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martes, 24 de diciembre de 2019

El Pueblo Ndôwé le desea Feliz Navidad!

El  Pueblo Ndôwé de la República de Ikùmé- Mbongó  le desea 


                         ¡Feliz Navidad!

Próspero Año Nuevo 2020

martes, 14 de febrero de 2017

Rafael Evita Ika: ¿Es legal y es compatible con el Derecho Internacional la Declaración Unilateral de Independencia de Ikùmé- Mbôngó (País Ndowé)?

Iniciaremos un escueto estudio que responderá a la pregunta objeto de este artículo. 

La independencia de Guinea Ecuatorial se produce como consecuencia de la Resolución 1514 (XV) de la Asamblea General de las Naciones Unidas del 14 de diciembre de 1960, cuya declaración primera establece: “La sujeción de pueblos a una subyugación, dominación y explotación extranjeras constituye una denegación de los derechos humanos fundamentales, es contraria a la Carta de las Naciones Unidas y compromete la causa de la paz y de la cooperación mundiales.”

Y la segunda declaración prevé: “Todos los pueblos tienen el derecho de libre determinación; en virtud de este derecho, determinan libremente su condición política y persiguen libremente su desarrollo económico, social y cultural.”

Ahora, ¿cuáles, eran aquellos territorios? Fernando (Póo), Ikùmé Mbôngó, Annobón y el país fang, habitados también estos por diferentes pueblos; distintos en sus aspectos étnicos y culturales. Si miento, que me corrija alguien pues ocurre que: (1) El bubi no tiene nada que ver en sus aspectos étnicos y culturales con el anobones, ndowé o fang; (2) el anobonés no tiene nada que ver en sus aspectos étnicos y culturales con el bubi, ndowé o fang; (3) el ndowé no tiene nada que ver en sus aspectos étnicos y culturales con el bubi,, anobones o fang (4) el fang, no tiene nada que ver en sus aspectos étnicos y culturales con el bubi, ndowé o anobones. NINGÚN PUEBLO DEL PAÍS TIENE QUE VER EN SUS ASPECTOS ÉTNICOS Y CULTURALES CON OTRO. Sin embargo, tratando de huir del cumplimiento de la Resolución 1514 (XV) de la Asamblea General de las Naciones Unidas del 14 de diciembre de 1960, España utiliza el Principio VI de la Resolución 1541(XV) de la Asamblea General de las Naciones Unidas del 15 de diciembre de 1960 que establece en su sección (c): “Puede considerarse que un territorio no autónomo ha alcanzado la plenitud del gobierno cuando se íntegra a un Estado Independiente”, se salta a la torrera el hecho diferencial territorial y  los aspectos étnicos y culturales de bubis, ndowé, anobones, fang, e impone una unidad territorial basada en:

1.-El territorio bubi Fernando (Póo) y el territorio anobones, Annobón, conforman una provincia y,

2.-El territorio ndowé Ikùmé- Mbôngó y el territorio fang en otra   provincia.

Con ello imponía una Autonomía en aquellos territorios, tratando de decir a la ONU, que aquellos territorios se habían asociado voluntariamente al Estado español independiente. Así satisfacía el principio VI de la Resolución 1541(XV) de la Asamblea General de las Naciones Unidas del 15 de diciembre de 1960; “Puede considerarse que un territorio no autónomo ha alcanzado la plenitud del gobierno cuando se íntegra a un Estado Independiente”. Pero le salió mal la jugada, porque los nacionales de aquellos territorios en la ONU, rechazaron el aspecto voluntario de unidad territorial que esgrimió España y unos pocos años después, la ONU resaltaba el hecho diferencial territorial y los aspectos étnicos y culturales de bubis, ndowé, anobonés, fang, para aceptar sobretodo, que el bubi a más de 500 millas marinas del anobones constituyeran una provincia, obligando a España a conceder la independencia a los 4 territorios del Golfo de Guinea.

Los bubis rechazan la unidad, mientras los anoboneses no dicen nada, los fang se atrincheran en la unidad y los ndowé cometen la estupidez de apoyar a los fang en la unidad territorial de los territorios del Golfo de Guinea. Un error garrafal cuyas consecuencias siguen pagando hasta la fecha y así, no le quedó otro remedio a España que, conceder la independencia a los territorios bajo dominación en el Golfo de Guinea.

La ONU sabia y sabe que se independizaron los 4 distintos y dispares  territorios bajo una sola autoridad administrativa; la República de Guinea Ecuatorial. El nuevo Estado se adhirió a la Carta de las Naciones Unidas y se comprometió a cumplir las obligaciones de la misma. Al ser el nuevo Estado formado por 4 diferentes territorios habitados por diversos pueblos, distintos en sus aspectos étnicos y culturales, teniendo en cuenta  los objetivos enunciados en el Capitulo XI de la Carta de las Naciones Unidas, la lista de factores que figura como anexo a la resolución 742 (VIII) de la Asamblea General de 27 de noviembre de 1953, y el informe del Comité Especial de los Seis sobre la transmisión de información en virtud del Articulo 73.- e) de la Carta, la República de Guinea Ecuatorial estaba y está obligado a establecer autonomía para todos los territorios. Al no hacerlo así, correspondía transmitir información respecto de los territorios no autónomos en virtud del inciso e del Artículo 73 de la Carta a las Naciones Unidas. Bajo el pretexto de seguridad nacional y las consideraciones de orden constitucional, algunos Estados limitan facilitar la información. Pero los límites enunciados en el Artículo 73.-e) no pueden relevar a ningún Estado Miembro de las obligaciones que impone el Capítulo XI.

No satisfecho el Estado por  no informar sobre el territorio ndowé, implanta además  un régimen discriminatorio y excluyente contra los ndowé, que conlleva a que el 100% de gobernantes del territorio ndowé, son fang de un territorio distinto a Ikùmé- Mbôngó, cuyos modos sujetan al pueblo ndowé a una subyugación, dominación y explotación de los fang provenientes de otro territorio, por lo tanto extranjeros en el territorio ndowé, que constituye una denegación de los derechos humanos fundamentales de los ndowé, es contraria a la Carta de las Naciones Unidas y compromete la causa de la paz y de la cooperación mundiales; viola los derechos del pueblo ndowé asegurados en la primera Declaración de la Resolución 1514(XV) de la Asamblea General de las Naciones Unidas del 15 de diciembre de 1960 prevé:“La sujeción de pueblos a una subyugación, dominación y explotación extranjeras constituye una denegación de los derechos humanos fundamentales, es contraria a la Carta de las Naciones Unidas y compromete la causa de la paz y de la cooperación mundiales”, y quebranta los derechos ndowé resguardados en la segunda Declaración de la Resolución 1514(XV) de la Asamblea General de las Naciones Unidas del 15 de diciembre de 1960 que prevé: “Todos los pueblos tienen el derecho de libre determinación; en virtud de este derecho, determinan libremente su condición política y persiguen libremente su desarrollo económico, social y cultural.”

En el año 2009, el pueblo ndowé elaboró el "Plan Consensuado de Reconciliación Nacional y Restauración Democrática para Guinea Ecuatorial"; basado en el principio de la igualdad y la libre determinación de los pueblos y Pretendía que los pueblos ejercieran la libre determinación interna. Sin embargo, fue ignorado. Después, los mismos ndowé han puesto otras 7 propuestas más sobre la mesa y también han sido ignorados. Finalmente en el 2012, los ndowé trataron de ejercer la libre determinación de acuerdo a la primera declaración del Pacto Internacional de Derechos Civiles y políticos que prevé:”Todos los pueblos tienen el derecho de libre determinación; en virtud de este derecho, determinan libremente su condición política y persiguen libremente su desarrollo económico, social y cultural.” Y fue ignorado por el Gobierno, con lo que se violaron sus derechos garantizados en los Pactos Internacionales.

En el año 2015, sin renunciar a unidad y soberanía del Estado, los ndowé peticionaron autonomía para su territorio bajo dominación fang, concediendo un tiempo para que el gobierno respondiera a sus reivindicaciones y advirtiendo que ignorarles provocaría sentimientos nacionalistas e independentistas. Fueron ignorados, con lo que el Estado  violó los derechos de los ndowé garantizados en la segunda Declaración de la 1541(XV) de la Asamblea General de las Naciones Unidas del 15 de diciembre de 1960 prevé: “Todos los pueblos tienen el derecho de libre determinación; en virtud de este derecho, determinan libremente su condición política y persiguen libremente su desarrollo económico, social y cultural.”

Agotado con creces el tiempo concedido para la respuesta del gobierno, los ndowé renunciaron a la unidad y soberanía del Estado y, amistosamente pidieron la independencia para su territorio, concediendo un tiempo para que el gobierno respondiera a sus reivindicaciones; advirtiendo de nuevo que ignorar su amistosa petición de independencia, provocaría una Declaración Unilateral de Independencia. Sin embargo, no hubo respuesta del Gobierno, con lo que se violó de nuevo los derechos de los ndowé asegurados en la segunda Declaración de la 1541(XV) de la Asamblea General de las Naciones Unidas del 15 de diciembre de 1960 prevé: “Todos los pueblos tienen el derecho de libre determinación; en virtud de este derecho, determinan libremente su condición política y persiguen libremente su desarrollo económico, social y cultural.”

Veamos ahora ¿qué es una Declaración Unilateral de Independencia y cuando es legal?

“Una declaración unilateral de independencia (DUI) es una variante de declaración de independencia establecida cuando un gobierno de una entidad constituyente de un estado soberano se declara ella misma como estado soberano, sin un acuerdo formal con el estado del cual declara su secesión.”

Tras el último desplante del Estado de Guinea Ecuatorial ignorando la amistosa petición de independencia ndowé, se reunía la Asamblea General ndowé y de ella emanaba la Resolución 0002 (EAN) de la Asamblea General del Pueblo Ndowé, del 19 de Noviembre del 2016,  que constituyó un gobierno y declaró soberano al Estado ndowé, sin un acuerdo formal con la República de Guinea Ecuatorial, del que se declaró secesionado.

¿Es legal la Declaración Unilateral de Independencia ndowé? Desde el punto de vista juridico y legal, una Declaración Unilateral de Independencia es legal cuando se produce en concordancia con el derecho internacional. Eso quiere decir, que se ha producido como consecuencia de violaciones de los derechos del pueblo que hizo la declaración unilateral de Independencia. Desde 1968 hasta la fecha, no haber informado en virtud del inciso e del Artículo 73 de la Carta sobre la situación de Ikùmé- Mbôngó, viola los compromisos adquiridos con la Carta de las Naciones Unidas. Imponer gobernantes fang a los ndowé en su territorio, viola el derecho ndowé a la libre determinación; en virtud de este derecho, determinen libremente su condición política y persigan libremente su desarrollo económico, social y cultural. Ignorar el ejercicio de la libre determinación de acuerdo a los Pactos Internacionales, es violar los derecho de libre determinación del pueblo ndowé garantizados en los Pactos internacionales; es violar  los derechos de libre determinación del pueblo ndowé garantizados en la Resolución 2625 de la Asamblea General de las Naciones Unidas; ignorar la amistosa petición de independencia de Ikùmé- Mbôngó, es violar  los derecho de autodeterminación del pueblo ndowé garantizados en las Resoluciones 1514(VX) y 1541 (XV) de la Asamblea General de las Naciones Unidas del 14 y 15 de diciembre de 1960. Los 15 Informes de las Naciones Unidas en materia de Violaciones de Derechos Humanos en Guinea Ecuatorial, corroboran las violaciones de DDHH, sobre la que se sustenta la Declaración Unilateral de Independencia de Ikùmé- Mbôngó (País Ndowé). Por lo tanto, es absolutamente legal la Declaración Unilateral de Independencia ndowé de Ikùmé- Mbôngó.

Si yo fuese Teodoro Obiang Nguema, tras la experiencia en la Corte Internacional de Justicia, llamaría inmediatamente a los ndowé a negociar los términos de la sucesión, antes de que los Cascos Azules me echen a patadas de Ikùmé- Mbôngó (País Ndowé) y lo pierda todo.

Si yo fuese fang, en primer lugar presionaría a Teodoro Obiang Nguema; le pediría que recuerde lo que hicieron los fang con los españoles echándoles de Guinea Ecuatorial, sin darles opción a recoger nada. En segundo lugar, le invitaría a recordar la experiencia que vivió ante la Corte Internacional de Justicia en su intento impedir  que Francia no juzgase a su hijo. Seguido, le forzaría a negociar los términos de la sucesión entre Ikùmé- Mbôngó y Guinea Ecuatorial, antes de que los Cascos Azules nos echen a patadas de Ikùmé- Mbôngó (País Ndowé) y lo perdamos todo.

Rafael Evita Ika

Presidente de Etomba a Ndowé

miércoles, 16 de noviembre de 2016

Rafael Evita Ika: -II- Un elemento nuevo, clave que revela el sustento tiránico de Guinea Ecuatorial.

Terminamos la parte I de este artículo diciendo:” Otros políticos fang, más explícitos han explicado, que un fang de un clan por ejemplo “Esambira” no puede representar a otro fang de de otro clan “Essangui; un fang de Kie-Ntem no puede representar a otro fang de Wele- Nzás, ni el fang de centro Sur representar al fang de Kie- Ntem.” Continuamos pues:
Jamás lo pude asimilar. A mi entender, por regla general las personas se dedican a la política porque aspiran a gobernar, es por lo que asumo que los políticos fang a su vez aspiran a gobernar Guinea Ecuatorial. Por lo tanto, el hecho de que un político fang "Essambira" tenga como base muy bien cimentada el facto de que él como "Esambira" no puede representar a los demás fang no "Esambira", me ha causado mucho dolor de cabeza; nunca pude descifrar ese enigma. No he podido entender que un señor que aspira a gobernar una nación compuesta por 4 diferentes pueblos más el suyo fang, declare como si fuese normal, que él no puede representar a otro fang de otro clan. Ante ese sin sentido, porque gobernar una nación implica representar a toda la población de dicha nación, creo que los fang no tienen claro el concepto gobernar una nación. Y en base a ello, me pregunto siempre, si ese político  fang "Esambira" aspirante a gobernar Guinea Ecuatorial manifiesta no poder representar a los otros fang no "Esambira" ¿qué carajos me va a representar a mí que soy ndowé?
Ante ese océano de incongruencias de los políticos fang, por fin el riguroso análisis de Îlômbê, revela que el problema de los fang es que “no constituyen un pueblo en el contexto político con intereses comunes; solo son una identidad étnica y cultural, con intereses diversos”. En virtud de la conclusión de Îlômbê, se puede ahora entender que Teodoro Obiang Nguema Mbasogo haya instaurado un régimen familiar, clánico, tribal y étnico. Pero ¡ojo al dato! Porque si todos los políticos fang afirman lo anterior:” Un fang de Kie-Ntem no puede representar a otro fang de Wele- Nzás”, luego la lucha política de cada uno de los políticos fang, es en primer lugar en representación exclusiva de sí mismo y de su familia, en segundo lugar en representación de su clan y en tercer lugar en representación de su tribu. Por lo tanto:
UNO: En un hipotético pais de solo fang, un político cuya lucha es en primer lugar en representación exclusiva de su familia, en segundo lugar en representación de su clan, en tercer lugar en representación de su tribu, no puede gobernar ese hipotético pais de solo fang, habitado también por otros fang ajenos a su familia, ajenos a su clan y ajenos a su tribu, porque estos otros fang serían discriminados frente a la familia, su clan y su tribu del político.
DOS: Para el caso que nos ocupa; una nación habitada también por los ndowé, bubi, anobones, bissió y la comunidad Kirió, el aspirante fang que solo puede representar a su familia, clan y tribu, también necesitaría los votos del mwadjangnismo para alcanzar el poder. Con lo que, además de representar a su familia, clan y tribu, representaría también al mwadjangnismo, cuyo agradecimiento se traduciría en la institucionalidad de la exclusión étnica en la gobernabilidad, que haría que los fang gobernasen los territorios de los otros pueblos; tal que ocurre en la actualidad alcanzando el grado de dominación a niveles de neocolonialismo. En ese sentido, los políticos fang que aspiran a gobernar la nación en prima facie y de manera exclusiva en representación de sus familias, sus clanes y tribus y finalmente para el mwadjangnismo, no deben gobernar dicha nación si es también habitada por otros pueblos como, el ndowé, bubi, anobones, bissió y la comunidad Kirió, porque dichos políticos garantizan una tiranía familiar, clánica y tribal, sustentada por el mwadjangnismo fang.
¿Cómo podría resolverse esta encrucijada? Pues solo hay 3 posibles fórmulas para satisfacer a los fang, de manera tal que:
1.- La refundación del Estado se realice desde los prismas de la familia, para que a la mesa de refundación participen todas las familias fang defendiendo cada familia  sus intereses,
2.- La refundación del Estado se realice desde los prismas ciánicos, para que a la mesa de refundación participen todos los clanes fang defendiendo cada clan sus intereses y
3.- La refundación del Estado se realice desde los prismas tribales, para que a la mesa de refundación participen todas las tribus fang defendiendo cada tribu sus intereses.
Ahora, dicho esto..., considerando que cualquiera de las tres formulas elegida por los fang como la deseada para refundación del Estado, esta sería aplicada también a los ndowé, bubis, anoboneses, bissió y Kirió. La pregunta a responder seguido sería: ¿es viable una mesa de negociaciones para refundar del Estado, con cada familia de de cada una de nuestras etnias defendiendo sus intereses familiares? En mi humilde opinión, una mesa de negociaciones con alrededor de 400 representantes con voz y voto defendiendo cada cual intereses diferentes a los demás, es absolutamente inviable. Espero que coincidan los amigos fang conmigo en que la opción 1 consistente en “la refundación del estado se realice desde los prismas de la familia, para que a la mesa de refundación participen todas las familias fang defendiendo cada familia  sus intereses”, queda descartada.
Si para los amigos fang es la mejor la opción del punto 2 “La refundación del estado se realice desde los prismas clánicos, para que a la mesa de refundación participen todos los clanes fang defendiendo cada clan sus intereses”, a la mesa de refundación del Estado se sentarían todos los clanes fang, todos los clanes ndowé, todos los clanes bubis, todos los clanes anoboneses y todos los clanes, bissió. Aquí debo advertir a los amigos fang que consideren el siguiente facto: mientras ellos, los fang están agrupados en 67 clanes más o menos,  el pueblo ndowé lo constituyen 206 clanes. Lo que significa que en dicha supuesta mesa de refundación del Estado, solo los ndowé tendríamos 139 voces y votos más que los fang; defendiendo cada clan  ndowé sus intereses. Con lo que es de suponer, que la previsión que arroja esta opción 2, sin contar siguiera con los clanes de los pueblos bubi, ambo y bissió,  no debe ser del agrado de los amigos fang. En ese sentido, indudablemente es de  asumir que para los fang esta segunda opción queda también descartada.
Y si estoy equivocado en estas dos apreciaciones de los puntos 1 y 2, que me digan los fang que aceptan cualquiera de estas dos opciones y la ponemos en marcha.
Continuará…
Rafael Evita Ika
Presidente de Etomba a Ndowé

domingo, 13 de noviembre de 2016

Rafael Evita Ika: -I- Un elemento nuevo, clave que revela el sustento del tiránico caos de Guinea Ecuatorial.

He tenido el gusto de leer el detallado informe realizado por nuestra compañera delegada de de relaciones políticas de Etomba a Ndowé la Sra. Îlômbê, que concluye: “Para entender el arrastrado fenómeno que tanto daño causa aunque en diferentes grados a toda la población de Guinea Ecuatorial, se requiere identificar si puede entenderse que las unidades poblacionales que habitan el país encierran un carácter político Estatal, para ser denominados “PUEBLO DE GUINE ECUATORIAL”.
Un pueblo en el contexto político y Estatal, es la asociación basada en el consentimiento del derecho y en la comunidad de intereses. Por lo tanto, a las poblaciones de Guinea Ecuatorial no se les puede denominar “PUEBLO” por cuanto, no se ha establecido dicha asociación basada en el consentimiento del derecho y en la comunidad de intereses. Eso hace que en el contexto político y Estatal, no hemos alcanzado el estado de “pueblo” de Guinea Ecuatorial.
Los ndowé, bubis, anobones y bissió, por separado cada cual sí constituyen pueblos muy bien organizados. Los fernandinos por su parte, constituyen una comunidad de gente de distintas naciones que habitan en Guinea Ecuatorial.
En vista de que el fenómeno Guinea Ecuatorial protagonizado por los fang causa también mucho daño a elementos de su misma unidad poblacional, ¿constituyen los fang un pueblo en el contexto político con intereses comunes o, solo son una identidad étnica y cultural, con intereses diversos y desorganizados?
Si los fang no constituyen “un pueblo" en el contexto político con intereses comunes ¿es justo atribuir los males de Guinea Ecuatorial a un pueblo fang, que como tal pueblo NO EXISTE?”
Tras la lectura de dicho informe, debo confesar que es un documento de un incalculable valor, porque analizando las propuestas que venimos haciendo desde el año 2010:
1.- Propuesta “Plan de Igualdad Guineana”. Fundamentado en el principio de la igualdad y de la libre determinación de los pueblos de la Resolución 2625 de la Asamblea de las Naciones Unidas del 24 de Octubre de 1970.
2.- El Plan Consensuado de Reconciliación Nacional y Restauración Democrática para Guinea Ecuatorial. Consistente en la sentada de todos los actores políticos y pueblos, ndowé, bubis, anoboneses, fang y bissió o Bujeba y la comunidad fernandina,
3.- AMBIBUNDFA. Basado en el principio de la igualdad y de la libre determinación de los  pueblos de la Resolución 2625 de la Asamblea de las Naciones Unidas del 24 de Octubre de 1970,
4.- “Propuesta Ndowé  a los Pueblos de Guinea Ecuatorial”, posteriormente adoptada por la Coalición de los Pueblos y Ciudadanos de Guinea Ecuatorial (CEIBA), basado también en el principio de la igualdad y de la libre determinación de los  pueblos de la Resolución 2625 de la Asamblea de las Naciones Unidas del 24 de Octubre de 1970.
5.- “Tratados de Honor y Pactos Étnicos”, una minuciosa y ambiciosa propuesta Ndowé  de norma básica reguladora de la convivencia pacífica y de respeto entre los pueblos de Guinea Ecuatorial, basado también en el principio de la igualdad y de la libre determinación de los  pueblos de la Resolución 2625 de la Asamblea de las Naciones Unidas del 24 de Octubre de 1970.
6.- Contrapropuesta Ndowé al Proyecto Excluyente de Diálogo Nacional, del Gobierno de la República de Guinea Ecuatorial. Basado en el principio de la igualdad y de la libre determinación y de los pueblos de la Resolución 2625 de la Asamblea de las Naciones Unidas del 24 de Octubre de 1970.
Sin necesidad de realizar mucho esfuerzo, ni de ser una eminencia, observará el lector que todas esas propuestas tienen un denominador común; están basadas en el principio de la igualdad y de la libre determinación de los  pueblos de la Resolución 2625 de la Asamblea de las Naciones Unidas del 24 de Octubre de 1970. Pues bien, mientras se organizaban los pueblos: bubi, anobones, bissió y ndowé y se agrupaban con los Fernandinos en la Coalición de los Pueblos y Ciudadanos de Guinea Ecuatorial (CEIBA), para desarrollar las propuesta ndowé y poner fin a la tiranía familiar, clánica, tribal, étnica y excluyente de Guinea Ecuatorial, he estado  leyendo atónico a lo largo de estos años a políticos fang repetir una y otra vez muy vago, que ninguno puede representar a los fang. Otros políticos fang mas explícitos han explicado, que un fang de un clan por ejemplo “Esambira” no puede representar a otro fang de de otro clan “Essangui; un fang de Kie-Ntem no puede representar a otro fang de Wele- Nzás, ni el fang de centro Sur representar al fang de Kie- Ntem.
Continuará…
Rafael Evita Ika

Presidente de Etomba a Ndowé

domingo, 16 de octubre de 2016

Rafael Evita Ika: ¿Ciclo de Conferencias sobre los grupos étnicos de Guinea Ecuatorial o, el cachondeo de siempre?

Convocado por la Embajada de Guinea Ecuatorial en Madrid los días 12 y 13 de octubre, un encuentro que, incomprensiblemente ha llamado: “Ciclo de Conferencias sobre los seis grupos étnicos de Guinea Ecuatorial”.

¿Es por mala fe o, por desconocimiento que habla la Embajada de seis grupos étnicos de Guinea Ecuatorial? Creo que son ambas las razones; el desconocimiento, la mala fe, además del cachondeo que caracteriza a eso que llaman Gobierno del Estado. Pues no deja de sorprender que los gobernantes, con todos los recursos del Estado, desconozcan la realidad social del país al extremo de cometer errores mayúsculos como decir que Guinea Ecuatorial tiene 6 grupos étnicos.

Según es.wikipedia.org/wiki/Etnia, “una etnia (del griego clásico: έθνος, ethnos, ‘pueblo’ o ‘nación’) es un conjunto de personas que tienen en común rasgos culturales, como también idioma, religión, celebración de ciertas festividades, expresiones artísticas (como música), vestimenta, nexos históricos, tipo de alimentación, y, muchas veces, un territorio o todas las opciones juntas, individuales o más de dos en común. Dichas comunidades, excepcionalmente, reclaman para sí una estructura política y el dominio de un territorio”

1.- Los Criollos de Guinea Ecuatorial, forman una Comunidad integrada por gente de diferentes nacionalidades de origen; Negros traídos de Cuba, Sierra Leona, Liberia, Nigeria y Camerun, principalmente. No tienen rasgos comunes culturales, no hablan el mismo idioma, ni son de la misma religión,  no celebran comúnmente ciertas festividades, expresiones artísticas (como música), vestimenta, no tienen nexos históricos, ni es común el tipo de alimentación, no tienen un territorio común de ellos en Guinea Ecuatorial. Por lo tanto, no constituyen una etnia, pese a la torpeza de la representación del Gobierno de Guinea Ecuatorial en España a incluirlos como grupo étnico. Guinea Ecuatorial no tiene 6 grupos étnicos.

2.- Los grupos étnicos de Guinea son: (1) ndowé; (2) bubi; (3) fang; (4) ambo y (bissió). Son 5 grupos étnicos.

3.- Pese a la gravedad que supo tal mala fe y desconocimiento, este hecho no es lo peor de la pasada convocatoria. Lo peor fue la expresa e intencionada exclusión contra los ndowé, que viene desde 1969 y que nuevamente acaba de poner de manifiesto la Embajada de Guinea Ecuatorial en España. Vamos a extendernos y explicar en qué ha consistido esta vez:

PRIMERO: Ocurre que los organizadores del mal llamado “Ciclo de Conferencias sobre los grupos étnicos de Guinea Ecuatorial”, se pusieron en contacto con un ndowé que vive en Madrid a quien explicaron la iniciativa de los Seminarios y propusieron que éste hablase por el pueblo ndowé. Muy claro, el ndowé explicó a los organizadores, que él no podía hablar en el nombre del pueblo ndowé, puesto que dicho pueblo está muy bien organizados, los legítimos representantes de dicho pueblo están agrupados en Etomba a Ndowé y, es a ellos a quienes debían referirse los organizadores. Para que no dijeran en el mañana los organizadores que no sabían cómo contactar con la organización ndowé, el ndowé les facilitó nombres y medios para contactar a los legítimos representantes del pueblo ndowé. Muy astutos los organizadores, propusieron entonces al ndowé D. Juan Carlos Ibongo Ndivo, que moderara los “debates” del encuentro y gustoso aceptó éste.

SEGUNDO: En su afán por restringir la presencia de los legítimos representantes del pueblo ndowé, firmes los organizadores de los excluyentes Seminarios, contactan al político ndowé D. Marcelino Bondjale Oko y le propusieron que hablara en el nombre del pueblo ndowé. El político indicó a su vez a los organizadores de los Seminarios que él es  político y el ciclo de Seminarios era dedicado a las etnias. Que el pueblo ndowé está muy bien organizado y sus legítimos representantes están agrupados en Etomba a Ndowé. Que es a ellos a quienes debían dirigirse los organizadores de los Seminarios para los fines del ciclo de Seminarios. Finalmente el ndowé propuso por su parte, participar no como pueblo ndowé, ni hablar por el pueblo ndowé, pero como un ciudadano y, los organizadores de los Seminarios vieron en ello, la oportunidad de satisfacer sus ansias por excluir al pueblo ndowé en el ciclo de Seminarios.

Lamentablemente a la fecha 12 de octubre 2016, iniciados los Seminarios sobre las etnias de Guinea Ecuatorial, el pueblo ndowé agrupado en Etomba a Ndowé, dueño del segundo territorio más grande de Guinea Ecuatorial; primero o, segundo territorio más rico de la nación; segundo o tercer pueblo de mayor número de individuos, no había recibido invitación de los organizadores del ciclo de Seminarios sobre las etnias de Guinea Ecuatorial.

El ser humano tiene la habilidad de cambiar las cosas y, de hacer que las cosas sean mejores. Sin embargo, los gobernantes de Guinea Ecuatorial no deben ser humanos. Después de casi medio siglo haciendo todo mal, no han sido capaces de hacer que las cosas cambien y sean mejores. Para nosotros los ndowé, todo inicia con la discriminación contra  nosotros en 1969  y ha ido a peor. Pues se ha convertido en una salvaje exclusión, que no nos permite gobernar nuestra tierra, que excluye a nuestros hijos en la concesión de becas de estudio y que en definitiva, condena a nuestro pueblo a la desaparición.

Pese a tanto recurso que posee el país, ni para ellos mismos han podido cambiar las cosas para que mejoren. Actúan como depredadores colonos; sacan la riqueza del país hacia paraísos fiscales en otras naciones, para enriquecer a aquellas naciones, mientras Guinea Ecuatorial se hunde cada vez más en el fango del Dolor la miseria, el odio y, los  indecentes comportamientos de los gobernantes, nos ofrecen el bochornoso espectáculo de verlos sometidos a persecuciones por las justicias de otras naciones.

No hacen nada para cambiar las cosas con objeto de mejorar. Desde el año 2010, venimos los ndowé solicitando que el Gobierno escuche a los pueblos; pidiendo la sentada de los pueblos. Al  no producirse y empeorada nuestra situación, nuestro territorio gobernado al 100% por los fang, por lo tanto, bajo dominación, el pueblo ndowé  de Ikùmé- Mbongó (País Ndowé) ha tratado durante años ante el Gobierno y por todas las vías políticas y amistosas, poner fin a la discriminación y exclusión de que es objeto en base al “principio de la igualdad y de los pueblos”  y, ha sido ignorado. El pueblo ndowé ha tratado de ejercer la libre determinación, sin renunciar por ello a la unidad y soberanía del Estado, autogobernando su territorio Ikùmé- Mbongó y, ha sido ignorado. El pueblo ndowé sin renunciar  a la unidad y soberbia del Estado, ha  peticionado Autonomía para su territorio ante el Gobierno, advirtiendo que ignorar las legítimas aspiraciones de Autonomía ndowé provocarían sentimientos nacionalista e independentistas y ha sido ignorado. Todo ello ha causado que el pueblo ndowé renunciara  a la unidad y soberanía del Estado y peticionado la independencia para su territorio, advirtiendo que ignorar las legítimas aspiraciones de independencia ndowé, provocarían una Declaración Unilateral de independencia y, ha sido ignorado por el régimen neocolonialista que dirige el país.

Ante ese cúmulo de desaciertos del Gobierno y, advertencias ndowé otorgando al Gobierno un tiempo razonable para que diera respuesta a la petición de independencia, pese a que el Informe de los Aspectos Legales y Jurídicos de una inminente Declaración Unilateral de Independencia de Ikùmé- Mbongó (País Ndowé) y el Derecho Internacional/ 2016 concluye: “Una hipotética  Declaración Unilateral de independencia Ikùmé- Mbongó (País Ndowé) sería absolutamente compatible con el Derecho internacional”, por lo tanto, pendiendo de un fino hilo la relación entre el territorio ndowé Ikùmé- Mbongó (País Ndowé) y la República de Guinea Ecuatorial, no se les ha ocurrido nada mejor que añadir  otra acción incongruente de discriminación y exclusión a los desaciertos. Pues el 12 de octubre 2016, Aniversario de la Independencia de Guinea Ecuatorial, la Embajada del país en España organizó un ciclo de Conferencias sobre las etnias de Guinea Ecuatorial, sin embargo, el pueblo ndowé no fue convocado. Simple y llanamente, hemos sido de nuevo excluidos como viene sucediendo por sistema desde 1969.

Con ello, el pueblo ndowé denuncia una vez más ante la comunidad nacional e internacional, la discriminación y exclusión de que es objeto en la República de Guinea Ecuatorial.

Rafael Evita Ika
Presidente de Etomba a Ndowé


miércoles, 8 de junio de 2016

Mensaje del Presidente de Êtômbâ â Ndôwé a los ndôwé, con motivo del aniversario de “Djôbâ djâ Êtômbâ â Ndôwé-día del Pueblo Ndowé” - 9 de junio del 2016.

Mensaje del Presidente de Êtômbâ â Ndôwé a los ndôwé, con motivo del aniversario de “Djôbâ djâ Êtômbâ â Ndôwé-día del Pueblo Ndowé” - 9 de junio del 2016.


Primero, ruego a todos los ndowé que escuchen con mucha atención el mensaje en lengua ndowé contenido en el link de abajo y después, no se olviden de volver para leer el mensaje del Presidente de Êtômbâ â Ndôwé:http://www.audiopal.com/grab_your_widget.html?mId=68366463.2#.V1gqrNzF6LA.blogger. 
 
Adorado pueblo Ndowé,
 
Con mucho dolor y mucha tristeza no me ha quedado más remedio que haceros a todos los ndowé sobre todo en el extranjero, partícipes del mensaje que hemos recibido de Mboka. Debo confesar, que estoy conmocionado y seriamente afectado por la crudeza de dicho mensaje, relatado con esa voz tan quebrada que de por sí implica un desesperado llamamiento de auxilio.
 
En ese contexto, quiero en este día del pueblo ndowé, lanzar un mensaje sincero de esperanza, abierto y sin tapujos, para que sepáis, que estamos muy cerca de llegar al  final de la tragedia que sufre nuestro pueblo atrapado en Guinea Ecuatorial.
 
Empezaré diciéndoles como hice ya en otras ocasiones, que sabemos que nuestros verdugos os dicen un día sí y otro también, que estamos condenados a vivir con ellos. Pero les prometo a ustedes que eso es falso; NO ESTAMOS OBLIGADOS A AGUANTARLOS POR EL RESTO DE NUESTRAS EXISTENCIAS y sobre ello, se centrará este mensaje.
 
En primer lugar deciros que, el derecho de autodeterminación es  uno de los propósitos que se establecieron en la Carta de las Naciones Unidas, en el fomento de las relaciones de amistad entre las naciones basadas en el respeto “al principio de la igualdad de derechos y al de la libre determinación de los pueblos” (Art. 1.2º). En ese contexto, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó la Resolución 1514 (XV) el 14 de diciembre de 1960 y esta Resolución reconocía el apasionado deseo de libertad que abrigan todos los pueblos dependientes y el papel decisivo de dichos pueblos en el logro de su independencia; mostrándose convencida de que todos los pueblos tienen un derecho inalienable a la libertad absoluta, al ejercicio de su soberanía y a la integridad de su territorio nacional. Por ello, la Asamblea General de las Naciones Unidas proclamó con solemnidad la necesidad de poner fin rápida e incondicionalmente al colonialismo en todas sus formas y manifestaciones y, a dicho efecto, declaró que “todos los pueblos tienen el derecho de libre determinación; en virtud de este derecho, determinan libremente su condición política y persiguen libremente su desarrollo económico, social y cultural.”
 
Por otro lado, considerando casos como el de Guinea Ecuatorial; Estados formados a partir de múltiples nacionalidades,  la Asamblea General puntualizó la redacción del derecho de autodeterminación mediante doce principios que deben servir de guía a dichos Estados miembros para determinar si existe o no la obligación de transmitir la información que se pide en el inciso E del Art. 73 de la Carta de las Naciones Unidas (Capítulo XI, relativo a la responsabilidad de administrar territorios cuyos pueblos no hayan alcanzado todavía la plenitud del gobierno propio) y, el 15 de diciembre de 1960, la Asamblea General aprobaba la nueva Resolución 1541 (XV) tal que esta regulaba los parámetros cuales el derecho de autodeterminación se aplicaría, estableciendo que  serían a los territorios considerados de tipo colonial (cualquier tipo de dominación), cuando concurran dos circunstancias: 1) Que ese territorio esté separado geográficamente del país que lo administra; y 2) Que sea distinto de éste en sus aspectos étnicos o culturales. Además requería y requiere que los Estados se constituyan por voluntad de sus habitantes; ese es el principio de la no intervención en los asuntos internos de los demás Estados y el respeto de los derechos soberanos de todos los pueblos y de su integridad territorial. Consiguientemente, esas resoluciones apadrinaron el proceso descolonizador que llevaría a “independizarse” a gran parte de los actuales Estados de África y Asia en los años 60.
 
Mas sin embargo, Guinea Ecuatorial como Estado que iba a ser integrado por varias nacionalidades, no se constituyó como producto de las voluntades de los que iban a ser sus pobladores, sino por voluntad de España. Pero al concurrir la circunstancia 1) “Que ese territorio esté separado geográficamente del país que lo administra”, de la Resolución1541 (XV) del 15 de diciembre de 1960 en los cuatro distintos territorios coloniales españoles del Golfo de Guinea, la Resolución 1514(XV) del 14 de diciembre de 1960 y la  Resolución1541 (XV) del 15 de diciembre de 1960 apadrinaron la Independencia de aquellos territorios como un nuevo Estado; la República de Guinea Ecuatorial. Análogamente, en el nuevo Estado también concurrían los escenarios de distintos territorios; circunstancia “1) Que ese territorio esté separado geográficamente del país que lo administra”  y, sus pobladores eran y son  distintos en sus aspectos étnicos o culturales; circunstancia “2) Que sea distinto de éste en sus aspectos étnicos o culturales”, de la 1541 (XV). Por lo tanto, al adherirse la República de Guinea Ecuatorial a las Naciones Unidas, adquiría la responsabilidad de administrar aquellos territorios, hasta que alcanzasen sus gobiernos propios. Al no llevar ello a término, como administrador de territorios cuyos pueblos no han alcanzado todavía la plenitud del gobierno propio, tenía y tiene la   obligación de transmitir la información requerida en el inciso E del Art. 73 de la Carta de las Naciones Unidas.
 
La autodeterminación aparece también en la Declaración sobre los principios de Derecho Internacional reguladoras de las relaciones de amistad y a la cooperación entre los Estados de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas Resolución 2625 (XXV), de 24 de octubre de 1970 y, en los Art. 1 de los Pactos Internacionales de Derechos Civiles y Políticos y de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la Resolución 2200 (XXI), de 16 de diciembre de 1966, al afirmar que “todos los pueblos tienen el derecho a la libre determinación”. Habrá observado querida/o ndowé que entre comillas puse la palabra “independizarse”. Ello se debe a que, constituidos dichos Estados de nacionalidades diversas, ciertos elementos asientan el elemento clave para su conservación. Uno de ellos hizo que en la letra del himno Nacional de Guinea Ecuatorial aparecen las palabras, “sin separación…, sin discriminar…, conservemos la unidad y la independencia Nacional”. Sin embargo, las sistemáticas violaciones de los derechos del pueblo ndowé desde 1969, mediante el desarrollo del “Macabro Plan de Exterminio contra el Pueblo Ndowé”, la discriminación y la exclusión ndowé, han sido los mayores objetivos logrados de los regímenes neocoloniales en estos 47 años de tiranía no solo ya en Guinea Ecuatorial sino en nuestro propio territorio IKUME- MBONGO (País Ndowé), donde estamos absolutamente sojuzgados y relegados en la gobernabilidad de nuestra propia tierra y, en el disfrute de los derechos Económicos y Sociales, en violación del “principio de la igualdad y la libre determinación de los pueblos” de la Resolución 2625 (VX) y, de los Pactos Internacionales, al haber convertido los Gobernantes la situación de los ndowé en IKUME- MBONGO (País Ndowé), en una salvaje y brutal neocolonización fang; por lo tanto dependiente el pueblo ndowé.
 
A tal efecto, dado que uno de los propósitos establecidos en la Carta de las Naciones Unidas es “el principio de la igualdad de derechos y al de la libre determinación de los pueblos” (Art. 1.2º) y, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó la Resolución 1514 (XV) el 14 de diciembre de 1960, en la que, la ONU reconocía el apasionado deseo de libertad que abrigan todos los pueblos dependientes y el papel decisivo de dichos pueblos en el logro de su independencia; mostrándose convencida de que todos los pueblos tienen un derecho inalienable a la libertad absoluta, al ejercicio de su soberanía y a la integridad de su territorio nacional; por todo lo cual, proclamó con solemnidad la necesidad de poner fin rápida e incondicionalmente al colonialismo en todas sus formas y manifestaciones y, a dicho efecto, declaró que todos los pueblos tienen el derecho de libre determinación; en virtud de este derecho, determinan libremente su condición política y persiguen libremente su desarrollo económico, social y cultural. Sin embargo, el primer intento ndowé en 1972 de que se aplicara en Guinea Ecuatorial “el principio de la igualdad de derechos y al de la libre determinación de los pueblos”, causó los asesinatos de todos los políticos ndowé, dejándonos sin referencias políticas y excluyéndonos incluso en la educación; en ese contexto, impedidos los ndowé de ejercer el  derecho de libre determinación, en virtud de este derecho, determinar libremente su condición política y persigan libremente su desarrollo económico, social y cultural, el apasionado deseo de libertad que abriga al pueblo ndowé dependiente y el papel decisivo de dicho pueblo en el logro de su libertad, se ha desarrollado en los consiguientes años y en los siguientes ámbitos:
 
1.-  A lo largo del año 2010, Êtômbâ â Ndôwé y los responsables de la supervivencia del pueblo ndowé, hicieron llegar al Gobierno, varias propuestas, cuyos objetivos eran establecer la igualdad entre los pueblos de Guinea Ecuatorial, pero la respuesta del Gobierno fue un despectivo silencio.
 
2.- En el año 2012, Êtômbâ â Ndôwé y los responsables de la supervivencia del pueblo Ndowé, hicieron llegar al Gobierno, los anhelos ndowé de ejercer el derechos de libre determinación de acuerdo con los Art. 1 de los Pactos Internacionales de Derechos Civiles y Políticos y de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. La respuesta del Gobierno fue un ofensivo mutismo.
 
3.- Ante el desprecio del Gobierno a nuestros anhelos, aquel mismo año 2012, presentamos dos denuncias ante el Alto Comisionado de las Naciones Unidas contra Guinea Ecuatorial, por violaciones de Derechos Humanos del pueblo ndowé en Guinea Ecuatorial.
 
4.- En noviembre de 2014, ante el anunciado cacareado diálogo Nacional excluyente, Êtômbâ â Ndôwé y los responsables de la supervivencia del pueblo ndowé, hicieron llegar al Gobierno, una contrapropuesta, cuyo objetivo era, favorecer la partición de todos los hijos de Guinea Ecuatorial a dicho Diálogo. Sin embargo, la respuesta del Gobierno fue otro despectivo silencio.
 
5.- En septiembre del año 2015, y con el sustento del Informe Jurídico Ndowé sobre el Derecho de Autodeterminación de IKUME-MBONGO (País Ndowé)-2016), el apasionado deseo de libre determinación que abriga al pueblo ndowé dependiente, conllevó a Êtômbâ â Ndôwé y a los responsables de la supervivencia del pueblo ndowé a formular una petición de Autonomía sin renunciar por ello al derecho a la unidad y soberanía del Estado, otorgando 90 días al Gobierno para que diese respuesta a la petición ndowé y, debido a los desplantes del pasado, advertimos que ignorar los anhelos de libre determinación del pueblo ndowé, conllevaría a reivindicaciones independistas. A fecha de hoy 9 de Junio 2016, ni por cortesía política ha  respondido el Gobierno de Guinea Ecuatorial.
 
6.- Tras aquel nuevo desplante, en marzo del 2016 se reunía la Asamblea General del Pueblo Ndowé y de ella emanada la Resolución 0001(EAN) de la Asamblea General del Pueblo Ndowé del 19 de marzo del 2016. Dicha resolución requería:

a.   Peticionar una Declaración de Territorio No Autónomo para IKUME- MBONGO (País Ndowé), ante la Asamblea General de las Naciones Unidas, con el sustento del Informe Jurídico Ndowé sobre el Derecho de Autodeterminación de IKUME-MBONGO (País Ndowé)-2016). Requerimiento satisfecho.
b.   Renunciar el pueblo ndowé al derecho a la unidad y soberanía del Estado y peticionar amistosamente ante el Gobierno de Guinea Ecuatorial, la Independencia de IKUME- MBONGO (País Ndowé) en base a violaciones de derechos del pueblo ndowé, advirtiendo que ignorar la petición de Independencia ndowé, conllevaría inexorablemente a una Declaración Unilateral de Independencia. (Enviar copia a la Asamblea General de las Naciones Unidas y a diferentes gobiernos). Requerimientos satisfechos.
c.   Considerando las constantes desconsideraciones, descortesías y desatenciones del Gobierno de Guinea Ecuatorial para con el pueblo ndowé, elaborar un Informe sobre los Aspectos Legales y Jurídicos de una Inminente Declaración Unilateral de Independencia de IKUME-MBONGO (País Ndowé) y el Derecho Internacional. (Enviar copia a la Asamblea General de las Naciones Unidas y a diferentes gobiernos). Dichos requerimientos han sido satisfechos.
d.   En caso de que la República de Guinea Ecuatorial persistiera en sus desprecios y desconsideraciones hacia el pueblo ndowé, con todas las consecuencias, Declarar Unilateralmente la Independencia de IKUME- UMBOGO (País Ndowé).
Querido pueblo ndowé, dado que la respuesta del Gobierno de Guinea Ecuatorial ha sido el despectivo  silencio habitual a nuestro pueblo, la suerte está echada y en consecuencia, es ya inminente la Declaración Unilateral de Independencia de IKUME- UMBOGO (País Ndowé).
Querido pueblo ndowé, os aseguro que tenemos en la cuerda floja al régimen neocolonialista basado en un despotismo indirecto ejercido por los gobernantes absolutamente, e integrados como parte única de la administración del supuesto Estado; pero sin que funcionen para ellos los controles institucionales que rigen un Estado, porque se trata de un colonialismo en tiempos de nación, en el que la nación está formada por poblaciones dispares y distintos territorios, mientras se ha sometido a los ndowé a un sistema despótico. Ahora abatidos, su desesperación hará que a los ndowé les lluevan cargos de carteras vacías del Gobierno neocolonialista de Guinea Ecuatorial.   A ese efecto, os indico queridos ndowé, que no es necesario que os enfrentéis a la tiranía neocolonialista, ni  corráis riesgo alguno rechazando dichos cargos. Todo lo contrario, os recomiendo que aceptéis las carteras vacías fruto de su desesperación, mientras esperáis la victoria, porque rechazarlos, desencadenará persecuciones y muertes en el seno de nuestro pueblo.

Querido pueblo ndowé, vamos a ganar esta batalla. La ganaremos porque Guinea Ecuatorial es un Estado multinacional y de acuerdo al Art. 73 de la Carta de las Naciones Unidas (Capítulo XI), IKUME-MBONGO (País Ndowé) es un territorio No Autónomo y, el Gobierno de Guinea Ecuatorial no ha cumplido con la obligación de transmitir la información que se pide en el inciso E del Art. 73, Capítulo XI, de la Carta de las Naciones Unidas. Hemos agotado todos los recursos internos disponibles para ejercer unos Derechos garantizados en la Declaración Universal de los Derechos Humanos,  los Pactos Internacionales, la Resolución  2625 (XXV) de la Asamblea General de Naciones Unidas, de 24 de octubre de 1970  y la Resolución1514 (XV) de la Asamblea General de las Naciones Unidas del 14 de diciembre de 1960,  la Resolución1541 (XV) de la Asamblea General de las Naciones Unidas del 15 de diciembre de 1960. Y una Declaración Unilateral de Independencia prospera cuando es compatible con el Derecho Internacional; eso quiere decir, que haya resultado como consecuencia de violaciones de Derechos de un pueblo.

"LOS DERECHOS DEL PUEBLO NDOWÉ VIENEN SIENDO VIOLADOS EN GUINEA ECUATORIAL DESDE MARZO DE 1969."

Inmersos en el dolor por la trágica desaparición  del hermano EVEMBA KONGUE en extrañas circunstancias  en Guinea Ecuatorial, les deseo a todos...

FELIZ DÍA DEL PUEBLO NDOWÉ

Tah, Ugangano na Ngu. Iwé Ndôwé êbôgo na bôgo

Rafael Evita Ika

Presidente de Êtômbâ â Ndôwé