“Informe
de los Aspectos Legales y Jurídicos de una inminente Declaración Unilateral de
Independencia de Ikùmé- Mbongó (País Ndowé) y el Derecho Internacional/ 2016”
2.- La
cuestión de las sistemáticas violaciones de los derechos del pueblo ndowé. Fase
VIII- “La exclusión del pueblo ndowé”, Etapa (b) Los 38 años de exclusión ndowé en el nuevo régimen y
distintos Gobiernos de la República de Guinea Ecuatorial desde 1979 hasta
nuestras fechas, párrafo, II.-1, 2, 3, 4.
1.- Tras el golpe de Estado 1979, D. Teodoro Obiang
Nguema Mbasogo se hizo con el poder, se proclamó jefe del Estado y presidente
del Gobierno y en 1980 llamó al ndowé D. Moisés Iyanga, militar formado
en la Academia Militar de Zaragoza
(España) para reincorporarse al ejército. Pensamos los ndowé que se terminaba
la pesadilla del régimen
neo-colonialista étnico fang del
Presidente D. Francisco Macías y que los demás militares ndowé serian
reincorporados. Sin embargo, no fue así; ningún otro militar ndowé fue
reincorporado al ejercito y, el nuevo presidente montó el Consejo Militar
Supremo que dirigió el país con mayoría abrumadora de militares fang hasta
1982, pero ignoró a los militares ndowé
para formar parte en la composición del Consejo Militar Supremo, en clara
discriminación de las personas de etnia
ndowé en la gobernabilidad del país violando el Artículo
21.-2) de la Declaración
Universal de los Derechos Humanos que prevé:“Toda persona tiene el
derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su
país.”
2.-
Posteriormente en 1982,
se aprobó la Constitución de 1982. Siendo un alto miembro militar del ejército de
Guinea Ecuatorial, el ciudadano de la etnia
ndowé D. Moisés Iyanga, fue ninguneado por militares fang de graduación
inferior y cualquier persona fang podía faltarle el respeto, cuando el
presidente de la República y los fang decidieron dar el primer paso claro hacia
la continuidad de la exclusión
ndowé. Finalmente D. Moisés Iyanga fue apartado de sus funciones a los
escasos años del mal llamado Golpe de Libertad. El ndowé D. Moisés Iyanga se convertía así en la
primera víctima de la exclusión contra los ndowé en el régimen actual, lo que
violó el Artículo 15 de la Constitución de 1982 que preveía: “Cualquier
acto de parcialidad o de discriminación debidamente constatado por motivos
tribales, étnicos, sexo, religiosos, sociales, políticos, corrupción u otros
análogos es penible o castigado por la Ley”, y se quedó forzosamente sin trabajo, como consecuencia de la
violación del Artículo 25 de las Constitución de 1982 que preveía:
“El
trabajo es un derecho y un deber social…” y, la transgresión
el Estado al Artículo
23.-1) de la Declaración
Universal de los Derechos Humanos que prevé:
“Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre
elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y
a la protección contra el desempleo.”
3.- Varios jóvenes ndowé se alistaran al servicio
Militar en cumplimiento del Artículo
16 de la Constitución entonces el vigor, que preveía: “Todos los ecuatoguineanos tiene
el deber de honrar a la Patria, defender su soberanía, la integridad
territorial y a la unidad nacional así como contribuir a la preservación de la
paz, la seguridad nacional y los valores esenciales de la tradición
ecuatoguineana y proteger los intereses nacionales. El servicio militar es obligatorio. Será regulado
por la Ley. Sin embargo, la idea del ndowé armado, no pareció gustar mucho a los barones fang. Siguiendo las pautas para el cumplimiento de los
requisitos preestablecidos con objeto de poner en marcha otra fase del PLAN
DE EXTERMINIO CONTRA LOS NDOWÉ, poco después de la disolución del Consejo
Militar Supremo en 1982, la
exclusión exigía monopolizar las Fuerzas Armadas y Fuerzas de Seguridad del
Estado para los fang, para ello, cerrar el acceso a cuarteles del ejército a
los ndowé era el siguiente paso. A los pocos militares ndowé unidos al ejército tras cumplimentar el
servicio militar obligatorio, de manera muy sutil y despectiva el Gobierno los
apartó maliciosamente de los cuarteles y de las armas. Fueron destinados a
descargar mercancías de los barcos en los puertos y aquella maniobra
del Gobierno violó el Artículo 23.-2) de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que prevé: “Toda persona tiene derecho al
trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y
satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo”. Dichos militares ndowé, se pasaban meses sin recibir su sueldo, lo que violaba el Artículo
23.-1) de la Declaración Universal
de los Derechos Humanos que prevé: “Toda
persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y
satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a
la dignidad humana y
que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de
protección social”. La idea
preconcebida era que, ante tal humillación, aquellos ndowé abandonaran voluntariamente el
ejército. Efectivamente así sucedió, al no recibir la
remuneración por los servicios que prestaban, los ndowé abandonaron el ejército quedándose sin trabajo y sin
subsidio de desempleo, por la vil acción del Gobierno que violó el Artículo
5.- d) de las Constituciones de 1982 que preveía: “Es fundamento de la sociedad ecuatoguineana, a
protección del trabajo a través del cual el hombre desarrolla su personalidad
creadora de la riqueza de la nación para el bienestar social”.
4.- El nuevo régimen optó por seguir con la exclusión a los ndowé en
cualquier tipo de actividad política, para cerrarnos el paso en la participación
de la gobernabilidad del país, lo que violó el Artículo
21.- 1) de la Declaración
Universal de los Derechos Humanos que preveía: “Toda persona tiene derecho a
participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de
representantes libremente escogidos”; el Gobierno cerró seguido el paso a los ndowé en participar en actividad económica del país, en violación
del Artículo
25 de la Constitución de 1982 que preveía: “El trabajo es un derecho y un
deber social. El Estado reconoce su función constructiva para el mejoramiento
del bienestar y el desarrollo de la riqueza nacional. El Estado promueve las
condiciones económicas y sociales para hacer desaparecer la pobreza, la
miseria, y asegura con igualdad a los ciudadanos de la República de Guinea
Ecuatorial las posibilidades de una ocupación útil que les permita no estar
acosados por la necesidad” y, cerró las puertas a los ndowé para participar en la actividad laboral del
país, ya que todos los puestos de trabajo eran para los fang, y con ello se violó del Artículo 25 de las Constituciones de 1982 que preveía: “El
trabajo es un derecho y un deber social…”.
Hay que destacar que, el nuevo Gobierno puso en práctica su
particular CONCEPCIÓN DE ESTADO, donde el presidente es dueño del ESTADO;
los familiares del presidente son herederos propietarios del Estado,
los del clan del presidente son ciudadanos de 1ª Clase, los de la
tribu del presidente son ciudadanos de 2ª Clase,
y finalmente los fang etnia del presidente son Ciudadanos de
3ª Clase. En lo que se refiere a la región continental, los ndowé somos
ciudadanos de valor “CERO” de cuyo territorio se extrae toda la riqueza
de la región continental del país. Estamos discriminados para los puestos de
relevancia, lo que infringió el Artículo 15
de la Constitución de 1982 que preveía: “Cualquier acto de parcialidad o
de discriminación debidamente constatado por motivos tribales, étnicos, sexo,
religiosos, sociales, políticos, corrupción u otros análogos es penible o
castigado por la Ley”.
Continúa…
Oficina de Información y Prensa de Etomba a Ndowé
Extraído del Informe el 17/12/2016
Ciudad Vilangwa