ La República de Guinea Ecuatorial promueve
el desarrollo político, económico y social de su pueblo y garantiza la igualdad
ante la Ley y la seguridad jurídica de todos sus nacionales, sin distinción de
origen, raza, sexo o religión” y, contraviniendo el Artículo
8 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que establece: “Toda
persona tiene derecho a un recurso efectivo, ante los tribunales nacionales
competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales
reconocidos por la constitución o por la ley”
g.- El gobierno y el
presidente Francisco Macías Nguema amparados por el mwadjangnismo, instigaron,
potenciaron y, financiaron a los
fang a cuyo servicio pusieron camiones
del ejército para transportarlos de sus tierras
del interior del país a las ciudades y núcleos de población ndowé, para que asaltaran, robaran
los bienes de las personas de la etnia Ndowé, y violasen a mujeres y niñas
menores, con lo que el mwadjangnismo fang supera el nazismo de Hitler, porque
los alemanes contrarios al NAZISMO de Adolf Hitler, se jugaron sus vidas y las
de sus familias ocultando a los judíos de los NAZIS y muchos alemanes murieron
en defensa y protección de los judíos contra la esquizofrenia del NAZISMO. En Guinea Ecuatorial, no se dio un
sólo caso parecido. Todo lo contrario, todos los fang llegados al País Ndowé
utilizaban cualquier mínimo incidente entre un ndowé y un mwadjang (hermano
fang) para señalar a las personas de la etnia Ndowé, como “subversivos”; lo que
para ellos quería decir ser “anti-fang” y en consecuencia, desencadenar
brutales apaleamientos mayoritariamente con resultados de muertes, quebrantando
el Art. 3.° párrafo1) de la Constitución de la
República de Guinea Ecuatorial de 1968, que preveía: “ La República de Guinea
Ecuatorial promueve el desarrollo político, económico y social de su pueblo y
garantiza la igualdad ante la Ley y la seguridad jurídica de todos sus
nacionales, sin distinción de origen, raza, sexo o religión” y, transgrediendo
el Artículo 5 de la Declaración
Universal de los Derechos Humanos que establece:” Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o
degradantes”. Precedidas por las consiguientes violaciones de las esposas e
hijas de las personas de la etnia Ndowé, robo de sus bienes bajo el sustento de
decretos callejeros de ciudadanos fang de a pie amparados por el mwadjangnismo.
Por más desierta que estuviera una calle, al sonar la palabra “mwadjang”,
de la nada acudían cientos de fang a socorrer al mwadjang frente a un solo
ndowé, siendo en la mayoría de los casos que el ndowé había osado impedir que
un objeto de su propiedad, su bicicleta, por ejemplo, fuese robada por un
mwadjang que en muchos casos no era militar, miliciano ni era de las juventudes
en marcha con Macías. Todo esto en violación del Art. 3.°
parrafo1) de la
Constitución de República de Guinea Ecuatorial de 1968 que preveía:” La
República de Guinea Ecuatorial promueve el desarrollo político, económico y
social de su pueblo y garantiza la igualdad ante la Ley y la seguridad jurídica
de todos sus nacionales, sin distinción de origen, raza, sexo o religión” y,
el párrafo 2 que preveía: “El Estado reconoce y garantiza los derechos
y libertades de la persona humana, recogidos en la Declaración Universal de
Derechos del Hombre, y proclama el respeto a las libertades de conciencia
religión, asociación, reunión, expresión, residencia y domicilio, el derecho a
la propiedad, a la educación y a condiciones dignas de trabajo”, del
mismo modo quebrantaba el Artículo 12
de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que establece: “Nadie será objeto de injerencias
arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia,
ni de ataques a su honra o a su reputación.”
El Gobierno utilizó el “mwadjangnismo” (complejo de
hermano fang) para exacerbar el sentimiento anti ndowé, con afán de hacer desaparecer a dicho pueblo ndowé , y concibió un diabólico plan de
exterminio contra el pueblo ndowé , consistentes en brutales y salvajes
asesinatos, discriminación y exclusión política, laboral, económica, y social, que alcanza el nivel de exclusión a
la educación, confiscaciones de bienes, tierras, viviendas, violaciones de
mujeres, niñas menores de edad contra las personas de las etnias ndowé.
h.-
Gracias a políticas expansionistas de
ocupación territorial y dominio, el mwadjangnismo facilitó que los fang
ampliaran sus objetivos para imponer la supremacía fang sobre todo el
territorio ancestral ndowé en Guinea Ecuatorial, mediante un plan que
reimplantaría una re-colonización de la etnia Fang sobre la etnia Ndowé y su territorio IKUME- MBONGO (País
Ndowé), que ha usado métodos nazis para imponer y dominar con
Dolor, Odio y Miseria a los ndowé
porque simultáneamente, el gobierno ponía en marcha varias fases de un
plan de exterminio contra el pueblo
ndowé, consistentes en una brutal y salvaje recolonización que
discrimina y excluye política, laboral, económica y socialmente a las personas
de la etnia Ndowé, que ha alcanzado un estado de neocolonización en IKUME-MBONGO (País Ndowé) que viola, contrario a la Resolución 1514
(XV) y 1541 de la ONU del 14 y 15 de diciembre de 1960, la resolución 2625
(XXV) de 1970
y, la Declaración Universal de los Derechos Humanos desarrollado en diez fases:
I.- Fase I- “Asesinato de políticos de las
etnias ndowé”
a.-
Al haber sido los ndowé los promotores reales de la Independencia, el Gobierno
procedió a la persecución de los políticos
ndowé, para eliminar a todos los testigos ndowé que sabían cómo de cuatro territorios
distintos y dispares se hizo un país.
Desde 1969 hasta 1972, sin establecer una de Ley ni acusación previa fueron detenidos y encarcelados todos
los políticos ndowé en violación Art. 23.-1) de la Constitución de la República de Guinea Ecuatorial de 1968 que preveía: “Serán
materia de Ley los derechos individuales y colectivos de los ciudadanos” e infringiendo el
Artículo 3 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, que garantiza
que nadie sea privado de su vida arbitrariamente. Los pocos cuerpos sin vida de
los políticos ndowé devueltos a sus
familiares, un factor los caracterizaba y es que todos presentaban una oreja y
otros miembros amputados, lo que indicaba que habían sido torturados y
sometidos a tratos inhumanos, en violación
del Art. 23.-1) de la Constitución de la República de Guinea Ecuatorial de 1968 que preveía: “Serán
materia de Ley los derechos individuales y colectivos de los ciudadanos” y
violando
el Artículo 5 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que
establece: “Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos
o degradantes” Al haber sido la acción llevada a cabo por el Gobierno y
dirigida contra toda la clase política de todo el pueblo ndowé, dicha acción
constituye un delito de genocidio que viola el Art.
23.-1) de la Constitución de la República de Guinea Ecuatorial de 1968 que preveía: “Serán
materia de Ley los derechos individuales y colectivos de los ciudadanos” y
el Artículo
5 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que prevé: “ Nadie será sometido a torturas ni a
penas o tratos crueles, inhumanos o degradante”. La persecución, detención y
asesinatos se prolongó hasta 1973. Es tan larga la lista de las víctimas que
enumeraremos, seguido los nombres de algunas de las víctimas ndowé mártires, asesinados durante dicho
periodo.
b.- El 18 de Julio de
1970, el presidente de la República de Guinea Ecuatorial dijo a su pueblo fang
que habían ganado una guerra y que el territorio ancestral ndowé era el botín de guerra, con lo que
impusieron la supremacía fang sobre las personas de la etnia Ndowé, en forma de
discriminación étnica, con ello se violó el punto B de los Pactos de
Independencia, que imponían absoluta prohibición de discriminación étnica.
Los fang le apoyaron y les dio luz verde para hacer y deshacer. Los fang
salieron agresivos a las calles gritando que aquel país era de ellos,
atemorizando a las personas de las etnias ndowé, y acudieron a los hogares de
los ndowé golpeándolos, confiscaron vehículos, bicicletas, motocicletas de
personas ndowé y violaron a mujeres y
niñas ndowé. Con ello, se violaban
todos y cada uno de los Pactos de Independencia
recogidos en el Punto B.-
Absoluta prohibición de discriminación étnica, garantizado en el Artículo 4° de la Constitución de Guinea Ecuatorial de 1968, que preveía: “Todo acto de discriminación
racial, étnica, religiosa, o que atente a la seguridad interior o exterior del
Estado, a su integridad territorial, a las garantías constitucionales de las
Provincias o a los derechos individuales o colectivos reconocidos en esta
Constitución, será castigado por la Ley.”
c.- Prosiguió el
-DESARROLLO DE VIOLACIONES DE DERECHOS
DE LOS NDOWÉ. Se pusieron
simultáneamente en marcha varias de sus fases en Marzo de 1969, cuando
en una sola noche, tras asesinar a D. Saturnino Îbongô Iyanga, el Presidente
Francisco Macías Nguema y sus militares
fang, se dirigieron al cuartel de la Guardia Marina en Bata, IKUME-MBONGO. Sólo
por ser ndowé, asesinaron a todos los
guardias del destacamento, en violación del Art. 23.-1) de la Constitución de
la República de Guinea Ecuatorial de 1968 que preveía: “Serán materia de Ley los
derechos individuales y colectivos de los ciudadanos”, el
Art. 3.° parrafo1) de la
Constitución de la República de Guinea Ecuatorial de 1968 que preveía:” La
República de Guinea Ecuatorial promueve el desarrollo político, económico y
social de su pueblo y garantiza la igualdad ante la Ley y la seguridad jurídica
de todos sus nacionales, sin distinción de origen, raza, sexo o religión” e infringiendo
el Artículo 3 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que establece: “Todo
individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su
persona”.
d.-
El día 23 de Junio de 1970, llegaron los militares y anunciaron a las personas
del pueblo ndowé de Bomudi, que por orden de la superioridad debían desalojar
sus viviendas en una semana. El 30 de Junio los ndowé del pueblo de Bomudi en
Bata fueron desalojados de sus viviendas y tierras por la fuerza, sin
indemnizaciones de ningún tipo en violación del Art. 3.°
parrafo1) de la Constitución de 1968 que preveía: “La República de Guinea
Ecuatorial promueve el desarrollo político, económico y social de su pueblo y
garantiza la igualdad ante la Ley y la seguridad jurídica de todos sus
nacionales, sin distinción de origen, raza, sexo o religión” Art. 3.° parrafo2) que preveía: “El
Estado reconoce y garantiza los derechos y libertades de la persona humana,
recogidos en la Declaración Universal de Derechos del Hombre, y proclama el
respeto a las libertades de conciencia religión, asociación, reunión,
expresión, residencia y domicilio, el derecho a la propiedad, a la educación y
a condiciones dignas de trabajo” y atentaba
contra el Artículo 12 de la
Declaración Universal de los Derechos Humanos que prevé: “Nadie será objeto de injerencias
arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia,
ni de ataques a su honra y su reputación. Toda persona tiene derecho a la
protección de la ley contra tales injerencias o ataques”, y en violación del Artículo 17.- 1) de la Declaración
Universal de los Derechos Humanos que
establece:“Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente.”, y Artículo 17.- 2) de los Derechos
Humanos que prevé: “Nadie será privado
arbitrariamente de su propiedad.” Y se
dejó a los ndowé del pueblo de Bomudi en un absoluto desamparo pese a que las
previsiones del Art.
23.-1) de la Constitución de la República de Guinea Ecuatorial de 1968
eran: “Serán materia de Ley los derechos individuales y colectivos de los
ciudadanos” , sin embargo, el Gobierno no legisló para garantizar que
todas las personas ndowé
tuviesen derecho a la propiedad y que ninguno
fuese privado arbitrariamente de su
propiedad, con lo que violó el Art.
23.-1) de la Constitución Nacional
de 1968 y, en vista de que el Art. 3.°
párrafo 2) de la Constitución de la
República de Guinea Ecuatorial de 1968: El Estado reconoce y garantiza los derechos
y libertades de la persona humana, recogidos en la Declaración Universal de
Derechos del Hombre,…” el incumplimiento de los Artículos
17.- 1) y 17.- 2) de la Declaración Universal de los Derechos
Humanos, supuso una flagrante violación de la Constitución Nacional de 1968 Art. 3.° párrafo 2), que sometió a dichos
pobladores ndowé a torturas y con ello
se violó el Artículo 5 de la Declaración
Universal de los Derechos Humanos que garantiza que nadie será sometido a
tortura ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.
e.-
Seguido, en 1971 el Gobierno de la etnia
Fang de Guinea Ecuatorial nacionalizó las empresas españolas, cuya principal
repercusión fue el despido improcedente e ilegal de personas ndowé que mayoritariamente regían dichas
empresas, para colocar a los fang en clara discriminación que atentó contra el Artículo 4° de la Constitución de Guinea Ecuatorial de 1968, que preveía: “Todo acto
de discriminación racial, étnica, religiosa, o que atente a la seguridad
interior o exterior del Estado, a su integridad territorial, a las garantías
constitucionales de las Provincias o a los derechos individuales o colectivos
reconocidos en esta Constitución, será castigado por la Ley”. Y, violó
el
Artículo 7 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos
que prevé: “Todos
son
iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la
ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que
infrinja esta
Declaración y contra toda provocación a tal discriminación. La
situación de desempleo por ser ndowé derivó
en una situación de inseguridad que quebrantó el Art. 3.° párrafo 2) de la Constitución de Guinea Ecuatorial
de 1968 que preveía: “El Estado reconoce y garantiza los
derechos y libertades de la persona humana, recogidos en la Declaración
Universal de Derechos del Hombre, y proclama el respeto a las libertades de
conciencia religión, asociación, reunión, expresión, residencia y domicilio, el
derecho a la propiedad, a la educación y a condiciones dignas de trabajo” y
violó
el Artículo 23.- 1) de la Declaración Universal de los Derechos
Humanos que establece:” Toda persona
tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones
equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.”
f.- Amparados en el Estado,
los fang ocuparon desordenadamente espacios y viviendas, echando a sus
dueños ndowé de ellas en violación del Art. 3.° párrafo 2) de la Constitución de Guinea
Ecuatorial de 1968 que preveía: “El Estado reconoce y garantiza los
derechos y libertades de la persona humana, recogidos en la Declaración
Universal de Derechos del Hombre, y proclama el respeto a las libertades de
conciencia religión, asociación, reunión, expresión, residencia y domicilio, el
derecho a la propiedad, a la educación y a condiciones dignas de trabajo”, trasgrediendo el Artículo 17.- 1) de la Declaración
Universal de los Derechos Humanos que
establece:“Toda
persona tiene derecho a la propiedad, individual y
colectivamente.”, y vulnerando
el Artículo 17.- 2) de la Declaración
Universal de los Derechos Humanos que prevé: “Nadie será privado arbitrariamente de su
propiedad.”, creando una situación de vejación y trato inhumano al
quedar en la intemperie por lo que fueron sometidos a tortura y trato inhumano,
contrario al Artículo 5 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que
garantiza que nadie será sometido a tortura ni a penas o tratos crueles,
inhumanos o degradantes. Dicho desamparo del Estado permitió la injerencia
arbitraria con los bienes de las personas
ndowé. En vista de que el Gobierno no legisló para garantizar los
derechos individuales y colectivos de los ciudadanos ndowé,
sin embargo, dicha violación se produjo a iniciativas del Estado, éste actuó
contrario a las previsiones del Art.
23.-1) de la Constitución de la República de Guinea Ecuatorial de 1968 que
preveía: “Serán materia de Ley los
derechos individuales y colectivos de los ciudadanos” , y en violación
del
Artículo 12 de la Declaración Universal de
los Derechos Humanos que garantiza que nadie sea objeto de injerencias
arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia,
ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la
protección de la ley contra tales injerencias o ataques. Seguido, el Gobierno
fang de Guinea Ecuatorial renombró nuestras calles e instituciones con nombres
fang y se procedió con la forzada mezcla étnica a punta de pistola para
humillar a los ndowé y con ello se violó el Artículo 5 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que
garantiza que nadie será sometido a tortura ni a penas o tratos crueles,
inhumanos o degradantes.
g.-En 1971, una mayoría de
personas ndowé que trabajaba y vivía en la entonces Fernando (Poo), rebautizada
como “Macías Nguema Biyogo”, asfixiados económicamente como consecuencia de
haber sido despedidos de sus trabajos por ser
ndowé, regresaron a su territorio ancestral en IKUME- MBONGO (País
Ndowé) y se encontraron con la ocupación fang. Las viviendas de muchos de ellos
habían sido ocupadas por personas fang traídas del interior por el Estado, para
ese propósito en violación al Art. 3.°
párrafo 2) de la Constitución de la República de Guinea
Ecuatorial de 1968 que preveía: “El Estado reconoce y garantiza los derechos
y libertades de la persona humana, recogidos en la Declaración Universal de
Derechos del Hombre, y proclama el respeto a las libertades de conciencia
religión, asociación, reunión, expresión, residencia y domicilio, el derecho a
la propiedad, a la educación y a condiciones dignas de trabajo” y, infringía
contra el Artículo 12 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que
garantiza que nadie sea objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada,
su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su
reputación. Los ndowé llegados se
encontraron sus hogares ocupados por personas fang alentadas por el Estado,
desprotegidos y sin dónde ir, tuvieron que sufrir la tortura e humillación de
pedir cobijo a familiares o amigos. Con ello, al no haber legislado el Gobierno
para proteger los derechos individuales y colectivos de los
ciudadanos se violó el Art. 23.-1) de la Constitución de la República de Guinea Ecuatorial de 1968 que
preveía: “Serán materia de Ley los
derechos individuales y colectivos de los ciudadanos” y, se
violó también el Artículo 5 de la
Declaración Universal de los Derechos Humanos que garantiza que nadie será
sometido a tortura ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.
h.- En Mayo 1971, sin autorización de la
Asamblea de la República el Gobierno de la República de Guinea
Ecuatorial, derogó la
Constitución de 1968, en violación del Art. 58 que preveía: “Las
Leyes de reforma constitucional deberán ser aprobadas en la Asamblea de la
República por mayoría cualificada de dos tercios más uno de los votos de todos
sus miembros”. Suspendió
todas las garantías democráticas y el presidente asumió todos los poderes del
Estado secuestrando la soberanía nacional, violando el Art. 2.° de la Constitución de la República de Guinea
Ecuatorial de 1968 que
preveía: “La soberanía
nacional pertenece al pueblo guineano, que la ejerce en la forma y dentro de
los límites de la Constitución. La elección de sus representantes se hará por
sufragio universal.” y, negando al pueblo ndowé el derecho de la libre determinación en
violación del Artículo 73.- a) de la Carta de las Naciones Unidas, que asegura con el debido respeto la cultura de los pueblos respectivos, su
adelanto político, económico, social y educativo, el justo tratamiento de
dichos pueblos y su protección contra todo abuso. Todo el poder secuestrado fue compartido únicamente con los
fang negándonos el derecho de participar en
la gobernabilidad del país en clara discriminación étnica contraviniendo el Art. 4.° de la Constitución de la República de Guinea
Ecuatorial de 1968 que
preveía: “Todo acto de discriminación racial, étnica,
religiosa, o que atente a la seguridad interior o exterior del Estado, a su
integridad territorial, a las garantías constitucionales de las Provincias o a
los derechos individuales o colectivos reconocidos en esta Constitución, será
castigado por la Ley” y, en violación del Artículo
7 de la Declaración Universal de
los Derechos Humanos que prevé: “Todos
iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la
ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que
infrinja la Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.”. Al
no haber legislado el Gobierno para proteger los derechos individuales y colectivos de los
ciudadanos de participar en la gobernabilidad del país, se impidió a las personas del pueblo ndowé el
goce del derecho de ser elegidos
en elecciones periódicas, auténticas, realizadas por sufragio universal e igual
y por voto secreto que garantizase la libre expresión de la voluntad de los
electores, con lo que se violó el Art. 23.-1) de la
Constitución de la República de Guinea Ecuatorial de 1968 que preveía: “Serán
materia de Ley los derechos individuales y colectivos de los ciudadanos” .Y
se privó a las personas ndowé de su derecho consagrado en el Artículo 21.- 1 de la
Declaración Universal de los Derechos Humanos que establece: “Toda persona tiene derecho a participar en
el Gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente
escogidos”, y
consiguientemente, los ndowé no pudieron defender sus intereses porque el Gobierno
también les impidió prever su desarrollo económico, social y
cultural, contraviniendo el Art. 3.° de la Constitución de la República de Guinea Ecuatorial de 1968 que
preveía: “La República
de Guinea Ecuatorial promueve el desarrollo político, económico y social de su
pueblo y garantiza la igualdad ante la Ley y la seguridad jurídica de todos sus
nacionales, sin distinción de origen, raza, sexo o religión” y, es contrario a las previsiones del Artículo
73.- a) de la Carta de las Naciones
Unidas que asegura con el debido respeto la cultura de los pueblos
respectivos, su adelanto político, económico, social y educativo, el justo
tratamiento de dichos pueblos y su protección contra todo abuso. Y dado que el Estado por no respetar dicho derecho de conformidad
a la Carta, no promovió el derecho de libre determinación del pueblo ndowé,
violó el Art. 3.° de la Constitución de la
República de Guinea Ecuatorial de 1968 que preveía: “La República de Guinea Ecuatorial promueve el
desarrollo político, económico y social de su pueblo y garantiza la igualdad
ante la Ley y la seguridad jurídica de todos sus nacionales, sin distinción de
origen, raza, sexo o religión”, violó su compromiso adquirido y recogido en el Artículo 73.- c) de la Carta de las Naciones Unidas que garantiza que los pueblos desarrollen su
Gobierno propio, que los Gobiernos tengan debidamente en cuenta las
aspiraciones políticas de los pueblos, y a ayudarlos en el desenvolvimiento
progresivo de sus libres instituciones políticas, de acuerdo con las
circunstancias especiales de cada territorio, de sus pueblos y de sus distintos
grados de adelanto. Finalmente, al no legislar el Gobierno para que el pueblo
ndowé disfrutara del derecho de disponer libremente de sus riquezas y recursos
naturales, se violó el Art. 23.-1) de la Constitución de la
República de Guinea Ecuatorial de 1968 que preveía: “Serán materia de Ley los
derechos individuales y colectivos de los ciudadanos” y, se privó a las personas ndowé de su derecho y todo ello, ha impedido al pueblo ndowé
disponer libremente de sus riquezas y recursos naturales, lo que contraviene el
Art. 3.° de la Constitución de la República de Guinea Ecuatorial de 1968 que
preveía: “La República
de Guinea Ecuatorial promueve el desarrollo político, económico y social de su
pueblo y garantiza la igualdad ante la Ley y la seguridad jurídica de todos sus
nacionales, sin distinción de origen, raza, sexo o religión” y, significa también otra violación del
Artículo 73.- e) de la Carta de las Naciones Unidas que obliga
a los miembros de las Naciones Unidas a promover medidas constructivas
de desarrollo, estimular la investigación, y cooperar unos con otros y, cuando
y donde fuere el caso, con organismos internacionales especializados, para conseguir la realización práctica de los propósitos de
carácter social, económico y científico expresados en este Artículo.
i.- Tras la ruptura con España y occidente en 1973 escaseaba
todo en el país, el Gobierno se acercó a los países del área de influencia
Comunista ayudado por Cuba, y acudió a Rusia, Corea y China en busca socorro y
pese a que el Artículo 7° de la Constitución de la República de Guinea
Ecuatorial 1968 establecía que: “El idioma oficial del Estado es el español”, el Gobierno obligó a los ndowé a hablar el fang; la
lengua vernácula de los gobernantes fang. No se podía comprar alimentos, ropa,
ni petróleo (Keroseno) para las lámparas si no se hablaba la lengua de la etnia
fang, con lo que se violó el Art. 7.° de la Constitución del país de 1968 que
preveía: “El idioma oficial del Estado es el español”. Dado que la lengua es parte de la cultura de los pueblos,
al obligar de manera arbitraria a los ndowé a hablar una lengua distinta a la
suya, se alienó con ello el derecho de
los ndowé a utilizar su propia lengua, en violación también del Artículo
73.- a) de la
Carta de las Naciones Unidas que asegura, con el debido respeto a la
cultura de los pueblos respectivos, su adelanto político, económico, social y
educativo, el justo tratamiento de dichos pueblos y su protección contra todo
abuso.
j.- En el territorio ndowé IKUME- MBONGO (País Ndowé) se prohibió siempre por orden de la
superioridad las reuniones familiares, y los ndowé que antes celebrábamos los
nacimientos de nuestros hijos, acontecimientos sociales como el día de la
circuncisión de hijos varones de nuestro pueblo, nos vimos obligados por la
superioridad a no celebrar nuestros actos culturales y actos tradicionales ndowé, por lo que se violó el Artículo 73.- a)
de la Carta de las Naciones Unidas que asegura, con el debido
respeto a la cultura de los pueblos respectivos, su adelanto político,
económico, social y educativo, el justo tratamiento de dichos pueblos y su
protección contra todo abuso. Al prever el Art. 3.° párrafo
2) de la Constitución de la República de Guinea Ecuatorial de 1968: El
Estado reconoce y garantiza los derechos y libertades de la persona humana,
recogidos en la Declaración Universal de Derechos del Hombre, y proclama el
respeto a las libertades de conciencia religión, asociación, reunión,
expresión, residencia y domicilio, el derecho a la propiedad, a la educación y
a condiciones dignas de trabajo”, también fue violado Art. 3.° párrafo 2) de
la Constitución de la República de Guinea Ecuatorial de 1968.
Seguido, el Gobierno prohibió cualquier
tipo de reunión en el territorio ndowé y
con ello se violó Art. 3.° párrafo 2) de la Constitución de la
República de Guinea Ecuatorial de 1968
que preveía:”El Estado reconoce y garantiza los derechos y libertades de la
persona humana, recogidos en la Declaración Universal de Derechos del Hombre, y
proclama el respeto a las libertades de conciencia religión, asociación,
reunión, expresión, residencia y domicilio, el derecho a la propiedad, a la
educación y a condiciones dignas de trabajo” y, el
Artículo 20.-1) de la Declaración
Universal de los Derechos Humanos que establece: “Toda persona tiene
derecho a la libertad de reunión y de asociación pacífica.”. Finalmente se nos prohibió hablar
el español, y se nos obligó a los ndowé a hablar el fang lengua del presidente,
violando el Artículo 73.- a) de la Carta de las Naciones
Unidas que asegura, con el debido respeto a la cultura de los pueblos
respectivos.
k.- Sucedieron las persecuciones
a familiares de destacados políticos y personajes ndowé de la Independencia. Tras la detención
y asesinato de su esposo Agustín Eñeso Ñeñe, por orden del gobernador de Bata
D. Miguel Eyegue Ntutumu de la etnia fang, Dña. Adelina Kola Ipua (ndowé), era desposeída de su vivienda en
violación del Artículo 17.-2) de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que establece: “Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.” Al prever el Art. 3.° párrafo 2) de la Constitución de la
República de Guinea Ecuatorial de 1968: “El Estado reconoce y garantiza los derechos
y libertades de la persona humana, recogidos en la Declaración Universal de
Derechos del Hombre, y proclama el respeto a las libertades de conciencia
religión, asociación, reunión, expresión, residencia y domicilio, el derecho a
la propiedad, a la educación y a condiciones dignas de trabajo”, también fue violado Art. 3.° párrafo 2) de
la Constitución de la República de Guinea Ecuatorial de 1968.Y
dado que la institucionalización de dicha violación fue promovida por el
Estado, se violó el Art. 3.° párrafo 2) de la Constitución de la
República de Guinea Ecuatorial de 1968
que preveía:”El Estado reconoce y garantiza los derechos y libertades de la persona
humana, recogidos en la Declaración Universal de Derechos del Hombre, y
proclama el respeto a las libertades de conciencia religión, asociación,
reunión, expresión, residencia y domicilio, el derecho a la propiedad, a la
educación y a condiciones dignas de trabajo” y el gobierno falló
en su compromiso de proteger por ley contra dicha injerencia prevista en el Artículo 12 de la declaración Universal de
los Derechos Humanos que prevé: “Nadie será objeto de injerencias arbitrarias
en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de
ataques a su honra y su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección
de la ley contra tales injerencias o ataques”. Después procedió el Gobierno
con las detenciones de las esposas e hijos de los políticos ndowé. Dña. Adelina Kola Ipua (de las etnias
ndowé,), que no tuvo ninguna implicación en las actividades políticas pre o
post independencia, por el mero hecho de ser esposa de D. Agustín Eñeso Ñeñe,
fue detenida en el año 1973 un Domingo de Ramos, con sus 7 hijos:
1.- Aurora Eñeso Kola (18 años), 2.- Agustín Eñeso Kola (16 años de
edad), 3.- José Luis Eñeso Kola (15 años de edad), 4.- Adelita Eñeso Kola
(12años de edad), 5.-Juan Humberto Eñeso Kola (10 años de edad), 6.- Beatriz
Eñeso Kola (8 años de edad) 7.- Placido Eñeso Kola (6 años de edad), 6 de ellos menores de edad, sin explicación
alguna. Al no haber legislado el Gobierno para proteger los derechos de los
ciudadanos ndowé contra las detenciones arbitrarias, se violó el Art.
23.-1) de la
Constitución de la República de Guinea Ecuatorial de 1968 que preveía: “Serán
materia de Ley los derechos individuales y colectivos de los ciudadanos”; se
violó el Artículo 9 de la Declaración
Universal de los Derechos Humanos que establece: “Nadie podrá ser
arbitrariamente detenido…”. Sin juicio, ni condena fueron encarcelados
arbitrariamente, violando el Gobierno el Artículo 10 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que establece: “Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser
oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de
cualquier acusación contra ella en materia penal.” Al prever el Art. 3.° párrafo 2) de la Constitución de la
República de Guinea Ecuatorial de 1968: “El Estado reconoce y garantiza los derechos
y libertades de la persona humana, recogidos en la Declaración Universal de
Derechos del Hombre, y proclama el respeto a las libertades de conciencia
religión, asociación, reunión, expresión, residencia y domicilio, el derecho a
la propiedad, a la educación y a condiciones dignas de trabajo”, también fue violado Art. 3.° párrafo 2) de
la Constitución de la República de Guinea Ecuatorial de 1968. Al
ser 4 de los 6 hijos menores de edad en
el momento de la detención , siendo que el Gobierno no hubo legislado para
proteger los derechos de los menores ndowé contra dichos abusos, se violó el Art.
23.-1) de la
Constitución de la República de Guinea Ecuatorial de 1968 que preveía: “Serán
materia de Ley los derechos individuales y colectivos de los ciudadanos”, con
lo que el Estado desprotegió a los menores,
violando el Artículo 25.-2) de la Declaración Universal de los Derechos
Humanos que prevé: “La maternidad y la infancia tienen derecho a
cuidados y asistencias especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o
fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social.”Considerando
que el Art. 3.° párrafo
2) de la Constitución de la República de Guinea Ecuatorial de 1968 prevé: “El
Estado reconoce y garantiza los derechos y libertades de la persona humana,
recogidos en la Declaración Universal de Derechos del Hombre, y proclama el
respeto a las libertades de conciencia religión, asociación, reunión,
expresión, residencia y domicilio, el derecho a la propiedad, a la educación y
a condiciones dignas de trabajo”, también fue violado Art. 3.° párrafo 2) de
la Constitución de la República de Guinea Ecuatorial de 1968. Posteriormente,
tanto la madre como los hijos, fueron confinados al pueblo natal de su esposo, tras abusos y
violaciones de las esposas e hijas menores, bajo prohibición de salir del
pueblo y de abandonar el país, en violación del Artículo 13.-1) de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que
prevé: “Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su
residencia en el territorio de cada Estado”
y, Artículo 13.-2) de la
Declaración Universal de los Derechos Humanos que prevé: “Toda persona tiene
derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su país.” Dado que el
Art. 3.° párrafo 2) de la Constitución de la
República de Guinea Ecuatorial de 1968 prevé: “El Estado reconoce y garantiza
los derechos y libertades de la persona humana, recogidos en la Declaración
Universal de Derechos del Hombre, y proclama el respeto a las libertades de
conciencia religión, asociación, reunión, expresión, residencia y domicilio, el
derecho a la propiedad, a la educación y a condiciones dignas de trabajo”, también fue transgredido el Art. 3.° párrafo 2) de
la Constitución de la República de Guinea Ecuatorial de 1968. La
misma suerte corrieron todas las familias de políticos de la etnia ndowé, en IKUME-MBONGO (País Ndowé) y en Guinea Ecuatorial. Al no haber
legislado el Gobierno el derecho de los ciudadanos ndowé a circular libremente
y a elegir su residencia en el territorio
de todo el Estado y, tampoco legisló el derecho a salir del país, y a regresar
a él, se quebrantó el Art.
23.-1) de la
Constitución de la República de Guinea Ecuatorial de 1968 que preveía: “Serán
materia de Ley los derechos individuales y colectivos de los ciudadanos”.
Recordando que
fueron 4 los menores de edad hijos de D. Agustín Eñeso Ñeñe, los que sufrieron
las mismas violaciones, para acortar la lectura al lector hablaremos de uno
solo. Pero, todas estas violaciones cometidas contra ese hijo menor, se
multiplican por el número de hijos menores que sufrieron las mismas violaciones
en el seno de una sola familia ndowé.
l.- El día 04/03/1974, D.
José Luis Eñeso Kola, a la edad de 17 años
fue detenido, siendo un menor de edad en el momento de la detención,
porque el Gobierno no hubo legislado los derechos de protección de los ciudadanos
menores ndowé contra dichos abusos, por
lo que se desprotegió al menor
quebrantando el Art. 23.-1) de la Constitución de la República de Guinea
Ecuatorial de 1968 que preveía: “Serán materia de Ley los derechos
individuales y colectivos de los ciudadanos” y, violando el
Artículo 25.- 2) de la Declaración Universal de los Derechos
Humanos que prevé: “La maternidad y la infancia tienen derecho a
cuidados y asistencias especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o
fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social.” Sin
acusación previa, nadie le explicó por qué se le detenía, con lo que se violó
el Artículo 9 de la Declaración
Universal de los Derechos Humanos que establece: “Nadie podrá ser
arbitrariamente detenido…”. Sin juicio, ni condena fue encarcelado arbitrariamente,
violando el Gobierno el Artículo 10 de
la Declaración Universal de los Derechos Humanos que establece: “Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser
oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de
cualquier acusación contra ella en materia penal.” Al prever el Art. 3.° párrafo 2) de la Constitución de la
República de Guinea Ecuatorial de 1968: El Estado reconoce y garantiza los derechos
y libertades de la persona humana, recogidos en la Declaración Universal de
Derechos del Hombre, y proclama el respeto a las libertades de conciencia
religión, asociación, reunión, expresión, residencia y domicilio, el derecho a
la propiedad, a la educación y a condiciones dignas de trabajo”, también fue violado Art. 3.° párrafo 2) de
la Constitución de la República de Guinea Ecuatorial de 1968.
Fue golpeado y conducido a departamentos militares donde fue mantenido
engrilletado durante dos días encerrado en una celda de amianto de apenas 2 m2
de superficie durante 7 días sin comer ni
beber líquido alguno. Después del séptimo día, se le sacaba a trabajar desde
las 7 de la mañana hasta las 9 de la noche, siempre y cuando lo permitiera la
luz de la luna llena. Con ello se le infringió malos tratos, crueles, tortura,
tratos inhumanos o degradantes en violación del Artículo 5 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que prevé:
“Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o
degradantes.” Permaneció durante 90 días sin juicio ni sentencia sometido a
detención o prisión arbitrariamente. Después se enteró que la acusación era ser
hijo de un político del pueblo ndowé entonces llamados “subversivos”. Esa
suerte les toco a muchos de los hijos de políticos del pueblo ndowé. Al prever
el Art. 3.° párrafo 2) de la Constitución de la
República de Guinea Ecuatorial de 1968: “El Estado reconoce y garantiza los derechos
y libertades de la persona humana, recogidos en la Declaración Universal de
Derechos del Hombre…y, el
Artículo 5 de la Declaración Universal
de los Derechos Humanos que prevé: “Nadie será sometido a torturas ni a penas o
tratos crueles, inhumanos o degradantes”, el no respetar el Estado esta previsión que proclama
que respetará el
Art. 3.° párrafo 2) de la Constitución, es
violar también la Constitución de la República de Guinea Ecuatorial de 1968.
Todas estas
violaciones cometidas contra ese hijo menor, se multiplican por el número de
hijos menores que sufrieron las mismas violaciones en el seno de una sola
familia ndowé. Y ESA PESADILLA, PADECIERON TODOS LOS HIJOS MENORES DE
POLÍTICOS NDOWÉ ASESINADOS.
ll.-
Pese
a todos los abusos en materia de privaciones de sus propiedades y, detenciones arbitrarias que venían padeciendo los ndowé desde 1969,
y el Art. 23.-1) de la Constitución de la República de Guinea
Ecuatorial de 1968 prever: “Serán materia de Ley los derechos
individuales y colectivos de los ciudadanos”, el Gobierno no se preocupó en legislar para
defender los derechos individuales
y colectivos de los ciudadanos de la etnia Ndowé, para
detener las privaciones que estaban siendo los ndowé de sus propiedades, con lo
que en el
año 1974, los milicianos y juventudes “en marcha con Macías” exigieron
al ndowé de nombre Sr. Mocache que
entregase su automóvil a la “revolución” según llamaban a dicho saqueo. Al
negarse el Sr. Mocache, confiscaron el automóvil en el nombre de la revolución,
con lo que se violó el
Art. 23.-1) de la Constitución de la República de Guinea Ecuatorial de 1968 y
se violó el Articulo 17.-2) de la Declaración Universal de los Derechos Humanos
que prevé: “Nadie
será privado arbitrariamente de su propiedad.”. En
vista de que el Art. 3.° párrafo 2) de la Constitución de la
República de Guinea Ecuatorial de 1968 preveía: “El Estado reconoce y garantiza
los derechos y libertades de la persona humana, recogidos en la Declaración
Universal de Derechos del Hombre, y proclama el respeto a las libertades de
conciencia religión, asociación, reunión, expresión, residencia y domicilio, el
derecho a la propiedad, a la educación y a condiciones dignas de trabajo”, también fue violado Art. 3.° párrafo 2) de
la Constitución de la República de Guinea Ecuatorial de 1968. Seguido, por haberse negado
a entregar su automóvil a los
milicianos y juventudes “en marcha con
Macías” y al no haber legislado el Gobierno en materia de detenciones arbitrarias, las consecuencias
fueron por ejemplo que, el ciudadano del
pueblo ndowé de nombre Sr. Mocache, fue detenido, en violación del Art. 23.-1) de la Constitución de la República de Guinea
Ecuatorial de 1968 que preveía: “Serán materia de Ley los derechos
individuales y colectivos de los ciudadanos”. Dicha
detención también vulneró el Artículo 9 de la Declaración Universal de los derechos Humanos
que establece: “Nadie podrá ser
arbitrariamente detenido…”. Al establecer el
Art. 3.° párrafo 2) de la Constitución de la
República de Guinea Ecuatorial de 1968: El Estado reconoce y garantiza los derechos
y libertades de la persona humana, recogidos en la Declaración Universal de
Derechos del Hombre, y proclama el respeto a las libertades de conciencia
religión, asociación, reunión, expresión, residencia y domicilio, el derecho a
la propiedad, a la educación y a condiciones dignas de trabajo”, también
fue violado el Art. 3.° párrafo
2) de la Constitución de la República de Guinea Ecuatorial de 1968.
En el año 1976 y en violación del Artículo 8 de la Declaración Universal de los
Derechos Humanos que prevé: “Toda
persona tiene derecho a un recurso efectivo, ante los tribunales nacionales
competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales
reconocidos por la constitución o por la ley”, sin juicio, sentencia ni
condena, el Sr. Mocache fue ejecutado
públicamente colgado del cuello en violación del Artículo 3
de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que prevé: “Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad
de su persona.” Su esposa y sus hijos incluso los menores de edad de 5, 8,
9 y 11 años, fueron sometidos por el Gobierno a la cruel tortura de presenciar la ejecución pública de
su padre, y el trato inhumano de exigirles no taparse los ojos ni verter una
sola lagrima, mientras su ser querido era sometido a la tortura, a tratos
inhumanos y ejecutado, en violación del Artículo 5 de la Declaración Universal de los Derechos
Humanos que prevé: “Nadie será sometido a torturas ni a penas o
tratos crueles, inhumanos o degradantes.” Considerando que el Gobierno no
legisló contra la tortura y tratos inhumanos pese a que el Art.
23.-1) de la Constitución de
la República de Guinea Ecuatorial de 1968 preveía: “Serán materia de Ley los
derechos individuales y colectivos de los ciudadanos”, se violó por lo
tanto el Art. 23.-1) de la
Constitución de la República de Guinea Ecuatorial de 1968. Y dado que el
Art. 3.° párrafo 2) de la Constitución de la
República de Guinea Ecuatorial de 1968 preveía: “El Estado reconoce y garantiza
los derechos y libertades de la persona humana, recogidos en la Declaración
Universal de Derechos del Hombre… y, el Artículo
5 de la Declaración Universal
de los Derechos Humanos garantiza que nadie será sometido a
torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes, no cumplir esta
previsión supone una violación de la Constitución de la
República de Guinea Ecuatorial de 1968, también el Art. 3.° párrafo 2).
m.-
En 1975 el Gobierno integrado exclusivamente por personas del pueblo fang en
Guinea Ecuatorial, ordenó el cierre de todas las escuelas que garantizan la
educación de los hijos de los ndowé en el territorio ndowé Ikùmé- Mbongó (País Ndowé),
negándoles el derecho de toda persona a la educción, en violación del Art. 3.° párrafo 2) de la Constitución de la
República de Guinea Ecuatorial de 1968 que preveía: “El Estado reconoce y garantiza
los derechos y libertades de la persona humana, recogidos en la Declaración
Universal de Derechos del Hombre, y proclama el respeto a las libertades de
conciencia religión, asociación, reunión, expresión, residencia y domicilio, el
derecho a la propiedad, a la educación y a condiciones dignas de trabajo” y
en violación del Artículo 26.-1) de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que prevé: “Toda persona tiene
derecho a la educación”. Dado que la educación es
una medida que protege al menor, el cierre de las escuelas desprotegió a los
menores ndowé en violación del Artículo 26.-2) de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que prevé: “La educación tendrá por objeto el
pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a
los derechos humanos y a las libertades fundamentales. Promoverá la
comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los
grupos raciales o religiosos. También, la educación promoverá el desarrollo de
las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.” Dado
que el Art. 23.-1) de la Constitución de la República de Guinea
Ecuatorial de 1968 aseguraba: “Serán materia de Ley los derechos
individuales y colectivos de los ciudadanos”, sin embargo, el Gobierno
no se obligó en legislar para garantizar el derecho de toda
persona ndowé a la educción,
se violó también por lo tanto el Art.
23.-1) de la Constitución de la República de Guinea Ecuatorial de 1968.
n.- En aquel mismo año 1975, el
presidente fang del Gobierno D. Francisco Macías Nguema intentó apropiarse de
los fondos del país, y guardarlos en el exterior a su nombre. Para ello,
encargó al entonces gobernador del Banco de Guinea Ecuatorial, el economista D.
Jesús Bwendi, vecino del pueblo ndowé de Hanjé, ingresar una importante
cantidad de dólares USA en el extranjero a nombre de Francisco Macías Nguema
Biyogo Ñegue Ndong. El Sr. Bwendi por
su parte, no sólo ingresó el dinero a nombre de Guinea Ecuatorial, sino tuvo el
valor de regresar a Guinea Ecuatorial y decírselo al presidente Macías. Fue
detenido y encarcelado sin acusación
previa, en violación del Art. 23.-1) de
la Constitución de la República de Guinea Ecuatorial
de 1968 que preveía: “Serán materia de Ley los derechos
individuales y colectivos de los ciudadanos” con lo que se
violó dicho Art. 23.-1) de la
Constitución del país por cuanto, el Gobierno jamás legisló sobre las
detenciones arbitrarias tal que garantizaba la Constitución. Sin
juicio ni sentencia, el Sr. Bwendi fue
condenado a muerte en violación del Artículo
8 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que prevé: “Toda
persona tiene derecho a un recurso efectivo, ante los tribunales nacionales
competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales
reconocidos por la constitución o por la ley” y, fue ejecutado, fusilado públicamente en 1975 en
violación del Artículo 3 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos,
que garantiza el derecho de todo individuo a la vida, a la libertad y a la
seguridad de su persona.
Su esposa y sus hijos, incluso los
menores de edad fueron sometidos por el Gobierno a la cruel tortura de
presenciar la ejecución pública de su padre, y el inhumano trato de exigirles
no taparse los ojos ni verter una sola lagrima, mientras su ser querido era
sometido a la tortura, a tratos inhumanos y ejecutado, con lo que se violó
el Artículo 5 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos
que prevé: “Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos
crueles, inhumanos o degradantes.” Considerando que el
Gobierno no legisló contra la tortura y tratos inhumanos pese a que el Art.
23.-1) de la Constitución de la República de Guinea Ecuatorial de 1968
preveía: “Serán materia de Ley los derechos individuales y
colectivos de los ciudadanos”, se violó por lo tanto el Art.
23.-1) de la Constitución de la República de Guinea Ecuatorial de
1968. Y dado que el Art. 3.° párrafo 2) de la
Constitución de la República de Guinea Ecuatorial de 1968 preveía: “El
Estado reconoce y garantiza los derechos y libertades de la persona humana,
recogidos en la Declaración Universal de Derechos del Hombre… y, el Artículo
5 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos garantiza que
nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles,
inhumanos o degradantes, no cumplir esta previsión supone una violación
más del el Artículo 5 de la Declaración Universal de
los Derechos Humanos y, violación de la Constitución de la República
de Guinea Ecuatorial de 1968, Art. 3.° párrafo 2).
Seguido, el día 20 de abril de 1976
el Gobierno ordenó la quema por gaseado del pueblo ndowé de Hanjé, torturando a
los pobladores que impedidos por la acción militar, muchos no pudieron
abandonar sus viviendas, y otros vieron quemar todos sus bienes. De ese modo se
asesinó a un número aún no determinado de personas ndowé, que el Gobierno
actual no le ha interesado esclarecer, como muestra de la supremacía fang y de
su fortaleza numérica y poder sobre las personas de las etnias ndowé, en unas
operaciones de transgresión del Artículo 5 de la Declaración
Universal de los Derechos Humanos que prevé: “Nadie será sometido a
torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes”. Se
estima que alrededor de 2.000 personas ndowé perecieron en Hanjé, según
testigos presenciales. Acto que contravino el Artículo 3 de la
Declaración Universal de los Derechos Humanos que prevé: “Todo
individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su
persona.” Así es como,
bajo los auspicios del Gobierno se asesinó caprichosamente desde 1969 hasta
1979 a miles de personas del pueblo ndowé, en la mayoría de los casos,
asesinatos llevados a cabo por personas de la etnia fang, y ajenos a
Mongomó; el pueblo del presidente fang, alentados y bajo protección del
Gobierno, según ellos, ejercían el derecho a la dominación del territorio
ndowé, mediante métodos brutales y salvajes como consecuencia de la obligada
Independencia conjunta de los territorios españoles del Golfo de Guinea,
impuesta por España sobre el territorio ndowé Ikùmé- Mbongó (País Ndowé), a
formar parte de la República de Guinea Ecuatorial.
ñ.- En 1976 el Gobierno de la etnia
Fang en Guinea Ecuatorial obligó a los ndowé en Ikùmé- Mbongó, el territorio del pueblo
ndowé, a eliminar nuestros nombres cristianos. Se prohibió el culto religioso
en todo el territorio ndowé y se cerraron todas las Iglesias convirtiendo
las Catedrales e iglesias en el territorio ndowé, en almacenes de la
empresa gubernamental fang “Estatal”, privándonos del derecho a tener nuestra
propia vida cultural, a profesar y practicar nuestra propia religión, con lo
que se vulneró el Art. 3.° párrafo 2) de la
Constitución de la República de Guinea Ecuatorial que preveía:”El Estado
reconoce y garantiza los derechos y libertades de la persona humana, recogidos
en la Declaración Universal de Derechos del Hombre, y proclama el respeto a las
libertades de conciencia religión, asociación, reunión, expresión, residencia y
domicilio, el derecho a la propiedad, a la educación y a condiciones dignas de
trabajo” y, se violó también el Artículo
18 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que prevé: “Toda
persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de
religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de
creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia,
individual y colectivamente, tanto en público como en privado, la enseñanza, la
práctica, el culto y la observancia.” Dado que el Art.
3.° párrafo 2) de la Constitución de la República de
Guinea Ecuatorial de 1968 preveía: “El Estado reconoce y garantiza los
derechos y libertades de la persona humana, recogidos en la Declaración
Universal de Derechos del Hombre…”, considerando que el Artículo
18 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos prevé: “Toda
persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de
religión, el Gobierno de la República de Guinea Ecuatorial
violó el Art. 3.° párrafo 2) de la
Constitución de la República de Guinea Ecuatorial de 1968 y, violó el Artículo
18 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos.
Continúa con la Fase
II- “La eliminación de intelectuales
ndowé”
Oficina de Información y Prensa de Etomba a Ndowé
Extraído del Informe el 06/12/2016
Ciudad Vilangwa
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