martes, 13 de diciembre de 2016

Êtômbâ â Ndôwé: 2.- La cuestión de las sistemáticas violaciones de los derechos del pueblo ndowé. Fase V, “Etapa B” La ocupación fang, tras la aprobación de la Constitución de 2012 y la vigente, párrafos, t, u, v, w, del “Informe de los Aspectos Legales y Jurídicos de una inminente Declaración Unilateral de Independencia de Ikùmé- Mbongó (País Ndowé) y el Derecho Internacional/ 2016”

“Informe de los Aspectos Legales y Jurídicos de una inminente Declaración Unilateral de Independencia de Ikùmé- Mbongó (País Ndowé) y el Derecho Internacional/ 2016”
2.- La cuestión de las sistemáticas violaciones de los derechos del pueblo ndowé. Fase V, “Etapa B” La ocupación fang, tras la aprobación de la Constitución de 2012 y vigente, párrafos, t, u, v, w.

t).- Tras el Golpe de Estado en 1979, que debió suponer un cambio de régimen, creímos que se había acabo la pesadilla. Sin embargo, a la fecha, el nuevo Gobierno se ha negado a restaurar la legalidad de los Pactos de Independencia que hicieron de 4 diferentes territorios y pueblos, la República de  Guinea Ecuatorial; acuerdos que reconocían a todos  los pueblos. El nuevo Gobierno  ha seguido negando hasta la fecha de hoy un total de casi 48 años, el restablecimiento de nuestra personalidad jurídica, con lo que el nuevo Gobierno optó por mantener la violación del Artículo 6  de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que establece: “Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica”. Esta continuidad de violación de nuestros Derechos Humanos ha evitado que las personas de la etnia Ndowé , pudiéramos recuperar nuestros bienes confiscados, lo que supone una continuidad de violación  del Artículo 12 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que prevé: Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra y su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.”

u- Tras el golpe de estado en el año 1979, se prohibió la actividad política, siendo nuestro territorio Ikùmé- Mbongó  Ikùmé- Mbongó  (País  Ndowé) parte integrante del territorio nacional. El Gobierno nos ha discriminado y no nos ha permitido ser elegidos en elecciones periódicas, auténticas, realizadas por sufragio universal, por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores. Y eso nos ha llevado a las personas de la etnia Ndowé , a ser marginados en la toma de decisiones políticas que afectan nuestras vidas y nuestro futuro, trasgrediendo nuestro Derecho consagrado en el Artículo 21.- 1) de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que establece: “Toda persona tiene derecho a participar en el Gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos”.

v).- Siendo que el territorio  ndowé Ikùmé- Mbongó  Ikùmé- Mbongó  (País  Ndowé), el segundo en mayor extensión con 12. 017  km², el segundo pueblo de mayor número de individuos  y el territorio más rico del país en recursos naturales. Y pese a tener el país una Cámara de Representantes del Pueblo, a  fecha de hoy el Gobierno de la etnia Fang no ha permitido una representación de las personas de la etnia Ndowé en dicha Cámara de representación territorial. Este hecho significa una clara discriminación y exclusión  ndowé en la participación y en la dirección de los asuntos políticos, que viola el Artículo 21.- 1) de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que establece: “Toda persona tiene derecho a participar en el Gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos”. De ese modo, el Gobierno de la etnia Fang tuvo manos libres para desarrollar sus planes desde  1979 hasta nuestros días. Administrativamente, las dos grandes regiones del país se subdividen en 7 provincias, 18 distritos, 30 municipios y cerca de 1.000 consejos de poblados y comunidades de vecinos.  Sin embargo, no hay siquiera una sola persona en Ikùmé- Mbongó  Ikùmé- Mbongó  (País  Ndowé), de la etnia Ndowé , al frente de las provincias o de los distritos. No hay un sólo Gobernador Provincial de la etnia Ndowé , ni Delegados de Gobierno de la etnia Ndowé . Tampoco hay una sola persona de la etnia Ndowé , al frente de los municipios de Ikùmé- Mbongó  Ikùmé- Mbongó  (País  Ndowé), ni hay una sola persona de la etnia Ndowé , ocupando el cargo de Presidente de los Consejos de Poblados y de las Comunidades de Vecinos en Ikùmé- Mbongó  Ikùmé- Mbongó  (País  Ndowé); menos todavía en el país, lo que supone una clara discriminación  étnica que ha violado los Artículos 15 de las Constituciones de 1982, 1995 y el Articulo 15º 1) de la Constitución  vigente de 2012 que prevén: “Cualquier acto de parcialidad o de discriminación debidamente constatado por motivos tribales, étnicos, sexo, religiosos, sociales, políticos, corrupción u otros análogos es penable o castigado por la Ley” y pisotea el Artículo 7 de la Declaración Universal de los Derechos Humanas, que establece: “Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.” 

Y dado que dicha discriminación se ha producido como consecuencia de  incumplir el Gobierno su compromiso de adoptar, con arreglo a sus procedimientos constitucionales y a las disposiciones de la Carta de las Naciones Unidas, las medidas oportunas para dictar las disposiciones legislativas o de otro carácter que fueren necesarias para hacer efectivos los derechos reconocidos en la Carta de las Naciones Unidas, el Estado viola por sistema el Articulo 21.- 1)   de la Declaración Universal de los derechos Humanos que prevé: “Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país,  directamente o por medio de representantes libremente escogidos“ ; agrede por método  la Declaración b, del “ principio de la igualdad de derechos y de la libre determinación de los pueblos” de la Resolución 2625 (XXV) de la Asamblea General de Naciones Unidas, de 24 de octubre de 1970, que establece: “…, el sometimiento de los pueblos a la subyugación, dominación y explotación extranjeras constituye una violación del principio, así como una denegación de los derechos humanos fundamentales, y es contraria a la Carta de las Naciones Unidas”; contravino a la declaración 1ª de  Resolución 1514 (XV) de la Asamblea General de las Naciones Unidas, de 1960 que estableció:"el sometimiento de los pueblos a la subyugación, dominación y explotación extranjeras constituye una violación del principio de libre determinación” y, las  violaciones de dichos derechos del pueblo ndowé han favoreció que el territorio ancestral del pueblo ndowé Ikùmé- Mbongó  (País  Ndowé), situado en la región continental del país y rebautizado Provincia del Litoral, esté íntegramente gobernado por personas de la etnia Fang nombrados por el Gobierno. Tal que el Delegado de Gobierno en Ikùmé- Mbongó  (País  Ndowé) hoy provincia del Litoral durante mucho tiempo fue  D. Daniel Mbega (de la etnia Fang ). Después fue destituido por otro fang D. Amado Nguema Owono; Ciudad Vîlângwâ- Bata, ciudad histórica del pueblo ndowé estuvo durante muchos años como Alcalde del Ayuntamiento el ahora fallecido D. Constantino Ekong Nsue (de la etnia Fang ), tras su fallecimiento, otro fang, D. Bonifacio Manga Obiang fue nombrado Alcalde de Ciudad Vîlângwâ-Bata. La puesta en vigor del Artículo 52 de la Ley número 1/2003 de fecha 28 de febrero 2003, reguladora de la administración Local, dio posición a   las personas: Dña. María Perpetúa Oyana Edjang Mbengono (de la etnia Fang ), como Alcaldesa del Distrito urbano número uno de la ciudad Vîlângwâ-  Bata; D. Julio Elá Ekó (de la etnia Fang ), Alcalde del Distrito urbano del número dos de ciudad Vîlângwâ- Bata, D. Rolando Gumersindo Mbande (de la etnia Bissió); fallecido  recientemente y el cargo ocupado por otra persona de la etnia Fang-) Alcalde del Distrito urbano número tres de la ciudad Vîlângwâ- Bata; D. Mariano Nkogo Monsuy (de la etnia Fang etnia Fang ) Alcalde del Distrito urbano número cuatro de ciudad  Vîlângwâ- Bata. Tras presentar la petición de Autonomía del pueblo ndowé, que no ha tenido respuesta alguna del Gobierno de la República de Guinea Ecuatorial, el Gobierno está realizando  sucias maniobra con afán de engaño. Por ejemplo, ha sustituido  de manera arbitraria y secreta a quien fuera Alcalde del Distrito urbano número  cinco de la ciudad  ndowé de Bata, desde la puesta en vigor del Artículo 52 de la Ley número 1/2003 de fecha 28 de febrero 2003, de la etnia Bissió del Camerún cuyos miembros han convivido mucho tiempo con los ndowé en IKUME- MBONGO,  D. Pastor Nakuo Nabióng, por el ndowé D. Carmelo Ecopele, pretendiendo con ello decir que los ndowé no están siendo discriminados y excluidos en la gobernabilidad de su territorio.

w.- Habida cuenta de que las personas de la etnia Ndowé han sido despojadas de la personalidad jurídica en Guinea Ecuatorial, no pudemos interponer un recurso efectivo por nuestros derechos garantizados en los Artículos 13.- c) de las Constituciones de 1982, 1995 y la vigente de 2012 que prevén: “Todo ciudadano goza del derecho a la igualdad ante la Ley. La mujer, cualquiera que sea su estado civil, tiene iguales derechos y oportunidades que el hombre en todos los órdenes de la vida pública, privada y familiar, en lo civil, político, económico, social y cultural, porque a lo largo de 48 años de independencia, se han violados por práctica habitual dichos derechos y, con ello,  transgredido por sistema también dichas libertades y derechos reconocidos en la Carta de las Naciones Unidas al violarse por costumbre el Artículo 8 de la Declaración Universal de los Derechos Humanas, que establece: “Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo, ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley.” De ese modo, el Gobierno de la etnia Fang, ha continuado impidiéndonos  prever nuestro desarrollo económico, social y cultural,  quebrantando el derecho de todos los pueblos a establecer libremente su condición política, y prever su desarrollo económico, social y cultural, y se nos viene impidiendo ejercer nuestro derecho de libre determinación garantizado en el Artículo 73.-b) de la Carta de las Naciones Unidas que asegura, que los Gobiernos favorezcan a los pueblos desarrollar el Gobierno propio, a tener debidamente en cuenta las aspiraciones políticas de los pueblos, y a ayudarlos en el desenvolvimiento progresivo de sus libres instituciones políticas, de acuerdo con las circunstancias especiales de cada territorio, de sus pueblos y de sus distintos grados de adelanto.

Continúa, con la  Fase VI- “ La crudeza supervivencia de los ndowé en Guinea Ecuatorial”

Oficina de Información y Prensa de Etomba a Ndowé
Extraído del Informe el 13/12/2016

Ciudad Vilangwa

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