sábado, 7 de enero de 2017

Êtômbâ â Ndôwé: 8.- La cuestión del principio de integridad territorial, párrafo, A.- v, vi, vii, viii, ix, x, del “Informe de los Aspectos Legales y Jurídicos de una inminente Declaración Unilateral de Independencia de Ikùmé- Mbongó (País Ndowé) y el Derecho Internacional/ 2016”

“Informe de los Aspectos Legales y Jurídicos de una inminente Declaración Unilateral de Independencia de Ikùmé- Mbongó (País Ndowé) y el Derecho Internacional/ 2016”
 
8.- La cuestión del principio de integridad territorial, párrafos, A.- v, vi, vii, viii, ix, x.
v.- En este momento se está desarrollando la  Fase de dicho Plan consistente en una limpieza étnica programada en dos etapas: (A) Exclusión ndowé  en la gobernabilidad de su propio territorio inclusive y, la etapa (B) Limpieza étnica ndowé. El  Gobierno  destruyó plantaciones de personas ndowé  del pueblo  ndowé  de Ekuku y confiscó sus tierras, sin otorgar un solo céntimo como compensación a los pobladores,  dejándolos en la intemperie y desprotegidos en contravención con la responsabilidad de proteger de los Estados (R2P) A/677 del 12 de enero 2009, ratificado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 11 de julio del 2011. Todo ello ha permitido la aniquilación de las estructuras étnicas primigenias del pueblo  ndowé, y apunto está el Gobierno  de conseguir su cometido: de limpiar de los asentamientos centenarios ndowé; limpiar el territorio ndowé  Ikùmé- Mbongó (País Ndowé) de personas ndowé, todo con el fin de que la historia no mencione nunca más a los ndowé.
vi.- Para llevar a cabo estos abusos, el Gobierno  ha violado por sistema los derechos del pueblo  ndowé. Desde el 2010, el pueblo  ndowé  viene reclamando ejercer su libre determinación sin renunciar por ello al derecho a la unidad y soberanía del Estado en vista de que el Gobierno  no representa al pueblo  ndowé  y, fue ignorado. Recientemente,  el 13/09/2015 el pueblo  ndowé  ha solicitado Autonomía para su territorio, de nuevo sin renunciar por ello al derecho a la unidad y soberanía del Estado y, otra vez, el Gobierno  de la República de Guinea Ecuatorial ignora al pueblo  ndowé  como si no existiera, lo que se traduce en que no permite que libre el pueblo  ndowé  decida su condición política y provea libremente su  desarrollo  económico, social y cultural libre. Una compresión muy clara Internacional ampara la limitación de la integridad territorial: Solo un Gobierno  de un Estado que permite que todos sus pueblos decidan su condición política y su desarrollo económico, social y cultural libremente, puede tener, posiblemente, el derecho para limitar el ejercicio de un derecho a la libre determinación. Por lo tanto, la integridad territorial, como una limitación al ejercicio del derecho de libre determinación, sólo puede aplicarse a los Estados en que el Gobierno  representa a toda la población, de conformidad con el ejercicio de la libre determinación interna.
vii.- Por lo tanto, si la República de Guinea Ecuatorial pretendiese utilizar el pretexto de la limitación de la integridad territorial sobre el derecho de libre determinación del pueblo  ndowé, no podría de ninguna manera contar  con el interés general de la integridad territorial como una limitación del derecho de libre determinación del pueblo  ndowé, por cuanto hay un aparente vínculo conceptual entre democracia y autodeterminación. La democracia se concibe como la libre determinación interna, y la secesión como la libre determinación externa. Es decir, el derecho de un pueblo a gobernarse a sí mismo, en lugar de regirse por otro pueblo. Si fuese democrática la República de Guinea Ecuatorial, el pueblo  ndowé  estaría ejerciendo su libre determinación interna, autogobernándose. Al no ser democrático el país, el Gobierno  no permite autogobernarse, y el pueblo  ndowé  gobernado por el pueblo Fang. La secesión de Ikùmé- Mbongó (País Ndowé) es por lo tanto la libre determinación externa. Por lo tanto, una presunta pretensión de la República de Guinea Ecuatorial de alegar integridad territorial sería ignorada como ocurrió  con el reconocimiento de la independencia de Bangladesh de Pakistán, Singapur de Malasia y Belice, "a pesar de los reclamos de Guatemala". Más recientemente, tras el reconocimiento por parte de la comunidad internacional de la desintegración de la Unión Soviética y Yugoslavia, el reconocimiento de Timor Oriental y Eritrea, en cierta medida de Kosovo, Abjasia y Osetia del Sur.  
viii.- Tal afirmación es pues sostenible en el Derecho Internacional, para su aplicación en el caso de Ikùmé- Mbongó (País Ndowé), porque  una simple interpretación literal derivada de la lectura íntegra de los respectivos preceptos deja sin lugar a duda alguna que el Artículo 1 de los Pactos se está refiriendo a la población de los Estados, los fideicomisos y los territorios no Autónomos como Ikùmé- Mbongó (País Ndowé ), porque Guinea Ecuatorial excluye a los ndowé  en la gobernabilidad de su propio territorio y con ello, contraviene los principios y viola por sistema  todas las disposiciones de la Resolución 2625, cuando la propia Resolución 2625 rechaza garantizar la integridad territorial de Estados soberanos e independientes que no se conduzcan de conformidad con (este) principio, y deja muy claro que “ninguna de las disposiciones de los párrafos precedentes de la de la Resolución 2625 se entenderá en el sentido de que impone, desautoriza  la acción  encaminada a quebrantar o menoscabar, total o parcialmente, la integridad territorial de Estados soberanos e independientes que se conduzcan de conformidad con (este) principio. Eso quiere decir, sin embargo que, cuando los Gobiernos de los Estados no representan a la totalidad de los pueblos perteneciente a su territorio,  distinguen por motivos de raza, credo o color”; en disconformidad a la Resolución de la Asamblea General, la “integridad territorial” como pretexto para limitar el derecho de libre determinación, queda anulada.
ix.- Finalmente, aclarar que la Declaración sobre los principios de Derecho Internacional establece que "todo Estado tiene el deber de abstenerse de cualquier medida de fuerza que prive a los pueblos ... de su derecho a la libre determinación y la libertad e independencia". Las acciones de la comunidad internacional que pueden calificarse como intervención humanitaria, como en Somalia y con la creación de "refugios seguros" para los kurdos en el norte de Iraq (1991-2003), van en aumento. Ello indica pues, la reducida importancia que la comunidad internacional ha dado a la “integridad territorial de un Estado” cuando los derechos humanos, incluido el derecho a la libre determinación, han sido violados burda y sistemáticamente, como no hay duda alguna, esos mismos derechos humanos, y el derecho a la libre determinación, del pueblo  ndowé han sido violados burda y sistemáticamente desde 1969 en Guinea Ecuatorial. Con lo que el pueblo  ndowé es  susceptible de recibir apoyo de fuerzas internacionales para defender su derecho a la autodeterminación y ningún Estado debe usar la fuerza contra el pueblo  ndowé.
x.- La libre determinación se aplica a todas las situaciones en que los pueblos están sometidos a la opresión por la subyugación, dominación y la explotación por otros. Es aplicable a todos los territorios, coloniales o no, y a todos los pueblos y de facto, las pretensiones de la libre determinación del pueblo  ndowé surgieron debido a las injustas políticas estatales de la República de Guinea Ecuatorial basadas en la discriminación, exclusión y sistemática violaciones de los derechos del pueblo  ndowé.
Continúa con, 9.- La cuestión de la inexistencia del derecho de secesión en la Constitución de la República de Guinea Ecuatorial y, la no disponibilidad de mecanismos jurídicos para garantizar el adecuado cumplimiento de la Constitución.

Oficina de Información y Prensa de Etomba a Ndowé
Extraído del Informe el 07/01/2017

Ciudad Vilangwa

Êtômbâ â Ndôwé: 8.- la cuestión del principio de integridad territorial, párrafo, A.- i, ii, iii, iv, del “Informe de los Aspectos Legales y Jurídicos de una inminente Declaración Unilateral de Independencia de Ikùmé- Mbongó (País Ndowé) y el Derecho Internacional/ 2016”


“Informe de los Aspectos Legales y Jurídicos de una inminente Declaración Unilateral de Independencia de Ikùmé- Mbongó (País Ndowé) y el Derecho Internacional/ 2016”

8.- La cuestión del principio de integridad territorial,  párrafo, A.- i, ii, iii, iv
A.- Extrayendo de la observancia del Derecho Internacional, tampoco existe base alguna para sostener la posibilidad de un derecho de secesión. Sin embargo, del principio básico del Estado de Derecho (rule of law) puede perfectamente sostenerse que la calificación del ilícito internacional se hace sobre la base del propio Derecho Internacional y no sobre el Derecho interno (arts. 3 y 32 del Proyecto de artículos de la Comisión de Derecho Internacional sobre responsabilidad del Estado por hechos incondicionalmente ilícitos).
Y cuando la Resolución 1514 (XV) declara: "Todos los pueblos tienen el derecho a la libre determinación; en virtud de ese derecho determinan libremente su condición política y persiguen libremente su desarrollo económico, social y cultural", se refiere al principio de la libre determinación como parte de las obligaciones derivadas de la Carta,  no como una mera "recomendación", más bien como una interpretación personal de la Carta. Posteriormente el principio se incorporó en diferentes instrumentos internacionales tales como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales en 1966,  cuyo primer artículo en común establece: "Todos los pueblos tienen el derecho de libre determinación. En virtud de este derecho establecen libremente su condición política y proveen asimismo a su desarrollo económico, social y cultural."
En consecuencia, en la Declaración de Principios de Derecho Internacional referente a las relaciones de amistad y cooperación entre los Estados de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas, la Resolución 2625 (XXV) de la Asamblea General 1970, confirma que el principio de  la autodeterminación es un derecho que pertenece a todos los pueblos y que su aplicación es exigida por la Carta de las Naciones Unidas: "En virtud del principio de igualdad de derechos y libre determinación de los pueblos, consagrado en la Carta de las Naciones Unidas, todos los pueblos tienen el derecho de determinar libremente, sin injerencia externa, su condición política y procurar su desarrollo económico, social y cultural, y cada estado tiene el deber de respetar este derecho de conformidad con las disposiciones de la Carta. " Por lo tanto, una vez establecido el derecho del pueblo ndowé a libre determinación,  como se ha hecho en el párrafo 6 “la aplicabilidad del principio de la libre determinación de los pueblos”, no debe plantearse ya la cuestión de "integridad territorial"  como pretexto para dilatar el ejercicio de dicho derecho.
i.- El elemento de "integridad territorial" en sí, no es un factor común en los casos de secesión con respecto al Derecho Internacional.  Sin embargo, vamos a analizarlo para no dejar ningún flanco que sirva de pretexto para atrasar el reconocimiento de la independencia de Ikùmé- Mbongó (País Ndowé).
ii.- El Acta Final de Helsinki, y la Carta de las Naciones Unidas así como la antigua Liga de las Naciones, que es de donde proviene el elemento de "integridad territorial", trata únicamente el uso que puede hacerse para alterar la integridad territorial. No abogan por el incondicional mantenimiento absoluto de la integridad territorial. Por otro lado, rechazan el uso de la fuerza externa o amenaza de uso contra la integridad territorial e independencia política. Mientras tanto, el Acta Final de Helsinki (Capítulo 1) específicamente sostiene que: "las fronteras se pueden cambiar, de conformidad con el derecho internacional, por medios pacíficos y mediante acuerdo."

iii.- En la vida política moderna hay repetidos intentos ilícitos de presentar la "integridad territorial" como una limitación general sobre el derecho a la libre determinación. El fundamento de dicha limitación es falso porque el Gobierno  de un Estado que no representa a toda la población en su territorio sin discriminación no puede tener éxito a la hora de limitar el derecho a la libre determinación poniendo la excusa de que violaría la integridad territorial del propio Estado.
iv.- El desarrollo del Plan de Exterminio contra el pueblo  ndowé  expuesto en el título la cuestión de las sistemáticas violaciones de los derechos del pueblo ndowé párrafo 2, ha permitido al Gobierno  opresivo de la República de Guinea Ecuatorial discriminar y excluir en la gobernabilidad de su tierra a los ndowé  cuyo territorio está atrapado en la  República de Guinea Ecuatorial, con lo que no han tenido opción para defenderse contra  las injerencias del Estado contra ellos. Se inició con la destrucción de los accesos al mar de los  principales núcleos habitados por los ndowé , tales como Ciudad Vilangwa- Bata, Udubwandjolo, por el Sur, Ukomba y Bome, al Norte, Isîmbô, Moganda, Mandima (Los Cocos), Iyubu, Bomudi, y Asonga, con el pretexto de construir paseos marítimos, cuando esas misma poblaciones ndowé  carecen de luz eléctrica y agua potable. Se prosiguió con la destrucción de cientos de viviendas de personas ndowé, materiales que eran herramientas de trabajo y su única fuente de ingresos, plantaciones de personas ndowé  del poblado  ndowé  de Ekuku  sin ningún respeto, dejando en el desamparo y, desprotegiendo a cientos de familias, y sin otorgar un solo céntimo como compensación a los pobladores, en contravención con la responsabilidad de proteger de los Estados (R2P) A/677 del 12 de enero 2009, ratificado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 11 de julio del 2011.  
La Fase X del Plan de Exterminio contra el pueblo  ndowé  en Guinea Ecuatorial no se ha concluido y,  el Gobierno tiene planes de repetir las mismas acciones a lo largo de 50km de la costa habitada por los ndowé , lo que permitirá la aniquilación de las estructuras étnicas primigenias del pueblo  ndowé, que apunto está el Gobierno  de conseguir; limpiar de los asentamientos centenarios ndowé  y, limpiar del territorio ndowé  Ikùmé- Mbongó (País Ndowé) de personas ndowé, todo con el fin de que la historia no mencione nunca más a los ndowé .
Continúa…

Oficina de Información y Prensa de Etomba a Ndowé
Extraído del Informe el 07/01/2017

Ciudad Vilangwa

Êtômbâ â Ndôwé: 7.- La existencia de un derecho de secesión, sustentado en las sistemáticas violaciones de los derechos del pueblo ndowé y, la aplicabilidad del principio de libre determinación de los pueblos, párrafos, párrafos, III.- C, D, del “Informe de los Aspectos Legales y Jurídicos de una inminente Declaración Unilateral de Independencia de Ikùmé- Mbongó (País Ndowé) y el Derecho Internacional/ 2016”

“Informe de los Aspectos Legales y Jurídicos de una inminente Declaración Unilateral de Independencia de Ikùmé- Mbongó (País Ndowé) y el Derecho Internacional/ 2016”
7.- La existencia de un derecho de secesión, sustentado en las sistemáticas violaciones de los derechos del pueblo ndowé y, la  aplicabilidad del principio de libre determinación de los pueblos, párrafos, III.- C, D.
C.- Si se presenta alguna duda sobre el derecho de secesión de Ikùmé- Mbongó (País Ndowé), la decisión que pronunciase el Tribunal Constitucional de la República de Guinea Ecuatorial contra la Declaración unilateral de Independencia ndowé, tampoco sería válida por cuanto en Guinea Ecuatorial no existe separación de poderes. De hecho, de acuerdo a la Constitución vigente:
i. El Presidente de la República, es el jefe de Estado, ejerce el poder ejecutivo como Jefe de Gobierno, CAPÍTULO II, DEL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA, Artículo 33º.- 1.
ii. El Jefe del Estado es el Primer Magistrado de la Nación y garantiza la independencia de la función jurisdiccional. Artículo 92º
iii. El Consejo Superior del Poder Judicial es el órgano de Gobierno  del mismo. Se compone de un Presidente que es el Presidente de la República y seis miembros nombrados por el Jefe de Estado de entre personalidades de reconocida competencia y solvencia moral, por un periodo de cinco años. Artículo 96º.-1).
iv. El Presidente de la Corte Suprema de Justicia y los Magistrados que la componen, son nombrados por el Presidente de la República para un periodo de cinco años. Artículo 98º.-1).
v. El Fiscal General de la República y los Fiscales Generales Adjuntos son nombrados y separados por el Presidente de la República. Artículo 100º.-1).
vi. Artículo 101º.-1) El Tribunal Constitucional se compone de un presidente y cuatro miembros nombrados por el Presidente de la República; dos de ellos a propuesta de la Cámara de los Diputados y del Senado, respectivamente. El periodo de mandato de los Miembros del Tribunal Constitucional será de siete años. 
D.- En el caso de Ikùmé- Mbongó  (País Ndowé) en Guinea Ecuatorial, los derechos del pueblo ndowé  están siendo violados desde hace 47 años. Todos los intentos ndowé  para ejercer su derecho a ser tratado de acuerdo al principio de la igualdad y de la libre determinación de los pueblos de la Resolución 2625 de la Asamblea General de la Naciones Unidos del 14 de febrero de 1970, han sido ignorados por el Gobierno  de la República de Guinea Ecuatorial. Los ndowé han hecho muchas propuestas al Gobierno  que también han sido ignoradas. Los Gobiernos  del país han desarrollado y ejecutado un plan de exterminio contra el pueblo ndowé  y, violado con ello por sistema: (I) La Constitución de  la República de Guinea Ecuatorial de 1968, Art. 2.°, Art. 3.°, Art. 3.° párrafo 2),  Art. 4.°,  Artículo 7°, Art. 23.- párrafo 1), Art. 3.° párrafo 2), Art. 58; (II) la Constitución de la República de Guinea Ecuatorial de 1982, Artículo 4, Artículos 5.- b), Artículo13.- c), Artículo 13.- a),  Artículo 13.- m), Artículo 15,   Artículo 23, Artículos 25,  Artículo 29; (III) la Constitución de la República de Guinea Ecuatorial 1995, Artículos 4, Artículo 5.- b), Artículo 5.- d), Artículos 9.- párrafo 2), Artículo13.- c), Artículo 13.-  d),  Artículo 13.-n), Artículo 15, Artículo 22, Artículo 23,  Artículos 25, Artículo 29, (IV) la Constitución de la República de Guinea Ecuatorial 2012, Artículo 4º.- 1), Artículo 5 º.- b), Artículo 5 º.-  d), Artículo 9 º.- 2), Artículos del 9º.- 2), Artículo 13º.- 1, c), Artículo 13º.- 1), Artículo 13º.- 1, n), Artículo 15º 1), Artículo 22º.- 1),  Artículo 23º.-1), Artículo 24º.- 1), Artículo 26º.-1), Artículo 30º.- 1), Artículo 30º.- 2), Artículo 30º.- 3), Artículo 33º.-1); (V) la Declaración Universal de Derechos Humanos, Artículo 1.2, Artículo 2, Artículo 3, Artículo 4),  Artículo 5, Artículo 6, Artículo  7, Artículo 8, Artículo 9, Artículo 10, Artículo 12, Artículo 13.-1),  Artículo 13.- 2),  Artículo 16.- 2), 16.- 3), Artículo 17, Artículo 17.- 1), Artículo 17. 2), Artículo 18, Artículo 20, Artículo 20.-1), Artículo 20.-2), Artículo 21, Artículo 21.- 1), Artículo 21.- 2),  Artículo 22, Artículo 23, Artículo 23.- 1),  Artículo 23.-2),  Artículo 23.-3),  Artículo 25,  Artículo 25.-1), Artículo 25.- 2), Artículo 26, Artículo 26.-1);Artículo 26.-2); (VI) la Carta de las Naciones Unidas, Artículo 1.-2), Artículo 2.- 6), Artículo 55. a, b y c, Artículo 73, Artículo 73.- a),  Artículo 73.- b),  Artículo 73.- c); Artículo 73.- e); (VII)   el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Artículos 1.-1),  Artículo 16,  Artículo 17.-2), Artículo 25.-a);   (VIII) el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Artículos 1.-1),  Artículo 6.- 1), Artículo 11.- 1), Artículo 17.-1); (IX) Declaración 1ª de la Resolución 1514 (XV) de la Asamblea General de las Naciones Unidas del 14 de diciembre de 1960, la Resolución 1514 (XV) de la Asamblea General de las Naciones Unidas  del 14 de diciembre de 1960, Declaración  2ª  de la Resolución 1514 (XV) de la Asamblea General de las Naciones Unidas  del 14 de Diciembre de 1960, Resolución 2625 (XXV) de la Asamblea General de Naciones Unidas, de 24 de octubre de 1970, Resolución 1415 (XV) de la Asamblea General de las Naciones del 1960; (X) la Recomendación General XXI (48), adoptada en 1996 por el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial; (XI) la responsabilidad de proteger (R2P) A/677 del 12 de enero 2009, ratificado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 11 de julio del 2011, porque, el Presidente de la República, es el jefe de Estado, ejerce el poder ejecutivo como Jefe de Gobierno, es el Primer Magistrado de la Nación, es el Presidente del Consejo Superior del Poder Judicial,  nombra a los seis miembros de dicho órgano, nombra al Presidente de la Corte Suprema de Justicia y a los Magistrados que la componen, nombra al  Fiscal General de la República y a los Fiscales Generales Adjuntos,  y nombra a los miembros del Tribunal Constitucional. Esa concentración de tanto poder en una sola persona, ha dado cobertura a las sistemáticas violaciones de los derechos del pueblo ndowé llevadas a cabo por el mismo  y, avalan inexorablemente el   derecho de secesión de Ikùmé- Mbongó (País Ndowé).
Por lo tanto, el reconocimiento del derecho de secesión de Ikùmé- Mbongó (País Ndowé) no puede depender de consideraciones del verdugo; en este caso, el Gobierno  que viola la Constitución de la República de Guinea Ecuatorial, somete, subyuga y domina al pueblo ndowé  violando por sistema los derechos de dicho pueblo. Cabe por consiguiente hablar de un “derecho a decidir” en el sentido empleado por la Declaración de Soberanía y del derecho a decidir del pueblo ndowé, porque  la ONU es muy clara sobre los derechos de las Naciones Unidas: Todos los pueblos tienen el derecho de autodeterminación. En virtud de este derecho a determinar libremente su condición política y a determinar libremente su desarrollo económico, social y cultural"; Resolución 1514 (XV) de la Asamblea General de las Naciones Unidas 1960;  Resolución 2625 (XV) de la  Asamblea General de las Naciones Unidas del octubre de 170, Articulo 1. 1 del Pacto Internacional de Derechos civiles y Políticos. Lo que se traduce en que, las sistemáticas violaciones de los derechos del pueblo ndowé   y la  aplicabilidad del principio de libre determinación de los pueblos, dejan sin efecto  el principio de integridad territorial, mientras  activan  el derecho de secesión.
Continúa con, 8.- La cuestión del principio de integridad territorial

Oficina de Información y Prensa de Etomba a Ndowé
Extraído del Informe el 07/01/2017

Ciudad Vilangwa

Êtômbâ â Ndôwé: 7.- La existencia de un derecho de secesión, sustentado en las sistemáticas violaciones de los derechos del pueblo ndowé y, en la aplicabilidad del principio de libre determinación de los pueblos, párrafos, I, II, III, del “Informe de los Aspectos Legales y Jurídicos de una inminente Declaración Unilateral de Independencia de Ikùmé- Mbongó (País Ndowé) y el Derecho Internacional/ 2016”

“Informe de los Aspectos Legales y Jurídicos de una inminente Declaración Unilateral de Independencia de Ikùmé- Mbongó (País Ndowé) y el Derecho Internacional/ 2016”
 
7.- La existencia de un derecho de secesión, sustentado en las sistemáticas violaciones de los derechos del pueblo ndowé y, en la  aplicabilidad del principio de libre determinación de los pueblos, párrafos, I, II, III.
Aparentemente el  Derecho Constitucional y  el Derecho Internacional no contemplan la existencia del derecho de secesión, salvo alguna excepción anecdótica como en el caso de la Constitución de 1983 del pequeño archipiélago de San Cristóbal y las Nieves art. 115 o, el caso de la Constitución de Etiopía 1994 art. 39.1). En ese sentido existe consenso en que las peculiares previsiones de las Constituciones de Canadá (opinión consultiva del Tribunal Supremo de 20 de agosto de 1998) y Sudáfrica (sección 235 de la Constitución de 1996) no equivalen en modo alguno a un derecho de secesión. Sin embargo:
I.-  Analizando el Derecho Constitucional histórico, nos encontramos con que la Constitución de 1947 de Birmania, articulo 201,  introdujo inicialmente el derecho de secesión y posteriormente derogó dicho derecho (1974). La  derogada Constitución de la extinta URSS artículos. 70 y 72 también preveían la secesión, pero no contemplaba los procedimientos de secesión. Y la Constitución yugoslava de 1974, art. 1, contemplaba el derecho de secesión pero no otorgaba dicho derecho a las repúblicas sino genéricamente a los pueblos y naciones. Y más recientemente, el Parlamento de Canadá aprobó el 29 de junio de 2000 la llamada “Ley sobre la Claridad”, que convierte a Canadá en el primer gran Estado democrático que admite expresamente por ley la posibilidad de su propia divisibilidad. La Ley, recogiendo las conclusiones de una Sentencia, precisa las circunstancias en las que el Gobierno  de Canadá podría entablar una negociación sobre la secesión de una de las provincias. Y prohíbe entablarla a menos que la Cámara de los Comunes haya comprobado que la pregunta del referéndum aborda claramente la cuestión de la secession.
II.- Analizando los  casos reales de secesión unilateral, nos encontramos con que siendo Kosovo una provincia serbia,  hizo una Declaración Unilateral de independencia de Kosovo el 17 de febrero de 2008, llevada a cabo por el Parlamento kosovar de forma unilateral, que declaraba la escisión de este territorio de mayoría albanesa del resto de Serbia, dando lugar a la creación de un nuevo Estado, denominado oficialmente República de Kosovo. Se trataba de la segunda declaración de independencia en la historia reciente del territorio kosovar, ya que el 7 de septiembre de 1990 las instituciones políticas kosovares de mayoría albanesa proclamaron su independencia respecto a Yugoslavia, aunque esta declaración no llegó a tener efecto práctico.
El 8 de octubre de 2008 la Asamblea General de Naciones Unidas aprobó una resolución a propuesta serbia para preguntar a la Corte Internacional de Justicia si la Declaración de independencia de Kosovo fue compatible con el derecho internacional,[] y el 22 de julio de 2010 el tribunal comunicó su conclusión de que la declaración de independencia no violó el derecho internacional ni la Resolución 1244 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas. [
III.- En la Constitución y la jurisprudencia del Tribunal Constitucional de la República de Guinea Ecuatorial, sin duda alguna no existe un derecho de secesión. Pero cuando:
A. El Gobierno  de la República de Guinea Ecuatorial discrimina y excluye al pueblo ndowé  en la gobernabilidad de Guinea Ecuatorial y hace otro tanto en la gobernabilidad del territorio ndowé  Ikùmé- Mbongó  (País Ndowé), somete a dicho pueblo a la subyugación económica, social y cultural. No permite al pueblo ndowé  ejercer el derecho de autodeterminación, en  virtud de este derecho determine libremente su condición política y su desarrollo económico, social y cultural. Esa, es precisamente una de las razones  que  le otorgan al pueblo ndowé  el derecho a la secesión.
B.- Cuando un Gobierno  nacional comete o tolera violaciones generalizadas de los derechos humanos como es el caso de la República de Guinea Ecuatorial, los habitantes de esa región pueden tener lo que en ocasiones se denomina derecho correctivo a la secesión. Es decir, si otras medidas no han logrado remediar la situación, es justificable recurrir a la secesión como último recurso, aunque tenga graves consecuencias para el resto del Estado. Es lo que ocurrió cuando Bangladesh se escindió de Pakistán, y es también el argumento que alegó la OTAN para apoyar que Kosovo se independizara de Serbia. Por lo tanto, los múltiples intentos ndowé  por resolver el conflicto por otras medidas no han logrado remediar la situación, otorgan a los ndowé derecho correctivo a la secesión; el derecho del pueblo  ndowé  a la secesión. “El reconocimiento del derecho del  pueblo  ndowé a la libre determinación, no puede resultar incompatible con la Constitución nacional, por cuanto el Gobierno  de la República de Guinea Ecuatorial viola por sistema la Constitución nacional, para ultrajar los derechos del pueblo ndowé.” 
Continúa…

Oficina de Información y Prensa de Etomba a Ndowé
Extraído del Informe el 07/01/2017

Ciudad Vilangwa