domingo, 18 de diciembre de 2016

Êtômbâ â Ndôwé: 2.- La cuestión de las sistemáticas violaciones de los derechos del pueblo ndowé. Fase VIII- “La exclusión del pueblo ndowé”, Etapa (b) Los 38 años de exclusión ndowé en el nuevo régimen y distintos Gobiernos de la República de Guinea Ecuatorial desde 1979 hasta nuestras fechas, párrafo, II.-6, del “Informe de los Aspectos Legales y Jurídicos de una inminente Declaración Unilateral de Independencia de Ikùmé- Mbongó (País Ndowé) y el Derecho Internacional/ 2016”

“Informe de los Aspectos Legales y Jurídicos de una inminente Declaración Unilateral de Independencia de Ikùmé- Mbongó (País Ndowé) y el Derecho Internacional/ 2016”


2.- La cuestión de las sistemáticas violaciones de los derechos del pueblo ndowé. Fase VIII- “La exclusión del pueblo ndowé”, Etapa (b) Los 38 años de exclusión  ndowé en el nuevo régimen y distintos Gobiernos de la República de Guinea Ecuatorial desde 1979 hasta nuestras fechas, párrafo, II.- 6.

6.-El Gobierno de la República de Guinea Ecuatorial, tampoco  ha transmitido regularmente al Secretario General, a título informativo y dentro de los límites que la seguridad y consideraciones de orden constitucional requieran, la información estadística y de cualquier otra naturaleza técnica que verse sobre las condiciones económicas, sociales y educativas del Territorio  ndowé Ikùmé- Mbongó, del cual  es respectivamente responsables, que no sean de los territorios a que se refieren los Capítulos XII y XIII de esta Carta, y con ello, se ha violado las obligaciones recogidas en el Artículo 73.-b) de la Carta de las Naciones Unidas que prevé: “  Los Miembros de las Naciones Unidas deben transmitir regularmente al Secretario General, a título informativo y dentro de los límites que la seguridad y consideraciones de orden constitucional requieran, la información estadística y de cualquier otra naturaleza técnica que verse sobre las condiciones económicas, sociales y educativas de los territorios por los cuales son respectivamente responsables, que no sean de los territorios a que se refieren los Capítulos XII y XIII de esta Carta.

CUARTO: Que no hubieran personas  ndowé en las Fuerzas de Seguridad del Estado del país y con ello no se ha permitido a los ndowé pertenecer a las Fuerzas de Seguridad del Estado, con lo que no se ha permitido a las personas de la etnia  ndowé a elegir su trabajo, violando el Artículo 23.-1) de la Declaración Universal de los derechos Humanos que prevé: Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.”De nuevo dicha discriminación y exclusión ha violado el Artículo 21.-2) de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que prevé: Toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país.”Tras las elecciones legislativas de 1982, en toda la legislatura, una persona de la etnia Ndowé, afectada por el síndrome de Estocolmo, y por su estrecha relación de amistad con el régimen, es nombrado ministro con cartera vacía, sin voz ni voto.

QUINTO: En el parlamento de la nación, no hubo un sólo representante  ndowé, como si no existiéramos en el país, negándonos nuestro derecho de establecer nuestra condición política, en violación del Artículo 21.-1) de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que prevé:Toda persona tiene derecho a participar en el Gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos.” Hasta 1991, el Gobierno de la etnia Fang no permitió que hubiera una sola persona de la etnia Ndowé, en la Cámara de Representantes del Pueblo.

SEXTO: Desde 1979 a 1991, se otorgaba un ligero respeto a la selección de alumnos realizada por los países donantes de las becas, aunque de las listas se eliminasen a la mayoría de estudiantes de la etnia Ndowé, negándoles el derecho a la educación superior, con lo que el Gobierno de la etnia Fang de Guinea Ecuatorial violaba el Artículo 26.-1) de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que prevé: Toda persona tiene derecho a la educación. La educación será gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y a las etapas fundamentales. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser accesible en general y el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos.”

SEPTIMO: En alguna ocasión permitían a un alumno de la etnia  ndowé viajar al extranjero a estudiar, resultando ser que el resto de estudiantes eran de la etnia Fang , en clara discriminación étnica, que  viola el Artículo 7 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que prevé: Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.”Poco a poco los resultados que arrojaban los expedientes de alumnos que llegaban tras completar sus formaciones,  evidenciaban que los ndowé ocupaban mejores posiciones. Eso alertó a la cúpula gobernante fang, quienes optaron de manera drástica por dos posiciones:

I. No considerar a los estudiantes  ndowé en el lugar que le correspondía ocupar dejándolos fuera del lugar que ocupaban como parte integrante de la comunidad estudiantil de Guinea Ecuatorial y no contar con ellos en la concesión de becas de estudio, en clara discriminación étnica, lo que supone una exclusión  por origen nacional y lugar de nacimiento en violación del Artículo 7 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que prevé: Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.”

II.- Los estudiantes de la etnia Ndowé, que hubieren estudiado por su cuenta y retornaban al país, el Gobierno de la etnia Fang nunca consideró  sus expedientes académicos para los puestos que deberían ocupar como nacionales del país. No se  contaba con dichos expedientes  a la hora de colocar a personas cualificadas en puestos relevantes de cualquier área de la Administración del Estado, o privado, al ser el sector privado también íntegramente monopolizado por familiares de los miembros del Gobierno y ciudadanos fang de 1ª, clase que comprenden los, familiares del presidente, ciudadanos fang de 2ª, que son los del clan del presidente, los ciudadanos fang de 3ª, que corresponde a ciudadanos de la etnia Fang de la etnia del presidente y finalmente, ciudadanos fang de 4ª, que son ciudadanos fang del presidente. Lo que supone una violación del Artículo 21.-2) de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que prevé: “Toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país.

Continúa…

Oficina de Información y Prensa de Etomba a Ndowé
Extraído del Informe el 18/12/2016
Ciudad Vilangwa

Êtômbâ â Ndôwé: 2.- La cuestión de las sistemáticas violaciones de los derechos del pueblo ndowé. Fase VIII- “La exclusión del pueblo ndowé”, Etapa (b) Los 38 años de exclusión ndowé en el nuevo régimen y distintos Gobiernos de la República de Guinea Ecuatorial desde 1979 hasta nuestras fechas, párrafo, II.-5, a, b, c, d, del “Informe de los Aspectos Legales y Jurídicos de una inminente Declaración Unilateral de Independencia de Ikùmé- Mbongó (País Ndowé) y el Derecho Internacional/ 2016”

“Informe de los Aspectos Legales y Jurídicos de una inminente Declaración Unilateral de Independencia de Ikùmé- Mbongó (País Ndowé) y el Derecho Internacional/ 2016”
2.- La cuestión de las sistemáticas violaciones de los derechos del pueblo ndowé. Fase VIII- “La exclusión del pueblo ndowé”Etapa (b) Los 38 años de exclusión  ndowé en el nuevo régimen y distintos Gobiernos de la República de Guinea Ecuatorial desde 1979 hasta nuestras fechas, párrafo, II.-5.- primero, segundo, tercero, a, b, c, d.

5.- Tras el Golpe 1979, el régimen ha mantenido a los ndowé totalmente excluidos laboralmente, para desarrollar  actividades de acuerdo a nuestras capacidades,  por la exclusión que impide a los ndowé ocupar puestos de relevancia, o elegir libremente su actividad laboral, lo que viola el Artículo 23.-1) de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que prevé: Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.” Y dicha discriminación nos impedía ganar el sustento para nuestros hijos dejándonos con hambre en violación del Artículo 23.-1) de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que prevé“Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social.” La acción llevada  a cabo por el mismo Estado y a iniciativas del Gobierno y dirigida contra todo el pueblo ndowé desprotegió a las familias  ndowé en violación del Artículo 16.-3) de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que prevé: La familia es la unidad fundamental y natural de grupo de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado”. Un  ndowé entre unos pocos que clasificamos como "afectados del síndrome de Estocolmo"; aquellos que defendían la tiranía del régimen neocolonialista de la etnia Fang contra ellos mismos, fue elegido por el régimen neocolonialista, se le entregó una cartera vacía y no tiene voz ni voto en el contexto de la gobernabilidad. Se ha ido ejecutando la dominación y exclusión de los ndowé en la gobernabilidad del país desde que se implantara el régimen neocolonialista de la etnia Fang, y podemos destacar que, una vez superada la etapa del Consejo Militar Supremo, desde 1979 hasta 1982, se ha conseguido:

PRIMERO: Que no hubiera un sólo  ndowé  en el ejército del país y con ello se ha discriminado y excluido a las personas del pueblo ndowé, del ejército, en clara discriminación que no permite a las personas de la etnia  ndowé a elegir su trabajo; Artículo 23.-1) de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que prevé: Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.” La misma acción supone también una clara discriminación que viola  el Artículo 21.-2) de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que prevéToda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país.

SEGUNDO: Dicha discriminación y exclusión de los ciudadanos de la etnia Ndowé, se extiende a la gobernabilidad  de la República de Guinea Ecuatorial y de Ikùmé- Mbongó (País  Ndowé), con lo que el Gobierno del país viola con premeditación el Artículo 21.- 1) de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que prevéToda persona tiene derecho a participar en el Gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos.”

TERCERO: La República de Guinea Ecuatorial es un país constituido por distintos pueblos, cada cual con su territorio propio, y el pueblo ndowé tiene su territorio propio: Ikùmé- Mbongó, hoy rebautizado Provincia de Litoral. Al ser la República de Guinea Ecuatorial miembro de las Naciones Unidas y  estar los ciudadanos de la etnia ndowé discriminados y excluidos en la gobernabilidad de su territorio, se violado el Artículo 21.- 1) de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que establece: “Toda persona tiene derecho a participar en el Gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos” y, dicho incumplimiento del Artículo 21.- 1) de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, ha forzado a que el pueblo Ndowe no haya alcanzado todavía la plenitud del Gobierno propio dentro del contexto de la República de Guinea EcuatorialPara tales casos, la Carta de las Naciones Unidas garantiza: “Los Miembros de las Naciones Unidas que tengan o asuman la responsabilidad de administrar territorios cuyos pueblos no hayan alcanzado todavía la plenitud del Gobierno propio, reconocen el principio de que los intereses de los habitantes de esos territorios están por encima de todo. Aceptan como un encargo sagrado la obligación de promover en todo lo posible, dentro del sistema de paz y de seguridad internacionales establecido por esta Carta, el bienestar de los habitantes de esos territorios”. Por lo tanto, la República de Guinea Ecuatorial no ha cumplido con sus obligaciones recogidas en la Carta de las Naciones Unidas por cuanto:

a.- La República de Guinea Ecuatorial no le ha importado asegurar, con el debido respeto a la cultura del pueblo ndowé, su adelanto político, económico, social y educativo, el justo tratamiento de dicho pueblo y su protección contra todo abuso, con lo que se ha incumplido las obligaciones del Artículo 73.-a) de la Carta de las Naciones Unidas que prevé: “Los Miembros de las Naciones Unidas deben asegurar, con el debido respeto a la cultura de los pueblos respectivos, su adelanto político, económico, social y educativo, el justo tratamiento de dichos pueblos y su protección contra todo abuso”.

b.-El Gobierno de la República de Guinea Ecuatorial, no ha tenido debidamente en cuenta las aspiraciones políticas del pueblo ndowé, ni ha ayudado a dicho pueblo en el desenvolvimiento progresivo de sus libres instituciones políticas, de acuerdo con las circunstancias especiales de su territorio Ikùmé- Mbongó  (País  Ndowé), de su pueblo el  ndowé y de su grado de adelanto. Con ello que el Gobierno ha incumplido con su obligación recogida en el Artículo 73.-b) de la Carta de las Naciones Unidas que prevé: “Los Miembros de las Naciones Unidas deben asegurar que dichos pueblos desarrollen el Gobierno propio, a tener debidamente en cuenta las aspiraciones políticas de los pueblos, y a ayudarlos en el desenvolvimiento progresivo de sus libres instituciones políticas, de acuerdo con las circunstancias especiales de cada territorio, de sus pueblos y de sus distintos grados de adelanto”.

c.-El Gobierno de la República de Guinea Ecuatorial no ha promovido medidas constructivas de desarrollo, estimular la investigación, y cooperar unos con otros, y cuando y donde fuere el caso, con organismos internacionales especializados, para conseguir la realización práctica de los propósitos de carácter social, económico y científico expresados en este Artículo, con lo que ha incumplido las obligaciones recogidas en el Artículo 73.-b) de la Carta de las Naciones Unidas que prevé: “  Los Miembros de las Naciones Unidas deben promover medidas constructivas de desarrollo, estimular la investigación, y cooperar unos con otros y, cuando y donde fuere el caso, con organismos internacionales especializados, para conseguir la realización práctica de los propósitos de carácter social, económico y científico expresados en este Artículo”.

Continúa…

Oficina de Información y Prensa de Etomba a Ndowé
Extraído del Informe el 17/12/2016

Ciudad Vilangwa