“Informe
de los Aspectos Legales y Jurídicos de una inminente Declaración Unilateral de
Independencia de Ikùmé- Mbongó (País Ndowé) y el Derecho Internacional/ 2016”
2.- La
cuestión de las sistemáticas violaciones de los derechos del pueblo ndowé. Fase
VIII- “La exclusión del pueblo ndowé”, Etapa (a) La exclusión
ndowé durante los 11 años del primer régimen 1968-1979, párrafo, I.-8,
9, 10.
8.- Las madres y esposas ndowé plantaban yuca, a falta de harina en el
país por las dificultades que el régimen neo-colonial de la
etnia Fang ponía a los
ndowé para acceder a los productos básicos de alimentación. Tras la recogida de
la cosecha, se rayaba la yuca, luego
mezclándola con banana para endulzarlo, se amasaba y se freían
obteniendo un producto final equivalente
a los clásicos buñuelos listos para su
comercialización; con el producto de dichas ventas, se conseguía sin lujo
alimentar a sus familias. Sin embargo, en un periodo inicial los militares, las
milicias y juventudes en marcha con Macías, todos ellos fang traídos del
interior, acudían a los puestos de venta en las puertas de las casas de las
personas de etnia ndowé, a tomar gratuitamente
los buñuelos, mientras se mofaban. Posteriormente, acudían pidiendo licencias
de las que carecíamos, confiscaban los
buñuelos y destruían los puestos para impedirnos trabajar en violación del
Artículo 23.-2) la Declaración Universal de los Derechos
Humanos que prevé: “Toda
persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a
condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el
desempleo”.
Al llevarse las mercancías sin pagar, nos evitaban ganar el sustento de
nuestros hijos dejándonos con hambre y con ello se violaba el
Artículo 23.-1) de la
Declaración Universal de los Derechos Humanos que prevé: “Toda persona que trabaja tiene derecho a
una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su
familia, una existencia conforme a la dignidad humana y
que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de
protección social.”
Dichas
acciones eran llevadas a cabo por efectivos del Estado y a
iniciativas del Gobierno y, eran dirigidas contra todo el pueblo ndowé. Dado
que los hechos dejaban a las familias ndowé sin alimentos, nuestra salud estaba expuesta y desprotegidas
las familias ndowé, en violación del Artículo 16.-3) de la Declaración
Universal de los Derechos Humanos que prevé: “La familia es la
unidad fundamental y natural de
grupo de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del
Estado.
9.- Todos los intentos que realizaban los ndowé para
obtener alguna licencia o permiso administrativo era ignorado, por lo que había
que arriesgar con perder los buñuelos, cuando a algún militar, policía,
miliciano o juventud en marcha con Macías, se le antojaba llevarse
enteramente a su casa la palangana de buñuelos. Lo mismo ocurría con aquellos
ndowé que sin licencia trataban de realizar alguna venta ambulante de pescados.
Los militares, milicianos y juventudes en marcha con Macías confiscaban el
pescado a los vendedores ambulantes
ndowé, en violación del Artículo 12 de la Declaración Universal de los Derechos
Humanos que prevé: “Nadie
será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su
domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra y su reputación. Toda
persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o
ataques.”
10.- Después amparados por el Estado, los productos confiscados a
los ndowé eran revendidos a los mismo
ndowé en otra zona de Ciudad Vilangwa-
Bata en Ikùmé- Mbongó (País
Ndowé). Con ello se violó el Artículo
17.-2) de la Declaración Universal
de los Derechos Humanos que prevé: “Nadie
será privado arbitrariamente de su propiedad.”
El país atravesaba serias dificultades económicas, lo que hacía que las
personas ndowé al no ser admitidos en
los puestos de trabajo y, no estar autorizados a realizar ninguna actividad
económica, se lastimó seriamente al tejido económico y social del colectivo ndowé en Ikùmé-
Mbongó (País Ndowé), prácticamente prohibidos de realizar cualquier tipo
de actividad en el país por simple que fuera. Excluidos del ejército y Fuerzas
de Seguridad del Estado, excluidos en las actividades laborales, en la Administración
del Estado, prohibida la educación y cerradas las escuelas, los maestros
tampoco podían trabajar. En definitiva, fue una etapa en la que se violaron
sistemáticamente los Derechos de nuestro pueblo ndowé a gozar de un aceptable nivel de vida
adecuado, garantizado en el Artículo 25.-1) de la Declaración Universal de los Derechos
Humanos que prevé: “Toda
persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su
familia, la salud y el
bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la
asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a
los seguros en
caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez y otros casos de
pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su
voluntad.” Y con ello, se nos condenaba a vivir en la indigencia, y
prácticamente a morir y no existir
en Guinea Ecuatorial, con lo que se violó el Artículo 3 de la Declaración
Universal de los Derechos Humanos, que garantiza que nadie sea privado de su
vida arbitrariamente.
Continúa
con la Etapa (b) Los 38
años de exclusión ndowé en el
nuevo régimen y distintos Gobiernos de la República de Guinea Ecuatorial desde
1979 hasta nuestras fechas.
Oficina de Información y Prensa de Etomba a Ndowé
Extraído del Informe el 17/12/2016
Ciudad Vilangwa
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