“Informe
de los Aspectos Legales y Jurídicos de una inminente Declaración Unilateral de
Independencia de Ikùmé- Mbongó (País Ndowé) y el Derecho Internacional/ 2016”
2.- La
cuestión de las sistemáticas violaciones de los derechos del pueblo ndowé. Fase VIII- “La exclusión del pueblo ndowé”, Etapa (b)
Los 38 años de exclusión
ndowé en el nuevo régimen y distintos Gobiernos de la
República de Guinea Ecuatorial desde 1979 hasta nuestras fechas, párrafo, II.- 6.
6.-El Gobierno de la
República de Guinea Ecuatorial, tampoco
ha transmitido regularmente al Secretario General, a título informativo
y dentro de los límites que la seguridad y consideraciones de orden
constitucional requieran, la información estadística y de cualquier otra
naturaleza técnica que verse sobre las condiciones económicas, sociales y
educativas del Territorio ndowé Ikùmé- Mbongó, del cual es respectivamente responsables, que no sean
de los territorios a que se refieren los Capítulos XII y XIII de esta Carta, y
con ello, se ha violado las obligaciones recogidas en el Artículo 73.-b) de la Carta de las Naciones Unidas que prevé: “ Los Miembros de las Naciones Unidas deben
transmitir regularmente al Secretario General, a título informativo y dentro de
los límites que la seguridad y consideraciones de orden constitucional
requieran, la información estadística y de cualquier otra naturaleza técnica
que verse sobre las condiciones económicas, sociales y educativas de los
territorios por los cuales son respectivamente responsables, que no sean de los
territorios a que se refieren los Capítulos XII y XIII de esta Carta.”
CUARTO:
Que no hubieran personas ndowé en las
Fuerzas de Seguridad del Estado del país y con ello no se ha permitido a los
ndowé pertenecer a las Fuerzas de Seguridad del Estado, con lo que no se ha
permitido a las personas de la etnia
ndowé a elegir su trabajo, violando el Artículo 23.-1) de la
Declaración Universal de los derechos Humanos que prevé: “Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre
elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y
a la protección contra el desempleo.”De nuevo dicha
discriminación y exclusión ha violado el Artículo 21.-2) de la Declaración Universal de los Derechos
Humanos que prevé: “Toda
persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones
públicas de su país.”Tras las elecciones
legislativas de 1982, en toda la legislatura, una persona de la etnia Ndowé,
afectada por el síndrome de Estocolmo, y por su estrecha relación de amistad
con el régimen, es nombrado ministro con cartera vacía, sin voz ni voto.
QUINTO: En
el parlamento de la nación, no hubo un sólo representante ndowé, como si no existiéramos en el país,
negándonos nuestro derecho de establecer nuestra condición política, en
violación del Artículo 21.-1) de la
Declaración Universal de los Derechos Humanos que prevé: “Toda persona tiene derecho a participar en el Gobierno
de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos.”
Hasta 1991, el Gobierno de la etnia Fang no permitió que hubiera una sola
persona de la etnia Ndowé, en la Cámara de Representantes del Pueblo.
SEXTO:
Desde 1979 a 1991, se otorgaba un ligero respeto a
la selección de alumnos realizada por los países donantes de las becas, aunque
de las listas se eliminasen a la mayoría de estudiantes de la etnia Ndowé,
negándoles el derecho a la educación superior, con lo que el Gobierno de la
etnia Fang de Guinea Ecuatorial violaba el Artículo 26.-1) de la Declaración Universal
de los Derechos Humanos que prevé: “Toda persona tiene
derecho a la educación. La educación será gratuita, al menos en lo concerniente
a la instrucción elemental y a las etapas fundamentales. La instrucción
elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser
accesible en general y el acceso a los estudios
superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos.”
SEPTIMO:
En alguna ocasión permitían a un alumno de la etnia ndowé viajar al extranjero a estudiar,
resultando ser que el resto de estudiantes eran de la etnia Fang , en clara
discriminación étnica, que viola el Artículo
7 de la Declaración Universal de
los Derechos Humanos que prevé: “Todos
son iguales ante la ley y tienen,
sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a
igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda
provocación a tal discriminación.”Poco
a poco los resultados que arrojaban los expedientes de alumnos que llegaban
tras completar sus formaciones, evidenciaban que los ndowé ocupaban
mejores posiciones. Eso alertó a la cúpula gobernante fang, quienes optaron de
manera drástica por dos posiciones:
I.
No considerar a los estudiantes ndowé en
el lugar que le correspondía ocupar dejándolos fuera del lugar que
ocupaban como parte integrante de la comunidad estudiantil de Guinea Ecuatorial
y no contar con ellos en la concesión de becas de
estudio, en clara discriminación étnica, lo que supone una exclusión por origen nacional y lugar de nacimiento en violación
del Artículo 7 de la Declaración
Universal de los Derechos Humanos que prevé: “Todos son iguales ante la ley y tienen,
sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a
igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda
provocación a tal discriminación.”
II.-
Los estudiantes de la etnia Ndowé, que hubieren estudiado por su cuenta y
retornaban al país, el Gobierno de la etnia Fang nunca consideró sus expedientes académicos para los puestos
que deberían ocupar como nacionales del país. No se contaba con dichos expedientes a la hora de colocar a personas cualificadas
en puestos relevantes de cualquier área de la Administración del Estado, o
privado, al ser el sector privado también íntegramente monopolizado por
familiares de los miembros del Gobierno y ciudadanos fang de 1ª, clase que
comprenden los, familiares del presidente, ciudadanos fang de 2ª, que son los
del clan del presidente, los ciudadanos fang de 3ª, que corresponde a ciudadanos
de la etnia Fang de la etnia del presidente y finalmente, ciudadanos
fang de 4ª, que son ciudadanos fang del presidente. Lo que supone una violación del Artículo 21.-2) de
la Declaración Universal de los Derechos Humanos que prevé: “Toda persona tiene el derecho de acceso, en
condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país.”
Continúa…
Oficina de Información y
Prensa de Etomba a Ndowé
Extraído
del Informe el 18/12/2016
Ciudad Vilangwa