domingo, 11 de diciembre de 2016

Êtômbâ â Ndôwé: 2.- La cuestión de las sistemáticas violaciones de los derechos del pueblo ndowé. Fase IV- La implantación forzosa de campamentos militares fang de represión en núcleos habitados por poblaciones ndowé, párrafos, i, j y k , del “Informe de los Aspectos Legales y Jurídicos de una inminente Declaración Unilateral de Independencia de Ikùmé- Mbongó (País Ndowé) y el Derecho Internacional/ 2016”

“Informe de los Aspectos Legales y Jurídicos de una inminente Declaración Unilateral de Independencia de Ikùmé- Mbongó (País Ndowé) y el Derecho Internacional/ 2016”


2.- La cuestión de las sistemáticas violaciones de los derechos del pueblo ndowé. Fase IV- “La implantación forzosa de campamentos  militares fang de represión en núcleos habitados  por   poblaciones  ndowé”, párrafos, i, j y k.

i.- En todo el territorio  ndowé y en Guinea Ecuatorial, el Estado se deshizo de las personas de la etnia Ndowé  que eran militares, dejándolos sin trabajo. Lo que dejó desprotegidas y sin medios de subsistencia a esas familias  ndowé, en violación del Artículo 23.-1) de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que prevé: Toda persona tiene derecho al trabajo…”. Se confiscaron igualmente viviendas de personas  ndowé para establecer destacamentos con el mismo fin represivo contra las  poblaciones  ndowé, al tiempo que dichos militares de la etnia Fang tenían luz verde para apropiarse de cuanto gustasen de las personas de etnia  ndowé, para sobrevivir, convirtiéndonos en objetos de injerencias arbitrarias o ilegales con nuestra privacidad violando el Artículo 12 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que prevé: Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra y su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques”. Así desprotegió el Estado a las familias  ndowé en colisión con la obligación que tienen los Estados de protección por ley de toda persona contra esas injerencias.

j.-Tras tanta violencia, cuyos resultados fueron las matanzas y un interminable flujo de sangre de personas de la etnia Ndowé sobre nuestra tierra Ikùmé- Mbongó, el Gobierno de la etnia Fang impuso barreras de control para controlar a personas  ndowé por todo el territorio  ndowé, privándonos del derecho de circular libremente en nuestro  país en violación del Artículo 13.-1)  de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que prevé: Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de cada Estado”. Pese a  que el Art. 23.-1) de la Constitución de la República de Guinea Ecuatorial de 1968 preveía: “Serán materia de Ley los derechos individuales y colectivos de los ciudadanos”, el Gobierno no legisló para garantizar que toda persona ndowé tuviese  derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de cada Estado, con lo que se violó por lo tanto el Art. 23.-1) de la Constitución de la República de Guinea Ecuatorial de 1968. Considerando que el Art. 3párrafo 2) de la Constitución Nacional de 1968 preveía:”El Estado reconoce y garantiza los derechos y libertades de la persona humana, recogidos en la Declaración Universal de Derechos del Hombre, al incumplir el Gobierno de la  República de Guinea Ecuatorial  las previsiones del  13.-1)  de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, violó consiguientemente el Art. 3párrafo 2) de la Constitución Nacional de 1968. Dichas barreras en realidad eran puntos legales de extorsión y evidentemente se consiguió doblegar a los  ndowé.

k.- Las personas de la etnia Ndowé   estaban aterrorizadas por la violencia  esgrimida por los fang y su capacidad de matar sin piedad a los  ndowé. Para sobrevivir a la tragedia, requirió que los ndowé se sometiesen a los caprichos y designios que los fang les había reservado. La sumisión de la población  ndowé permitió que los fang alcanzaran una nueva posición de fuerza como resultado de usar todos los resortes del Estado y trajeran a miles y miles más de personas fang al territorio  ndowé, a quienes se les entregaba armas, se les enseñaba a disparar, se les entregaba uniforme militar o camisa verde de milicianos, y con ello tenían luz verde para sobrevivir del hurto y de expropiar a los  ndowé; desde sus alimentos hasta viviendas. No satisfechos de ello, desde posiciones gubernamentales, los fang han ocupado nuestros espacios, se han adjudicado nuestras propiedades, para hacer más efectiva su presión sobre nosotros, en vez de protegernos el Estado. Todos los núcleos habitados por los ndowé sin excepción, han sido y son víctimas de esta arbitrariedad institucionalizada fang, y algunos de los núcleos centrales más importantes de población  ndowé que han sufrido y sufren estos abusos desde el Norte a Sur Este y Oeste de Ikùmé- Mbongó  Ikùmé- Mbongó  (País  Ndowé)   son: (1) Rio Campo, (2) Ngonamanga, (3) Punta Mbonda, (4) Utonde, (5) Asonga, (6) Bomudi, (7) Moganda, (8) ( 8 ) Casco urbano de Ciudad Vîlângwâ-Bata, ( 9) Ukomba, (10) Ekuku, (11) Mbini, (12) Sipolo, (13) Ndote, (14) Mejokoloke, (15) Kogo, (16) Manji (Corisco),  violando el Artículo 12 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que prevé: Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra y su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques”

Siendo  que el Art. 23.-1) de la Constitución de la República de Guinea Ecuatorial de 1968 preveía: “Serán materia de Ley los derechos individuales y colectivos de los ciudadanos” y , el Gobierno no legisló para garantizar que ningún ndowé fuese objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra y su reputación.  Y que toda persona ndowé tuviese derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques, se violó por lo tanto el Art. 23.-1) de la Constitución de la República de Guinea Ecuatorial de 1968. En vista de que el Art. 3. ° párrafo 2) de la Constitución Nacional de 1968 preveía:”El Estado reconoce y garantiza los derechos y libertades de la persona humana, recogidos en la Declaración Universal de Derechos del Hombre, al incumplir el Gobierno de la  República de Guinea Ecuatorial  las previsiones del  Artículo 12  de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, violó consiguientemente el Art. 3. ° Párrafo 2) de la Constitución Nacional de 1968. Dichas barreras en realidad eran puntos legales de extorsión y evidentemente se consiguió doblegar a los  ndowé.

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Oficina de Información y Prensa de Etomba a Ndowé
Extraído del Informe el 11/12/2016

Ciudad Vilangwa

Êtômbâ â Ndôwé: 2.- La cuestión de las sistemáticas violaciones de los derechos del pueblo ndowé. Fase IV- La implantación forzosa de campamentos militares fang de represión en núcleos habitados por poblaciones ndowé, párrafos, e, f, g y h, del “Informe de los Aspectos Legales y Jurídicos de una inminente Declaración Unilateral de Independencia de Ikùmé- Mbongó (País Ndowé) y el Derecho Internacional/ 2016”

“Informe de los Aspectos Legales y Jurídicos de una inminente Declaración Unilateral de Independencia de Ikùmé- Mbongó (País Ndowé) y el Derecho Internacional/ 2016”

2.- La cuestión de las sistemáticas violaciones de los derechos del pueblo ndowé. Fase IV- “La implantación forzosa de campamentos  militares fang de represión en núcleos habitados  por   poblaciones  ndowé”, párrafos, e, f, g y h.

e.- Después, prosiguió la operación en las últimas viviendas de protección oficial que construyó el Gobierno español del General Franco en todo Ikùmé- Mbongó  Ikùmé- Mbongó  (País  Ndowé), compradas por familias ndowé. El Gobierno de Guinea Ecuatorial ordenó el desalojo de todos los ndowé de sus viviendas en los otros pueblos, sin importarle dejarlos en la calle, para establecer campamentos militares, en claras injerencias arbitrarias o ilegales a sus domicilios, y su privacidad. En nuestros pueblos ndowé de Ukomba, Moganda y Asonga, fuimos echados como perros de las viviendas construidas por España durante el periodo de colonización y que nuestros padres pagaron con el sudor de su frente, para que las ocuparan milicianos de la etnia Fang , en violación del Artículo 12 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que prevé: Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra y su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.” En vista de que  el Art. 3.° párrafo 2) de la Constitución de la República de Guinea Ecuatorial aseguraba:“El Estado reconoce y garantiza los derechos y libertades de la persona humana, recogidos en la Declaración Universal de Derechos del Hombre,…”, el incumplimiento por lo tanto del  Artículo 12 la Declaración Universal de Derechos del Humanos   en vista de que el Art. 23.-1) de la Constitución de la República de Guinea Ecuatorial de 1968, garantizaba que se legislaría en materia de derechos individuales y colectivos de los ciudadanos para protegerlos, resultando sin embargo, que el Gobierno no legisló para proteger a los ndowé de ser expropiados de las viviendas construidas por España durante el periodo de colonización y que nuestros padres pagaron con el sudor de su frente y echados como perros,  el Gobierno  violó el Art. 23.-1) de la Constitución Nacional de 1968 y, al incumplir las previsiones del Artículo 12 la Declaración Universal de Derechos del Humanos tal que preveía el Art. 3.° párrafo 2) de la Constitución de la República de Guinea Ecuatorial:“El Estado reconoce y garantiza los derechos y libertades de la persona humana, recogidos en la Declaración Universal de Derechos del Hombre,…”, se violó el Art. 3.° párrafo 2) de la Constitución Nacional de 1968. Así se agudizaron los abusos y se impuso el silencio como respuesta, al tiempo que se nos convertía en indefensos presos y testigos mudos, totalmente  desprotegidos por ley contra dichas injerencias.

f.- El asentamiento  ndowé de Ekuku que no tenía esas viviendas de protección oficial española, el régimen neo-colonial confiscó terrenos de los ndowé, destruyó fincas y viviendas  de las personas del pueblo ndowé para construir un cuartel militar y un Palacio Presidencial dentro del asentamiento  ndowé de Ekuku, en injerencias arbitrarias o ilegales con nuestra privacidad violando el Artículo 12 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que prevé: Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra y su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.” , habida cuenta de que el Art. 3.° párrafo 2) de la Constitución de la República de Guinea Ecuatorial aseguraba:“El Estado reconoce y garantiza los derechos y libertades de la persona humana, recogidos en la Declaración Universal de Derechos del Hombre,…” , el incumplimiento por lo tanto del  Artículo 12 la Declaración Universal de Derechos Humanos, constituyó otra violación del  Art. 3.° párrafo 2) de la Constitución de la República de Guinea Ecuatorial de 1968. Considerando que el Art. 23.-1) de la Constitución de la República de Guinea Ecuatorial de 1968, garantizaba que se legislaría en materia de derechos individuales y colectivos de los ciudadanos, el Gobierno debía proteger por Ley a los ciudadanos ndowé para que no fuesen objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra y su reputación. Sin embargo, no legisló el Gobierno para proteger a los ndowé de ser expropiados de sus tierras y contra la destrucción de sus fincas, con ello, el Gobierno  violó el Art. 23.-1) de la Constitución Nacional de 1968.  Los militares y milicias de la etnia Fang , con órdenes de reprimir cualquier queja  ndowé, desplegaron ampliamente sus habilidades de represión bajo el manto institucional del Estado en las población ndowé en Ikùmé- Mbongó (País Ndowé).

g.- Los militares y milicias fang cometieron todo tipo de abusos contra todos los ndowé, empezando desde violaciones a niñas menores de edad, mujeres casadas obligando a padres y esposos a presenciar aquel terrible, bochornoso y tortuoso espectáculo cruel, degradante e inhumano. El padre o esposo de la víctima que mostró algún signo de desacuerdo a dichos abusos, era inicialmente objeto de una magistral paliza y humillación delante de todo el mundo, lo que suponía humillación y tortura, y tratos inhumanos que contravenía el Artículo 5 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que prevé: Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes”. Al haber sido la acción llevada a cabo por el Gobierno y dirigida contra todas las niñas menores de edad y mujeres casadas del pueblo ndowé, dicha acción constituyó un delito de genocidio que violó el Art. 23.- párrafo 1) de la Constitución de la República de Guinea Ecuatorial de 1968 que preveía: “Serán materia de Ley los derechos individuales y colectivos de los ciudadanos”, porque el Gobierno no encontró interés alguno en legislar contra el genocidio contra las niñas menores de edad y mujeres casadas del pueblo ndowé. Y dado que preveía el Art. 3.° párrafo 2) de la Constitución de la República de Guinea Ecuatorial:“El Estado reconoce y garantiza los derechos y libertades de la persona humana, recogidos en la Declaración Universal de Derechos del Hombre,…”,  al no cumplirse el Artículo 5 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos,  se violó el Art. 3.° párrafo 2) de la Constitución Nacional de 1968. Después, el padre o esposo de la víctima que hubo mostrado algún signo de desacuerdo con dichos abusos, era expuesto públicamente como prueba de la capacidad de violencia y represión contra cualquier tipo de oposición  ndowé a los designios y dictados de cualquier persona de la etnia Fang. Posteriormente, aquellos padres "rebeldes" como fueron calificados eran arbitrariamente detenidos sin que se les dijera por qué se les detenía; luego eran conducidos a los cuarteles militares y encerrados sin orden judicial y mantenidos en prisión arbitrariamente en violación del Artículo 9 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que establece: Nadie podrá ser arbitrariamente detenido…”. Al no haber legislado el Gobierno contra las detenciones arbitrarias tal que preveía el Art. 23.- 1) de la Constitución de la República de Guinea Ecuatorial de 1968: “Serán materia de Ley los derechos individuales y colectivos de los ciudadanos”, se violó Art. 23.- 1) de la Constitución Nacional de 1968 y siendo que el Art. 3.° párrafo 2) de la Constitución de la República de Guinea Ecuatorial aseguraba:“El Estado reconoce y garantiza los derechos y libertades de la persona humana, recogidos en la Declaración Universal de Derechos Hombre,…”,  al no cumplirse el Artículo 9 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos,  se violó el Art. 3.° párrafo 2) de la Constitución Nacional de 1968.

h.- Entre los detenidos muchos no regresaron ni fueron devueltos sus cuerpos, y los cuerpos que devolvieron sin vida así como los agraciados  ndowé que consiguieron salir con vida de aquellos infiernos, una señal les caracterizaba y es que parte de una de sus orejas les faltaba o, había sido totalmente amputada, signo de que fueron torturados, en violación del Artículo 5 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que establece: “Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes”. Al haber sido las acciones llevadas a cabo por el Gobierno y dirigidas contra “todos aquellos padres  rebeldes ndowé” como fueron calificados por el régimen, dichas acciones se produjeron por una negligencia premeditada que violó el Art. 23.-1) de la Constitución de la República de Guinea Ecuatorial de 1968 por cuanto dicho artículo preveía: ”Serán materia de Ley los derechos individuales y colectivos de los ciudadanos” y el Gobierno incumplió en legislar contra dichos abusos para proteger a “aquellos padres  "rebeldes" ndowé” contra las torturas penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Fundamentando los hechos en que estos no se subscriben con las previsiones del Articulo 5 de  la Declaración Universal de Derechos Humanos, al prever el Art. 3.° párrafo 2) de la Constitución de la República de Guinea Ecuatorial:”El Estado reconoce y garantiza los derechos y libertades de la persona humana, recogidos en la Declaración Universal de Derechos del Hombre,…”, sin embargo, el incumplimiento por lo tanto del Gobierno con el  Artículo 5 la Declaración Universal de Derechos del Humanos  violó igualmente el Art. 23.-2) de la Constitución de la República de Guinea Ecuatorial de 1968. Con lo que el Gobierno no  garantizó la protección por ley al  derecho a sus vidas contraviniendo el Artículo 3 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que prevé: Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.”

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Oficina de Información y Prensa de Etomba a Ndowé
Extraído del Informe el 11/12/2016

Ciudad Vilangwa

Êtômbâ â Ndôwé: 2.- La cuestión de las sistemáticas violaciones de los derechos del pueblo ndowé. Fase IV- La implantación forzosa de campamentos militares fang de represión en núcleos habitados por poblaciones ndowé, párrafos, a, b, c y d, del “Informe de los Aspectos Legales y Jurídicos de una inminente Declaración Unilateral de Independencia de Ikùmé- Mbongó (País Ndowé) y el Derecho Internacional/ 2016”

“Informe de los Aspectos Legales y Jurídicos de una inminente Declaración Unilateral de Independencia de Ikùmé- Mbongó (País Ndowé) y el Derecho Internacional/ 2016”
2.- La cuestión de las sistemáticas violaciones de los derechos del pueblo ndowé. Fase IV- “La implantación forzosa de campamentos  militares fang de represión en núcleos habitados  por   poblaciones  ndowé”, párrafos, a, b, c y d.

a.- Se produjo entre 1971 y 1973 para garantizar los asentamientos fang en territorio  ndowé. Para ello, se expropió arbitrariamente cientos de viviendas de personas  ndowé en el territorio ancestral  ndowé, interfiriendo con nuestros bienes y nuestros domicilios, y   al haber sido una acción del Gobierno, este desprotegió por ley a todas las personas de la etnia Ndowé , contra esas injerencias en violación del  Art. 23.-1) de la Constitución de la República de Guinea Ecuatorial de 1968 que preveía: “Serán materia de Ley los derechos individuales y colectivos de los ciudadanos”. En vista de que el Gobierno no legisló para garantizar los derechos individuales y colectivos de los ciudadanos ndowé contra dichas injerencias,  y ello supuso evidentemente la violación del Artículo 12 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que prevé: “Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra y su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques”. Seguido, el Gobierno utilizó dichas viviendas expropiadas para “implantar” forzosamente campamentos de militares fang de represión en núcleos  ndowé y garantizar de ese modo los asentamientos fang en territorio  ndowé. Este proceso se culminó en 1973.

b.-Tras la expulsión de los españoles del país en 1971, el Gobierno ninguneó a los militares ndowé del Campamento de Ciudad Vîlângwâ- Bata- capital de Ikùmé- Mbongó (País  Ndowé). Seguido se fijó el Gobierno en el pueblo ndowé de “Bomudi”; feudo del último Rey Kômbê, Vîlângwâ vyâ Metyeba;  símbolo de la sapiencia y fuerza de la etnia Ndowé- Kômbe de “Bomudi”. Después de exhibir la capacidad de violencia fang con los asesinatos de los políticos e intelectuales ndowé y tener atemorizados a los ndowé, el Gobierno mandó a los militares a ocupar lo que fuera el cuartel de la Guardia civil española en el asentamiento ndowé de Bomudi. A continuación se ordenó desalojar a todos los habitantes ndowé que llevaban varios siglos viviendo en dicho pueblo. Un pueblo de unos 15.000 habitantes; las viviendas y tierras de la etnia Ndowé, de Bomudi fueron expropiadas por el Gobierno fang para ser entregadas a personas de la etnia Fang, dejando en la intemperie y sin dónde ir a muchas personas de edad avanzada de la etnia Ndowé , en violación del Art. 23.-1) de la Constitución de la República de Guinea Ecuatorial de 1968 que preveía: “Serán materia de Ley los derechos individuales y colectivos de los ciudadanos” , en vista de que el Gobierno no legisló para garantizar los derechos individuales y colectivos de los ciudadanos ndowé contra dichas injerencias,  y ello supuso definitivamente la violación del Artículo 12 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que prevé: “Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra y su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques” y, dado que el Art. 3.° párrafo 2) de la Constitución de la República de Guinea Ecuatorial preveía:“El Estado reconoce y garantiza los derechos y libertades de la persona humana, recogidos en la Declaración Universal de Derechos del Hombre”, el incumpliendo del Artículo 12 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, también se violó el Art. 3.° párrafo 2) de la Constitución de la República de Guinea Ecuatorial de 1968.

c.- Los fang traídos de su territorio en el interior de la zona continental del país, hoy denominados Centro Sur, Kíe- Ntem y Wele-Nzas, desmontaron techos de zinc, puertas, ventanas, planchas de madera de las estructuras de las viviendas, cableado eléctrico del asentamiento  ndowé de Bomudi y, con los camiones que el Estado hubo puesto a su alcance para dicho fin, se llevaron hasta el Altar, las Copas de Consagración, el crucifijo, cuadros religiosos y las chapas de zinc del techo de la Iglesia de Bomudi, en un acto sin precedentes de apropiación ilegal institucionalizada. Los fang se apropiaron de todo lo que pertenecía a los ndowé de Bomudi y se lo llevaron a sus pueblos. Al favorecer el Gobierno la acción de los fang para mejorar sus chabolas en detrimento de las personas de etnia  ndowé, se dejó en la indefensión a los ndowé contra esas injerencias en violación del Artículo 12 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que prevé: “Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra y su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques”.
d.- Los  ndowé, tratamos de presentar nuestras quejas ante las autoridades administrativas y judiciales que también eran todas fang en todo el territorio ndowé, discriminando a los ndowé en puestos relevantes de la administración, en clara discriminación étnica que violaba el Art. 4.° de la Constitución Nacional de 1968 que preveía: “Todo acto de discriminación racial, étnica, religiosa, o que atente a la seguridad interior o exterior del Estado, a su integridad territorial, a las garantías constitucionales de las Provincias o a los derechos individuales o colectivos reconocidos en esta Constitución, será castigado por la Ley”Quebrantaba el Artículo 7   de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que prevé: “Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección  de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que  infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación” y, considerando   que el Art. 3.° párrafo 2) de la Constitución de la República de Guinea Ecuatorial aseguraba:“El Estado reconoce y garantiza los derechos y libertades de la persona humana, recogidos en la Declaración Universal de Derechos del Hombre”el incumplimiento por lo tanto del  Artículo 7   de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, era producto  también de violación el Art. 3.° párrafo 2) de la Constitución de la República de Guinea Ecuatorial. De 1968. Y nuestras denuncias eran simplemente ignoradas, negándonos el derecho que tiene todo ser humano al reconocimiento de su personalidad jurídica, en violación del Artículo 6  de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que establece: “Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica porque, pese a que  el Art. 23.-1) de la Constitución de la República de Guinea Ecuatorial de 1968 garantizaba: “Serán materia de Ley los derechos individuales y colectivos de los ciudadanos”el Gobierno no legisló para asegurar que la personalidad jurídica de los ciudadanos ndowé fuera reconocida y respetada, con lo que se violó el Art. 23.-1) de la Constitución Nacional de 1968. Y dado que  el Art. 3.° párrafo 2) de la Constitución de la República de Guinea Ecuatorial aseguraba“El Estado reconoce y garantiza los derechos y libertades de la persona humana, recogidos en la Declaración Universal de Derechos del Hombre”. El incumplimiento por lo tanto del  Artículo 6   de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, tenía lugar como producto  de la violación del Art. 3.° párrafo 2) de la Constitución Nacional de 1968. 

Finalmente,  nuestras denuncias por la ocupación arbitraria de nuestros espacios y robo de nuestros bienes se volvían contra nosotros mismos. Éramos acusados de estar contra la revolución, contra el Gobierno y contra el sistema implantado, lo que supuso detenciones, graves acusaciones contra el jefe del Estado; encarcelamientos sin juicios en violación del Artículo 10 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que establece: “Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.” Al no legislar el Gobierno para garantizar que los ndowé tuvieran derechos, en condiciones de plena igualdad, a ser oídos públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ellos en materia penal, tal cual garantizaba el Art. 23.-1) de la Constitución de la República de Guinea Ecuatorial de 1968: “Serán materia de Ley los derechos individuales y colectivos de los ciudadanos”, el Gobierno violó el Art. 23.-1) de la Constitución Nacional de 1968. Puesto que  el Art. 3.° párrafo 2) de la Constitución de la República de Guinea Ecuatorial aseguraba:“El  Estado reconoce y garantiza los derechos y libertades de la persona humana, recogidos en la Declaración Universal de Derechos del Hombre,…”, el incumplimiento por lo tanto del  Artículo 10  de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, se producía como producto  de la violación del Art. 3.° párrafo 2) de la Constitución Nacional de 1968.

Continúa…

Oficina de Información y Prensa de Etomba a Ndowé 
Extraído del Informe el 11/12/2016 
Ciudad Vilangwa