Calle Tres de Agosto N° 72, 2°-1ª Apdo 441 Malabo – Guinea Ecuatorial. Tel/Fax: +240 333092013
E-mail: cpdsge@hotmail.com; cpds-ge@yahoo.es; web: www.cpds-gq.org
Órgano: Comisión Ejecutiva Nacional
Referencia:Sesiones suprimidas del Parlamento - CEN/004-02/13
COMUNICADO
El Parlamento debe reunirse como establece la Constitución
En la reunión de fecha 11 de enero del corriente año 2013, con los representantes de los partidos políticos, el Presidente de la República y Presidente del PDGE con sus partidos aliados y con el voto en contra del Secretario General de CPDS, decidieron que la Cámara de los Representantes del Pueblo, no se reuniría en su primer periodo ordinario de sesiones del mes de enero del año en curso, a causa de la proximidad de elecciones.
Convergencia para la Democracia Social de Guinea Ecuatorial hace saber a la opinión pública nacional e internacional que la Constitución establece de forma imperativa e ineludible, que el Parlamento debe reunirse dos veces al año, la primera durante el mes de enero y la segunda durante el mes de julio, cada una por un período máximo de cinco meses. Las reuniones del Parlamento son, pues, un precepto constitucional al que tanto el Gobierno como el propio Presidente de la República deben someterse. Y así es como lo manifestó claramente el Secretario General de CPDS durante la citada reunión, añadiendo que no había justificación jurídica ni política a que el Presidente de la República no convocase la apertura de las sesiones ordinarias de la Cámara de los Representantes del Pueblo, so pena de incurrir en una flagrante violación de la Constitución.
No parece buen ejemplo que sea el propio Presidente de la República el que viole tranquilamente las leyes de la República. Por esa razón, por este imperativo constitucional, CPDS le insta a convocar a la Cámara de los Representantes del Pueblo para su primer período Ordinario de Sesiones correspondientes al corriente año 2013.
Malabo, 11 de febrero de 2013
LA COMISION EJECUTIVA NACIONAL
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Nota: solo los miembros de este blog pueden publicar comentarios.