“Informe
de los Aspectos Legales y Jurídicos de una inminente Declaración Unilateral de
Independencia de Ikùmé- Mbongó (País Ndowé) y el Derecho Internacional/ 2016”
2.- La cuestión
de las sistemáticas violaciones de los derechos del pueblo ndowé. Fase
IX-“Ahogamiento del pueblo ndowé”, párrafos,
a, b, c, d.
a.- Esta fase del plan se puso en marcha
en el año 1983 por el mismo Gobierno, y prevalece hasta nuestros días. Consiste
en que en Ikùmé- Mbongó (País ndowé) tras forzar la
mezcla étnica, asesinatos y desapariciones impunes de
personas ndowé, se procedió a la secreta, silenciosa y forzosa
homogenización de la población de la zona continental del país, para
convertirla íntegramente en fang. Para ello, el procedimiento elegido
por el Gobierno para no llamar la atención de la Comunidad Internacional fue
impedir a los ndowé respirar en su propio entorno para que mueran por
falta de respiración. Se agudizó la virulencia del plan con el descubrimiento
del petróleo y sus bonanzas a partir del año 1992, y está
desarrollándose como está previsto sin llamar la atención de la opinión pública
Internacional.
b.- Hacia septiembre de 1984, la discusión
sobre la forzada mezcla étnica, asesinatos y desapariciones impunes de
personas ndowé estaba teniendo lugar en Ikùmé- Mbongó (País Ndowé) en el seno de los
ndowé. El ciudadano de la etnia Ndowé Don F. Achaka de 23 años de
edad tuvo una discusión al respecto con D. Heriberto Meco Mbengono, militar
del ejército de Guinea Ecuatorial. La reacción del militar para imponer pánico
a la población ndowé fue, sin acusación previa detener al
joven ndowé y encarcelarlo violando el Artículo 13.-
m) de la Constitución de 1982 que preveía: “Todo ciudadano
goza del derechos a ser informado de la
causa o razones de su detención”, lo que contravino los derechos del
ciudadano ndowé Don F. Achaka garantizados en el Artículo 9 de
la Declaración Universal de los Derechos Humanos, que garantiza la libertad a
todos los individuos, y establece que nadie será sometido a detención o prisión
arbitrariamente. Al no haber sido juzgado ni sentenciado por ningún delito, se
le negó el derecho garantizado en el Artículo 13.- m) de la
Constitución de 1982 que garantizaba: “Todo ciudadano goza
del derechos a no ser privado de su libertad sino en virtud de orden
judicial, salvo en los casos previstos por la Ley y los de delito
flagrante”, violación del derecho nacional que
vulneró también el Artículo 8 de la Declaración Universal
de los Derechos Humanos que prevé: “Toda persona tiene derecho a un
recurso efectivo, ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare
contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la
constitución o por la ley.”Y en vista de que Don F. Achaka de 23
años de edad fue posteriormente brutal y salvajemente ejecutado
arbitrariamente en la cárcel, fue vulnerado el Artículo 13.- a) de
la Constitución de 1982 que aseguraba: “Todo ciudadano goza del
derecho al respeto a su persona, su vida, su integridad personal, su dignidad y
su pleno desenvolvimiento material y moral. La pena de muerte sólo puede
imponerse por delito contemplado por la Ley”, y
se transgredió el Artículo 3 de la Declaración
Universal de los Derechos Humanos que prevé: “Todo individuo tiene
derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona “.
El pánico a más represalias, conllevó a su
familia y a los ndowé a simplemente
callar ante semejante atrocidad. Sucedieron cientos de casos como este;
amordazados los ndowé por la impunidad de las acciones de las personas fang
contra ellos, se volvieron testigos mudos ante las masacres de que estaban
siendo objeto en la República de Guinea Ecuatorial, con la absoluta pasividad
del Gobierno, que ignoró siempre lo que estaba sucediendo.
c.-En la zona continental de Guinea Ecuatorial consistente en los
territorios ndowé IKUME- MBONGO (País Ndowé) y fang, el
Estado procedió a la secreta y unilateral restructuración de la
autentificación de la ciudadanía, para borrar a los ndowé del mapa y
convertir la zona continental enteramente en mono-étnica. El Gobierno procuró
la absoluta marginación de las personas de etnia ndowé en el país, y
en Ikùmé- Mbongó (País Ndowé) rebautizado sin el
consentimiento ni consulta de los ndowé, el territorio Ndowe, que llamó
“Provincia del Litoral”; el Gobierno eligió arbitrariamente a 3
personas ndowé bajo el síndrome de Estocolmo, y colaboradores con el
sistema, para que les ayudaran en su cometido. A estas tres
personas ndowé, el Gobierno de la etnia Fang
nominó para cargos sin importancia, y de ese
modo ocultar los planes que se estaban llevando a cabo, consistentes en
despojar a los ndowé de sus derechos como pueblo con
identidad propia, territorio propio y lengua propia, con
objeto de convertirla zona continental del país en “mono-étnico”. Véase
el Informe de la Comisión de las Naciones Unidas en su 61º
periodo de sesiones (11 de marzo de 2005), que advierte del intento
de la dictadura de convertir Guinea Ecuatorial en un país mono étnico.
d.- Para centrar el debate
popular de la República de Guinea Ecuatorial excluyendo a
los ndowé, deliberadamente el Gobierno, vulneró la obligación que le
imponía el Artículo 15 de la Constitución de 1982 que preveía: “Cualquier
acto de parcialidad o de discriminación debidamente constatado por motivos
tribales, étnicos, sexo, religiosos, sociales, políticos, corrupción u otros
análogos es penible o castigado por la Ley” y, aquella deliberada
negligencia del Gobierno con sus obligaciones de hacer cumplir la
Constitución, garantizando por ley igual protección efectiva contra
cualquier discriminación por motivos de origen nacional o cualquier otra, tal
cual está establecido en el Artículo 7 de la Declaración
Universal de los Derechos Humanos que establece: “Todos son iguales
ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos
tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración
y contra toda provocación a tal discriminación”, propició
la exclusión a las personas de la etnia Ndowé, del disfrute de los
derechos de ciudadanos. Contrariamente a lo esperado, el Gobierno
ratificó el despojo de la personalidad jurídica de las personas ndowé
acontecida durante el primer régimen 1969-1979, con lo que se desposeyó a los
ndowé del disfrute de los derechos de ciudadanos de la República de Guinea
Ecuatorial. Las voces de los ndowé quejándose ya no se escucharon, pasando a
ser íntegramente ignoradas las tímidas reivindicaciones de los ndowé, con lo
que con premeditación el Gobierno del nuevo régimen violó el Artículo
6 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, que garantiza
reconocimiento de la personalidad jurídica como un derecho de
todo ser humano, en todas partes.
De ese modo es como se creó el actual
ámbito de debate político en la República de Guinea Ecuatorial referida a la
región continental del pais; íntegramente compuesto por los continentales
fang del interior de la región continental del país, excluyendo en el debate
político a los ndowé cuyos derechos de ciudadanía de la República de Guinea
Ecuatorial ha sido despojado, pese a abarcar su territorio Ikùmé-
Mbongó (País Ndowé), la franja costera de la región
continental del país y ser la más rica de la región continental. Con ello
el caldo de cultivo para ahogar al pueblo ndowé estaba
servido ya la exclusión política arrastra consigo la marginación social y
económica.
Continúa…
Oficina de
Información y Prensa de Etomba a Ndowé
Extraído del
Informe el 19/12/2016
Ciudad Vilangwa