martes, 20 de diciembre de 2016

Êtômbâ â Ndôwé: 2.- La cuestión de las sistemáticas violaciones de los derechos del pueblo ndowé. Fase IX-“Ahogamiento del pueblo ndowé”, párrafos, ll, m, n, o, del “Informe de los Aspectos Legales y Jurídicos de una inminente Declaración Unilateral de Independencia de Ikùmé- Mbongó (País Ndowé) y el Derecho Internacional/ 2016”

“Informe de los Aspectos Legales y Jurídicos de una inminente Declaración Unilateral de Independencia de Ikùmé- Mbongó (País Ndowé) y el Derecho Internacional/ 2016”
2.- La cuestión de las sistemáticas violaciones de los derechos del pueblo ndowé. Fase IX-“Ahogamiento del pueblo ndowé”, párrafos, ll, m, n, o.

ll.- Con la barbarie del ahogamiento malévolo, inhumano vil, salvaje, criminal  y demoníaco, el pueblo ndowé como víctima, el Gobierno ha conseguido socavar y destruir la base económica del pueblo ndowé y ello  llevó a los ndowé al límite;  al peligro de perecer de inacción. El hambre y la miseria para los ndowé  hábilmente programados por el Gobierno neocolonialista fang,  han forzado a muchas mujeres  ndowé castigadas y azotadas por la miseria y el hambre, a unirse a los gobernantes que dirigen el territorio ndowé Ikùmé- Mbongó  (País  Ndowé) y, los aventajados fang; esos que pavonean derrochando el dinero que proviene de extraer los hidrocarburos del subsuelo del territorio ancestral  ndowé, impidiendo a los ndowé a ello, contrariamente a la Declaración de la Resolución 1514 (XV) de la ONU del 14 de diciembre de 1960, que declara: “Todos los pueblos tienen el derecho de libre determinación; en virtud de este derecho, determinan libremente su condición política y persiguen libremente su desarrollo económico, social y culturalEste ha sido otro de los métodos utilizados para  forzar la mezcla étnica en Ikùmé- Mbongó  (País  Ndowé), diseñada, patrocinada y alentada por el Estado, lo que indica que la forzada mezcla étnica se estaba llevando con éxito. Eso determina que el Gobierno consintió la injerencia en nuestras vidas y familias en violación del Artículo 12 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que prevé: Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra y su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.” Y en vista de que dicha injerencia fue promovida por el mismo Estado, este falló en su obligación de garantizar protección por ley para la población  ndowé contra  todas esas injerencias  garantizadas  en el  Artículo 12 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que prevé: Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra y su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.

m.- Al no ser las personas de la etnia Ndowé consideradas ciudadanos de plenos derechos en la República de Guinea Ecuatorial, hemos sido impedidos también por el Gobierno de la República de Guinea Ecuatorial, del derecho de acceder a los recursos naturales de nuestro territorio Ikùmé- Mbongó (País  Ndowé), base de nuestra subsistencia  y ello constituye una violación de la Resolución 1514 (XV) de la ONU del 14 de diciembre de 1960, que declara: “Todos los pueblos tienen el derecho de libre determinación; en virtud de este derecho, determinan libremente su condición política y persiguen libremente su desarrollo económico, social y cultural.

n.- En la actualidad, las personas  ndowé que alcanzan el nivel para acceder a estudios superiores tienen muchos problemas. Pese a estar seriamente dañados los ndowé por el desarrollo de las  prácticas discriminatorias del Estado neocolonial de la etnia Fang , excluidos y siendo ahogados económicamente por las estructuras del Estado, el Gobierno fang de la República de Guinea Ecuatorial no concede becas de estudios superiores a los estudiantes  ndowé, que supone  una inequívoca y consciente discriminación que infringe el Artículo 15º.-1) de la Constitución vigente en la República de Guinea Ecuatorial, que asegura“ Cualquier acto de parcialidad o de discriminación debidamente constatado por motivos tribales, étnicos, sexo, religiosos, sociales, políticos, corrupción u otros análogos es penible o castigado por la Ley”; y mancilla  conscientemente el Artículo 26.-1) de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que prevé:Toda persona tiene derecho a la educación. La educación será gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y a las etapas fundamentales. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser accesible en general y el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos.” Con lo que un futuro incierto puede preverse para los  ndowé, en consecuencia, las mujeres  ndowé, solo se verán atraídas por los fang que regresan del exterior tras cursar estudios superiores, como resultado de ser los únicos que sí obtienen becas de estudios otorgados por el Gobierno, garantizado de ese modo la forzada mezcla étnica.

ñ.- En la actualidad, en pleno auge la discriminación étnica, por más preparado que estén los ndowé, hay restricciones a la  hora elegir el trabajo según su preparación; sigue sin haber trabajos de responsabilidad y buenos para personas del pueblo ndowé en general en la República de Guinea Ecuatorial y en Ikùmé- Mbongó (País  Ndowé), por la discriminación, que sin duda alguna contraviene el Artículo 15º.-1) de la Constitución vigente en la República de Guinea Ecuatorial, que asevera: “ Cualquier acto de parcialidad o de discriminación debidamente constatado por motivos tribales, étnicos, sexo, religiosos, sociales, políticos, corrupción u otros análogos es penible o castigado por la Ley. Esas restricciones mancillan conscientemente el Artículo 23.-  1) de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que garantiza  el derecho de toda persona al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo. Además, atenta contra el Artículo 2 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que prevé: Toda persona tiene los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.” Solo hay trabajo salvo para los tres  ndowé bajo el Síndrome de Estocolmo, convertidos en fieles sirvientes del sistema neocolonial que ahoga a su pueblo y, para unos pocos miembros de sus respectivas familiascon lo que el Gobierno fang de la República de Guinea Ecuatorial  viola también  el Artículo 23.-1) de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que garantiza el derecho a trabajar y, dicho acto del Gobierno también se debe a  discriminación por razones étnicas y se viola con ello el Artículo 2 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que prevé: Toda persona tiene los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.”

o.- Desde la aprobación de la Constitución vigente del 2012, cuyo Artículo 15º.-1) asevera: “Cualquier acto de parcialidad o de discriminación debidamente constatado por motivos tribales, étnicos, sexo, religiosos, sociales, políticos, corrupción u otros análogos es penible o castigado por la Ley” las personas del pueblo   ndowé  únicamente ayudados por sus respectivas familias del exterior, salen del país y cursan estudios en el extranjero. Tras licenciarse, los que regresan al país presentan su documentación en los órganos laborales del Estado a fin de encontrar alguna colocación. Sin embargo, sus expedientes son ignorados en clara discriminación que viola el Artículo 15º.-1) de la Constitución vigente en el país. Esas restricciones mancillan conscientemente el Artículo 23.-  1) de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que garantiza  el derecho de toda persona al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo. En otros casos, los solicitantes de empleo miembros del pueblo ndowé son obligados inicialmente a afiliarse y someterse al partido gubernamental (PDGE) para poder optar a un trabajo, lo que supone una violación del  Artículo 20.-2) de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que prevé:  “Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación” , donde la negativa conlleva al estrangulamiento económico de las personas ndowé a quienes no dan trabajo, lo que supone otra violación  del Artículo 23.-2) de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que garantiza a todo el mundo el derecho a trabajar. De ese modo se han visto los ndowé forzados a afiliarse al partido gubernamental PDGE, a fin de que conseguir algún trabajo en las explotaciones petrolíferas; en condiciones muy inferiores a su preparación.

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Oficina de Información y Prensa de Etomba a Ndowé
Extraído del Informe el 19/12/2016

Ciudad Vilangwa


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Êtômbâ â Ndôwé: 2.- La cuestión de las sistemáticas violaciones de los derechos del pueblo ndowé. Fase IX-“Ahogamiento del pueblo ndowé”, párrafos, i, j, k, l, del “Informe de los Aspectos Legales y Jurídicos de una inminente Declaración Unilateral de Independencia de Ikùmé- Mbongó (País Ndowé) y el Derecho Internacional/ 2016”

“Informe de los Aspectos Legales y Jurídicos de una inminente Declaración Unilateral de Independencia de Ikùmé- Mbongó (País Ndowé) y el Derecho Internacional/ 2016”


2.- La cuestión de las sistemáticas violaciones de los derechos del pueblo ndowé. Fase IX-“Ahogamiento del pueblo ndowé”, párrafos, i, j, k, l.

i.- A la fecha, el ahogamiento del pueblo ndowé es manifiesta, pues en la República de Guinea Ecuatorial como en el territorio ndowé  Ikùmé- Mbongó  (País  Ndowé), las personas de la etnia Ndowé, no tenemos acceso a cargos públicos, ni a la función Pública Administrativa, Fuerzas Armadas y Fuerzas de Seguridad del Estado, con lo que el Gobierno viola por sistema el Artículo 21.-2) de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que prevé: Toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país.”. Y Ello ocurre porque se subyuga  a las persona de la etnia Ndowé con intención de provocar una carencia que conlleve al ahogamiento y, dado que dicha diferencia está sustentada por el  Gobierno, dichos actos se clasifican como    actos de discriminación étnica que violan por sistema el Artículo 15º.-1) de la Constitución vigente del 2012 que prevé: “Cualquier acto de parcialidad o de discriminación debidamente constatado por motivos tribales, étnicos, sexo, religiosos, sociales, políticos, corrupción u otros análogos es penible o castigado por la Ley” y, desprecian por sistema el Artículo 7 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que prevé: Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación”. La discriminación,  la exclusión y la marginación en todos los sectores, son los métodos utilizados por el Gobierno del régimen de la etnia Fang, para asegurar nuestra plena desaparición sin realizar un sólo disparo sobre las personas de la etnia Ndowé, y sin crear alerta en la Comunidad Internacional.

j.- En el Senado que es la Representación territorial de la República de Guinea Ecuatorial, pese a ser nuestro territorio  Ikùmé- Mbongó  (País  Ndowé) integrante de los territorios que constituyen la realidad territorial  de la República de Guinea Ecuatorial, personas de la etnia Fang asignadas a dedo por el Gobierno ocupan los escaños que deberían ocupar personas de la etnia Ndowé  en la Cámara de Representación territorial, en violación del Artículo 21.-1) de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que prevé: Toda persona tiene derecho a participar en el Gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos.” Con lo que se entiende que se nos excluye en la toma de decisiones que nos atañen en clara discriminación, contrario al Artículo 15º.-1) de la Constitución de la República de Guinea Ecuatorial vigente, que prevé: “Cualquier acto de parcialidad o de discriminación debidamente constatado por motivos tribales, étnicos, sexo, religiosos, sociales, políticos, corrupción u otros análogos es penible o castigado por la Ley” y, arrincona el Artículo 7 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que prevé: Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.” Con ello, al no ser considerados ciudadanos de plenos derechos, el Gobierno de la etnia Fang ha usurpado nuestros derechos naturales de establecer libremente nuestra condición política, hemos sido impedidos también de acceder a los recursos naturales de nuestro territorio Ikùmé- Mbongó  (País  Ndowé) y, proveer a nuestro desarrollo económico, social y cultural, con lo que se nos impide ejercer nuestro derecho como pueblo  a la libre determinación, y ello constituye unas flagrantes violaciones de los  Artículos 1.-1) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y políticos y del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales que prevén: “Todos los pueblos tienen el derecho de libre determinación. En virtud de este derecho establecen libremente su condición política y proveen asimismo a su desarrollo económico, social y cultural”.

k.- Al ser ignorados los ndowé como si no existiéramos en la República de Guinea Ecuatorial de acuerdo a las consideraciones del Estado, un desamparo que garantiza el ahogamiento de nuestro pueblo envuelve la seguridad de los integrantes del pueblo ndowé en la conspiración discriminatoria del Gobierno, que decide excluyendo a los ndowé en la composición de la ciudadanía nacional de la zona continental, lo que supone otra violación  Artículo 15º.-1) de la Constitución vigente de la República de Guinea Ecuatorial que asegura: “Cualquier acto de parcialidad o de discriminación debidamente constatado por motivos tribales, étnicos, sexo, religiosos, sociales, políticos, corrupción u otros análogos es penible o castigado por la Ley”. En adición, al no garantizar el Gobierno el cumplimiento de la Constitución, quebranta el Artículo 7 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que prevé: Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.” Pues eso hace que los abusos y asesinatos contra los ndowé quedan impunes, Y al negar el Estado a las personas  ndowé su personalidad jurídica, les niega también optar a un recurso efectivo para defender los derechos que les incumben con arreglo a la Constitución Nacional y de acuerdo a la Declaración Universal de los Derechos Humanos; deja a  las personas de la etnia Ndowé, sin ningún medio a través del cual hacerse escuchar, o hacer valer sus denuncias, lo que viola el Artículo 6 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que garantiza reconocimiento de la  personalidad jurídica derecho de todo ser humano, en todas partes.

l.- Para forzar la mezcla étnica en Ikùmé- Mbongó  (País  Ndowé), desde 1995 hasta la fecha, con la explotación de los hidrocarburos provenientes de Ikùmé- Mbongó  (País  Ndowé),  premeditadamente y con mala fe, el Gobierno fang  de la República de Guinea Ecuatorial ha  mantenido e incrementado la exclusión  de los ndowé en el pais y en Ikùmé- Mbongó  (País  Ndowé), en el disfrute de la explotación de los hidrocarburos provenientes de Ikùmé- Mbongó  (País  Ndowé). Se  ha otorgado un trato diferente  en perjuicio incluso de los ndowé cualificados, mientras en contravención  a los  Artículos 15 y  15º.-1) de las Constituciones de la República de Guinea Ecuatorial de 1995 y la vigente del 2012 que prevén: “Cualquier acto de parcialidad o de discriminación debidamente constatado por motivos tribales, étnicos, sexo, religiosos, sociales, políticos, corrupción u otros análogos es penible o castigado por la Ley”, indistintamente tuviera o no preparación para desempeñar ciertas funciones, se ha aventajado a los fang a quienes se posicionó en todos los puestos de relevancia, en violación del Artículo 1 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, por cuanto garantiza la igualdad de todos los ciudadanos.

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Oficina de Información y Prensa de Etomba a Ndowé
Extraído del Informe el 19/12/2016

Ciudad Vilangwa

Êtômbâ â Ndôwé: 2.- La cuestión de las sistemáticas violaciones de los derechos del pueblo ndowé. Fase IX-“Ahogamiento del pueblo ndowé”, párrafos, e, f, g, h, del “Informe de los Aspectos Legales y Jurídicos de una inminente Declaración Unilateral de Independencia de Ikùmé- Mbongó (País Ndowé) y el Derecho Internacional/ 2016”

“Informe de los Aspectos Legales y Jurídicos de una inminente Declaración Unilateral de Independencia de Ikùmé- Mbongó (País Ndowé) y el Derecho Internacional/ 2016”


2.- La cuestión de las sistemáticas violaciones de los derechos del pueblo ndowé. Fase IX-“Ahogamiento del pueblo ndowé”, párrafos, e, f, g, h.

e.- Discriminados y excluidos ya los ndowé desde el primer régimen 1968- 1979, el ahogamiento de los ndowé durante el segundo régimen 1979 hasta la fecha, quiere simplemente decir en primera instancia, impedir a cualquier precio que las personas ndowé accedan a trabajos muy bien remunerados, impedir que la explotación de los recursos naturales del territorio ndowé, lleguen a dicho pueblo ya que ni agua potable, ni luz eléctrica llegan a los hogares ndowé en Ikùmé- Mbongó (País Ndowé) y, menos capacidad tienen los padres ndowé, para asegurar la educación de sus hijos que son discriminados en la concesión de becas de estudio por el Gobierno. Otro objetivo del ahogamiento de los ndowé, consiste en llevar la necesidad y el hambre en los hogares ndowé e imposibilitar facilitar  medios que favorezcan a estos poseer cotas de bienestar en su futuro. Para ello, la exclusión ndowé en el disfrute de los derechos políticos, sociales y económicos, ha consistido en mantener la exclusión ndowé en la participación en el disfrute del bienestar social y, en la gobernabilidad  de Guinea Ecuatorial así como, en la  gobernabilidad de su propio territorio, ignorando el Gobierno todas las legítimas aspiraciones de auto gobierno tan manifestadas por los ndowé, para así llevar al pueblo ndowé al ahogamiento. El resultado en consecuencia ha sido, la desposesión también a los ndowé de  nuestro derecho a establecer libremente nuestra condición política, y prever nuestro desarrollo económico, social y cultural en Ikùmé- Mbongó  (País  Ndowé). Por lo tanto, el territorio  Ikùmé- Mbongó  (País  Ndowé), cuyo pueblo es el ndowé, está siendo impedido por el Gobierno, a alcanzar el gobierno propio, en violación de los compromisos adquiridos por la República de Guinea Ecuatorial con la Carta de las Naciones Unidas Artículo 73 que prevé: “Los Miembros de las Naciones Unidas que tengan o asuman la responsabilidad de administrar territorios cuyos pueblos no hayan alcanzado todavía la plenitud del gobierno propio, reconocen el principio de que los intereses de los habitantes de esos territorios están por encima de todo, aceptan como un encargo sagrado la obligación de promover en todo lo posible, dentro del sistema de paz y de seguridad internacionales establecido por esta Carta, el bienestar de los habitantes de esos territorios”.

Dicha condición de no haber  alcanzado el pueblo ndowé la plenitud del gobierno propio, obliga de acuerdo al Artículo 73  de la Carta de las Naciones Unidas al Gobierno de la República de Guinea Ecuatorial como miembro de las Naciones Unidas, a entender que administra el territorio Ikùmé- Mbongó (País Ndowé), cuyo pueblo el ndowé no ha alcanzado todavía la plenitud del gobierno propio. En consecuencia, debe reconocer el principio de que los intereses de los habitantes de Ikùmé- Mbongó (País Ndowé) están por encima de todo, y aceptar como un encargo sagrado la obligación de promover en todo lo posible, dentro del sistema de paz y de seguridad internacionales establecido por esta Carta, el bienestar de los habitantes de Ikùmé- Mbongó (País Ndowé). Así mismo está obligado el Gobierno   a: 

a.   a asegurar, con el debido respeto a la cultura de los pueblos respectivos, su adelanto político, económico, social y educativo, el justo tratamiento de dichos pueblos y su protección contra todo abuso;

b.   a desarrollar el gobierno propio, a tener debidamente en cuenta las aspiraciones políticas de los pueblos, y a ayudarlos en el desenvolvimiento progresivo de sus libres instituciones políticas, de acuerdo con las circunstancias especiales de cada territorio, de sus pueblos y de sus distintos grados de adelanto.

Lamentablemente, el Gobierno de la República de Guinea Ecuatorial viola por sistema el Derecho internacional y no ha cumplido con sus obligaciones con la Carta de las Naciones Unidas.

f.- Al tener cada pueblo su territorio en el contexto de la República de Guinea Ecuatorial, y excluir hasta la fecha el Gobierno a las personas de la etnia Ndowé del disfrute de los derechos de ciudadano, es negarse a satisfacer los derechos civiles y políticos del pueblo ndowé,  ello ha permitido que en la República de Guinea Ecuatorial se viole  por sistema el Artículo 73.- a)  de la Carta de las Naciones Unidas que asegura con el debido respeto la cultura de los pueblos respectivos, su adelanto político, económico, social y educativo, el justo tratamiento de dichos pueblos y su protección contra todo abuso. Ello ha derivado en que los ndowé no obtengan mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional y en conformidad con la organización y los recursos del Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, clave para asegurad la dignidad y el libre desarrollo de la personalidad de nuestro ciudadanos ndowé. Lo implica otra violación por norma de la República de Guinea Ecuatorial al Artículo 22 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que prevé“Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional y en conformidad con la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad”. De dicha violación deriva la situación sumisión que está sometido los ndowé, ampara también la exclusión de que somos objeto incluso en la gobernabilidad de nuestro propio territorio, lo que quiere decir, que personas ajenas a nuestro a nuestro pueblo y territorio, por tanto, extranjeros, son los que gobiernan el territorio ndowé, explotan nuestros recursos; nos dominan y nos impiden disponer libremente de nuestras riquezas. En definitiva, se ha sometido al pueblo ndowé a la subyugación, dominación y explotación extranjeras, ahogándonos social y económica en nuestra propia tierra, situación que es contraria a la Resolución 1415 (XV), de la Asamblea General de las Naciones Unidas de 1960, que asegura: "el sometimiento de los pueblos a la subyugación, dominación y explotación extranjeras constituye una violación del principio" de libre determinación. La situación de sometimiento del  pueblo ndowé a la subyugación, dominación y explotación extranjeras, se reconoció de forma implícita en el artículo 1 de los Pactos Internacionales de Derechos Humanos, adoptados por la Asamblea General en 1966; y se declaró expresamente en la resolución 2625 (XXV), de la Asamblea General de las Naciones Unidas del 24 de octubre de 1970.

g.- Pese a firmar y ratificar la República de Guinea Ecuatorial el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en 1987, firmar el Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales, a la fecha el Gobierno de la etnia Fang ha dejado fuera y sin acceso a la consideración de ciudadanos a las personas del pueblo ndowé y, pese a que el territorio ndowé Ikùmé- Mbongó  (País  Ndowé) es parte integrante del país estamos fuera del debate político, con lo que se nos impide participar en la gobernabilidad de la República de Guinea Ecuatorial, en violación del Artículo 25.-a) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos que garantiza a todos los ciudadanos el goce, sin ninguna de las distinciones mencionadas en el artículo 2, y sin restricciones indebidas, de los derechos y oportunidades de participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos, y viola por sistema el Artículo 21.-1) de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que prevé: “Toda persona tiene derecho a participar en el Gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos.”

h.- A la fecha, en la zona continental de la República de Guinea Ecuatorial formada por los territorios Ikùmé- Mbongó  (País  Ndowé) del pueblo ndowé y el territorio del pueblo fang en el interior, el Gobierno de la etnia Fang ha dejado fuera y sin acceso a la consideración de ciudadanos a las personas de la etnia Ndowé, para el disfrute de los recursos de nuestra tierra, y se nos impide participar en la gobernabilidad de nuestro propio territorio Ikùmé- Mbongó  (País  Ndowé)   en violación del Artículo 25.-a) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos que garantiza a todos los ciudadanos el goce, sin ninguna de  las distinciones mencionadas recogidas en el Artículo 2, y sin restricciones indebidas, de los derechos y oportunidades para participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos y, en violación del Artículo 21.-1) de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que prevé: “Toda persona tiene derecho a participar en el Gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos.”

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Oficina de Información y Prensa de Etomba a Ndowé
Extraído del Informe el 20/12/2016
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