“Informe
de los Aspectos Legales y Jurídicos de una inminente Declaración Unilateral de
Independencia de Ikùmé- Mbongó (País Ndowé) y el Derecho Internacional/ 2016”
2.- La
cuestión de las sistemáticas violaciones de los derechos del pueblo ndowé. Fase V, “Etapa
B” La ocupación fang, tras la aprobación de la Constitución de 2012 y vigente, párrafos,
t, u, v,
w.
t).- Tras el Golpe de Estado en 1979, que debió suponer
un cambio de régimen, creímos que se había acabo la pesadilla. Sin embargo, a
la fecha, el nuevo Gobierno se ha negado a restaurar la legalidad de los Pactos
de Independencia que hicieron de 4 diferentes territorios y pueblos la
República de Guinea Ecuatorial, y que
reconocía a todos los Pueblos. El nuevo
Gobierno ha seguido negando hasta la fecha
de hoy un total de casi 47 años, el
restablecimiento de nuestra personalidad jurídica; con lo que el nuevo Gobierno
optó por mantener la violación del Artículo 6 de la Declaración Universal de los Derechos
Humanos que establece: “Todo ser humano tiene derecho, en todas
partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica”. Esta continuidad de violación de nuestros Derechos Humanos ha evitado
que las personas de la etnia Ndowé , pudiéramos recuperar nuestros bienes
confiscados, lo que supone una continuidad de
violación del Artículo 12 de la Declaración Universal de los Derechos
Humanos que prevé: “Nadie
será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su
domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra y su reputación. Toda
persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o
ataques.”
u- Tras el golpe de estado en
el año 1979, se prohibió la actividad política, siendo nuestro territorio Ikùmé-
Mbongó Ikùmé- Mbongó (País
Ndowé) parte integrante del territorio nacional. El Gobierno nos ha
discriminado y no nos ha permitido ser
elegidos en elecciones periódicas, auténticas, realizadas por sufragio
universal, por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de
los electores. Y eso nos ha llevado a las personas de la
etnia Ndowé , a ser marginados en la toma de decisiones políticas que afectan
nuestras vidas y nuestro futuro, trasgrediendo nuestro Derecho consagrado en el Artículo
21.- 1) de la Declaración Universal de los
Derechos Humanos que establece: “Toda persona tiene derecho a participar en
el Gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente
escogidos”.
v).- Siendo que el
territorio ndowé Ikùmé- Mbongó Ikùmé- Mbongó
(País Ndowé), el segundo en mayor
extensión con 12. 017 km², el segundo
pueblo de mayor número de individuos y
el territorio más rico del país en recursos naturales. Y pese a tener el país
una Cámara de Representantes del Pueblo, a
fecha de hoy el Gobierno de la etnia Fang no ha permitido una
representación de las personas de la etnia Ndowé , en dicha Cámara de
representación territorial. Este hecho significa una clara discriminación y
exclusión ndowé en la participación y en
la dirección de los asuntos políticos, que viola el Artículo 21.- 1) de la
Declaración Universal de los Derechos Humanos que establece: “Toda
persona tiene derecho a participar en el Gobierno de su país, directamente o
por medio de representantes libremente escogidos”. De ese modo, el
Gobierno de la etnia Fang tuvo manos libres para desarrollar sus planes
desde 1979 hasta nuestros días.
Administrativamente, las dos grandes regiones del país se subdividen en 7
provincias, 18 distritos, 30 municipios y cerca de 1.000 consejos de
poblados y comunidades de vecinos. Sin
embargo, no hay siquiera una sola
persona en Ikùmé- Mbongó Ikùmé-
Mbongó (País Ndowé), de la etnia Ndowé , al frente de
las provincias o de los distritos. No
hay un sólo Gobernador Provincial de la etnia Ndowé , ni Delegados de Gobierno
de la etnia Ndowé . Tampoco hay una sola persona de la etnia Ndowé , al frente
de los municipios de Ikùmé- Mbongó
Ikùmé- Mbongó (País Ndowé), ni hay una sola persona de la etnia
Ndowé , ocupando el cargo de Presidente de los Consejos de Poblados y de las
Comunidades de Vecinos en Ikùmé- Mbongó
Ikùmé- Mbongó (País Ndowé); menos todavía en el país, lo que
supone una clara discriminación étnica
que ha violado los Artículos 15 de
las Constituciones de 1982, 1995 y el Articulo
15º 1) de la Constitución vigente de
2012 que prevén: “Cualquier acto de parcialidad o
de discriminación debidamente constatado por motivos tribales, étnicos, sexo,
religiosos, sociales, políticos, corrupción u otros análogos es penable o
castigado por la Ley” y pisotea el
Artículo 7 de la Declaración
Universal de los Derechos Humanas, que establece: “Todos son iguales ante la ley y
tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen
derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta
Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.” Y dado que
dicha discriminación se ha producido como consecuencia de incumplir el Gobierno su compromiso de adoptar, con arreglo a sus procedimientos
constitucionales y a las disposiciones de la Carta de las Naciones Unidas, las
medidas oportunas para dictar las disposiciones legislativas o de otro carácter
que fueren necesarias para hacer efectivos los derechos reconocidos en la Carta
de las Naciones Unidas, el Estado viola por sistema el Articulo 21.-
1) de la
Declaración Universal de los derechos Humanos que prevé: “Toda persona tiene derecho a
participar en el gobierno de su país,
directamente o por medio de representantes libremente escogidos“ ; agrede por método
la Declaración b, del “ principio
de la igualdad de derechos y de la libre determinación de los pueblos” de
la Resolución 2625 (XXV) de la Asamblea
General de Naciones Unidas, de 24 de octubre de 1970, que establece: “…, el sometimiento de los pueblos a la
subyugación, dominación y explotación extranjeras constituye una violación del
principio, así como una denegación de los derechos humanos fundamentales, y es
contraria a la Carta de las Naciones Unidas”;
contravino a la declaración 1ª de Resolución 1514 (XV) de la Asamblea General
de las Naciones Unidas, de 1960 que estableció:"el sometimiento de los
pueblos a la subyugación, dominación y explotación extranjeras constituye una
violación del principio de libre determinación” y, las violaciones de dichos derechos del pueblo ndowé han favoreció que el
territorio ancestral del pueblo ndowé Ikùmé- Mbongó (País
Ndowé), situado en la región continental del país y rebautizado
Provincia del Litoral, esté íntegramente gobernado por personas de la etnia
Fang nombrados por el Gobierno. Tal que el Delegado de Gobierno en Ikùmé-
Mbongó (País Ndowé) hoy provincia del Litoral durante
mucho tiempo fue D.
Daniel Mbega (de la etnia Fang ). Después fue destituido por otro fang D. Amado
Nguema Owono;
Ciudad Vîlângwâ- Bata, ciudad histórica del pueblo ndowé estuvo
durante muchos años como Alcalde del Ayuntamiento el ahora fallecido D. Constantino Ekong Nsue (de la etnia
Fang ), tras su fallecimiento, otro fang, D. Bonifacio Manga Obiang fue
nombrado Alcalde de Ciudad Vîlângwâ-Bata. La puesta en vigor del Artículo 52 de la Ley número 1/2003 de
fecha 28 de febrero 2003, reguladora de la administración Local, dio posición
a las personas: Dña. María Perpetúa Oyana Edjang Mbengono (de la etnia Fang ), como
Alcaldesa del Distrito urbano número uno de la ciudad Vîlângwâ- Bata; D.
Julio Elá Ekó (de la etnia Fang ), Alcalde del Distrito urbano del número
dos de ciudad Vîlângwâ- Bata, D. Rolando
Gumersindo Mbande (de la etnia Bissió); fallecido recientemente y el cargo ocupado por otra
persona de la etnia Fang-) Alcalde del Distrito urbano número tres de la ciudad
Vîlângwâ- Bata; D. Mariano Nkogo Monsuy
(de la etnia Fang etnia Fang ) Alcalde del Distrito urbano número cuatro de
ciudad Vîlângwâ- Bata. Tras presentar la
petición de Autonomía del pueblo ndowé, que
no ha tenido respuesta alguna del Gobierno de la República de Guinea
Ecuatorial, el Gobierno está realizando
sucias maniobra con afán de engaño. Por ejemplo, ha sustituido de manera arbitraria y secreta a quien fuera
Alcalde del Distrito urbano número cinco
de la ciudad ndowé de Bata, desde la
puesta en vigor del Artículo 52 de
la Ley número 1/2003 de fecha 28 de febrero 2003, de la etnia Bissió del
Camerún cuyos miembros han convivido mucho tiempo con los ndowé en Ikùmé- Mbongó, D. Pastor Nakuo Nabióng, por el
ndowé D. Carmelo Ecopele, pretendiendo con ello decir que los ndowé no están
siendo discriminados y excluidos en la gobernabilidad de su territorio.
w.- Habida cuenta de que las
personas de la etnia Ndowé han, sido despojadas de la personalidad jurídica en
Guinea Ecuatorial, no podemos interponer
un recurso efectivo por nuestros derechos garantizados en los Artículos 13.- c) de las Constituciones
de 1982, 1995 y la vigente de 2012 que prevén: “Todo
ciudadano goza del derecho a la igualdad ante la
Ley. La mujer, cualquiera que sea su estado civil, tiene iguales derechos y
oportunidades que el hombre en todos los órdenes de la vida pública, privada y
familiar, en lo civil, político, económico, social y cultural, porque
a lo largo de 47 años de independencia se han violados por práctica habitual dichos derechos y,
con ello, transgredido
por sistema también dichas libertades
y derechos reconocidos en la Carta de las Naciones Unidas al violarse por
costumbre el Artículo
8 de la Declaración Universal de los Derechos Humanas,
que establece: “Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo, ante los tribunales
nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos
fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley.” De ese modo, el Gobierno de la etnia Fang , ha
continuado impidiéndonos prever nuestro desarrollo económico, social y
cultural,
quebrantando el derecho de todos los pueblos a establecer libremente su condición política, y
prever su desarrollo económico, social y cultural,
y se nos viene impidiendo ejercer nuestro derecho de libre determinación
garantizados en el Artículo
73.-b) de la Carta de
las Naciones Unidas que garantiza que los Gobiernos favorezcan a los pueblos desarrollar
el Gobierno propio, a tener debidamente en cuenta las aspiraciones políticas de
los pueblos, y a ayudarlos en el desenvolvimiento progresivo de sus libres
instituciones políticas, de acuerdo con las circunstancias especiales de cada
territorio, de sus pueblos y de sus distintos grados de adelanto.
Continúa, con la Fase VI- “ La crudeza
supervivencia de los ndowé en Guinea Ecuatorial”
Oficina
de Información y Prensa de Etomba a Ndowé
Extraído
del Informe el 13/12/2016
Ciudad Vilangwa
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Nota: solo los miembros de este blog pueden publicar comentarios.