“Informe
de los Aspectos Legales y Jurídicos de una inminente Declaración Unilateral de
Independencia de Ikùmé- Mbongó (País Ndowé) y el Derecho Internacional/ 2016”
2.- La
cuestión de las sistemáticas violaciones de los derechos del pueblo ndowé. Fase
VIII- “La exclusión del pueblo ndowé”, Etapa (a) La exclusión ndowé durante los 11 años del primer régimen
1968-1979, párrafo, I .-1, 2, 3, 4.
Desde su imposición en 1971, la exclusión del pueblo ndowé en todos los
ámbitos persiste hasta hoy. Se desarrolló en dos etapas: I.- Etapa (a) La exclusión
ndowé durante los 11 años del primer régimen 1968-1979 y II etapa (b) La
exclusión ndowé durante los 38 años del segundo régimen (1979 hasta
nuestras fechas).
I.- Etapa (a)
La exclusión ndowé durante los 11
años del primer régimen 1968-1979.
1.-
Sin razón alguna, el Gobierno en 1971 procedió a expulsar a los ndowé de sus trabajos y basamos nuestro medio de subsistencia en la pesca. Se
hundió la economía del país y con ello todos los productos que llegaban de los
países comunistas eran administrados por la empresa gubernamental ESTATAL,
donde sólo eran admitidos trabajadores de la etnia Fang del Presidente
Francisco Macías Nguema, negándonos el derecho a trabajar en clara
discriminación étnica, como resultado de
infringir el
Art. 23.-1) de la Constitución de la República de Guinea Ecuatorial de 1968 por
cuanto dicho artículo preveía: “Serán
materia de Ley los derechos individuales y colectivos de los ciudadanos” porque
el Gobierno incumplió en legislar contra la discriminación étnica.
Fundamentando los hechos en
que la discriminación no se subscribe en las previsiones del Artículo 7 la Declaración Universal de
Derechos del Humanos que prevé: “Todos son iguales ante la ley y
tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen
derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta
Declaración y contra toda provocación a tal discriminación”, no haber garantizado
el Gobierno la protección por ley contra la discriminación, es incumplimiento
del mandato imperativo recogido en el Artículo
7 la Declaración Universal de Derechos del Humanos,
por lo tanto, se violó el Art. 3.° párrafo 2) de la
Constitución de la República de Guinea Ecuatorial de 1968; incumplió el
Artículo 23.- 1) de la Declaración Universal de los derechos Humanos
que prevé: “Toda
persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a
condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el
desempleo”.
2.-
Hacia 1972 el Gobierno procedió al cese de todos los
altos cargos ndowé del Gobierno en Ikùmé-
Mbongó (País Ndowé), marginando a las personas de la
etnia ndowé en la gobernabilidad de
nuestro propio territorio Ikùmé- Mbongó (País
Ndowé), en infracción del Art. 23.-1) de la Constitución de la República de Guinea Ecuatorial de 1968,
por cuanto dicho artículo preveía: “Serán
materia de Ley los derechos individuales y colectivos de los ciudadanos”, porque
el Gobierno incumplió en legislar contra la discriminación étnica.
Basando los hechos en que la
discriminación no se subscribe en las previsiones del Artículo 21.- 1) de la Declaración Universal de los
Derechos Humanos que prevé: “Toda
persona tiene derecho a participar en el Gobierno de su país, directamente o
por medio de representantes libremente escogidos.”, no
haber garantizado el Gobierno la protección por ley contra la marginación, fue
una inobservancia del mandato imperativo recogido en el Artículo 21.- 1) la Declaración Universal de
Derechos del Humanos, por
lo tanto, se violó el Art. 3.° párrafo 2) de la Constitución de la
República de Guinea Ecuatorial
de 1968;
además el Gobierno violó el Artículo
23.- 1) de la Declaración
Universal de los derechos Humanos que prevé: “Toda persona tiene derecho
al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y
satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo”.
3.-
Continuó con la expulsión de las personas de la etnia ndowé de las funciones públicas de la nación
y del territorio ndowé Ikùmé- Mbongó, en
clara discriminación étnica infringiendo
el
Art. 23.-1) de la Constitución de la República de Guinea Ecuatorial de 1968 por
cuanto dicho artículo preveía: “Serán
materia de Ley los derechos individuales y colectivos de los ciudadanos”, al no haber regulado contra la
discriminación étnica en las funciones públicas de
la nación. Dado que la
discriminación está prohibida por imperativo legal en el Artículo 21.-
2) de la Declaración Universal de
los Derechos Humanos que prevé: “Toda
persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones
públicas de su país”. No haber garantizado el Gobierno la protección
por ley contra la discriminación étnica en las
funciones públicas de la nación, fue una inobservancia del mandato imperativo
recogido en el Artículo 21.- 2) la Declaración Universal de
Derechos del Humanos. Por
lo tanto, se violó el Art. 3.° párrafo 2) de la Constitución de la
República de Guinea Ecuatorial
de 1968.
4.-
Los ndowé fuimos ignorados y, se ignoró
el llanto de los niños ndowé
hambrientos. Si se quejaba algún ndowé,
se le ejecutaba sin miramientos. Al ver el Gobierno fang que, debido a la
escasez de alimentos en el país, los ndowé se desenvolvían con la pesca, en
1973 éste ordenó que rompieran todas las embarcaciones ndowé y así se hizo, lo que supuso injerencia
arbitraria a la
correspondencia de los ndowé, violando el
Art. 23.-1) de la Constitución de la República de Guinea Ecuatorial de 1968 por
cuanto dicho artículo preveía: “Serán
materia de Ley los derechos individuales y colectivos de los ciudadanos”. En vista de
que el Artículo 12 de la Declaración Universal de los Derechos
Humanos que prevé: “Nadie
será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su
domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra y su reputación. Toda
persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o
ataques”, no haber garantizado el Gobierno la protección por ley contra
dichas injerencias arbitrarias a la correspondencia de las
personas ndowé se violó el Art. 3.° párrafo 2) de la
Constitución de la República de Guinea Ecuatorial de 1968
y con ello, se violó el Artículo 12 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Dado que la orden de la
injerencia contra la correspondencia de los ndowé vino del Gobierno, este desprotegió a las personas ndowé, en violación del Artículo
17.-2) de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que prevé: “Nadie será privado
arbitrariamente de su propiedad”. Al
impedir con ello a los ndowé salir a la mar y
conseguir alimentar a sus familias, se destruían nuestros medios de trabajo y
se nos impedía nuestro desarrollo económico en violación del Artículo
23.-1) de la Declaración
Universal de los Derechos Humanos que prevé:
“Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre
elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y
a la protección contra el desempleo”. Al no poder desarrollar nuestras economías Ikùmé-
Mbongó (País Ndowé),
impedidos por el
Gobierno de la etnia Fang , no pudimos llevar el pan a nuestros hogares con lo
que quedaron desprotegidas nuestras familias y menores de la etnia Ndowé , en
violación del Artículo 16.-3) de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que
prevé: “
La familia es la unidad fundamental y natural de
grupo de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del
Estado.”
Continúa...
Oficina de Información y Prensa de Etomba a
Ndowé
Extraído del Informe el 16/12/2016
Ciudad Vilangwa
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