“Informe de los Aspectos Legales
y Jurídicos de una inminente Declaración Unilateral de Independencia de Ikùmé-
Mbongó (País Ndowé) y el Derecho Internacional/ 2016”
2.- La cuestión de las
sistemáticas violaciones de los derechos del pueblo ndowé. Fase
IX-“Ahogamiento del pueblo ndowé”, párrafos,
s, t, u, v, w.
s.- El Gobierno de la República de Guinea Ecuatorial
sigue aislándonos en nuestro propio territorio Ikùmé- Mbongó (País
Ndowé). No nos permite participar en la gobernabilidad de nuestro
territorio, y se nos prohíbe por ley ejercer cualquier actividad política al catalogar
a todos los partidos políticos dirigidos por personas ndowé de “étnicos”, salvo que, de entrada
dicho partido no tenga posibilidad alguna o, esté cualigado con el partido gubernamental. Ccon lo que ha sido incapaz de crear las condiciones adecuadas
para el ejercicio de las provisiones del Pacto. Y tales acciones suponen una
transgresión a los derechos de las personas del pueblo ndowé consagrados en la
Declaración Universal de los Derechos Humanos, al violar sistemáticamente de la
Resolución1514
(XV) de la Asamblea General de las Naciones Unidas del 14 de diciembre de 1960, mediante la cual la República de Guinea Ecuatorial
está obligada como miembro de la ONU a
promover el ejercicio del derecho de libre determinación, y respetar este
derecho de conformidad con las disposiciones de la Carta de las Naciones
Unidas.
t.-
Se dilató la puesta en marcha de la limpieza étnica contra el pueblo ndowé
porque requería de medios económicos. Con el descubrimiento de Petróleo en el
país en 1992 en Ikùmé- Mbongó (País Ndowé), éste hecho aportó enormes cantidades
de liquidez a partir del año 2001 con los que llevar a cabo la materialización
del borrado de las personas de etnia Ndowé
de nuestros asentamientos, ocultando dicho delito tras una supuesta
necesidad de infraestructuras y
desarrollo necesarios para el país. Fenómenos denunciados ante la opinión
pública internacional y la ONU, que tuvo pronta y adecuada respuesta en el Informe
de la Comisión de las Naciones Unidas en su 61º periodo de sesiones (11 de
marzo de 2005), que advertía del empeño de la dictadura por “convertir a la República de Guinea
Ecuatorial en un país mono-étnico” y recomendaba al Gobierno de la
República de Guinea Ecuatorial, releer su historia (origen y asentamiento de
sus pueblos) “para entender y encontrar
una solución de convivencia consensuada”. El informe denunciaba también
continuas violaciones del Artículo 1.2
de la Declaración Universal de Derechos Humanos, y las Resoluciones 1514
(XV) y 1541 (VX) de la Asamblea General de las Naciones Unidas del 14 y 15 de
diciembre de 1960 y Artículo 55. a,
b y c de la Carta de las Naciones Unidas. Sin embargo, sordo e inmerso en
su proyecto de limpieza étnica contra los
ndowé, persiste el Gobierno en diseñar
y construir paseos marítimos en los asentamientos del pueblo ndowé, para
culminar su cometido de echar a
los ndowé de sus asentamientos históricos.
u.- La respuesta del Gobierno de la República de
Guinea Ecuatorial a las recomendaciones de releer la historia, (origen y asentamiento de los pueblos de la
República de Guinea Ecuatorial “para entender y encontrar una solución de
convivencia consensuada” hecha por la Comisión de las Naciones Unidas en su 61º
periodo de sesiones (11 de marzo de 2005), fue que en 2006 el Gobierno de la
República de Guinea Ecuatorial procedió
a la expropiación de tierras de personas
ndowé sin ofrecerles una indemnización y, utilizó los enormes recursos
generados por la explotación de petróleo extraído de nuestros mares, para la
destrucción de nuestras playas y nuestros cayucos que son nuestra única fuente
de vida, para construir estúpidos paseos marítimos, dejándonos con nuestras
familias en la intemperie, desamparados y desprotegidos, lo que constituye una
violación del Artículo 16.- 3) de
la Declaración Universal de los Derechos Humanos que prevé: “ La familia es la unidad
fundamental y natural de
grupo de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del
Estado”.
v.- Esta desprotección del Estado se hace en detrimento
de los pobladores ndowé en comparación a
los nacionales de la etnia Fang del presidente, porque los terrenos nuestros
expropiados son otorgados posteriormente por el Estado a familiares del
presidente y personas de la etnia Fang , discriminando en la cesión a personas
de la etnia Ndowé , lo que también constituye discriminación
que ha violado los Artículos 15 de las Constituciones de 1982, 1995 y Artículo 15º.-1) de la vigente Constitución que prevén: “Cualquier acto de parcialidad o
de discriminación debidamente constatado por motivos tribales, étnicos, sexo,
religiosos, sociales, políticos, corrupción u otros análogos es penible o
castigado por la Ley”. En vista de que se ha mantenido la situación
hasta el presente, en Guinea Ecuatorial se viola por método el Artículo 7 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que prevé: “Todos son
iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la
ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que
infrinja esta
Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.”
w.- Además, esa falta de
consideración y desprotección a nuestro medio de vida impidiéndonos salir a la
pesca, ha creado una dependencia de personas
ndowé en alimentos manufacturados menos nutritivos. Y el espectro del
alcoholismo, que era menos desconocido en el pueblo ndowé en 1968, es ahora
patente y alarmante. Pues ante la imposibilidad de realizar ya la única
actividad que nos quedaba, de cuyo desarrollo alimentábamos a nuestras familias
y, el mantenimiento del despoje de la
personalidad jurídica de las personas de etnia
ndowé por el Gobierno en violación
del Artículo
6 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos
que garantiza reconocimiento de la personalidad
jurídica derecho de todo ser
humano, en todas partes, con lo que se nos ha someto a la inhumana crueldad de
ser testigos mudos de nuestra extinción; y los hombres de la etnia Ndowé , se
han refugiado en el alcohol. Como
consecuencia de estos cambios drásticos en la existencia física y diaria
de la población ndowé, se han deteriorado drásticamente y a niveles
alarmantes la salud básica y la resistencia de los ciudadanos ndowé a
las enfermedades comunes e infecciosas. Tras 47 años de independencia
conjunta, la falta de agua corriente potable y de instalaciones sanitarias en
los núcleos de los asentamientos ndowé,
imprescindibles para garantizar la salud
y un nivel aceptable de vida, están dando lugar al desarrollo de enfermedades
relacionadas con la pobreza. Las deficientes condiciones de higiene y de salud
son absolutamente responsabilidad del Estado. Prueba de esa situación es el
incremento asombroso en el número de niños que nacen con problemas, las muertes de niños menores
de 5 años y parturientas que tienen a sus bebes en sus chabolas falto de
salubridad, que afecta a un 99, 99 % de la población ndowé en Ikùmé- Mbongó (País
Ndowé), lo que es totalmente contrario al Artículo 25.-1) de la Declaración Universal de los Derechos
Humanos que prevé: “Toda
persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su
familia, la salud y el
bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la
asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a
los seguros en
caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez y otros casos de
pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su
voluntad.”
Continúa con la Fas X-“Limpieza étnica”
Oficina de Información y Prensa
de Etomba a Ndowé
Extraído del Informe el 24/12/2016
Ciudad Vilangwa