“Informe
de los Aspectos Legales y Jurídicos de una inminente Declaración Unilateral de
Independencia de Ikùmé- Mbongó (País Ndowé) y el Derecho Internacional/ 2016”
2.- La
cuestión de las sistemáticas violaciones de los derechos del pueblo ndowé. Fase V, “Etapa
B” La ocupación fang, tras la aprobación de la Constitución de 2012 y vigente, párrafos,
p, q, r, s.
p).- El tamaño del lugar de asentamiento de
personas de la etnia Fang en el territorio ndowé Ikùmé- Mbongó (País
Ndowé) no importaba mucho, lo importante era como fuere: asentarlos en
territorio ndowé. Muchas veces en línea con las casas de las
personas de etnia ndowé e ilegalmente dentro de la parcela de las
personas de etnia ndowé, o llanamente expropiando a la fuerza las
parcelas de las personas de etnia ndowé, en violación de los Artículos
29 de la Constituciones de 1982 y 1995 que aseguraban: “El
Estado reconoce la propiedad de carácter público y privado. El derecho a la
propiedad queda garantizado y protegido sin más limitaciones que las
establecidas por la Ley. La propiedad es inviolable, ninguna persona puede ser
privada de sus bienes y derechos, salvo por causas de utilidad pública y
correspondiente indemnización. El Estado garantiza a los agricultores la
propiedad tradicional de las tierras que poseen”, transgrediendo el Artículo
30º.- 3) de la Constitución vigente que prevé: “La
propiedad es inviolable, ninguna persona puede ser privada de sus bienes y
derechos, salvo por causas de utilidad pública y correspondiente indemnización” e infringiendo
el Artículo 12 de la Declaración Universal de los Derechos
Humanos que prevé: “Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en
su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a
su honra y su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley
contra tales injerencias o ataques”.
q).- En el pasado se habló del movimiento político
de la etnia Fang , pero en realidad se trataba de células de población fang
hambrientos de afán de dominio, entre los que no existió unión. Era una especie
de una nueva colonización basada en la expropiación y asesinatos de personas
ndowé. La vigorosidad por convertir la República de Guinea Ecuatorial en la
República fang comienza con el descubrimiento del petróleo 1992, y se agudizan
los esfuerzos del Gobierno de la etnia Fang en hacer desaparecer al pueblo
ndowé. Había mucho trabajo en las plataformas de extracción de petróleo, pero
cuando una persona de la etnia Ndowé pedía trabajo, se lo denegaban
en clara discriminación que violó los Artículos 15 de la Constituciones
de 1982 y 1995 que preveían: “Cualquier acto de
parcialidad o de discriminación debidamente constatado por motivos tribales,
étnicos, sexo, religiosos, sociales, políticos, corrupción u otros análogos es
penible o castigado por la Ley”, y dado que sigue sucediendo, atenta
contra el Artículo 15º.-1) de la Constitución vigente
del 2012 que prevé: “Cualquier acto de parcialidad o de
discriminación debidamente constatado por motivos tribales, étnicos, sexo,
religiosos, sociales, políticos, corrupción u otros análogos es penible o
castigado por la Ley” y, pisotea el Artículo 7 de
la Declaración Universal de los Derechos Humanos que prevé: “Todos son iguales
ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley.
Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración
y contra toda provocación a tal discriminación.” Al negar trabajo
a los ndowé en las plataformas de extracción se violaron los Artículos
25 de las Constituciones de 1982 y 1995 que
preveían: “El trabajo es un derecho y un deber social. El Estado
reconoce su función constructiva para el mejoramiento del bienestar y el
desarrollo de la riqueza nacional. El Estado promueve las condiciones
económicas y sociales para hacer desaparecer la pobreza, la miseria, y asegura
con igualdad a los ciudadanos de la República de Guinea Ecuatorial las
posibilidades de una ocupación útil que les permita no estar acosados por la
necesidad”; contraviene el Artículo 26º.-1) de
la Constitución vigente que asegura: “El trabajo es un
derecho y un deber social. El Estado reconoce su función constructiva para el
mejoramiento del bienestar y el desarrollo de la riqueza nacional. El Estado
promueve las condiciones económicas y sociales para hacer desaparecer la
pobreza, la miseria, y asegura con igualdad a los ciudadanos de la República
de Guinea Ecuatorial las posibilidades de una ocupación útil que les permita no
estar acosados por la necesidad” y, ha quebrantado
el Artículo 23.-1) de la Declaración Universal de los Derechos
Humanos que prevé: “Toda persona tiene derecho al trabajo…”.
Con el boom del petróleo en 1996, dichos esfuerzos del Gobierno por hacer desaparecer a los ndowé, encontraron su máxima expresión. Pues, con las personas ndowé impedidos de trabajar, y las personas de la etnia Fang ocupando todos los puestos de trabajo, adquieren estos últimos los medios económicos para edificar en el territorio ndowé.
Con el boom del petróleo en 1996, dichos esfuerzos del Gobierno por hacer desaparecer a los ndowé, encontraron su máxima expresión. Pues, con las personas ndowé impedidos de trabajar, y las personas de la etnia Fang ocupando todos los puestos de trabajo, adquieren estos últimos los medios económicos para edificar en el territorio ndowé.
r).- Los ndowé que no pudieron salir
del país, prácticamente deambulan instalados muchos en la capital de Ikùmé-
Mbongó Ikùmé- Mbongó (País Ndowé) ciudad
Vîlângwâ- Bata, en núcleos bosque adentro, y los otros en poblados a
lo largo de las costas del norte y sur del país ndowé, muy
castigados por las políticas de discriminación étnica del Gobierno de la etnia
Fang de la República de Guinea Ecuatorial, que arropado por los
neo-colonos de la etnia Fang , han excluido a los ndowé como
pueblo de la zona continental del país, con lo que el Gobierno falló en
su obligación de prohibir por ley la discriminación y garantizar igual
protección y efectiva contra cualquier discriminación por motivos de origen
nacional o cualquier otra, con lo que se violó el Artículo 7 de la
Declaración Universal de los Derechos Humanos, que establece: “Todos
son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de
la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que
infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.” Y
dado que dicho fallo con la obligación contraída ha excluido a las personas de
la etnia Ndowé , como pobladores de la zona continental, se nos desposeyó
del derecho de ciudadanía como pueblo integrante de la República de Guinea
Ecuatorial y en consecuencia de nuestro derecho a establecer
libremente nuestra condición política, y prever nuestro desarrollo económico,
social y cultural.. Al excluirnos de disfrutar de los derechos de ciudadanos,
también se nos impide disponer libremente de nuestras riquezas, y recursos
naturales, en violación del Artículo 73.- b) de la
Carta de las Naciones Unidas que exige a los Gobiernos asegurar que los
pueblos desarrollen el Gobierno propio, a tener debidamente en
cuenta las aspiraciones políticas de los pueblos, y a ayudarlos en el
desenvolvimiento progresivo de sus libres instituciones políticas, de acuerdo
con las circunstancias especiales de cada territorio, de sus pueblos y de sus
distintos grados de adelanto.
s).- En Guinea Ecuatorial, la figura del ser ndowé
está sufriendo un terrible ataque frontal desde el Estado que dirigen las
personas de la etnia Fang , por su empeño en que desaparezca la herencia
sociocultural de las personas de la etnia Ndowé . La conversión del Ikùmé-
Mbongó Ikùmé- Mbongó (País Ndowé), en una
especie de República de Guinea Ecuatorial de la etnia Fang , y su vigorosidad
manifestada a día de hoy, se ve en la discriminación y
exclusión de que somos objeto. La posición gubernamental es tan
radical que su actitud nos conduce a extremos de no haber un
sólo ndowé en la gobernabilidad del país defendiendo los intereses
de nuestro Pueblo, porque no se nos permite participar en la dirección de los
asuntos políticos del país, violando nuestro derecho consagrado en el Artículo
21.- 1) de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que
establece: “Toda persona tiene derecho a participar en el Gobierno
de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos”.
A fecha de hoy, el Gobierno de la etnia Fang de Guinea Ecuatorial,
ha posicionado incluso a personas fang en los escaños que nos corresponden
ocupar como pueblo integrante de la realidad plurinacional de la República de
Guinea Ecuatorial, en la Cámara de Representantes del Pueblo, negándonos
expresar nuestra condición política y prever nuestro desarrollo económico,
social y cultural, contrario a las previsiones del Artículo 21.- 1) de
la Declaración Universal de los Derechos Humanos que establece: “Toda
persona tiene derecho a participar en el Gobierno de su país, directamente o
por medio de representantes libremente escogidos”.
La
prueba categórica que demuestra la veracidad de nuestra denuncia se asienta en
que efectivamente, en esta República de Guinea Ecuatorial, las personas de la
etnia Fang gozan de privilegios y ventajas que no tienen las personas de la
etnia Ndowé. De hecho el 99, 99% del personal de la administración del Estado
son de la etnia Fang . El 100% de efectivos del Ejército son personas de la
etnia Fang , el 99, 99 % de efectivos de las Fuerzas de Seguridad del Estado
son personas de la etnia Fang . Los partidos políticos liderados por
personas del pueblo ndowé son catalogados de nacionalistas y están
prohibidos en la Constitución; solo son legalizados cuando están constituidos
por un solo individúo engullido por el Síndrome de Estocolmo,
patrocinados por el mismo régimen y en coalición con el
partido gubernamental o, no tienen posibilidad alguna. El 99% de los escaños en
el Senado que deberían representar a los pueblos de la Guinea Ecuatorial
continental; ndowé y fang, están ocupados por personas de la etnia Fang y
ese 1% de escaño asignado a los ndowé, es otorgado al ndowé
aterrorizado por la barbarie y, ha desarrollado la moral de esclavo; aquel
ndowé que se siente muy reconocido por el opresor y debe aparentar estar
contento cuando ve a los fang lucir grandes vehículos y viviendo en grandes
mansiones dilapidando los recursos del territorio ndowé y, actúa como si fueran de él los
vehículos y las mansiones. Ese ndowé que defiende a ultranza a los
fang que le explotan, y explotan los “mercados”. Defiende a la clase política
corrupta, al régimen tiránico y criminal, porque ha llegado al nivel más bajo
que puede llegar un ser humano; bendecir a la Porra que lo golpea y
besar la bota que le pisa la cabeza.
Continúa…
Oficina
de Información y Prensa de Etomba a Ndowé
Extraído
del Informe el 13/12/2016
Ciudad
Vilangwa
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