viernes, 16 de diciembre de 2016

Êtômbâ â Ndôwé: 2.- La cuestión de las sistemáticas violaciones de los derechos del pueblo ndowé. Fase VIII- “La exclusión del pueblo ndowé”, Etapa (a) La exclusión ndowé durante los 11 años del primer régimen 1968-1979, párrafo, I.-8, 9, 10, del “Informe de los Aspectos Legales y Jurídicos de una inminente Declaración Unilateral de Independencia de Ikùmé- Mbongó (País Ndowé) y el Derecho Internacional/ 2016”

“Informe de los Aspectos Legales y Jurídicos de una inminente Declaración Unilateral de Independencia de Ikùmé- Mbongó (País Ndowé) y el Derecho Internacional/ 2016”



2.- La cuestión de las sistemáticas violaciones de los derechos del pueblo ndowé. Fase VIII- “La exclusión del pueblo ndowé”, Etapa (a) La exclusión  ndowé durante los 11 años del primer régimen 1968-1979, párrafo, I.-8, 9, 10.

8.- Las madres y esposas  ndowé plantaban yuca, a falta de harina en el país por las dificultades que el régimen neo-colonial de la etnia Fang ponía a los ndowé para acceder a los productos básicos de alimentación. Tras la recogida de la cosecha, se rayaba la yuca, luego  mezclándola con banana para endulzarlo, se amasaba y se freían obteniendo  un producto final equivalente a los clásicos buñuelos  listos para su comercialización; con el producto de dichas ventas, se conseguía sin lujo alimentar a sus familias. Sin embargo, en un periodo inicial los militares, las milicias y juventudes en marcha con Macías, todos ellos fang traídos del interior, acudían a los puestos de venta en las puertas de las casas de las personas de etnia  ndowé, a tomar gratuitamente los buñuelos, mientras se mofaban. Posteriormente, acudían pidiendo licencias de las que carecíamos,  confiscaban los buñuelos y destruían los puestos para impedirnos trabajar en violación del Artículo 23.-2)  la Declaración Universal de los Derechos Humanos que prevé: Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo”. Al llevarse las mercancías sin pagar, nos evitaban ganar el sustento de nuestros hijos dejándonos con hambre y con ello se violaba el Artículo 23.-1) de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que prevé: “Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social.”

Dichas acciones eran  llevadas  a cabo por efectivos del Estado y a iniciativas del Gobierno y, eran dirigidas contra todo el pueblo ndowé. Dado que los hechos dejaban a las familias ndowé sin alimentos, nuestra salud estaba expuesta y desprotegidas las familias  ndowé, en violación del Artículo 16.-3) de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que prevé: “La familia es la unidad fundamental y natural de grupo de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado.

9.- Todos los intentos que realizaban los ndowé para obtener alguna licencia o permiso administrativo era ignorado, por lo que había que arriesgar con perder los buñuelos, cuando a algún militar, policía, miliciano o juventud en marcha con Macías, se le antojaba llevarse enteramente a su casa la palangana de buñuelos. Lo mismo ocurría con aquellos ndowé que sin licencia trataban de realizar alguna venta ambulante de pescados. Los militares, milicianos y juventudes en marcha con Macías confiscaban el pescado a los vendedores ambulantes  ndowé, en violación del Artículo 12 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que prevé: Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra y su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.”

10.- Después amparados por el Estado, los productos confiscados a los ndowé eran revendidos a los mismo  ndowé en otra zona de Ciudad Vilangwa-  Bata en Ikùmé- Mbongó  (País  Ndowé). Con ello se violó el  Artículo 17.-2) de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que prevé: Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.

El país atravesaba serias dificultades económicas, lo que hacía que las personas  ndowé al no ser admitidos en los puestos de trabajo y, no estar autorizados a realizar ninguna actividad económica, se lastimó seriamente al tejido económico y social del colectivo  ndowé en Ikùmé- Mbongó  (País  Ndowé), prácticamente prohibidos de realizar cualquier tipo de actividad en el país por simple que fuera. Excluidos del ejército y Fuerzas de Seguridad del Estado, excluidos en las actividades laborales, en la Administración del Estado, prohibida la educación y cerradas las escuelas, los maestros tampoco podían trabajar. En definitiva, fue una etapa en la que se violaron sistemáticamente los Derechos de nuestro pueblo ndowé a gozar de un aceptable nivel de vida adecuado, garantizado en el Artículo 25.-1) de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que prevé: “Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez y otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.” Y con ello, se nos condenaba a vivir en la indigencia, y prácticamente a morir y no existir en Guinea Ecuatorial, con lo que se violó el Artículo 3 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, que garantiza que nadie sea privado de su vida arbitrariamente.

Continúa con la Etapa (b) Los 38 años de exclusión  ndowé en el nuevo régimen y distintos Gobiernos de la República de Guinea Ecuatorial desde 1979 hasta nuestras fechas.

Oficina de Información y Prensa de Etomba a Ndowé
Extraído del Informe el 17/12/2016


Ciudad Vilangwa

Êtômbâ â Ndôwé: 2.- La cuestión de las sistemáticas violaciones de los derechos del pueblo ndowé. Fase VIII- “La exclusión del pueblo ndowé”, Etapa (a) La exclusión ndowé durante los 11 años del primer régimen 1968-1979, párrafo, I.- 4, 5, 6, 7, del “Informe de los Aspectos Legales y Jurídicos de una inminente Declaración Unilateral de Independencia de Ikùmé- Mbongó (País Ndowé) y el Derecho Internacional/ 2016”

“Informe de los Aspectos Legales y Jurídicos de una inminente Declaración Unilateral de Independencia de Ikùmé- Mbongó (País Ndowé) y el Derecho Internacional/ 2016”
2.- La cuestión de las sistemáticas violaciones de los derechos del pueblo ndowé. Fase VIII- “La exclusión del pueblo ndowé”Etapa (a) La exclusión  ndowé durante los 11 años del primer régimen 1968-1979, párrafo, I.- 4, 5, 6,7.

4.- El día 14 de enero de 1973 Rafael Evita Ika, siendo menor con 14 años de edad, fue capturado por elementos de las Fuerzas de Seguridad del régimen junto a 5 amigos ndowé más o menos de la misma edad, en el pueblo ndowé de  Bome de Ikùmé- Mbongó  (País  Ndowé). Sin acusación alguna, conducidos a las dependencias de la Policía y   mantenidos encerrados en ellas durante 2 semanas sin recibir explicación de nadie y sin ser llevados ante un juez,  en violación del Art. 23.-1) de la Constitución de la República de Guinea Ecuatorial de 1968 por cuanto dicho artículo preveía: “Serán materia de Ley los derechos individuales y colectivos de los ciudadanos”, porque el Gobierno incumplió en legislar contra abusos a menoresConsiderando que la captura de menores de edad, sin acusación y encerarlos durante 2 semanas sin explicación y sin ser llevados ante un juez, es contrario a las previsiones del Artículo 9 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que establece: Nadie podrá ser arbitrariamente detenido” y, el Artículo 25.- 2) la Declaración Universal de los Derechos Humanos que establece: “La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social” ,  no haber garantizado el Gobierno la protección por ley a los menores contra tales abusos, fue un incumplimiento del mandato imperativo recogido en el  Artículo 25.- 2) la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Por lo tanto, se violó el Art. 3.° párrafo 2) de la Constitución de la República de Guinea Ecuatorial de 1968.
5.- El día 28 del mismo mes, junto a los otros muchachos de su edad y mayores de la etnia ndowé, fueron conducidos desde las dependencias policiales hasta el Puerto de Ciudad Vilangwa- Bata en Ikùmé- Mbongó  (País  Ndowé), embarcados contra sus voluntades en el barco de nombre “Macías Nguema Biyogo” en régimen de secuestro y conducidos a la capital del país a más de 300 millas de distancia, para realizar trabajos forzados que se ejecutaban en régimen de esclavitud, en violación del Artículo 4 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que prevé:  Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre; la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas”. Los trabajos eran de carácter  inhumano, además de degradantes en las fincas de cacao, con lo que se violó el Artículo 5 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que prevé: Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes”. Sin recibir remuneración alguna y contra su voluntad en las plantaciones de cacao, lo que era contrario al Artículo 23.-1) de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que prevé“Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social.”

6.- El Gobierno de la etnia Fang explotó económicamente a menores ndowé en vez de protegerlos y los  menores permanecieron 2 años en dichas plantaciones recibiendo únicamente 1kg de arroz y 1kg de pescado por semana, con lo que no tenían para satisfacer sus necesidades básicas alimenticias y pasaban hambre. Con ello, fueron sometidos a tortura, trato inhumano, cruel por parte del Estado que violaba el Artículo 5 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que prevé: Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.” Durante dicho periodo, los cinco menores de edad capturados en el pueblo de  Ebome de Ikùmé- Mbongó  (País  Ndowé),  permanecieron juntos hasta la noche de 31 de Diciembre de 1975, fecha en que se produjo un enfrentamiento entre uno de los menores de nombre “Jorge Ekomba”, con uno de los encargados fang de las plantaciones. Fue detenido por los militares y hasta hoy permanece en paradero desconocido. Suponemos que fue asesinado, en violación del Artículo 3 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que prevé: Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.” Algunos nombres de personas adolescentes con los que Rafael Evita Ika compartió esta experiencia en la finca donde fue conducido son: (1) Jorge Ekomba de 16 años de edad. (2) Eustaquio Malale Upiñalo de 15 años de edad, (3)  Matías Disemba de 16 años de edad, (4) Andrés Epele de 15 años de edad, (5) Monde a Menguela de 16 años de edad, (6) Carmelo Eposi Role de 15 años, (7) Alberto Ivina Kombo de 15 años de edad, (8) Antonio Mayoko de 14 años de edad, (9) Joaquín Epitie de 15 años de edad y, (10) Remigio Pasi Ngama de 16 años de edad.

7.- El mismo año 1975, la situación de miseria forzó el ingenio, pues los habitantes  ndowé de Ikùmé- Mbongó  (País  Ndowé),   sin cayucos para salir a la mar, desarrollaron con mucha habilidad fusiles de pesca submarina, que no llamaran la atención a los militares, milicianos y juventudes fang en marcha con Macías, cuya misión era vigilar que las personas de la etnia Ndowé no salieran  a la mar de ninguna manera en busca de alimento. Se nos sometía a la tortura e inhumana crueldad de pasar hambre,  en violación del Artículo 5 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que prevé: Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes”Al haber sido la acción llevada  a cabo por efectivos del Estado, a iniciativas del Gobierno y dirigida contra todos los integrantes del pueblo ndowé, constituyó sin ambages un delito de desprotección a las familias de la etnia Ndowé, garantizado en el Artículo 16.-3) de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que prevé:  La familia es la unidad fundamental y natural de grupo de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado. Fueron largos años en los que las personas del pueblo ndowé ocultos en la noche para no llamar la  atención de los gobernantes  fang, salían a realizar la pesca submarina, mientras de día, desde las piedras simulaban pescar con lanzas de madera como en la prehistoria, causando grandes risas y burla por parte de los militares, milicianos, y juventudes en marcha con Macías.

Continúa….

Oficina de Información y Prensa de Etomba a Ndowé
Extraído del Informe el 16/12/2016
Ciudad Vilangwa

Êtômbâ â Ndôwé: 2.- La cuestión de las sistemáticas violaciones de los derechos del pueblo ndowé. Fase VIII- “La exclusión del pueblo ndowé”, Etapa (a) La exclusión ndowé durante los 11 años del primer régimen 1968-1979, párrafo, I .-1, 2, 3, 4, del “Informe de los Aspectos Legales y Jurídicos de una inminente Declaración Unilateral de Independencia de Ikùmé- Mbongó (País Ndowé) y el Derecho Internacional/ 2016”

“Informe de los Aspectos Legales y Jurídicos de una inminente Declaración Unilateral de Independencia de Ikùmé- Mbongó (País Ndowé) y el Derecho Internacional/ 2016”


2.- La cuestión de las sistemáticas violaciones de los derechos del pueblo ndowé. Fase VIII- “La exclusión del pueblo ndowé”, Etapa (a) La exclusión  ndowé durante los 11 años del primer régimen 1968-1979, párrafo, I .-1, 2, 3, 4.

Desde su imposición en 1971, la exclusión del pueblo ndowé en todos los ámbitos persiste hasta hoy. Se desarrolló en dos etapas: I.- Etapa (a) La exclusión  ndowé durante los 11 años del primer régimen 1968-1979 y II etapa (b) La exclusión  ndowé durante  los 38 años del segundo régimen (1979 hasta nuestras fechas).

I.-  Etapa (a) La exclusión  ndowé durante los 11 años del primer régimen 1968-1979.

1.- Sin razón alguna, el Gobierno en 1971 procedió a expulsar a los ndowé  de sus trabajos y basamos  nuestro medio de subsistencia en la pesca. Se hundió la economía del país y con ello todos los productos que llegaban de los países comunistas eran administrados por la empresa gubernamental ESTATAL, donde sólo eran admitidos trabajadores de la etnia Fang del Presidente Francisco Macías Nguema, negándonos el derecho a trabajar en clara discriminación étnica, como resultado de  infringir  el Art. 23.-1) de la Constitución de la República de Guinea Ecuatorial de 1968 por cuanto dicho artículo preveía: “Serán materia de Ley los derechos individuales y colectivos de los ciudadanos” porque el Gobierno incumplió en legislar contra la discriminación étnica. Fundamentando los hechos en que la discriminación no se subscribe en las previsiones del Artículo  la Declaración Universal de Derechos del Humanos  que prevé: “Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación”, no haber garantizado el Gobierno la protección por ley contra la discriminación, es incumplimiento del mandato imperativo recogido en el  Artículo 7 la Declaración Universal de Derechos del Humanos, por lo tanto, se violó el Art. 3.° párrafo 2) de la Constitución de la República de Guinea Ecuatorial de 1968; incumplió el Artículo 23.- 1) de la Declaración Universal de los derechos Humanos que prevé: Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo”.

2.- Hacia 1972 el Gobierno procedió al cese de todos los altos cargos ndowé   del Gobierno en Ikùmé- Mbongó  (País  Ndowé), marginando a las personas de la etnia  ndowé en la gobernabilidad de nuestro propio territorio Ikùmé- Mbongó (País  Ndowé), en infracción  del Art. 23.-1) de la Constitución de la República de Guinea Ecuatorial de 1968, por cuanto dicho artículo preveía: “Serán materia de Ley los derechos individuales y colectivos de los ciudadanos”, porque el Gobierno incumplió en legislar contra la discriminación étnica. Basando los hechos en que la discriminación no se subscribe en las previsiones del Artículo 21.- 1)  de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que prevé: Toda persona tiene derecho a participar en el Gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos.”, no haber garantizado el Gobierno la protección por ley contra la marginación, fue una inobservancia del mandato imperativo recogido en el  Artículo 21.- 1)   la Declaración Universal de Derechos del Humanos, por lo tanto, se violó el Art. 3.° párrafo 2) de la Constitución de la República de Guinea Ecuatorial de 1968; además el Gobierno  violó el Artículo 23.- 1) de la Declaración Universal de los derechos Humanos que prevé: Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo”.

3.- Continuó con la expulsión de las personas de la etnia  ndowé de las funciones públicas de la nación y del territorio  ndowé Ikùmé- Mbongó, en clara discriminación étnica infringiendo el Art. 23.-1) de la Constitución de la República de Guinea Ecuatorial de 1968 por cuanto dicho artículo preveía: “Serán materia de Ley los derechos individuales y colectivos de los ciudadanos”, al  no haber regulado contra la discriminación étnica en las funciones públicas de la nación. Dado que la discriminación está prohibida por imperativo legal en el Artículo 21.- 2)  de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que prevé: Toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país”. No haber garantizado el Gobierno la protección por ley contra la discriminación étnica en las funciones públicas de la nación, fue una inobservancia del mandato imperativo recogido en el  Artículo 21.- 2)   la Declaración Universal de Derechos del Humanos. Por lo tanto, se violó el Art. 3.° párrafo 2) de la Constitución de la República de Guinea Ecuatorial de 1968.

4.- Los  ndowé fuimos ignorados y, se ignoró el llanto de los niños  ndowé hambrientos. Si se quejaba algún  ndowé, se le ejecutaba sin miramientos. Al ver el Gobierno fang que, debido a la escasez de alimentos en el país, los ndowé se desenvolvían con la pesca, en 1973 éste ordenó que rompieran todas las embarcaciones  ndowé y así se hizo, lo que supuso injerencia arbitraria a la correspondencia de los ndowé, violando el Art. 23.-1) de la Constitución de la República de Guinea Ecuatorial de 1968 por cuanto dicho artículo preveía: “Serán materia de Ley los derechos individuales y colectivos de los ciudadanos”. En vista de que el Artículo 12 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que prevé: Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra y su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques”, no haber garantizado el Gobierno la protección por ley contra dichas injerencias arbitrarias a la correspondencia de las personas ndowé se violó el Art. 3.° párrafo 2) de la Constitución de la República de Guinea Ecuatorial de 1968 y con ello, se violó el  Artículo 12 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Dado que la orden de la injerencia contra la correspondencia de los ndowé vino del Gobierno, este desprotegió  a las personas  ndowé, en violación del Artículo 17.-2)  de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que prevé: Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad”. Al impedir con ello a los ndowé salir a la mar y conseguir alimentar a sus familias, se destruían nuestros medios de trabajo y se nos impedía nuestro desarrollo económico en violación del Artículo 23.-1) de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que prevé: Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo”. Al no poder desarrollar nuestras economías Ikùmé- Mbongó  (País  Ndowé),  impedidos por el Gobierno de la etnia Fang , no pudimos llevar el pan a nuestros hogares con lo que quedaron desprotegidas nuestras familias y menores de la etnia Ndowé , en violación del Artículo 16.-3) de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que prevé: La familia es la unidad fundamental y natural de grupo de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado.”

Continúa...

Oficina de Información y Prensa de Etomba a Ndowé
Extraído del Informe el 16/12/2016

Ciudad Vilangwa

Êtômbâ â Ndôwé: 2.- La cuestión de las sistemáticas violaciones de los derechos del pueblo ndowé. Fase VII- “La neocolonización del territorio y el pueblo ndowé”, párrafo, i, , del “Informe de los Aspectos Legales y Jurídicos de una inminente Declaración Unilateral de Independencia de Ikùmé- Mbongó (País Ndowé) y el Derecho Internacional/ 2016”

“Informe de los Aspectos Legales y Jurídicos de una inminente Declaración Unilateral de Independencia de Ikùmé- Mbongó (País Ndowé) y el Derecho Internacional/ 2016”


2.- La cuestión de las sistemáticas violaciones de los derechos del pueblo ndowé. Fase VII-  “La neocolonización del territorio y el pueblo ndowé”, párrafo, i.

i.- La dominación de la etnia Fang  sobre el pueblo  ndowé perdura hoy en  2016 en los territorios  ndowé, y es cada vez más fuerte, debido a que la riqueza del país   ndowé está siendo utilizada en beneficio del pueblo fang dominante contra nosotros. No existe ninguna forma de intercambio económico, cultural o de otro tipo. Pues los fang al  frente del  Estado, venden las materias primas de Ikùmé- Mbongó  (País  Ndowé) y, nos excluyen en la percepción de los ingresos que generan nuestros recursos naturales, usan dichos ingresos obtenidos en adjudicarse nuestros terrenos y edificar en nuestras tierras para beneficio suyo, en una absoluta ilegalidad sustentada en el incumplimiento malévolo, desde el Art. 23.-1) de la Constitución de la República de Guinea Ecuatorial de 1968  que preveía: “Serán materia de Ley los derechos individuales y colectivos de los ciudadanos”; incumplimiento de las previsiones en materia de los derechos individuales y colectivos de los ciudadanos en todas las otras constituciones habidas, hasta el Artículo 5 de la Constitución de la República de Guinea Ecuatorial de 2012, que garantiza los derechos individuales y colectivos de los ciudadanos, porque  al no legislar el Gobierno para asegurar que  todos los nacionales fuésemos  libres e iguales en dignidad y derechos, violó los preceptos de igualdad de acuerdo al Artículo 1 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que prevé: “Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros...”, por cuanto garantiza la igualdad de todos los ciudadanos. Sin embargo, el Gobierno ha sometido al pueblo  ndowé a una subyugación, dominación y explotación, que ha creado una total dependencia económica hacia el pueblo  fang, que ha violado por sistema el Artículo 2 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que prevé: “Toda persona tiene los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición”, y esa subyugación, dominación y explotación, son contrarias a la Resolución 1415 (XV), de 1960 que estableció:"el sometimiento de los pueblos a la subyugación, dominación y explotación extranjeras constituye una violación del principio de libre determinación.”

Al ser los ndowé y los fang diferentes pueblos y, tiene cada pueblo su territorio, porque nuestro territorio Ikùmé- Mbongó  (País  Ndowé) está gobernado enteramente por ellos y porque los fang a quienes el régimen neocolonialista entrega nuestras tierras y bienes, gustosos aceptan lo que a nosotros arbitrariamente nos quita el Gobierno neocolonialista fang, procede interpelarlos a todos. En consecuencia, todo debe tener su límite porque resulta que el pueblo ndowé está sometido a la subyugación, dominación y explotación por personas de la etnia Fang  que gobiernan nuestra tierra; por lo tanto, extranjeros. Dicho límite está recogido en la Resolución 1415 (XV) de 1960  que afirma "el sometimiento de los pueblos a la subyugación, dominación y explotación extranjeras constituye una violación del principio de libre determinación” y dicha afirmación, fue reconocida de forma implícita en el Artículo 1 de los Pactos Internacionales de Derechos Humanos, adoptados por la Asamblea General en 1966; y se declaró expresamente en la Resolución 2625 (XXV) de la Asamblea General de las Naciones Unidas del 24 de octubre de 1970.

Esa dominación fang sobre el pueblo ndowé que prosigue, constituye una sistemática violación del Artículo 2 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos: “Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición. Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía”. Esta violación fue fundamental para el desarrollo de esta fase de neocolonización y, esta fase, es la que acompaña a todas las demás fases del plan de exterminio, puesto que se nutre mediante la explotación de los recursos del territorio Ikùmé- Mbongó  (País  Ndowé), hace ricos a los fang, sostiene a la neocolonización, y alimenta a su vez a todas las fases del proceso, lo que evidentemente supone la neocolonización de Ikùmé- Mbongó  (País  Ndowé) y pueblo ndowé, en violación del Artículo 73 de la Carta de las Naciones Unidas, la Resolución 2625 (XV) de la Asamblea General de las Naciones Unidas,  la Resolución 1514 (XV) de la Asamblea General de las Naciones Unidas  del 14 de diciembre de 1960, que exigen el fin incondicional del colonialismo en todas sus formas y manifestaciones.

Esta dominación es pues otra base que  legítima que el pueblo ndowé, igual que hiciera con España, inicie el proceso para ejercer el derecho de autodeterminación que conlleve a su liberación, como única alternativa para salvaguardar la continuidad, integridad del pueblo ndowé tan despreciada por el Gobierno de Guinea Ecuatorial, para defender los intereses generales de nuestro pueblo, además, de satisfacer nuestras legítimas  aspiraciones de LIBERTAD.

Continúa con la Fase VIII- “La exclusión del pueblo ndowé”.

Oficina de Información y Prensa de Etomba a Ndowé
Extraído del Informe el 16/12/2016
Ciudad Vilangwa