“Informe
de los Aspectos Legales y Jurídicos de una inminente Declaración Unilateral de
Independencia de Ikùmé- Mbongó (País Ndowé) y el Derecho Internacional/ 2016”
2.- La
cuestión de las sistemáticas violaciones de los derechos del pueblo ndowé. Fase IV- “La implantación forzosa de campamentos militares fang de represión en núcleos
habitados por poblaciones
ndowé”, párrafos, i, j y k.
i.-
En todo el territorio ndowé y en Guinea
Ecuatorial, el Estado se deshizo de las personas de la etnia Ndowé que eran militares, dejándolos sin trabajo. Lo
que dejó desprotegidas y sin medios de subsistencia a esas familias ndowé, en violación del Artículo 23.-1) de la Declaración Universal de los Derechos
Humanos que prevé: “Toda
persona tiene derecho al trabajo…”. Se confiscaron igualmente viviendas
de personas ndowé para establecer
destacamentos con el mismo fin represivo contra las poblaciones
ndowé, al tiempo que dichos militares de la etnia Fang tenían luz
verde para apropiarse de cuanto gustasen de las personas de etnia ndowé, para sobrevivir, convirtiéndonos en
objetos de injerencias arbitrarias o ilegales con nuestra privacidad violando
el Artículo 12 de la Declaración
Universal de los Derechos Humanos que prevé: “Nadie será objeto de injerencias arbitrarias
en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de
ataques a su honra y su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección
de la ley contra tales injerencias o ataques”. Así desprotegió el
Estado a las familias ndowé en colisión
con la obligación que tienen los Estados de protección por ley de toda persona
contra esas injerencias.
j.-Tras
tanta violencia, cuyos resultados fueron las matanzas y un interminable flujo
de sangre de personas de la etnia Ndowé sobre nuestra tierra Ikùmé- Mbongó, el
Gobierno de la etnia Fang impuso barreras de control para controlar a
personas ndowé por todo el
territorio ndowé, privándonos del
derecho de circular libremente en nuestro
país en violación del Artículo 13.-1)
de la Declaración Universal
de los Derechos Humanos que prevé: “Toda
persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el
territorio de cada Estado”. Pese a que el Art. 23.-1) de la Constitución de la República de Guinea
Ecuatorial de 1968 preveía: “Serán materia de Ley los derechos
individuales y colectivos de los ciudadanos”, el Gobierno no legisló
para garantizar que toda persona ndowé tuviese derecho a circular libremente y a elegir su
residencia en el territorio de cada Estado, con lo que se violó por lo tanto el Art. 23.-1) de la Constitución de la República de Guinea Ecuatorial
de 1968. Considerando
que el Art. 3.° párrafo
2) de la Constitución Nacional de 1968 preveía:”El Estado reconoce y garantiza
los derechos y libertades de la persona humana, recogidos en la Declaración
Universal de Derechos del Hombre, al incumplir el Gobierno de
la República de Guinea Ecuatorial las previsiones del 13.-1) de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, violó
consiguientemente el Art. 3.° párrafo 2) de la Constitución Nacional
de 1968. Dichas barreras en realidad eran puntos
legales de extorsión y evidentemente se consiguió doblegar a los ndowé.
k.-
Las personas de la etnia Ndowé estaban
aterrorizadas por la violencia esgrimida
por los fang y su capacidad de matar sin piedad a los ndowé. Para sobrevivir a la tragedia,
requirió que los ndowé se sometiesen a los caprichos y designios que los fang
les había reservado. La sumisión de la población ndowé permitió que los fang alcanzaran una
nueva posición de fuerza como resultado de usar todos los resortes del Estado y
trajeran a miles y miles más de personas fang al territorio ndowé, a quienes se les entregaba armas, se
les enseñaba a disparar, se les entregaba uniforme militar o camisa verde de
milicianos, y con ello tenían luz verde para sobrevivir del hurto y de
expropiar a los ndowé; desde sus
alimentos hasta viviendas. No satisfechos de ello, desde posiciones gubernamentales,
los fang han ocupado nuestros espacios, se han adjudicado nuestras propiedades,
para hacer más efectiva su presión sobre nosotros, en vez de protegernos el
Estado. Todos los núcleos habitados por los ndowé sin excepción, han sido y son
víctimas de esta arbitrariedad institucionalizada fang, y algunos de los
núcleos centrales más importantes de población ndowé que han sufrido y sufren estos abusos
desde el Norte a Sur Este y Oeste de Ikùmé- Mbongó Ikùmé- Mbongó
(País Ndowé) son: (1) Rio Campo, (2) Ngonamanga, (3)
Punta Mbonda, (4) Utonde, (5) Asonga, (6) Bomudi, (7) Moganda, (8) ( 8 ) Casco
urbano de Ciudad Vîlângwâ-Bata, ( 9) Ukomba, (10) Ekuku, (11) Mbini, (12)
Sipolo, (13) Ndote, (14) Mejokoloke, (15) Kogo, (16) Manji (Corisco), violando el Artículo 12 de la Declaración Universal de los Derechos
Humanos que prevé: “Nadie
será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su
domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra y su reputación. Toda
persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o
ataques”.
Siendo que el Art.
23.-1) de la
Constitución de la República de Guinea Ecuatorial de 1968 preveía: “Serán
materia de Ley los derechos individuales y colectivos de los ciudadanos” y ,
el Gobierno no legisló para garantizar que ningún ndowé fuese objeto
de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su
correspondencia, ni de ataques a su honra y su reputación. Y que toda persona ndowé tuviese derecho a la
protección de la ley contra tales injerencias o ataques, se violó por lo tanto el Art. 23.-1) de la Constitución de la República de Guinea Ecuatorial
de 1968. En
vista de que el Art. 3. ° párrafo 2) de la Constitución Nacional
de 1968 preveía:”El Estado reconoce y garantiza los derechos y libertades de la
persona humana, recogidos en la Declaración Universal de Derechos del Hombre, al incumplir
el Gobierno de la República de Guinea
Ecuatorial las previsiones del Artículo 12 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, violó
consiguientemente el Art. 3. ° Párrafo 2) de la Constitución Nacional
de 1968. Dichas barreras en realidad eran puntos
legales de extorsión y evidentemente se consiguió doblegar a los ndowé.
Continúa…
Oficina
de Información y Prensa de Etomba a Ndowé
Extraído
del Informe el 11/12/2016
Ciudad
Vilangwa