jueves, 15 de diciembre de 2016

Êtômbâ â Ndôwé: 2.- La cuestión de las sistemáticas violaciones de los derechos del pueblo ndowé. Fase VII- “La neocolonización del territorio y el pueblo ndowé”, párrafo, e, f, del “Informe de los Aspectos Legales y Jurídicos de una inminente Declaración Unilateral de Independencia de Ikùmé- Mbongó (País Ndowé) y el Derecho Internacional/ 2016”

“Informe de los Aspectos Legales y Jurídicos de una inminente Declaración Unilateral de Independencia de Ikùmé- Mbongó (País Ndowé) y el Derecho Internacional/ 2016”
2.- La cuestión de las sistemáticas violaciones de los derechos del pueblo ndowé. Fase VII-  “La neocolonización del territorio y el pueblo ndowé”, párrafo, e, f.

e.-A los pocos meses, el usurpador fang se puso a construir otra casa en el espacio comprendido entre la casa del  ndowé y la que se hubo construido, tratando de utilizar una pared de su casa y la pared de la casa del  ndowé Ndômî â Êpôtâ. Así que el hombre de la etnia Fang  sólo tenía  que poner tres paredes, con lo que venía a obligar al  ndowé a no poder abrir ya su ventana porque ésta daba y se abría dentro de la nueva casa del fang. La negligencia del Gobierno en el cumpliendo del Art. 23.-1) de la Constitución de la República de Guinea Ecuatorial de 1968 que preveía: “Serán materia de Ley los derechos individuales y colectivos de los ciudadanos”, otorgaba impunidad a los actos de los fang, que  violó el Artículo 17.-1) de la Declaración Universal de los  Derechos Humanos que garantiza el derecho de toda persona a la propiedad, individual y colectivamente. Dado que el Gobierno no veló por ley dicho derecho de las personas del pueblo ndowé, violó también el Artículo 17.- 2) de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, que garantiza el derecho de todas las personas a ser  protegidas por ley contra esas injerencias.

Desafortunado fue el momento en el que perdió los nervios y el control el  ndowé Ndômî â Êpôtâ y, se le ocurrió aquel día 13 de febrero de 1973, pedir explicaciones al fang, porque enojado este último, se fue a la Comisaría de Policía y unas dos horas después, estaba de regreso con dos policías, varios milicianos y juventudes en marcha con Macías en la casa del  ndowé. Según acusaciones vertidas por el fang, el  ndowé había estado criticando y hablando mal del presidente Francisco Macías Nguema. Aquel padre de familia  ndowé Ndômî â Êpôtâ fue levantado del suelo como si de un saco de cacáo se tratara, golpeado brutalmente por los policías, milicianos y juventudes fang en marcha con Macías, que lo tumbaron boca abajo en el suelo, lo esposaron como un vulgar delincuente, en violación del Artículo 5 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que prevé: Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes”Su esposa e hijos  ndowé, desesperados, trataron de explicar a los policías que, desoyeron cuanto manifestaba la familia del  ndowé. Seguido arrastrándolo mientras gritaba de dolor y sangraba Ndômî â Êpôtâ, se lo llevaron. Una semana después, el fang había levantado su casa donde alojó a nuevos colonos llegados para ocupar en términos de colonización el territorio  ndowé. El pobre malogrado  ndowé Ndômî â Êpôtâ, fue mantenido preso durante dos semanas sin acusación ni juzgado, con lo que se le retuvo en violación del Artículo 9 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que prevé: “Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado”, al no haber sido ni acusado, ni juzgado ni  sentenciado por ningún delito. Apareció por su casa el día 27 de febrero 1971, desfigurado por las palizas recibidas, una oreja cortada y aquejado de fuertes dolores en el abdomen.

f.- Tres días después, el día 1 de marzo 1971 fallecía, como consecuencia de las palizas recibas que causaron irremediablemente su muerte, gracias a la negligencia premeditada del Gobierno en legislar tal que preveía el Art. 23.-1) de la Constitución de la República de Guinea Ecuatorial de 1968 que preveía: “Serán materia de Ley los derechos individuales y colectivos de los ciudadanos”, para proteger las vidas de las personas ndowé. Esa negligencia violó el Artículo 3) de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que prevé: Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.” Las fosas nasales del cuerpo sin vida de Ndômî â Êpôtâ segregaban pus mezclada de sangre ennegrecida, lo que indicaba proceder de órganos internos seriamente dañados a raíz de la tortura infringida, lo que es contrario al Artículo 5) de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que garantiza que nadie sea torturado.

g.- Con demostraciones de violencia de ese tipo, se asentaron en nuestro territorio en términos de colonización en las zonas habitadas. Una vez aterrorizada la población  ndowé, ocupadas y controladas las zonas habitadas de nuestras ciudades, no hizo falta justificación alguna para ocupar las zonas deshabitadas para ser destinadas como apoyo para establecer la ocupación forzosa de nuestro territorio. Pues esta conquista no tiene otro nombre que, “colonialismo”, “imperialismo” o “neocolonialismo”, y es absolutamente contraria a las previsiones de Resolución 1514 (XV) de la Asamblea General de las Naciones Unidas  del 14 de diciembre de 1960, que exige solemnemente la rápida e incondicional fin del colonialismo en todas sus formas y manifestaciones.

h.- Conociendo los conceptos de colonialismo o imperialismo definidos propiamente desde el siglo XIX (la era del imperialismo, Eric Hobsbawmlibro homónimo, titulado en inglés The Age of Empire, con el reparto de África y el establecimiento o extensión del Imperio británico, el Imperio colonial francés, el Imperio belga, el Imperio alemán, el Imperio ruso y la expansión de los Estados Unidos), comparada con la definición de WIKIPEDIA https://es.wikipedia.org/wiki/Neocolonialismo“el neocolonialismo actual es la práctica geopolítica que se encarga de utilizar el mercantilismoclientelismo político, la globalización empresarial y el imperialismo cultural de influir en un país en el que grupos de oligarcas que hablan el mismo idioma y tienen la misma ciudadanía que los neocolonizados, establecen una elite para dirigir las poblaciones y apropiarse de las tierras y recursos que poseen”. Podemos afirmar, sin miedo a errar, que la forma y los métodos de ocupación, dominación  llevados a cabo por los regímenes neocoloniales de la etnia Fang  en  Ikùmé- Mbongó  (País  Ndowé) se han basado en la práctica geopolítica encargada de utilizar el mercantilismoclientelismo político, la globalización empresarial y el imperialismo cultural de la etnia Fang, para influir en Ikùmé- Mbongó (País  Ndowé) a través de grupos de oligarcas de la etnia Fang  que hablan el mismo idioma y tienen la misma ciudadanía guineoecuatoriana como los ndowé   neocolonizados. Han establecido una elite para dirigir las poblaciones  ndowé y se han apropiado de nuestras tierras y los recursos que posee el territorio  ndowé Ikùmé- Mbongó, lo que se  ajusta fielmente a los conceptos de colonialismo o imperialismo desarrollados en los libros, así como en la definición de arriba indicada. Por ello, es por lo que, corresponde y es aplicable determinar lo sucedido sobre el territorio y sobre la etnia Ndowé, con el término “imperio o neocolonialismo fang” sobre el territorio y el pueblo ndowé.

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Oficina de Información y Prensa de Etomba a Ndowé
Extraído del Informe el 15/12/2016

Ciudad Vilangwa

Êtômbâ â Ndôwé: 2.- La cuestión de las sistemáticas violaciones de los derechos del pueblo ndowé. Fase VII- “La neocolonización del territorio y el pueblo ndowé”, párrafo, b, c, d, del “Informe de los Aspectos Legales y Jurídicos de una inminente Declaración Unilateral de Independencia de Ikùmé- Mbongó (País Ndowé) y el Derecho Internacional/ 2016”

“Informe de los Aspectos Legales y Jurídicos de una inminente Declaración Unilateral de Independencia de Ikùmé- Mbongó (País Ndowé) y el Derecho Internacional/ 2016”
2.- La cuestión de las sistemáticas violaciones de los derechos del pueblo ndowé. Fase VII-  “La neocolonización del territorio y el pueblo ndowé”, párrafo, b, c, d.

b.- Las mujeres y los padres de familias ndowé que se rebelaron de alguna forma negándose a trabajar en régimen gratuito para la mujer del presidente Macías, fueron apaleados brutalmente, detenidos sin acusación previa en violación del Art. 23.-1) de la Constitución de la República de Guinea Ecuatorial de 1968 que preveía: “Serán materia de Ley los derechos individuales y colectivos de los ciudadanos”, porque el Gobierno no legisló para garantizar que nadie sea sometido a detención o prisión arbitrariamente. Con lo que  se quebrantó el Artículo 9 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, que garantiza que nadie sea sometido a detención o prisión arbitrariamente, preso ni desterrado. Muchos de aquellos detenidos no volvieron jamás y había una prohibición estricta de celebrar actos fúnebres, o indicar mediante cualquier acto lo sucedido. Además, se prohibió por orden de la superioridad el uso del cementerio central de la ciudad  Vilangwa - Bata, para el entierro de esos  ndowé a quienes rebautizaron por subversivos. Lo que supuso un acto de crueldad e inhumano, contrario al  Artículo 5 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que prevé: Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.” Citaremos como es habitual, algunos nombres de víctimas de dicho holocausto:

(1) Dña. Pêndâ â Îtukâ, detenida en Ikùmé- Mbongó (País  Ndowé) Sangai– Bata, violada y asesinada por defender que su patio no fuese utilizado como asentamiento fang en 1972; (2) D. Mbêlâ â Îdângô, asesinado en 1971 por negarse a abandonar su propiedad, para uso de los milicianos y juventudes en marcha con Macías; (3) D. Rôku â Êkôpîlî, asesinado en 1972, por negarse a dejar su casa. Su cadáver presentaba una oreja cortada, y signos de haber sido torturado; (4) Dña. Wâlê â Môkumu, 1972, se negó a trabajar en las fincas de la mujer de Macías y se enfrentó a 3 milicianos y juventudes  en marcha con Macías en Comandachina, detenida, fue brutalmente apaleada, violada, después deambuló desorientada por el mercado central de Ciudad Vilangwa- Bata desde que se produjeran los hechos hasta que falleció en 1976; (5) Dña. Ndôndâ â Bôhîlê, acusada de subversiva en 1973 por no permitir la ocupación de su terreno por la "revolución"; detenida y desaparecida hasta nuestros días; (6) D. Bôtê â Upôlô, 1973, tras ser detenido por las juventudes en marcha con Macías, su cuerpo apareció linchado con signos de haber recibido malos tratos y torturado, con una  oreja cortada en las playas de Bômê; (7) D. Metyêbâ myâ Îduwâ, detenido y asesinado en 1973 por exigir que respetasen su propiedad; 8.Îsukâ djâ Êndembelê, detenido, apaleado salvajemente y asesinado por negarse a ceder su parcela para el asentamiento de nuevos colonos fang en 1971; (9) D. Vîjôlê vyâ Bôtê, 1972 acusado de ser contra revolucionario y detenido. El cuerpo fue devuelto sin vida, con una oreja cortada; (10) D. Êbôngôlô â Mêdâwê, detenido en 1971 por enfrentarse a unos fang que pretendían asentarse en su finca; asesinado a base de golpes, su cadáver jamás fue devuelto a su familia. Los Derechos de todas estas personas en vida, consagrados en el Artículo 3 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que garantiza que nadie sea privado de su vida arbitrariamente, fueron violados.

SEGUNDO:

c.- Los Gobiernos fang convirtieron la independencia de los territorios españoles del Golfo de Guinea, en una victoria fang sobre los  ndowé, y entendieron que el País  Ndowé era el botín de dicha guerra. Los fang más descabellados, descamisados y maliciosos; aquellos que se habían aprendido muy bien aquella historia inventada que convirtió la independencia en su victoria, en una guerra contra los ndowé que habían ganado, aprovechándose de una pared de nuestras viviendas, sin pedir permiso ni autorización, adosaban tres paredes a nuestras casas, ponían un techo de nipas y ya se había producido un nuevo asentamiento en nuestras propiedades, en violación del Art. 23.-1) de la Constitución de la República de Guinea Ecuatorial de 1968 preveía: “Serán materia de Ley los derechos individuales y colectivos de los ciudadanos”. Por que el Gobierno no legisló para garantizar la no injerencia arbitraria en nuestras vidas privadas, nuestras familias, nuestros domicilios o  correspondencias,  se  violó también el Artículo 12 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que prevé: Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra y su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.” Y dado que el Gobierno no hizo nada para protegernos de dichas injerencias, violó  la responsabilidad contraída con el Artículo 17.-2)  de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que prevé: Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.

TERCERO:

d.- No podíamos preguntar nada, porque preguntar significaba y merecía una acusación de odio contra los fang, cuyas consecuencias eran imprevisibles. A la propiedad de una familia  ndowé cuyo padre de familia era Ndômî â Êpôtâ, llegó  en 1973 una familia fang de muchos miembros y, sin permiso del dueño  ndowé, plantaron una casa de kalabó (finas láminas de madera) con techo de nipas a unos 5 metros de la casa del  ndowé. Temeroso el  ndowé Ndômî â Êpôtâ por los precedentes en materia de impunidad fang, no presentó queja por la ocupación de su terreno. Dado que el Gobierno no legisló para garantizar que nadie fuese objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio,  en incumplimiento del  Art. 23.-1) de la Constitución de la República de Guinea Ecuatorial de 1968 preveía: “Serán materia de Ley los derechos individuales y colectivos de los ciudadanos”, se violó la Constitución que también quebrantó el Artículo 12 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que prevé:Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra y su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.”

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Oficina de Información y Prensa de Etomba a Ndowé
Extraído del Informe el 15/12/2016
Ciudad Vilangwa


Êtômbâ â Ndôwé: 2.- La cuestión de las sistemáticas violaciones de los derechos del pueblo ndowé. Fase VII- “La neocolonización del territorio y el pueblo ndowé”, párrafo, a, del “Informe de los Aspectos Legales y Jurídicos de una inminente Declaración Unilateral de Independencia de Ikùmé- Mbongó (País Ndowé) y el Derecho Internacional/ 2016”

“Informe de los Aspectos Legales y Jurídicos de una inminente Declaración Unilateral de Independencia de Ikùmé- Mbongó (País Ndowé) y el Derecho Internacional/ 2016”
2.- La cuestión de las sistemáticas violaciones de los derechos del pueblo ndowé. Fase VII-  “La neocolonización del territorio y el pueblo ndowé”, párrafo, a.

Esta fase se diseñó con miras a garantizar la nulidad del pueblo ndowé. La neocolonización del territorio ndowé se inicia de manera lenta después de la matanza de 1969, con la ocupación del territorio ndowé que fue la fase previa y responsable de esta última, cuando Macías Nguema animó a los fang y, puso de apoyo a las fuerzas armadas que previamente hubo asentado en los núcleos de las  poblaciones ndowé, tras poner a   disposición de los fang, todos los resortes del Estado para garantizar la represión de los ndowé, para favorecer la neocolonización de nuestros espacios. Esta fase de neocolonización es fundamental y es la que acompaña a todas las demás fases del plan de exterminio, puesto que se nutre mediante la explotación de los recursos del País Ndowé, sostiene a la neocolonización, y alimenta a su vez a todas las fases del proceso.

Tras la demostración de violencia contra los ndowé, sumado la presencia disuasoria de esos mismos militares que brutalmente habían arremetido contra nuestros padres, madres, hermanos y vecinos, a nuestro pueblo muy asustado, no le quedó otra que tragarse su orgullo y restringir cualquier tipo de resistencia, ya que la exposición de brutalidad sin cotos de ningún tipo, y el completo abandono que hizo la comunidad internacional a nuestro pueblo dejándonos a merced de los agresores, no aconsejaba otra cosa. Eso facilitó que tranquilamente los brutos fang traídos por Francisco Macías Nguema para tal efecto, obraran con total y absoluta impunidad:

PRIMERO:

a.- Tras las matanzas de 1969 contra el colectivo  ndowé en Ikùmé- Mbongó  (País  Ndowé), el Estado alentó a que los fang actuaran sin consideración alguna y con tenacidad hacia los grupos humanos de nuestro pueblo en las zonas habitadas, actuaron sin consideración alguna y con tenacidad hacia los grupos humanos de nuestro Pueblo en las zonas habitadas, expropiando nuestras tierras, y construyendo sus chabolas con total libertad y a cualquier coste, incluyendo si era necesario a costa de vidas humanas, expropiando nuestras tierras y bienes con absoluta impunidad, en violación del Art. 3.° parrafo1) de la Constitución de la República de Guinea Ecuatorial de 1968 que preveía:” La República de Guinea Ecuatorial promueve el desarrollo político, económico y social de su pueblo y garantiza la igualdad ante la Ley y la seguridad jurídica de todos sus nacionales, sin distinción de origen, raza, sexo o religión” y, el párrafo 2 que preveía: “El Estado reconoce y garantiza los derechos y libertades de la persona humana, recogidos en la Declaración Universal de Derechos del Hombre, y proclama el respeto a las libertades de conciencia religión, asociación, reunión, expresión, residencia y domicilio, el derecho a la propiedad, a la educación y a condiciones dignas de trabajo”, lo que quebrantó también el  Artículo 12 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que prevé: “Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra y su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques”, y al permitir el Gobierno de la etnia Fang  que las personas de la etnia Fang  construyan sus chabolas con total libertad y a cualquier coste, incluyendo si era necesario a costa de vidas humanas de personas de la etnia Ndowé, se violó también el Artículo17.-2)  de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que prevé: “Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad. Con la imposición del P.U.N.T., (Partido Único Nacional de Trabajadores) en 1970, el Gobierno de la etnia Fang  redondeaba la faena. Había creado la herramienta eficaz para romper a las familias  ndowé, dado que la mujer  ndowé en el contexto familiar es el pilar de la unidad familiar. Pues la sección femenina de aquella brutalidad que llamaron P.U.N.T., obligaba a las mujeres  ndowé a abandonar sus hogares, para trabajar en régimen gratuito en las fincas de la esposa del presidente, Mónica de Macías, en violación del Art. 23.-1) de la Constitución de la República de Guinea Ecuatorial de 1968 preveía: “Serán materia de Ley los derechos individuales y colectivos de los ciudadanos”, porque el Gobierno no legisló para garantizar los derechos de las mujeres ndowé a una remuneración por el trabajo realizado, con lo que se  violó también el Artículo 23.-1) de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que prevé: “Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquier otros medios de protección social.

Los hogares de las mujeres quedaron desatendida y los hijos, dejados solos o con el padre, porque las madres habían sido llevadas y permanecían 2 semanas en las fincas de la primera dama del país Mónica de Macías. La obligatoriedad de trabajar gratuitamente no permitía excepciones ni para las mujeres con bebés, pues irremediablemente estas mujeres se pasaban el tiempo que requería la función fuera de sus casas, y sin amamantar tampoco a sus retoños, lo que también  atentó severamente contra la integridad de sus familias que desprotegidas quedaron por la acción del Estado que violó el Art. 23.-1) de la Constitución de la República de Guinea Ecuatorial de 1968 preveía: “Serán materia de Ley los derechos individuales y colectivos de los ciudadanos”, por cuanto el Gobierno no legisló para garantizar protección a familias, con lo que se  violó también el Artículo 16.-3) de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que prevé:  La familia es la unidad fundamental y natural de grupo de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado”. Episodios de esta naturaleza se sucedían por todos los lados del territorio  ndowé.

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Oficina de Información y Prensa de Etomba a Ndowé
Extraído del Informe el 15/12/2016
Ciudad Vilangwa