“Informe de los Aspectos Legales y Jurídicos de una inminente
Declaración Unilateral de Independencia de Ikùmé- Mbongó (País Ndowé) y el
Derecho Internacional/ 2016”
2.- La cuestión de las
sistemáticas violaciones de los derechos del pueblo ndowé. Fase IX-“Ahogamiento del pueblo
ndowé”, párrafos, e, f, g, h.
e.- Discriminados y excluidos ya los ndowé desde
el primer régimen 1968- 1979, el ahogamiento de los ndowé durante el segundo
régimen 1979 hasta la fecha, quiere simplemente decir en primera instancia,
impedir a cualquier precio que las personas ndowé accedan a trabajos muy bien remunerados, impedir que
la explotación de los recursos naturales del territorio ndowé, lleguen a dicho
pueblo ya que ni agua potable, ni luz eléctrica llegan a los hogares ndowé en Ikùmé- Mbongó (País Ndowé) y, menos
capacidad tienen los padres ndowé, para asegurar la educación de sus hijos que
son discriminados en la concesión de becas de estudio por el Gobierno. Otro
objetivo del ahogamiento de los ndowé, consiste en llevar la
necesidad y el hambre en los hogares ndowé e imposibilitar facilitar medios
que favorezcan a estos poseer cotas de bienestar en su futuro. Para ello, la
exclusión ndowé en el disfrute de los derechos políticos, sociales y
económicos, ha consistido en mantener la exclusión ndowé en la participación en
el disfrute del bienestar social y, en la gobernabilidad de Guinea
Ecuatorial así como, en la gobernabilidad de su propio territorio,
ignorando el Gobierno todas las legítimas aspiraciones de auto
gobierno tan manifestadas por los ndowé, para así llevar al pueblo ndowé
al ahogamiento. El resultado en consecuencia ha sido, la desposesión
también a los ndowé de nuestro derecho a establecer
libremente nuestra condición política, y prever nuestro desarrollo económico,
social y cultural en Ikùmé- Mbongó (País Ndowé). Por
lo tanto, el territorio Ikùmé- Mbongó (País Ndowé),
cuyo pueblo es el ndowé, está siendo impedido por el Gobierno, a alcanzar el
gobierno propio, en violación de los compromisos adquiridos por la República de
Guinea Ecuatorial con la Carta de las Naciones Unidas Artículo 73 que
prevé: “Los Miembros de las Naciones Unidas que tengan o asuman la
responsabilidad de administrar territorios cuyos pueblos no hayan alcanzado
todavía la plenitud del gobierno propio, reconocen el principio de que los
intereses de los habitantes de esos territorios están por encima de todo,
aceptan como un encargo sagrado la obligación de promover en todo lo posible,
dentro del sistema de paz y de seguridad internacionales establecido por esta
Carta, el bienestar de los habitantes de esos territorios”.
Dicha condición de
no haber alcanzado el pueblo ndowé la plenitud del gobierno propio,
obliga de acuerdo al Artículo 73 de la Carta de las
Naciones Unidas al Gobierno de la República de Guinea Ecuatorial como
miembro de las Naciones Unidas, a entender que administra el territorio
Ikùmé- Mbongó (País Ndowé), cuyo pueblo el ndowé no ha alcanzado todavía la
plenitud del gobierno propio. En consecuencia, debe reconocer el principio de
que los intereses de los habitantes de Ikùmé- Mbongó (País Ndowé) están por
encima de todo, y aceptar como un encargo sagrado la obligación de promover en
todo lo posible, dentro del sistema de paz y de seguridad internacionales
establecido por esta Carta, el bienestar de los habitantes de Ikùmé- Mbongó
(País Ndowé). Así mismo está obligado el Gobierno a:
a.
a asegurar, con el debido respeto a la
cultura de los pueblos respectivos, su adelanto político, económico, social y
educativo, el justo tratamiento de dichos pueblos y su protección contra todo
abuso;
b.
a desarrollar el gobierno propio, a tener
debidamente en cuenta las aspiraciones políticas de los pueblos, y a ayudarlos
en el desenvolvimiento progresivo de sus libres instituciones políticas, de
acuerdo con las circunstancias especiales de cada territorio, de sus pueblos y
de sus distintos grados de adelanto.
Lamentablemente, el
Gobierno de la República de Guinea Ecuatorial viola por sistema el Derecho
internacional y no ha cumplido con sus obligaciones con la Carta de las
Naciones Unidas.
f.- Al
tener cada pueblo su territorio en el contexto de la República de Guinea
Ecuatorial, y excluir hasta la fecha el Gobierno a las personas de la etnia
Ndowé del disfrute de los derechos de ciudadano, es negarse a satisfacer los
derechos civiles y políticos del pueblo ndowé, ello ha permitido que
en la República de Guinea Ecuatorial se viole por sistema el Artículo
73.- a) de la Carta de las Naciones Unidas que asegura con
el debido respeto la cultura de los pueblos respectivos, su adelanto político,
económico, social y educativo, el justo tratamiento de dichos pueblos y su
protección contra todo abuso. Ello ha derivado en que los ndowé no obtengan
mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional y en conformidad
con la organización y los recursos del Estado, la satisfacción de los derechos
económicos, sociales y culturales, clave para asegurad la dignidad y el libre
desarrollo de la personalidad de nuestro ciudadanos ndowé. Lo implica otra
violación por norma de la República de Guinea Ecuatorial al Artículo 22 de
la Declaración Universal de los Derechos Humanos que prevé: “Toda
persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a
obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional y en
conformidad con la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción
de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad
y al libre desarrollo de su personalidad”. De dicha violación deriva
la situación sumisión que está sometido los ndowé, ampara
también la exclusión de que somos objeto incluso en la gobernabilidad de
nuestro propio territorio, lo que quiere decir, que personas ajenas a nuestro a
nuestro pueblo y territorio, por tanto, extranjeros, son los que
gobiernan el territorio ndowé, explotan nuestros recursos; nos
dominan y nos impiden disponer libremente de nuestras riquezas. En
definitiva, se ha sometido al pueblo ndowé a la subyugación, dominación y
explotación extranjeras, ahogándonos social y económica en nuestra propia
tierra, situación que es contraria a la Resolución 1415 (XV), de la Asamblea
General de las Naciones Unidas de 1960, que asegura: "el sometimiento de
los pueblos a la subyugación, dominación y explotación extranjeras constituye
una violación del principio" de libre determinación. La
situación de sometimiento del pueblo ndowé a la
subyugación, dominación y explotación extranjeras, se reconoció de forma
implícita en el artículo 1 de los Pactos Internacionales de Derechos
Humanos, adoptados por la Asamblea General en 1966; y se declaró expresamente en la resolución 2625
(XXV), de la Asamblea General de las Naciones Unidas del 24 de octubre de 1970.
g.- Pese a firmar y ratificar la República de Guinea
Ecuatorial el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en 1987,
firmar el Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales, a
la fecha el Gobierno de la etnia Fang ha dejado fuera y sin acceso a la
consideración de ciudadanos a las personas del pueblo ndowé y, pese a que el
territorio ndowé Ikùmé- Mbongó (País Ndowé) es parte
integrante del país estamos fuera del debate político, con lo que se nos
impide participar en la gobernabilidad de la República de Guinea Ecuatorial, en
violación del Artículo 25.-a) del Pacto Internacional de
Derechos Civiles y Políticos que garantiza a todos los ciudadanos el goce, sin
ninguna de las distinciones mencionadas en el artículo 2, y sin restricciones
indebidas, de los derechos y oportunidades de participar en la dirección de los
asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente
elegidos, y viola por sistema el Artículo 21.-1) de la
Declaración Universal de los Derechos Humanos que prevé: “Toda
persona tiene derecho a participar en el Gobierno de su país, directamente o
por medio de representantes libremente escogidos.”
h.- A la fecha, en la zona continental de la
República de Guinea Ecuatorial formada por los territorios Ikùmé-
Mbongó (País Ndowé) del pueblo ndowé y el territorio
del pueblo fang en el interior, el Gobierno de la etnia Fang ha dejado fuera y
sin acceso a la consideración de ciudadanos a las personas de la etnia Ndowé,
para el disfrute de los recursos de nuestra tierra, y se nos impide participar
en la gobernabilidad de nuestro propio territorio Ikùmé- Mbongó (País Ndowé) en violación
del Artículo 25.-a) del Pacto Internacional de Derechos
Civiles y Políticos que garantiza a todos los ciudadanos el goce, sin ninguna
de las distinciones mencionadas recogidas en el Artículo 2,
y sin restricciones indebidas, de los derechos y oportunidades para participar
en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de
representantes libremente elegidos y, en violación del Artículo
21.-1) de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que prevé: “Toda
persona tiene derecho a participar en el Gobierno de su país, directamente o
por medio de representantes libremente escogidos.”
Continúa…
Oficina de Información y Prensa de Etomba a Ndowé
Extraído del Informe el 20/12/2016
Ciudad Vilangwa
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