martes, 13 de diciembre de 2016

Êtômbâ â Ndôwé: 2.- La cuestión de las sistemáticas violaciones de los derechos del pueblo ndowé. Fase V, “Etapa B” La ocupación fang, tras la aprobación de la Constitución de 2012 y la vigente, párrafos, t, u, v, w, del “Informe de los Aspectos Legales y Jurídicos de una inminente Declaración Unilateral de Independencia de Ikùmé- Mbongó (País Ndowé) y el Derecho Internacional/ 2016”

“Informe de los Aspectos Legales y Jurídicos de una inminente Declaración Unilateral de Independencia de Ikùmé- Mbongó (País Ndowé) y el Derecho Internacional/ 2016”
2.- La cuestión de las sistemáticas violaciones de los derechos del pueblo ndowé. Fase V, “Etapa B” La ocupación fang, tras la aprobación de la Constitución de 2012 y vigente, párrafos, t, u, v, w.

t).- Tras el Golpe de Estado en 1979, que debió suponer un cambio de régimen, creímos que se había acabo la pesadilla. Sin embargo, a la fecha, el nuevo Gobierno se ha negado a restaurar la legalidad de los Pactos de Independencia que hicieron de 4 diferentes territorios y pueblos la República de  Guinea Ecuatorial, y que reconocía a todos  los Pueblos. El nuevo Gobierno  ha seguido negando hasta la fecha de hoy un total de casi 47 años, el restablecimiento de nuestra personalidad jurídica; con lo que el nuevo Gobierno optó por mantener la violación del Artículo 6  de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que establece: “Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica”. Esta continuidad de violación de nuestros Derechos Humanos ha evitado que las personas de la etnia Ndowé , pudiéramos recuperar nuestros bienes confiscados, lo que supone una continuidad de violación  del Artículo 12 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que prevé: Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra y su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.”

u- Tras el golpe de estado en el año 1979, se prohibió la actividad política, siendo nuestro territorio Ikùmé- Mbongó  Ikùmé- Mbongó  (País  Ndowé) parte integrante del territorio nacional. El Gobierno nos ha discriminado y no nos ha permitido ser elegidos en elecciones periódicas, auténticas, realizadas por sufragio universal, por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores. Y eso nos ha llevado a las personas de la etnia Ndowé , a ser marginados en la toma de decisiones políticas que afectan nuestras vidas y nuestro futuro, trasgrediendo nuestro Derecho consagrado en el Artículo 21.- 1) de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que establece: “Toda persona tiene derecho a participar en el Gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos”.

v).- Siendo que el territorio  ndowé Ikùmé- Mbongó  Ikùmé- Mbongó  (País  Ndowé), el segundo en mayor extensión con 12. 017  km², el segundo pueblo de mayor número de individuos  y el territorio más rico del país en recursos naturales. Y pese a tener el país una Cámara de Representantes del Pueblo, a  fecha de hoy el Gobierno de la etnia Fang no ha permitido una representación de las personas de la etnia Ndowé , en dicha Cámara de representación territorial. Este hecho significa una clara discriminación y exclusión  ndowé en la participación y en la dirección de los asuntos políticos, que viola el Artículo 21.- 1) de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que establece: “Toda persona tiene derecho a participar en el Gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos”. De ese modo, el Gobierno de la etnia Fang tuvo manos libres para desarrollar sus planes desde  1979 hasta nuestros días. Administrativamente, las dos grandes regiones del país se subdividen en 7 provincias, 18 distritos, 30 municipios y cerca de 1.000 consejos de poblados y comunidades de vecinos.  Sin embargo, no hay siquiera una sola persona en Ikùmé- Mbongó  Ikùmé- Mbongó  (País  Ndowé), de la etnia Ndowé , al frente de las provincias o de los distritos. No hay un sólo Gobernador Provincial de la etnia Ndowé , ni Delegados de Gobierno de la etnia Ndowé . Tampoco hay una sola persona de la etnia Ndowé , al frente de los municipios de Ikùmé- Mbongó  Ikùmé- Mbongó  (País  Ndowé), ni hay una sola persona de la etnia Ndowé , ocupando el cargo de Presidente de los Consejos de Poblados y de las Comunidades de Vecinos en Ikùmé- Mbongó  Ikùmé- Mbongó  (País  Ndowé); menos todavía en el país, lo que supone una clara discriminación  étnica que ha violado los Artículos 15 de las Constituciones de 1982, 1995 y el Articulo 15º 1) de la Constitución  vigente de 2012 que prevén: “Cualquier acto de parcialidad o de discriminación debidamente constatado por motivos tribales, étnicos, sexo, religiosos, sociales, políticos, corrupción u otros análogos es penable o castigado por la Ley” y pisotea el Artículo 7 de la Declaración Universal de los Derechos Humanas, que establece: “Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.” Y dado que dicha discriminación se ha producido como consecuencia de  incumplir el Gobierno su compromiso de adoptar, con arreglo a sus procedimientos constitucionales y a las disposiciones de la Carta de las Naciones Unidas, las medidas oportunas para dictar las disposiciones legislativas o de otro carácter que fueren necesarias para hacer efectivos los derechos reconocidos en la Carta de las Naciones Unidas, el Estado viola por sistema el Articulo 21.- 1)   de la Declaración Universal de los derechos Humanos que prevé: “Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país,  directamente o por medio de representantes libremente escogidos“ ; agrede por método  la Declaración b, del “ principio de la igualdad de derechos y de la libre determinación de los pueblos” de la Resolución 2625 (XXV) de la Asamblea General de Naciones Unidas, de 24 de octubre de 1970, que establece: “…, el sometimiento de los pueblos a la subyugación, dominación y explotación extranjeras constituye una violación del principio, así como una denegación de los derechos humanos fundamentales, y es contraria a la Carta de las Naciones Unidas”; contravino a la declaración 1ª de  Resolución 1514 (XV) de la Asamblea General de las Naciones Unidas, de 1960 que estableció:"el sometimiento de los pueblos a la subyugación, dominación y explotación extranjeras constituye una violación del principio de libre determinación” y, las  violaciones de dichos derechos del pueblo ndowé han favoreció que el territorio ancestral del pueblo ndowé Ikùmé- Mbongó  (País  Ndowé), situado en la región continental del país y rebautizado Provincia del Litoral, esté íntegramente gobernado por personas de la etnia Fang nombrados por el Gobierno. Tal que el Delegado de Gobierno en Ikùmé- Mbongó  (País  Ndowé) hoy provincia del Litoral durante mucho tiempo fue  D. Daniel Mbega (de la etnia Fang ). Después fue destituido por otro fang D. Amado Nguema Owono; Ciudad Vîlângwâ- Bata, ciudad histórica del pueblo ndowé estuvo durante muchos años como Alcalde del Ayuntamiento el ahora fallecido D. Constantino Ekong Nsue (de la etnia Fang ), tras su fallecimiento, otro fang, D. Bonifacio Manga Obiang fue nombrado Alcalde de Ciudad Vîlângwâ-Bata. La puesta en vigor del Artículo 52 de la Ley número 1/2003 de fecha 28 de febrero 2003, reguladora de la administración Local, dio posición a   las personas: Dña. María Perpetúa Oyana Edjang Mbengono (de la etnia Fang ), como Alcaldesa del Distrito urbano número uno de la ciudad Vîlângwâ-  Bata; D. Julio Elá Ekó (de la etnia Fang ), Alcalde del Distrito urbano del número dos de ciudad Vîlângwâ- Bata, D. Rolando Gumersindo Mbande (de la etnia Bissió); fallecido  recientemente y el cargo ocupado por otra persona de la etnia Fang-) Alcalde del Distrito urbano número tres de la ciudad Vîlângwâ- Bata; D. Mariano Nkogo Monsuy (de la etnia Fang etnia Fang ) Alcalde del Distrito urbano número cuatro de ciudad  Vîlângwâ- Bata. Tras presentar la petición de Autonomía del pueblo ndowé, que no ha tenido respuesta alguna del Gobierno de la República de Guinea Ecuatorial, el Gobierno está realizando  sucias maniobra con afán de engaño. Por ejemplo, ha sustituido  de manera arbitraria y secreta a quien fuera Alcalde del Distrito urbano número  cinco de la ciudad  ndowé de Bata, desde la puesta en vigor del Artículo 52 de la Ley número 1/2003 de fecha 28 de febrero 2003, de la etnia Bissió del Camerún cuyos miembros han convivido mucho tiempo con los ndowé en Ikùmé- Mbongó,  D. Pastor Nakuo Nabióng, por el ndowé D. Carmelo Ecopele, pretendiendo con ello decir que los ndowé no están siendo discriminados y excluidos en la gobernabilidad de su territorio.

w.- Habida cuenta de que las personas de la etnia Ndowé han, sido despojadas de la personalidad jurídica en Guinea Ecuatorial, no podemos interponer un recurso efectivo por nuestros derechos garantizados en los Artículos 13.- c) de las Constituciones de 1982, 1995 y la vigente de 2012 que prevén: “Todo ciudadano goza del derecho a la igualdad ante la Ley. La mujer, cualquiera que sea su estado civil, tiene iguales derechos y oportunidades que el hombre en todos los órdenes de la vida pública, privada y familiar, en lo civil, político, económico, social y cultural, porque a lo largo de 47 años de independencia se han violados por práctica habitual dichos derechos y, con ello,  transgredido por sistema también dichas libertades y derechos reconocidos en la Carta de las Naciones Unidas al violarse por costumbre el Artículo 8 de la Declaración Universal de los Derechos Humanas, que establece: “Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo, ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley.” De ese modo, el Gobierno de la etnia Fang , ha continuado impidiéndonos  prever nuestro desarrollo económico, social y cultural,  quebrantando el derecho de todos los pueblos a establecer libremente su condición política, y prever su desarrollo económico, social y cultural, y se nos viene impidiendo ejercer nuestro derecho de libre determinación garantizados en el Artículo 73.-b) de la Carta de las Naciones Unidas que garantiza que los Gobiernos favorezcan a los pueblos desarrollar el Gobierno propio, a tener debidamente en cuenta las aspiraciones políticas de los pueblos, y a ayudarlos en el desenvolvimiento progresivo de sus libres instituciones políticas, de acuerdo con las circunstancias especiales de cada territorio, de sus pueblos y de sus distintos grados de adelanto.

Continúa, con la  Fase VI- “ La crudeza supervivencia de los ndowé en Guinea Ecuatorial”

Oficina de Información y Prensa de Etomba a Ndowé
Extraído del Informe el 13/12/2016

Ciudad Vilangwa

Êtômbâ â Ndôwé: 2.- La cuestión de las sistemáticas violaciones de los derechos del pueblo ndowé. Fase V, “Etapa B” La ocupación fang, tras la aprobación de la Constitución de 2012 y la vigente, párrafos, e, f, g, h, i, del “Informe de los Aspectos Legales y Jurídicos de una inminente Declaración Unilateral de Independencia de Ikùmé- Mbongó (País Ndowé) y el Derecho Internacional/ 2016”

“Informe de los Aspectos Legales y Jurídicos de una inminente Declaración Unilateral de Independencia de Ikùmé- Mbongó (País Ndowé) y el Derecho Internacional/ 2016”
2.- La cuestión de las sistemáticas violaciones de los derechos del pueblo ndowé. Fase V, “Etapa B” La ocupación fang, tras la aprobación de la Constitución de 2012 y vigente, párrafos, e, f, g, h, i.

e).- Después del Golpe de Estado el 3 de agosto de 1979,  y tras las Constituciones de 1982, 1995 y 2012, hasta nuestra fecha, pese a que los Artículo 15 de la Constituciones de 1982 y 1995, establecían:“Cualquier acto de parcialidad o de discriminación debidamente constatado por motivos tribales, étnicos, sexo, religiosos, sociales, políticos, corrupción u otros análogos es penible o castigado por la Ley” y, el Artículo 15º.-1) de la Constitución vigente de 2012 prevé: “Cualquier acto de parcialidad o de discriminación debidamente constatado por motivos tribales, étnicos, sexo, religiosos, sociales, políticos, corrupción u otros análogos es penible o castigado por la Ley”, en la República de Guinea Ecuatorial no hay becas de estudios para los ndowé. Del orden de cada 1000 alumnos fang becarios para cursar estudios superiores en el exterior, el Gobierno fang concede 1 beca a un estudiante ndowé y, solo para formación profesional ejemplo: Hostelería. Lo que ha  implicado unas sistemáticas violaciones de los derechos de los ndowé consagrados en los Artículo 15 de las Constituciones de 1982 y 1995 y Artículo 15º.-1) de la Constitución del 2012.

f).- Desde 1969, pese a que el Artículo 7° de la Constitución de 1968, establecía: “El idioma oficial del Estado es el Español”,  se obliga a los ndowé a hablar el fang como si fuera la lengua oficial. Tras el Golpe de Estado, el nuevo régimen fang ha continuado imponiendo el fang como lengua oficial de IKUME- MBONGO ( País Ndowé) en violación de los Artículos 4 de las Constituciones  de 1982 y 1995 que establecían: “La lengua oficial de la República de Guinea Ecuatorial es el Español. Se reconoce las lenguas aborígenes como integrantes de la cultura nacional”. Tras la última reforma Constitucional del 2012, el Gobierno sigue obligándonos a hablar el fang, violando el Artículo 4 º 1) de la Constitución en vigor del 2012 establece: “La lengua oficial de la República de Guinea Ecuatorial es el Español. Se reconoce las lenguas nacionales como integrantes de la cultura e identidad nacional”. En resumidas cuentas, el nuevo régimen de la etnia Fang tras el Golpe de Estado del 1979, siguió obligándonos a hablar la lengua de la etnia Fang . Y las posteriores Constituciones aprobadas por el nuevo régimen de la etnia Fang en 1982 1995 y 2012 que establecen en sus Artículos 4 respectivamente que: “La lengua oficial de la República de Guinea Ecuatorial es el Español. Se reconoce las lenguas aborígenes como integrantes de la cultura nacional”, son pisoteadas por sistema por el Gobierno fang, puesto que, incluso en nuestra propia tierra Ikùmé- Mbongó  Ikùmé- Mbongó  (País  Ndowé) se nos obliga a hablar la lengua  fang en todos los edificios públicos de nuestro país. En los departamentos del Estado, en las Comisarías de Policía, en los Hospitales, en el parlamento totalmente ocupado por personas de la etnia Fang , en el mercado, en las calles, en las Emisoras de Radio y TV, en los  aeropuertos para facturar el equipaje. Hasta en las Iglesias, se tiene que hablar la lengua  de la etnia Fang  con los curas. Finalmente, la violación que hace el Gobierno del Artículo 4º.- 1, de la Constitución de 2012 en vigor que también establece: “La lengua oficial de la República de Guinea Ecuatorial es el Español. Se reconocen las lenguas nacionales como integrantes de la cultura e identidad nacional”, es un atentado del Gobierno  fang, que impuso la lengua fang como un requerimiento neocolonial, que es contrario a la Resolución1514 (XV) de la Asamblea General de las Naciones Unidas  del 14 de diciembre de 1960, que exige el rápido e incondicional fin del colonialismo en todas sus formas y manifestaciones. Y dado que  desde 1968, la República de Guinea Ecuatorial es miembro de las Naciones Unidas, al impedir el Gobierno de la etnia Fang que el pueblo ndowé establezca libremente su condición política, y prever su desarrollo económico, social y cultural,  viola las obligaciones contraídas con el Artículo 73.-b) de la Carta de las Naciones Unidas que garantiza que los Miembros de las Naciones Unidas que tengan o asuman la responsabilidad de administrar territorios cuyos pueblos no hayan alcanzado todavía la plenitud del Gobierno propio, reconocen el principio de que los intereses de los habitantes de esos territorios están por encima de todo, aceptan como un encargo sagrado la obligación de promover en todo lo posible, dentro del sistema de paz y de seguridad internacionales establecido por esta Carta, el bienestar de los habitantes de esos territorios. Y asimismo se obligan a dichos pueblos que desarrollen el Gobierno propio, a tener debidamente en cuenta las aspiraciones políticas de los pueblos, y a ayudarlos en el desenvolvimiento progresivo de sus libres instituciones políticas, de acuerdo con las circunstancias especiales de cada territorio, de sus pueblos y de sus distintos grados de adelanto.

g).- Al no impedir el Gobierno de Guinea Ecuatorial la imposición a los ndowé  de hablar la lengua de la etnia Fang en Ikùmé- Mbongó  Ikùmé- Mbongó  (País  Ndowé), dicha acción significa que el Gobierno de la etnia Fang de Guinea Ecuatorial ha continuado impidiendo al pueblo ndowé el derecho de hablar su propia lengua, lo que colisiona con lo establecido en las Constituciones del país y pisotea además nuestro derecho de utilizar nuestra propia lengua, protegido por el Artículo 73 .- a) que obliga a los miembros de las Naciones Unidas a  asegurar, con el debido respeto a la cultura de los pueblos respectivos, su adelanto político, económico, social y educativo, el justo tratamiento de dichos pueblos y su protección contra todo abuso; por lo tanto a garantizar a las minorías el derecho a emplear su propio idioma.

h).- Tras el Golpe de Estado 1979, pareció que el nuevo Gobierno de la República de Guinea Ecuatorial trató tímidamente de suavizar la discriminación contra las demás etnias y llamó a unos cuantos militares de carrera de otras etnias a formar el Consejo Militar Supremo que gobernó el país, pero no llamó a ningún militar  ndowé a formar parte de aquel Consejo Militar Supremo, con lo que el nuevo Gobierno también  discriminó a los ndowé  en la gobernabilidad del país, en violación del Artículo 23.-1) de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que prevé: “Toda persona tiene derecho al trabajo…”. Entre todos los ndowé militares cesados por el régimen del Gobierno anterior, el nuevo Gobierno sólo reincorporó a uno: D. Moisés Iyanga, un militar de alto rango y compañero del actual presidente de la República de Guinea Ecuatorial en la Academia Militar de Zaragoza (España), con lo que se discriminó a los demás militares ndowé cesados arbitrariamente por el régimen en violación del Artículo 23.-1) de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que prevé: “Toda persona tiene derecho al trabajo…” Seguido, el nuevo Gobierno legisló la obligatoriedad del servicio militar en el país, pero poco después, se vieron molestos e incómodos los sectores duros de la etnia Fang y ningunearon al único militar  ndowé incorporado a las Fuerzas Armadas tras el Golpe de Estado de 1979, D. Moisés Iyanga, para terminar poco después apartándolo del ejército dejándolo sin trabajo. Lo que de nuevo, las personas de la etnia Ndowé , estaban excluidos del Ejercito para que no tuvieran acceso a las armas en violación del Artículo 23.-1) de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que prevé: Toda persona tiene derecho al trabajo…” La situación de discriminación y exclusión de las personas de etnia  ndowé en el ejército y Fuerzas de Seguridad del Estado prevalece hasta nuestros días, pese a que Guinea Ecuatorial es parte de la Organización de las Naciones Unidas desde 1968, lo que viola el Artículo 7 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que prevé: Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación”. Viola también el derecho de las personas de la etnia Ndowé , garantizados en el Artículo 23.-1) de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que prevé: Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.”Y al no permitirnos trabajar en el ejército y en las Fuerzas de Seguridad del Estado, no se respeta nuestra libertad de elegir nuestro trabajo, con que se viola por sistema el Artículo 23.-2)  la Declaración Universal de los Derechos Humanos que prevé: Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.”

i).- Los  ndowé se apuntaron al servicio militar obligatorio y eso no gustó mucho a los fang precursores de la reconversión de Guinea Ecuatorial en un país mono-étnico, y  aconsejaron cerrar el acceso a las Fuerzas Armadas y Fuerzas de Seguridad del Estado a los  ndowé, para garantizar el monopolio de los fang, y evitar que los ndowé tuvieran cualquier posibilidad de acceder a las armas. En violación del Artículo 23.-1)  de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que establecen: Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo”, el presidente fang del nuevo régimen fang que tenía a unos pocos nuevos militares  ndowé en sus servicios de seguridad, hizo caso a sus consejeros étnicos fang, y humillando a los militares  ndowé de su servicio de seguridad, los envió a descargar barcos en los  puertos, donde se pasaban meses sin percibir remuneración alguna, para que insatisfechos abandonaran el ejército, violando también el Gobierno el Artículo 23.-3)  de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que establecen: Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social”. Al no pagar el Gobierno a los pocos militares  ndowé,  pasaron dificultades económicas con sus familias, lo que supone que el Gobierno les dispensó un trato inhumano en violación del Artículo 23.-3) de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que prevé: “Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social”. Al no cobrar abandonaron el ejército, con lo que se enfrentaron con elementos psíquicos negativos que significaron graves torturas para ellos. Al no percibir remuneración alguna por su trabajo, este hecho repercutió en las familias de dichas personas, en consecuencia el Gobierno con su acción desprotegió a dichas familias  ndowé. Y dado que la intención final del Gobierno fue dejarles sin trabajo, al haber sido la acción dirigida contra todos los militares ndowé, significa una discriminación por procedencia nacional, violando sus derechos de acceder en condiciones de igualdad a las funciones públicas de su país garantizados en el Artículo 23.-1) de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que prevé:“ Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo”. “Finalmente, la situación de discriminación al continuarse eternamente en Guinea Ecuatorial se ha violado por sistema el Artículo 7 de la Declaración Universal de los Derechos Humanas que prevé:Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.”

Continúa…

Oficina de Información y Prensa de Etomba a Ndowé
Extraído del Informe el 13/12/2016

Ciudad Vilangwa

Êtômbâ â Ndôwé: 2.- La cuestión de las sistemáticas violaciones de los derechos del pueblo ndowé. Fase V, “Etapa B” La ocupación fang, tras la aprobación de la Constitución de 2012 y la vigente, párrafos, t, u, v, w, del “Informe de los Aspectos Legales y Jurídicos de una inminente Declaración Unilateral de Independencia de Ikùmé- Mbongó (País Ndowé) y el Derecho Internacional/ 2016”

“Informe de los Aspectos Legales y Jurídicos de una inminente Declaración Unilateral de Independencia de Ikùmé- Mbongó (País Ndowé) y el Derecho Internacional/ 2016”
2.- La cuestión de las sistemáticas violaciones de los derechos del pueblo ndowé. Fase V, “Etapa B” La ocupación fang, tras la aprobación de la Constitución de 2012 y vigente, párrafos, t, u, v, w.

t).- Tras el Golpe de Estado en 1979, que debió suponer un cambio de régimen, creímos que se había acabo la pesadilla. Sin embargo, a la fecha, el nuevo Gobierno se ha negado a restaurar la legalidad de los Pactos de Independencia que hicieron de 4 diferentes territorios y pueblos, la República de  Guinea Ecuatorial; acuerdos que reconocían a todos  los pueblos. El nuevo Gobierno  ha seguido negando hasta la fecha de hoy un total de casi 48 años, el restablecimiento de nuestra personalidad jurídica, con lo que el nuevo Gobierno optó por mantener la violación del Artículo 6  de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que establece: “Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica”. Esta continuidad de violación de nuestros Derechos Humanos ha evitado que las personas de la etnia Ndowé , pudiéramos recuperar nuestros bienes confiscados, lo que supone una continuidad de violación  del Artículo 12 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que prevé: Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra y su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.”

u- Tras el golpe de estado en el año 1979, se prohibió la actividad política, siendo nuestro territorio Ikùmé- Mbongó  Ikùmé- Mbongó  (País  Ndowé) parte integrante del territorio nacional. El Gobierno nos ha discriminado y no nos ha permitido ser elegidos en elecciones periódicas, auténticas, realizadas por sufragio universal, por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores. Y eso nos ha llevado a las personas de la etnia Ndowé , a ser marginados en la toma de decisiones políticas que afectan nuestras vidas y nuestro futuro, trasgrediendo nuestro Derecho consagrado en el Artículo 21.- 1) de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que establece: “Toda persona tiene derecho a participar en el Gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos”.

v).- Siendo que el territorio  ndowé Ikùmé- Mbongó  Ikùmé- Mbongó  (País  Ndowé), el segundo en mayor extensión con 12. 017  km², el segundo pueblo de mayor número de individuos  y el territorio más rico del país en recursos naturales. Y pese a tener el país una Cámara de Representantes del Pueblo, a  fecha de hoy el Gobierno de la etnia Fang no ha permitido una representación de las personas de la etnia Ndowé en dicha Cámara de representación territorial. Este hecho significa una clara discriminación y exclusión  ndowé en la participación y en la dirección de los asuntos políticos, que viola el Artículo 21.- 1) de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que establece: “Toda persona tiene derecho a participar en el Gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos”. De ese modo, el Gobierno de la etnia Fang tuvo manos libres para desarrollar sus planes desde  1979 hasta nuestros días. Administrativamente, las dos grandes regiones del país se subdividen en 7 provincias, 18 distritos, 30 municipios y cerca de 1.000 consejos de poblados y comunidades de vecinos.  Sin embargo, no hay siquiera una sola persona en Ikùmé- Mbongó  Ikùmé- Mbongó  (País  Ndowé), de la etnia Ndowé , al frente de las provincias o de los distritos. No hay un sólo Gobernador Provincial de la etnia Ndowé , ni Delegados de Gobierno de la etnia Ndowé . Tampoco hay una sola persona de la etnia Ndowé , al frente de los municipios de Ikùmé- Mbongó  Ikùmé- Mbongó  (País  Ndowé), ni hay una sola persona de la etnia Ndowé , ocupando el cargo de Presidente de los Consejos de Poblados y de las Comunidades de Vecinos en Ikùmé- Mbongó  Ikùmé- Mbongó  (País  Ndowé); menos todavía en el país, lo que supone una clara discriminación  étnica que ha violado los Artículos 15 de las Constituciones de 1982, 1995 y el Articulo 15º 1) de la Constitución  vigente de 2012 que prevén: “Cualquier acto de parcialidad o de discriminación debidamente constatado por motivos tribales, étnicos, sexo, religiosos, sociales, políticos, corrupción u otros análogos es penable o castigado por la Ley” y pisotea el Artículo 7 de la Declaración Universal de los Derechos Humanas, que establece: “Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.” 

Y dado que dicha discriminación se ha producido como consecuencia de  incumplir el Gobierno su compromiso de adoptar, con arreglo a sus procedimientos constitucionales y a las disposiciones de la Carta de las Naciones Unidas, las medidas oportunas para dictar las disposiciones legislativas o de otro carácter que fueren necesarias para hacer efectivos los derechos reconocidos en la Carta de las Naciones Unidas, el Estado viola por sistema el Articulo 21.- 1)   de la Declaración Universal de los derechos Humanos que prevé: “Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país,  directamente o por medio de representantes libremente escogidos“ ; agrede por método  la Declaración b, del “ principio de la igualdad de derechos y de la libre determinación de los pueblos” de la Resolución 2625 (XXV) de la Asamblea General de Naciones Unidas, de 24 de octubre de 1970, que establece: “…, el sometimiento de los pueblos a la subyugación, dominación y explotación extranjeras constituye una violación del principio, así como una denegación de los derechos humanos fundamentales, y es contraria a la Carta de las Naciones Unidas”; contravino a la declaración 1ª de  Resolución 1514 (XV) de la Asamblea General de las Naciones Unidas, de 1960 que estableció:"el sometimiento de los pueblos a la subyugación, dominación y explotación extranjeras constituye una violación del principio de libre determinación” y, las  violaciones de dichos derechos del pueblo ndowé han favoreció que el territorio ancestral del pueblo ndowé Ikùmé- Mbongó  (País  Ndowé), situado en la región continental del país y rebautizado Provincia del Litoral, esté íntegramente gobernado por personas de la etnia Fang nombrados por el Gobierno. Tal que el Delegado de Gobierno en Ikùmé- Mbongó  (País  Ndowé) hoy provincia del Litoral durante mucho tiempo fue  D. Daniel Mbega (de la etnia Fang ). Después fue destituido por otro fang D. Amado Nguema Owono; Ciudad Vîlângwâ- Bata, ciudad histórica del pueblo ndowé estuvo durante muchos años como Alcalde del Ayuntamiento el ahora fallecido D. Constantino Ekong Nsue (de la etnia Fang ), tras su fallecimiento, otro fang, D. Bonifacio Manga Obiang fue nombrado Alcalde de Ciudad Vîlângwâ-Bata. La puesta en vigor del Artículo 52 de la Ley número 1/2003 de fecha 28 de febrero 2003, reguladora de la administración Local, dio posición a   las personas: Dña. María Perpetúa Oyana Edjang Mbengono (de la etnia Fang ), como Alcaldesa del Distrito urbano número uno de la ciudad Vîlângwâ-  Bata; D. Julio Elá Ekó (de la etnia Fang ), Alcalde del Distrito urbano del número dos de ciudad Vîlângwâ- Bata, D. Rolando Gumersindo Mbande (de la etnia Bissió); fallecido  recientemente y el cargo ocupado por otra persona de la etnia Fang-) Alcalde del Distrito urbano número tres de la ciudad Vîlângwâ- Bata; D. Mariano Nkogo Monsuy (de la etnia Fang etnia Fang ) Alcalde del Distrito urbano número cuatro de ciudad  Vîlângwâ- Bata. Tras presentar la petición de Autonomía del pueblo ndowé, que no ha tenido respuesta alguna del Gobierno de la República de Guinea Ecuatorial, el Gobierno está realizando  sucias maniobra con afán de engaño. Por ejemplo, ha sustituido  de manera arbitraria y secreta a quien fuera Alcalde del Distrito urbano número  cinco de la ciudad  ndowé de Bata, desde la puesta en vigor del Artículo 52 de la Ley número 1/2003 de fecha 28 de febrero 2003, de la etnia Bissió del Camerún cuyos miembros han convivido mucho tiempo con los ndowé en IKUME- MBONGO,  D. Pastor Nakuo Nabióng, por el ndowé D. Carmelo Ecopele, pretendiendo con ello decir que los ndowé no están siendo discriminados y excluidos en la gobernabilidad de su territorio.

w.- Habida cuenta de que las personas de la etnia Ndowé han sido despojadas de la personalidad jurídica en Guinea Ecuatorial, no pudemos interponer un recurso efectivo por nuestros derechos garantizados en los Artículos 13.- c) de las Constituciones de 1982, 1995 y la vigente de 2012 que prevén: “Todo ciudadano goza del derecho a la igualdad ante la Ley. La mujer, cualquiera que sea su estado civil, tiene iguales derechos y oportunidades que el hombre en todos los órdenes de la vida pública, privada y familiar, en lo civil, político, económico, social y cultural, porque a lo largo de 48 años de independencia, se han violados por práctica habitual dichos derechos y, con ello,  transgredido por sistema también dichas libertades y derechos reconocidos en la Carta de las Naciones Unidas al violarse por costumbre el Artículo 8 de la Declaración Universal de los Derechos Humanas, que establece: “Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo, ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley.” De ese modo, el Gobierno de la etnia Fang, ha continuado impidiéndonos  prever nuestro desarrollo económico, social y cultural,  quebrantando el derecho de todos los pueblos a establecer libremente su condición política, y prever su desarrollo económico, social y cultural, y se nos viene impidiendo ejercer nuestro derecho de libre determinación garantizado en el Artículo 73.-b) de la Carta de las Naciones Unidas que asegura, que los Gobiernos favorezcan a los pueblos desarrollar el Gobierno propio, a tener debidamente en cuenta las aspiraciones políticas de los pueblos, y a ayudarlos en el desenvolvimiento progresivo de sus libres instituciones políticas, de acuerdo con las circunstancias especiales de cada territorio, de sus pueblos y de sus distintos grados de adelanto.

Continúa, con la  Fase VI- “ La crudeza supervivencia de los ndowé en Guinea Ecuatorial”

Oficina de Información y Prensa de Etomba a Ndowé
Extraído del Informe el 13/12/2016

Ciudad Vilangwa

Êtômbâ â Ndôwé: 2.- La cuestión de las sistemáticas violaciones de los derechos del pueblo ndowé. Fase V, “Etapa B” La ocupación fang, tras la aprobación de la Constitución de 2012 y la vigente, párrafos, p, q, r, s, del “Informe de los Aspectos Legales y Jurídicos de una inminente Declaración Unilateral de Independencia de Ikùmé- Mbongó (País Ndowé) y el Derecho Internacional/ 2016”

“Informe de los Aspectos Legales y Jurídicos de una inminente Declaración Unilateral de Independencia de Ikùmé- Mbongó (País Ndowé) y el Derecho Internacional/ 2016”
2.- La cuestión de las sistemáticas violaciones de los derechos del pueblo ndowé. Fase V, “Etapa B” La ocupación fang, tras la aprobación de la Constitución de 2012 y vigente, párrafos, p, q, r, s.

p).- El tamaño del lugar de asentamiento de personas de la etnia Fang en el territorio  ndowé Ikùmé- Mbongó (País Ndowé) no importaba mucho, lo importante era como fuere: asentarlos en territorio  ndowé. Muchas veces en línea con las casas de las personas de etnia  ndowé e ilegalmente dentro de la parcela de las personas de etnia  ndowé, o llanamente expropiando a la fuerza las parcelas de las personas de etnia  ndowé, en violación de los Artículos 29 de la Constituciones de 1982 y 1995 que aseguraban: “El Estado reconoce la propiedad de carácter público y privado. El derecho a la propiedad queda garantizado y protegido sin más limitaciones que las establecidas por la Ley. La propiedad es inviolable, ninguna persona puede ser privada de sus bienes y derechos, salvo por causas de utilidad pública y correspondiente indemnización. El Estado garantiza a los agricultores la propiedad tradicional de las tierras que poseen”, transgrediendo  el Artículo 30º.- 3) de la Constitución vigente que prevé: “La propiedad es inviolable, ninguna persona puede ser privada de sus bienes y derechos, salvo por causas de utilidad pública y correspondiente indemnización” e infringiendo el Artículo 12 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que prevé: “Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra y su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques”.

q).- En el pasado se habló del movimiento político de la etnia Fang , pero en realidad se trataba de células de población fang hambrientos de afán de dominio, entre los que no existió unión. Era una especie de una nueva colonización basada en la expropiación y asesinatos de personas ndowé. La vigorosidad por convertir la República de Guinea Ecuatorial en la República fang comienza con el descubrimiento del petróleo 1992, y se agudizan los esfuerzos del Gobierno de la etnia Fang en hacer desaparecer al pueblo ndowé. Había mucho trabajo en las plataformas de extracción de petróleo, pero cuando una persona de la etnia Ndowé  pedía trabajo, se lo denegaban en clara discriminación que violó los Artículos 15 de la Constituciones de 1982 y  1995 que preveían: “Cualquier acto de parcialidad o de discriminación debidamente constatado por motivos tribales, étnicos, sexo, religiosos, sociales, políticos, corrupción u otros análogos es penible o castigado por la Ley”, y dado que sigue sucediendo, atenta contra el Artículo 15º.-1) de la Constitución vigente del 2012 que prevé: “Cualquier acto de parcialidad o de discriminación debidamente constatado por motivos tribales, étnicos, sexo, religiosos, sociales, políticos, corrupción u otros análogos es penible o castigado por la Ley” y, pisotea el Artículo 7 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que prevé: “Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.” Al negar trabajo a los ndowé en las plataformas de extracción se violaron los  Artículos 25 de  las Constituciones de 1982  y 1995 que preveían: “El trabajo es un derecho y un deber social. El Estado reconoce su función constructiva para el mejoramiento del bienestar y el desarrollo de la riqueza nacional. El Estado promueve las condiciones económicas y sociales para hacer desaparecer la pobreza, la miseria, y asegura con igualdad a los ciudadanos de la República de Guinea Ecuatorial las posibilidades de una ocupación útil que les permita no estar acosados por la necesidad”; contraviene el Artículo 26º.-1) de la Constitución vigente que asegura: “El trabajo es un derecho y un deber social. El Estado reconoce su función constructiva para el mejoramiento del bienestar y el desarrollo de la riqueza nacional. El Estado promueve las condiciones económicas y sociales para hacer desaparecer la pobreza, la miseria, y asegura con igualdad a los ciudadanos de la República de Guinea Ecuatorial las posibilidades de una ocupación útil que les permita no estar acosados por la necesidad” y, ha quebrantado el Artículo 23.-1) de la Declaración Universal de los  Derechos Humanos que prevé“Toda persona tiene derecho al trabajo…”

Con el boom del petróleo en 1996, dichos esfuerzos del Gobierno por hacer desaparecer a los ndowé, encontraron su máxima expresión. Pues, con las personas  ndowé impedidos de trabajar, y las personas de la etnia Fang ocupando todos los puestos de trabajo, adquieren estos últimos los medios económicos para edificar en el territorio  ndowé.

r).- Los  ndowé que no pudieron salir del país, prácticamente deambulan instalados muchos en la capital de Ikùmé- Mbongó  Ikùmé- Mbongó  (País  Ndowé) ciudad Vîlângwâ-  Bata, en núcleos bosque adentro, y los otros en poblados a lo largo de las costas del norte y sur del país  ndowé, muy castigados por las políticas de discriminación étnica del Gobierno de la etnia Fang de  la República de Guinea Ecuatorial, que arropado por los neo-colonos de la etnia Fang , han  excluido a los ndowé  como pueblo de la zona continental del país, con lo que el Gobierno falló  en su obligación de prohibir por ley la discriminación y garantizar igual protección y efectiva contra cualquier discriminación por motivos de origen nacional o cualquier otra, con lo que se violó el Artículo 7 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, que establece: “Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.” Y dado que dicho fallo con la obligación contraída ha excluido a las personas de la etnia Ndowé , como pobladores de la zona continental, se nos desposeyó del derecho de ciudadanía como pueblo integrante de la República de Guinea Ecuatorial y en consecuencia de nuestro derecho a establecer libremente nuestra condición política, y prever nuestro desarrollo económico, social y cultural.. Al excluirnos de disfrutar de los derechos de ciudadanos, también se nos impide disponer libremente de nuestras riquezas, y recursos naturales, en violación del Artículo 73.- b)  de la Carta de las Naciones Unidas que exige a los Gobiernos asegurar que los pueblos  desarrollen el Gobierno propio, a tener debidamente en cuenta las aspiraciones políticas de los pueblos, y a ayudarlos en el desenvolvimiento progresivo de sus libres instituciones políticas, de acuerdo con las circunstancias especiales de cada territorio, de sus pueblos y de sus distintos grados de adelanto.

s).- En Guinea Ecuatorial, la figura del ser  ndowé está sufriendo un terrible ataque frontal desde el Estado que dirigen las personas de la etnia Fang , por su empeño en que desaparezca la herencia sociocultural de las personas de la etnia Ndowé . La conversión del Ikùmé- Mbongó  Ikùmé- Mbongó  (País  Ndowé), en una especie de República de Guinea Ecuatorial de la etnia Fang , y su vigorosidad manifestada  a día de hoy, se ve en la discriminación  y exclusión de que somos objeto. La posición gubernamental  es tan radical que su actitud nos conduce  a extremos de no haber un sólo  ndowé en la gobernabilidad del país defendiendo los intereses de nuestro Pueblo, porque no se nos permite participar en la dirección de los asuntos políticos del país, violando nuestro derecho consagrado en el Artículo 21.- 1) de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que establece: “Toda persona tiene derecho a participar en el Gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos”. A  fecha de hoy, el Gobierno de la etnia Fang de Guinea Ecuatorial, ha posicionado incluso a personas fang en los escaños que nos corresponden ocupar como pueblo integrante de la realidad plurinacional de la República de Guinea Ecuatorial, en la Cámara de Representantes del Pueblo, negándonos expresar nuestra condición política y prever nuestro desarrollo económico, social y cultural, contrario a las previsiones del Artículo 21.- 1) de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que establece: “Toda persona tiene derecho a participar en el Gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos”. 

La prueba categórica que demuestra la veracidad de nuestra denuncia se asienta en que efectivamente, en esta República de Guinea Ecuatorial, las personas de la etnia Fang gozan de privilegios y ventajas que no tienen las personas de la etnia Ndowé. De hecho el 99, 99% del personal de la administración del Estado son de la etnia Fang . El 100% de efectivos del Ejército son personas de la etnia Fang , el 99, 99 % de efectivos de las Fuerzas de Seguridad del Estado son personas de la etnia Fang . Los partidos políticos liderados por personas del pueblo  ndowé son catalogados de nacionalistas y están prohibidos en la Constitución; solo son legalizados cuando están constituidos por un solo individúo engullido por el Síndrome de Estocolmo, patrocinados por el mismo régimen y en coalición con el partido gubernamental o, no tienen posibilidad alguna. El 99% de los escaños en el Senado que deberían representar a los pueblos de la Guinea Ecuatorial continental; ndowé y fang, están ocupados por personas de la etnia Fang  y ese  1% de escaño asignado a los ndowé, es otorgado al ndowé aterrorizado por la barbarie y, ha desarrollado la moral de esclavo; aquel ndowé que se siente muy reconocido por el opresor y debe aparentar estar contento cuando ve a los fang lucir grandes vehículos y viviendo en grandes mansiones dilapidando los recursos del territorio ndowé y, actúa como si fueran de él los vehículos y las mansiones. Ese ndowé que  defiende a ultranza a los fang que le explotan, y explotan los “mercados”. Defiende a la clase política corrupta, al régimen tiránico y criminal, porque ha llegado al nivel más bajo que puede llegar un ser humano; bendecir a la Porra que lo golpea y besar la bota que le pisa la cabeza.

Continúa…

Oficina de Información y Prensa de Etomba a Ndowé
Extraído del Informe el 13/12/2016

Ciudad Vilangwa

Êtômbâ â Ndôwé: 2.- La cuestión de las sistemáticas violaciones de los derechos del pueblo ndowé. Fase V, “Etapa B” La ocupación fang, tras la aprobación de la Constitución de 2012 y la vigente, párrafos, n, ñ, o, del “Informe de los Aspectos Legales y Jurídicos de una inminente Declaración Unilateral de Independencia de Ikùmé- Mbongó (País Ndowé) y el Derecho Internacional/ 2016”

“Informe de los Aspectos Legales y Jurídicos de una inminente Declaración Unilateral de Independencia de Ikùmé- Mbongó (País Ndowé) y el Derecho Internacional/ 2016”


2.- La cuestión de las sistemáticas violaciones de los derechos del pueblo ndowé. Fase V,“Etapa B” La ocupación fang, tras la aprobación de la Constitución de 2012 y vigente, párrafos, n, ñ, o.

n).- Desde el punto de vista laboral, el nuevo Gobierno amañó las cosas para que ningún  ndowé pudiera ocupar una posición relevante en la administración del Estado en el territorio Ikùmé- Mbongó  Ikùmé- Mbongó  (País  Ndowé),  evitando que los ciudadanos  ndowé tuvieran acceso en condiciones de igualdad en las funciones públicas de su país, en clara discriminación étnica que ha violado desde 1982, los Artículos 15 de las Constituciones de 1982 y 1995 que preveían: “Cualquier acto de parcialidad o de discriminación debidamente constatado por motivos tribales, étnicos, sexo, religiosos, sociales, políticos, corrupción u otros análogos es penible o castigado por la Ley.”, del mismo modo ha violado la Constitución vigente de 2012 cuyo Artículo 15º.-1) asegura: “Cualquier acto de parcialidad o de discriminación debidamente constatado por motivos tribales, étnicos, sexo, religiosos, sociales, políticos, corrupción u otros análogos es penible o castigado por la Ley” y, quebrantado el Artículo 7 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que prevé: Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.” Tampoco permitió el Estado que los ndowé realizasen actividad política alguna, discriminándonos en la actividad política, que agrede desde 1982, los Artículos 15 de las Constituciones de 1982 y 1995 que preveían: “Cualquier acto de parcialidad o de discriminación debidamente constatado por motivos tribales, étnicos, sexo, religiosos, sociales, políticos, corrupción u otros análogos es penible o castigado por la Ley.”, del mismo modo ha violado la Constitución vigente de 2012 cuyo Artículo 15º.-1) asegura: “Cualquier acto de parcialidad o de discriminación debidamente constatado por motivos tribales, étnicos, sexo, religiosos, sociales, políticos, corrupción u otros análogos es penible o castigado por la Ley” y, quebranta el Artículo 7 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que prevé: Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación”. 

No se nos permite realizar actividad alguna, social, laboral o económica remunerada, lo que ha violado los  Artículos 25 de la Constituciones de 1982  y 1995 que preveían: “El trabajo es un derecho y un deber social. El Estado reconoce su función constructiva para el mejoramiento del bienestar y el desarrollo de la riqueza nacional. El Estado promueve las condiciones económicas y sociales para hacer desaparecer la pobreza, la miseria, y asegura con igualdad a los ciudadanos de la República de Guinea Ecuatorial las posibilidades de una ocupación útil que les permita no estar acosados por la necesidad”; vulnerado el Artículo 26º.-1) de la Constitución vigente que asegura: El trabajo es un derecho y un deber social. El Estado reconoce su función constructiva para el mejoramiento del bienestar y el desarrollo de la riqueza nacional. El Estado promueve las condiciones económicas y sociales para hacer desaparecer la pobreza, la miseria, y asegura con igualdad a los ciudadanos de la República de Guinea Ecuatorial las posibilidades de una ocupación útil que les permita no estar acosados por la necesidad”  y, quebranta el Artículo 23.-1) de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que prevé: Toda persona tiene derecho al trabajo…”, reservando estos puestos sólo para personas de la etnia Fang , en detrimento de las personas de etnia  ndowé a los que se les niega el derecho a un trabajo remunerado como los reservados a las personas de la etnia Fang.

ñ).- Desde 1982, las personas fang del territorio fang situado en el interior de Rio Muni, atraídos por la impunidad institucional para expropiar a las persona de la etnia Ndowé  en Ikùmé- Mbongó  Ikùmé- Mbongó  (País Ndowé), llegaron masivamente y expropiaron los terrenos, parcelas y bienes de las personas de etnia  ndowé. Han sustituido al sistema de tierras de la colonización española que consistía en terrenos y delimitaciones irregulares reconocidas anteriormente por los españoles. En la actualidad, dichos terrenos y parcelas permanecen como en aquella época, pero han cambiado arbitrariamente de titularidad y están en posesión de los fang que no han  pagado un solo céntimo por ellas en la mayoría de los casos o, bajo coacción amparada por el Gobierno, pagando burlescas sumas a los ndowé, lo que ha supuesto desde 1982 unas violaciones  los Artículos 29 de las Constituciones de 1982 y 1995 que preveían: “El Estado reconoce la propiedad de carácter público y privado. El derecho a la propiedad queda garantizado y protegido sin más limitaciones que las establecidas por la Ley. La propiedad es inviolable, ninguna persona puede ser privada de sus bienes y derechos, salvo por causas de utilidad pública y correspondiente indemnización. El Estado garantiza a los agricultores la propiedad tradicional de las tierras que poseen; contravención el Artículo 30º.- 3) de la Constitución vigente prevé: La propiedad es inviolable, ninguna persona puede ser privada de sus bienes y derechos, salvo por causas de utilidad pública y correspondiente indemnización” y transgresión del Artículo 17 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que prevé: Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente.” Al producirse dichas violaciones bajo el amparo del Gobierno, este ha provocado una situación de desprotección del Estado para los  ndowé, que ha violado los Artículos 15 de la Constituciones de 1982 y 1992 que preveían: “Cualquier acto de parcialidad o de discriminación debidamente constatado por motivos tribales, étnicos, sexo, religiosos, sociales, políticos, corrupción u otros análogos es penible o castigado por la Ley”, atentando contra el Artículo 15º.-1) de la Constitución vigente de 2012 prevé: “Cualquier acto de parcialidad o de discriminación debidamente constatado por motivos tribales, étnicos, sexo, religiosos, sociales, políticos, corrupción u otros análogos es penible o castigado por la Ley” y, pisoteado el Artículo 7 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que prevé: Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.”

o).- Durante muchos siglos, los ndowé convivimos con diferentes civilizaciones occidentales. La Conferencia de Berlín concede a España el derecho de colonización en 1885 y hacia 1910 hace su primer acto de presencia en las colonias del golfo de Guinea. Más tarde, hacia la segunda mitad del siglo XX,  fue cuando fueron traídos los fang del interior a Ikùmé- Mbongó  Ikùmé- Mbongó  (País  Ndowé), y se encontraron que el País  ndowé no era nada parecido al de ellos. Pues las ciudades  ndowé estaban construidas, y con un trazado urbanístico  organizado, bosques y suelos ricos, lo que permitía el florecimiento de una economía rural y formas de asentamientos claramente europeos; variedad de cultivo tropical, economía maderera, y pesca en parcelas propias. En la ciudad de Bata capital de Ikùmé- Mbongó  Ikùmé- Mbongó  (País  Ndowé), situado en el Atlántico, los españoles se encontraron con buenos suelos aptos para cultivar productos susceptibles de exportación: yuca, plátanos, bananas, café, cocos, palmerales para el aceite de palma, piña dulce (ananá), y un sin fin de variedad de fruta. Terrenos y parcelas que el Gobierno fang expropió tras la independencia, y entregó a las personas de la etnia Fang para favorecer su asentamiento forzoso y de manera desordenada. Es así como surge la actual “Bata la Ciudad del chabolismo de la etnia Fang ”, que ha traído la delincuencia, abusos, violaciones de menores con absoluta impunidad. Al ignorar el Estado la situación asfixiante que padecen los  ndowé, para favorecer los asentamientos ilegales fang que convierten a los ndowé en objetos de injerencias arbitrarias, en violación de los Artículos 29 de la Constituciones de 1982 y 1995 que aseguraban: “El Estado reconoce la propiedad de carácter público y privado. El derecho a la propiedad queda garantizado y protegido sin más limitaciones que las establecidas por la Ley. La propiedad es inviolable, ninguna persona puede ser privada de sus bienes y derechos, salvo por causas de utilidad pública y correspondiente indemnización. El Estado garantiza a los agricultores la propiedad tradicional de las tierras que poseen”, transgrede  el Artículo 30º.- 3) de la Constitución vigente que prevé: La propiedad es inviolable, ninguna persona puede ser privada de sus bienes y derechos, salvo por causas de utilidad pública y correspondiente indemnización” e infringe el Artículo 12 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que prevé: Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra y su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.” Y dado que dichas injerencias se producen ante una desprotección del Estado, las familias  ndowé se encuentran absolutamente desprotegidas contra esas injerencias, con lo que el Estado ha  violado por sistema los  Artículos 5.- b) de la Constituciones de 1982, 1995 y la vigente del 2012, que establecen  la protección de la familia, célula básica de la sociedad ecuatoguineana, son el fundamento de la sociedad ecuatoguineana y, dichas violaciones vulneran también el Artículo 16.-3) de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que prevé: La familia es la unidad fundamental y natural de grupo de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado”.

Continúa…

Oficina de Información y Prensa de Etomba a Ndowé
Extraído del Informe el 13/12/2016

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