lunes, 9 de octubre de 2017

Mensaje del Primer Ministro de Ikùmé- Mbôngó al Pueblo Ndowé 09 / octubre 2017.


Fecha: 09 de octubre de 2017

Ref: Mensaje del Primer Ministro de Ikùmé- Mbôngó al Pueblo Ndowé 09 / octubre 2017.

Queridos compatriotas,

Como verán, se acerca el día 12 de octubre, aniversario de la fecha en que se produjo la transferencia de poderes de nuestros colonizadores españoles a los neocolonizadores fang. En honor a la verdad, reconocemos que comparativamente y cara a nuestro interés,  los 200 años de estancia del pueblo ndowé bajo colonización española, suponen dos siglos de Oro frente a estos últimos 49 años del yugo de la catastrófica brutal y salvaje neocolonización fang.

Debemos pues ser conscientes de que, a lo largo de estos 49 años 1968-2017, además de todo tipo de  vejaciones, nos han robado tanto que nos despojaron también del miedo que nos mantenía amordazados. Gracias a la pérdida de ese miedo, hemos dicho ¡BASTA! Y no podrán ya arrebatar nuestra dignidad como pueblo, porque SOMOS UN ESTADO INDEPENDIENTE. Sin embargo, NUESTRO TERRITORIO IKÙMÉ MBÓNGÓ ESTÁ BAJO OCUPACIÓN ILEGAL POR GUINEA ECUATORIAL, porque en la actualidad tienen ilegalmente ocupado Ikùmé- Mbôngó. Nuestro soberano pueblo no tiene ningún control de su territorio y, eso ocurre en violación de los consagrados derechos de nuestro pueblo, que nos deberían permitir tener autoridad sobre nuestra tierra y recursos, para así determinar libremente nuestra condición política, económica, social, prever  el futuro de nuestro pueblo y territorio.  

Hablando de decisiones a tomar, cada uno de nosotros hemos de ir asumiendo esas determinaciones que progresivamente definan muestra estructura como pueblo compacto y Libre. Por ejemplo, “no es buena, la presencia de miembros del pueblo ndowé en las instalaciones de las Embajadas de Guinea Ecuatorial el 12 de octubre. Primero porque en la época de las vacas gordas, fuimos uno de los más grandes excluidos del disfrute de las bonanzas económicas y, segundo, PORQUE SOMOS UN ESTADO INDEPENDIENTE. Siendo así las cosas, a día de hoy ¿qué tenemos en común para festejar con nuestros excluidores? ¿El día 12 de Octubre, que celebran ellos el inicio de los abusos contra nosotros? Les pido mi adorado pueblo ndowé, que no se dejen embaucar por algunos malévolos y desfasados  comentarios negativos fang, en relación a NUESTRA DECLARACION UNILATERAL DE INDEPENDENCIA proclamada el día 3-F 2017 (3 de febrero 2017), tratando de comparar otros territorios con Ikùmé- Mbôngó, cuando no es comparable, desde el facto de que, aquellos otros territorios pertenecen a  Estados absolutamente democráticos, dichos territorios gozan de plena autonomía y, están  gobernados al 100% por sus oriundos, mientras la DECLARACION UNILATERAL DE INDEPENDENCIA de Ikùmé- Mbôngó se produce cuando el territorio ndowé pertenecía a un Estado tiránico familiar, clánico, tribal, étnico y excluyente, gobernado al 100% por extranjeros fang. Además, nuestro pueblo ha agotado todos los medios para gobernar nuestro territorio dentro de Guinea Ecuatorial y nos han ignorado.

Querido pueblo ndowé, no presten atención  a los señores fang que tanto alardean de saber de estas cuestiones y se lo toman a broma. Les hemos recomendado que se lo tomen con mucha seriedad y es responsabilidad de ellos. Así que en resumidas cuentas querido pueblo ndowé, debemos los "Bomanga" ser cautos y muy consecuentes con nuestra Declaración de Independencia ocurrida el 19 de noviembre el 2016 y, su posterior proclamación Oficial el 3-F 2017. Esa es la verdadera fecha de nuestra independencia y es la que debemos festejar y no la del 12 de octubre.

Debemos descartar la opción de acudir a las Embajadas de nuestros neocolonizadores, porque las ultimas y masivas asignaciones a dedo y antidemocráticas de algunas personas ndowé en Ikùmé- Mbôngó bajo dominación fang, para las próximas elecciones legislativas y municipales, encierran una única intención; INTENTOS DE ENGAÑAR UNA VEZ MÁS A LA COMUNIDAD INTERNACIONAL, SOBRE LA GOBERNABILIDAD DE IKÙMÉ-MBÔNGÓ  y, ya hemos alertado a la Comunidad Internacional de ello.

No descuidemos en ningún momento las maquiavélicas  acciones de nuestros opresores.

Etomba pulétyéni naÿa, ebollo a Etomba etàmwàndì ebosso na bòsso. Le mandipayàkka kodo nya bomanga eh  mosotyi mwa Guinea Ecuatorial. 

Duamakani na ipìtto.

Rondo a Ekoka


PRIMER MINISTRO DE IKÙMÉ MBÔNGÓ

Mensaje del Jefe de Estado de Ikùmé- Mbôngó al Pueblo Ndowé 08/10/2017.


Fecha: 08 de octubre de 2017

Ref: Mensaje del Jefe de Estado de Ikùmé- Mbôngó al Pueblo Ndowé 08/10/2017.

¡Etomba a Ndowéÿé Oka!

Ha llegado a nuestro conocimiento, que para el próximo día 12 de Octubre del año en curso, la señora Embajadora de la República de Guinea Ecuatorial en España ha cursado  invitaciones a todos los ndowéÿé que así ha estimado conveniente, a fin de que vayan a festejar el día del inicio de nuestra discriminación, exclusión y dominación en la República de Guinea Ecuatorial, haciendo según la Sra. Embajadora una de las cosas que mejor sabemos hacer, bailar el IVÀNGGA.

Soy consciente de que muchos de los ndowéÿé que allí estarán, pese a sus profundos sentimiento para con nuestro pueblo ndowéÿé, acudirán  por el miedo a las represalias que pudieren darse como consecuencia de no acudir.  No obstante, en virtud de la responsabilidad que recae en mi persona y  en mi calidad del Jefe del Estado de IKÙMÉ MBÔNGÓ, os digo que ¡Ya está bien! Ya está bien de tanta humillación para nuestro pueblo y para vosotros a  título personal.  Ya está bien de seguirle el juego a la representación diplomática de quienes nos han discriminando y excluido en Guinea Ecuatorial. Ya está bien de tanta caradura y desfachatez de los gobernantes de Guinea Ecuatorial y, ya está bien, por parte de aquellos que  desoyen la voz de sus conciencias, acuden movidos por un puñado de miserables euros que les entregan en la trastienda y por debajo de la mesa.

Debo recordaros, que el pueblo ndowéÿe declaró su independencia de manera unilateral el 19 de noviembre de 2016 y, la proclamó el día 3de febrero de 2017; ESTA ES LA FECHA DE LA INDEPENDENCIA DE IKÙMÉ MBÔNGÓ. Día en que hicimos saber a la Comunidad Internacional a través de nuestra Proclamación Oficial de independencia, que ya no éramos parte de la República de Guinea Ecuatorial. Consecuentemente, de acuerdo al derecho internacional, todos los territorios de Ikùmé Mbôngó, pasaron a considerarse territorios ocupados por  Guinea Ecuatorial, cuyo mayor deseo es nuestra desaparición como pueblo. En ese sentido, todos los actos que se realizare el régimen de Malabo a partir del 3 de febrero de este año en curso, son actos que no nos incumben, porque nosotros haciendo uso de nuestra soberanía como pueblo Ndowéÿé, determinamos nuestra Independencia el día 19 de Noviembre del 2016 y la proclamamos solemnemente el 3-F-2017.

Deben ser ustedes conscientes de que los fang y los ndowéÿé no somos un pueblo. Todo lo contrario, somos dos pueblos muy diferentes; en las funciones que realizamos en  nuestras actividades cotidianas. Tenemos una gastronomía bien diferenciada, idiosincrasias diferentes, folclores diferentes,  e incluso principios filosóficos de la concepción de la vida completamente antagónicos, además de diferentes idiomas y costumbres, cada pueblo tiene su territorio propio y muy bien definido. Así son las cosas, rindámonos a esta realidad. Si, la República de Guinea Ecuatorial no nos respeta como pueblo con sus derechos, que se vayan al carajo, porque tampoco les respetaremos a ellos. Somos seres humanos, sufrimos, padecemos y, lo más inteligente que hemos hecho ha sido declarar nuestra independencia, para que cada pueblo tome las riendas de su destino y seamos bendecidos por el Todo Poderoso.

Aprovecho la ocasión para invitaros a que vayamos asumiendo la responsabilidad que la historia ha depositado en cada uno de nosotros, incorporándonos a la tarea de hacer “ETOMBA”, que tanta falta nos hace en esta fase tan frenética de esta lucha, pero apasionante.

Para acabar “NA TELLE SEBWA NAINYWENI NAÿA, EBÒLLO A ETOMBA A NDOWÉÿÉ ETYENDINI EBOSO NA BOSO”. IPÌTTO TE PÓNI”.


¡Taÿa, Ugángânâ naÿa Nguh!

Leocadio Miguel RONDO BELE MEKÓNGÓ

JEFE DEL ESTADO DE LA REPÚBLICA DE  IKÙMÉ MBÓNGO

viernes, 9 de junio de 2017

9 DE JUNIO- DÍA DEL PUEBLO NDOWÉŸE- Mensaje del Primer Ministro de Ikùmé-Mbôngó al pueblo ndowéÿe con motivo del Día del pueblo ndowéÿe 2017.



MENSAJE DEL PRIMER MINISTRO DE IKÙMÉ-MBÔNGÓ AL PUEBLO NDOWÉŸE CON MOTIVO DEL DÍA DEL PUEBLO NDOWÉŸE 2017





Querido pueblo ndowéÿe,

Mi nombre es Rondo a Ekòka y el Primer Ministro del Gobierno de Ikùmé- Mbôngó. 

Es para mí un honor dirigirme a vosotros en este día tan señalado para nuestro pueblo. Como consecuencia de los actos programados para la festividad del “Día del pueblo ndowéÿe”, fecha que fue elegida para el día 9 de junio por referirse esta fecha al aniversario del fallecimiento de Tàtta Bobàndo, conocido también por Rey Uganda. Este es el día en   que los ndowéÿe hemos decidido pasar una jornada de hermandad, divirtiéndonos juntos y compartiendo, la degustación de nuestros mejores manjares tradicionales y, si es posible acompañados con actuaciones folclóricas tales como Ivanga, Mèbôngó…

Todo esto lo hacemos así, ya que entendemos que al ser el ndowéÿe un pueblo, tenemos qué celebrar en comunidad al tiempo que todos honramos a los nuestros, dado que en su día formaron parte de nuestro colectivo.

Porque formamos un colectivo cohesionado y homogéneo con sentimientos comunes entre todos nosotros, hace ocho años que venimos trabajando arduamente por conseguir la liberación de nuestro pueblo ndowéÿe del yugo de la dominación  ejercida por la tiranía de la República de Guinea Ecuatorial desde 1968.En ese sentido, estimados conciudadanos y conciudadanas, debo anunciarles que tras ocho años de intenso trabajo realizado por los hijos e hijas de nuestro pueblo, ya no estamos en el mismo estadio de cuando iniciamos esta gratificante tarea en beneficio de todos nosotros.

Sin prisas y sin pausas, vamos avanzando hacia la liberación absoluta que en justicia es el escenario que se merece nuestro pueblo, así como todos los pueblos del mundo luchadores y amantes de la libertad y de la paz. La lucha por la libertad de nuestro pueblo, evidentemente no se va a dar sin que en nuestras filas tengamos que estar vigilantes con las acciones de nuestros verdugos, e incluso con la colaboración de elementos que a pesar de pertenecer a nuestra colectividad, para sobrevivir se hicieron asalariados de los que pretenden hacernos desaparecer. Para con ellos, absoluta prudencia y comprensión; pues, prudencia porque un despiste al tratar ciertas informaciones pueden dar al traste con los objetivos previamente diseñados y comprensión, porque su actitud solo es entendible desde la información a tener en cuenta sobre el conocido mal de Estocolmo que les atenaza y embarga.

El pasado 03 de febrero del 2017 fue la jornada en que ejecutamos los mandatos de la Asamblea General del pueblo ndowéÿe. De la cual emana la Resolución 2 de la Asamblea General del Pueblo Ndowe que Declaró Unilateralmente la Independencia de Ikùmé- Mbôngó, y ordenaba  la proclamación solemne de dicha Declaración Unilateral de Independencia. Lo cual vino a significar que, a partir de ese día 3 de febrero de 2017, Ikùmé- Mbôngó es un Estado  soberano, porque a pesar de la situación de ocupación que sufren nuestros territorios, somos un pueblo con el libre deseo de vivir en libertad y sin ningún tipo de sometimientos venidos de ninguna parte, ya que el derecho público internacional entiende que, Ikùmé- Mbôngó existe internamente, geográficamente, históricamente, socialmente y políticamente; por lo tanto, desde el momento en que el pueblo ndowéÿe declaró su independencia,  Ikùmé- Mbôngó es un Estado sujeto de la Comunidad Internacional.

Adorado y querido pueblo ndowéÿe, les emplazo a no dejarse engañar por aquellos que envidian nuestra libertad. Puedo garantizarles y así lo hago, que todos y cada uno de los pasos que estamos dando, son definitivamente pasos seguros hacia nuestra tan anhelada libertad y, ese hecho, precisamente éste, el de nuestra libertad es ni más ni menos que la circunstancia que permitirá a nuestro pueblo mostrarse tal cual es. En ese estado, estaremos en disposición de desplegar todas las aptitudes que nos permitirán desarrollar con ilusión, nuestra capacidad de aportar lo mejor de nosotros en beneficio de la humanidad entera.

Tengan paciencia; tengan paciencia y abandérenla como en todo momento ha estado presente en el comportamiento ndowéÿe, y eviten a toda costa alterar a nuestros verdugos. Eviten enfrentamientos verbales a fin de evitar la violencia como respuesta de ellos, pues ese es el escenario en el que se desenvuelven como peces en el agua.

Dado que en estos momentos está más que de moda el zarpado de trenes, debo anunciarles que el tren de la libertad de nuestro pueblo ya zarpó y no será detenido ni por las colinas más pronunciadas.

Y para acabar, sin otro particular les deseo Felices Fiestas del Día del Pueblo Ndowéÿe 2017.

Reciban la más alta expresión de mi consideración, cariño y respeto.

Rondo a Ekoka
PRIMER MINISTRO DE IKÙMÉ MBÔNGÓ

viernes, 5 de mayo de 2017

Sàngo à Mboka- Boletín Oficial del Estado: B.O.E. No 20. Ley número 15/2017 de fecha 14 de marzo 2017, por la que se regula el derecho de trabajo para personas de países de todo el mundo en Ikùmé- Mbôngó.

I.           DISPOSICIONES GENERALES

GOBIERNO DE IKÙMÉ- MBONGÓ (PAÍS NDOWÉ)

Ley número 15/2017 de fecha 14 de marzo 2017, por la que se regula el derecho de trabajo  para personas de  países de todo el mundo en Ikùmé- Mbôngó.

En virtud de lo aprobado en el Consejo de Ministros  del 15 de marzo de 2017, esta Ley número 15/2017 de fecha 14 de marzo 2017, por la que se regula el derecho de trabajo  para personas de  países de todo el mundo en Ikùmé- Mbôngó, queda reconocida como sigue:

Preámbulo:

Primero: Considerando que las relaciones internaciones producen  también unas relaciones de amistad y cooperación entre los Estados, que conlleva inevitablemente a que los ciudadanos de aquellos Estados que firman acuerdos de cooperación, favorecidos a obtener derechos  para trabajar en otros países. En dicho contexto, el Ministerio de Asuntos Exteriores propondrá a todos los países del mundo acuerdos de cooperación, lo que implica derecho de los ciudadanos de Ikùmé- Mbôngó y del mundo a gozar del derecho a trabajar en los países con los cuales firmemos dichos acuerdos. En de ello,  vi  Dispongo:

Segundo:

Artículo 1.
1. Todos los ciudadanos del mundo, cuyos países hayan firmado acuerdos de amistad y cooperación, podrán viajar, trabajar y residir en Ikùmé- Mbôngó.

2.- La Embajada de Ikùmé- Mbôngó en cada país, pondrá a disposición de los ciudadanos de dicho país, los requeridos formularios de petición visado para fines de ocio en Ikùmé- Mbôngó.

3.- Todo ciudadano de dichas naciones  con  propósitos, dígase de residencia o trabajo en Ikùmé- Mbôngó, deberá solicitar un  visado con permiso de trabajo y residencia, cuyos formularios obtendrá en la Embajada de Ikùmé- Mbôngó, debiendo también ser presentados en la Embajada de Ikùmé- Mbôngó  en el país de origen del solicitante.

4.- Los ciudadanos de dichas naciones  no podrán gestionar un permiso de trabajo y residencia inicial desde  Ikùmé- Mbôngó.

5. El Ministerio de Trabajo de Ikùmé- Mbôngó regulará este derecho.

Tercero:

Artículo 2.
El incumplimiento de esta Ley por parte de los funcionarios administrativos del Ministerio de Trabajo, será considerado una falta muy  grave, que será castigado severamente con sanciones comprendidas entre implacables suspensiones de empleo y sueldo hasta la expulsión de la función pública sin derecho a indemnización. 
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Ninguna

DISPOSICIONES FINALES

Cuarto: Obliga al Gobierno a propiciar el pleno desarrollo del derecho de  personas de  países de todo el mundo a viajar, trabajar o, residir  en Ikùmé- Mbôngó, una vez satisfechos los requerimientos establecidos en esta disposición, como lo dispone esta Ley, así como regular todas las cuestiones que se deriven de su aplicación.

Esta Ley entra en vigor el día  de su publicación en el Sàngo à Mboka- Boletín Oficial del Estado.
Ikùmé- Mbôngó, 17 de marzo de 2017.
El Jefe del Estado de Ikùmé- Mbôngó.
Leocadio Miguel Rondo Bele Becongo.

Quinto: Ley número 15/2017 de fecha 14 de marzo 2017, por la que se regula el derecho de trabajo  para personas de  países de todo el mundo en Ikùmé- Mbôngó,  entra en vigor en la forma y modo en que ha sido aprobada, el mismo día de su publicación en el « Sàngo à Mboka - Boletín Oficial del Estado».

Ciudad Vilangwa, 17 de marzo  de 2017.- El Gobierno de  Ikùmé- Mbôngó (País Ndowé), P. S. (Ley número 15/2017 de fecha 14 de marzo 2017, por la que se regula el derecho de trabajo  para personas de  países de todo el mundo en Ikùmé- Mbôngó).

Sàngo à Mboka- Boletín Oficial del Estado: B.O.E. No 19. Ley número 14/2017, de fecha 14 de marzo de 2017, por la que se regula las relaciones de amistad y cooperación entre Ikùmé Mbôngó con el resto del mundo

I.           DISPOSICIONES GENERALES

GOBIERNO DE IKÙMÉ- MBONGÓ (PAÍS NDOWÉ).

Ley número  14/2017 de  fecha 14 de marzo de 2017, por la que se regula las relaciones de amistad y cooperación entre Ikùmé- Mbôngó y el resto de países del mundo.

En virtud de lo aprobado en el Consejo de Ministros  del 15 de marzo de 2017, esta Ley número  14/2017 de  fecha 14 de marzo de 2017, por el que se regula las relaciones de amistad y cooperación entre Ikùmé-Mbôngó y el resto del mundo, queda reconocida como sigue:

Preámbulo:

Primero: Razonando que en el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales, requiere tomar medidas colectivas eficaces para prevenir y eliminar amenazas a la paz, y para suprimir actos de agresión u otros quebrantamientos de la paz; y lograr por medios pacíficos, y de conformidad con los principios de la justicia y del derecho internacional, el ajuste o arreglo de controversias o situaciones internacionales susceptibles de conducir a quebrantamientos de la paz, fomentar entre las naciones relaciones de amistad basadas en el respeto al principio de la igualdad de derechos y tomar otros medidas adecuadas para fortalecer la paz universal; realizar la cooperación internacional en la solución de problemas internacionales de carácter económico, social, cultural o humanitario, y en el desarrollo y estímulo del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales de todos, sin hacer distinción por motivos de raza, sexo, idioma o religión y, armonizar los esfuerzos de las naciones del mundo por alcanzar todos propósitos comunes, el Ministerio de Asuntos Exteriores de Ikùmé- Mbôngó, legisla para ese fin. En virtud de ello, Dispongo:

Segundo:

Artículo 1.
1. La pertenencia al contexto de las Naciones abre una vía de relaciones con otras naciones. En ese contexto, Ikùmé-Mbôngó favorece el establecimiento de relaciones de amistad y cooperación  basadas en el principio de la igualdad con todos los Estados del mundo sean o no miembros de las Naciones Unidas.

2. Ikùmé-Mbôngó, prevé mantener unas relaciones especiales con España, y como nación hermana con mayores vínculos históricos con nuestra nación, dicho Estado goza de prioridad en materia de cooperación industrial, económica, cultural, laboral, así como en todas las materias susceptibles de ser englobados en las  relaciones internacionales de Ikùmé-Mbôngó.

Tercero:

Artículo 2.
El Ministerio de Trabajo regulará el derecho de trabajo de las personas del resto de países del mundo en Ikùmé- Mbôngó.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Ninguna

DISPOSICIONES FINALES
Tercero: Obliga al Gobierno a propiciar el establecimiento de  relaciones de amistad y cooperación entre Ikùmé-Mbôngó con el resto del mundo, como lo dispone esta Ley, así como regular todas las cuestiones que se deriven de su aplicación.

Esta Ley entra en vigor el día  de su publicación en el “Sàngo à Mboka” Boletín Oficial del Estado.
Ikùmé- Mbôngó, 17 de marzo de 2017.
El Jefe del Estado de Ikùmé- Mbôngó.
Leocadio Miguel Rondo Bele Becongo.

Cuarto: Ley número  14/2017 de  fecha 14 de marzo de 2017, por la que se regula las relaciones de amistad y cooperación entre Ikùmé-Mbôngó y  el resto de países del mundo,  entra en vigor en la forma y modo en que ha sido aprobada, el mismo día de su publicación en el « Sango a Mboka- Boletín Oficial del Estado».


Ciudad Vilangwa, 17 de marzo  de 2017.- El Gobierno de  Ikùmé- Mbôngó (País Ndowé), P. S. (Ley número  14/2017 de  fecha 14 de marzo de 2017, por el que se regula las relaciones de amistad y cooperación entre Ikùmé-Mbôngó y el resto de países del mundo).

lunes, 17 de abril de 2017

Sàngo à Mboka- Boletín Oficial del Estado: B.O.E. Número 18. Ley número 13/2017 de fecha 14 de marzo 2017, reguladora del derecho de personas de los países africanos a trabajar en Ikùmé- Mbôngó.

I.           DISPOSICIONES GENERALES

GOBIERNO DE IKÙMÉ- MBONGÓ (PAÍS NDOWÉ)

Ley número 13/2017 de fecha 14 de marzo 2017, reguladora del derecho de personas de los países africanos  a trabajar  en Ikùmé- Mbôngó.  

En virtud de lo aprobado en el Consejo de Ministros  del 15 de marzo de 2017, esta Ley número 13/2017 de fecha 14 de marzo 2017, reguladora el derecho de personas de los países africanos  a trabajar  en Ikùmé- Mbôngó, queda reconocida como sigue:

Preámbulo:

Primero: Considerando que de acuerdo a la Ley Número  12/2017 de  fecha 14 de marzo de 2017 Ikùmé-Mbôngó establecerá relaciones de amistad y cooperación  con todos los Estados de África;  entendiendo que los conceptos de amistad y cooperación encierran también connotaciones laborales entre naciones firmantes de convenios, el Ministerio de Asuntos Exteriores entiende que ello  implica derechos de los ciudadanos de Ikùmé- Mbôngó y africanos a gozar del derecho a trabajar en los países con los cuales se firmen dichos acuerdos. En virtud de ello, Dispongo:

Segundo:

Artículo 1.
1. Todos los ciudadanos africanos, cuyos países hayan firmado acuerdos de amistad y cooperación con Ikùmé- Mbôngó, podrán visitar Ikùmé- Mbôngó.

2.- La Embajada de Ikùmé- Mbôngó en cada país africano, pondrá a disposición de los ciudadanos de dicho país, los respectivos formularios de petición de visado de entrada en Ikùmé- Mbôngó con fines de ocio.

Tercero:

Artículo 2.
1. Todos los ciudadanos africanos, cuyos países hayan firmado acuerdos de amistad y cooperación con Ikùmé- Mbôngó, tendrán derecho a residir y trabajar en Ikùmé- Mbôngó, cuando tengan conexión con dicho país.

2. Todo ciudadano de dichas  naciones africanas con  propósitos, dígase de residencia o trabajo en Ikùmé- Mbôngó, deberá solicitar un  visado con permiso de trabajo y residencia, en la Embajada de Ikùmé- Mbôngó  en el país de origen del solicitante.

3. Los Ministerios de Trabajo  e Interior de Ikùmé- Mbôngó regularán este derecho.

Cuarto:

Artículo 3.
Cualquier incumplimiento de esta Ley por parte de los funcionarios administrativos del Ministerio de Asuntos Exteriores, será considerado una falta muy  grave, y será castigado severamente con sanciones comprendidas entre implacables suspensiones de empleo y sueldo hasta la expulsión de la función pública sin derecho a indemnización.  .
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Ninguna

DISPOSICIONES FINALES

Quinto: Obliga al Gobierno a garantizar el derecho de personas de los países africanos con los que se firme acuerdo de cooperación, a entrar en Ikùmé- Mbôngó bien en concepto de ocio o, trabajo, una vez hayan satisfecho los requisitos en un sentido o, en otro,  como lo dispone esta Ley, así como regular todas las cuestiones que se deriven de su aplicación.

Esta Ley entra en vigor el día  de su publicación en el Sàngo à Mboka- Boletín Oficial del Estado.

Ikùmé- Mbôngó, 16 de marzo de 2017.
El Jefe del Estado de Ikùmé- Mbôngó.
Leocadio Miguel Rondo Bele Becongo

Sexto: Ley número 13/2017 de fecha 14 de marzo 2017, reguladora del derecho de personas de los países africanos  a trabajar  en Ikùmé- Mbôngó, entra en vigor en la forma y modo en que ha sido aprobada, el mismo día de su publicación en el « Sàngo à Mboka - Boletín Oficial del Estado».

Ciudad Vilangwa, 17 de marzo  de 2017.- El Gobierno de  Ikùmé- Mbôngó (País Ndowé), P. S. (Ley número 13/2017 de fecha 14 de marzo 2017, reguladora del derecho de personas de los países africanos  a trabajar  en Ikùmé- Mbôngó).

Sàngo à Mboka- Boletín Oficial del Estado: B.O.E. Número 17. Ley Número 12/ 2017 de fecha 14 de marzo de 2017, reguladora de las relaciones entre Ikùmé-Mbôngó con el resto de países de África.

I.           DISPOSICIONES GENERALES

GOBIERNO DE IKÙMÉ- MBONGÓ (PAÍS NDOWÉ)

Ley Número  12/ 2017 de  fecha 14 de marzo de 2017, reguladora de las relaciones entre Ikùmé-Mbôngó con el resto de países de África.  

En virtud de lo aprobado en el Consejo de Ministros  del 15 de marzo de 2017, esta Ley Número  12/ 2017 de  fecha 14 de marzo de 2017, reguladora de las relaciones entre Ikùmé-Mbôngó con el resto de países de África, queda reconocida como sigue:

Preámbulo:

Primero: Razonando que mantener la paz y la seguridad internacionales, requiere tomar medidas colectivas eficaces para prevenir y eliminar amenazas a la paz, y para suprimir actos de agresión u otros quebrantamientos de la paz; y lograr por medios pacíficos, y de conformidad con los principios de la justicia y del derecho internacional, el ajuste o arreglo de controversias o situaciones internacionales susceptibles de conducir a quebrantamientos de la paz, fomentar entre las naciones relaciones de amistad basadas en el respeto al principio de la igualdad de derechos y tomar otros medidas adecuadas para fortalecer la paz universal; realizar la cooperación internacional en la solución de problemas internacionales de carácter económico, social, cultural o humanitario, y en el desarrollo y estímulo del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales de todos, sin hacer distinción por motivos de raza, sexo, idioma o religión y, armonizar los esfuerzos de las naciones del mundo por alcanzar todos propósitos comunes, Dispongo:

Segundo:

Artículo 1.
Ikùmé-Mbôngó establecerá relaciones de amistad y cooperación  con todos los Estados de África sean o no miembros de la UA.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Ninguna

DISPOSICIONES FINALES

Tercero: Obliga al Gobierno a promover y facilitar relaciones de amistad y cooperación con todos los países de África,  como lo dispone esta Ley, así como regular todas las cuestiones que se deriven de su aplicación.

Esta Ley entra en vigor el día  de su publicación en el Sàngo à Mboka- Boletín Oficial del Estado.

Ikùmé- Mbôngó, 17 de marzo de 2017.
El Jefe del Estado de Ikùmé- Mbôngó.
Leocadio Miguel Rondo Bele Becongo

Cuarto: Esta Ley Número  12/ 2017 de  fecha 14 de marzo de 2017, reguladora de las relaciones entre Ikùmé-Mbôngó con el resto de países de África,  entra en vigor en la forma y modo en que ha sido aprobada, el mismo día de su publicación en el « Sàngo à Mboka - Boletín Oficial del Estado».

Ciudad Vilangwa, 17 de marzo  de 2017.- El Gobierno de  Ikùmé- Mbôngó (País Ndowé), P. S. (Ley Número  12/ 2017 de  fecha 14 de marzo de 2017, reguladora de las relaciones entre Ikùmé-Mbôngó con el resto de países de África).


(Esta ley del Ministerio de AAEE deberá ser implementada también por los  Ministerios del Interior y de Trabajo).

Sàngo à Mboka- Boletín Oficial del Estado: B.O.E. Número 16. Ley Número 11/ 2017 de fecha 14 de marzo de 2017, reguladora de la Adhesión Ikùmé-Mbôngó a la UA y a otras Organizaciones Internacionales Africanas.

I.           DISPOSICIONES GENERALES

GOBIERNO DE IKÙMÉ- MBONGÓ (PAÍS NDOWÉ)

Ley Número  11/ 2017 de  fecha 14 de marzo de 2017, reguladora de la Adhesión  Ikùmé-Mbôngó a la UA y a otras Organizaciones Internacionales Africanas.

En virtud de lo aprobado en el Consejo de Ministros  del 15 de marzo de 2017, esta Ley Número  11/ 2017 de  fecha 14 de marzo de 2017, reguladora de la Adhesión  Ikùmé-Mbôngó a la UA y a otras Organizaciones Internacionales Africanasqueda reconocida como sigue:

Preámbulo:

Primero: Considerando que el objetivo principal de las relaciones internacionales es mantener la paz y la seguridad internacionales, y con tal fin tomar medidas colectivas eficaces para prevenir y eliminar amenazas a la paz, y para suprimir actos de agresión u otros quebrantamientos de la paz; y lograr por medios pacíficos, y de conformidad con los principios de la justicia y del derecho internacional, el ajuste o arreglo de controversias o situaciones internacionales susceptibles de conducir a quebrantamientos de la paz, fomentar entre las naciones relaciones de amistad basadas en el respeto al principio de la igualdad de derechos y tomar otros medidas adecuadas para fortalecer la paz universal; realizar la cooperación internacional en la solución de problemas internacionales de carácter económico, social, cultural o humanitario, y en el desarrollo y estímulo del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales de todos, sin hacer distinción por motivos de raza, sexo, idioma o religión y, armonizar los esfuerzos de las naciones africanas por alcanzar todos propósitos comunes, Dispongo:

Segundo:

Artículo 1.
Ikùmé-Mbôngó negociará y presentará con máxima urgencia su adhesión a la Unión Africana, y establecerá relaciones de amistad y cooperación  con todos los Estados de África sean o no miembros de la UA.

Tercero:

Artículo 2.
Ikùmé-Mbôngó presentará y negociará y su petición de adhesión a la UDEAC, ACP (África - Caribe - Pacífico) Países asociados a la Unión Europea por la Convención de Lomé IV (zona de libre comercio), ZONA FRANCO, UA (Unión Africana), BAD (Banco Africano de Desarrollo) (ADB African Development Bank), ASECNA (Agencia para la Seguridad de la Navegación Aérea en África y Madagascar), CEEAC (Comunidad del África del Este) (Comunidad Económica de los Estados del África Central), CEMAC (Comunidad económica y Monetaria del África Central).

DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Ninguna

DISPOSICIONES FINALES

Cuarto: Obliga al Gobierno a promover y facilitar la adhesión  Ikùmé-Mbôngó a la UDEAC y a otras Organizaciones Internacionales Africanas,  como lo dispone esta Ley, así como regular todas las cuestiones que se deriven de su aplicación.

Esta Ley entra en vigor el día  de su publicación en el Sàngo à Mboka- Boletín Oficial del Estado.

Ikùmé- Mbôngó, 17 de marzo de 2017.
El Jefe del Estado de Ikùmé- Mbôngó.
Leocadio Miguel Rondo Bele Becongo

Quinto: Esta Ley Número  11/ 2017 de  fecha 14 de marzo de 2017, reguladora de la Adhesión  Ikùmé-Mbôngó a la UA y a otras Organizaciones Internacionales Africanas,  entra en vigor en la forma y modo en que ha sido aprobada, el mismo día de su publicación en el « Sàngo à Mboka - Boletín Oficial del Estado».

Ciudad Vilangwa, 17 de marzo  de 2017.- El Gobierno de  Ikùmé- Mbôngó (Paiis Ndowé), P. S. (Ley Número  11/ 2017 de  fecha 14 de marzo de 2017, reguladora de la Adhesión  Ikùmé-Mbôngó a la UA y a otras Organizaciones Internacionales Africanas).


(Esta ley del Ministerio de AAEE deberá ser implementada también por los  Ministerios del Interior y de Trabajo).