“Informe de los Aspectos Legales y
Jurídicos de una inminente Declaración Unilateral de Independencia de Ikùmé-
Mbongó (País Ndowé) y el Derecho Internacional.
9.- Sustento de una hipotética declaración
unilateral de independencia de Ikùmé- Mbongó
(País Ndowé) y el derecho internacional, párrafo, iv.
iv.- De ese mismo modo, debido a la no disponibilidad de mecanismos jurídicos
que garanticen el adecuado cumplimiento de la Constitución, el mismo
Gobierno abandera todos los abusos de
discriminación y exclusión contra el pueblo
ndowé y otros grupos minoritarios
en violación de la Constitución y del
Derecho Internacional, denunciadas por:
A.- El informe
que el Representante Especial presentó ante la Comisión en su 56º período de
sesiones (E/CN.4/2000/40), después de visitar Guinea Ecuatorial en noviembre de
1999, en el que reportó: “Guinea Ecuatorial padece una violación
sistemática de los derechos humanos acompañada de impunidad, en el país desde
su independencia de España en 1968.”
B.-
El
Informe de la ONU sobre Derechos
Humanos 2001 - Guinea Ecuatorial (16
Enero 2001), en su título relativo a
DERECHOS A LA IGUALDAD Y A LA AUTODETERMINACIÓN (DISCRIMINACIÓN RACIAL),
página 12, punto 32.- dice: “El
Representante Especial ha recibido igualmente denuncias de que el Gobierno ejerce trato discriminatorio sobre otras
etnias de Guinea Ecuatorial, como las personas de la etnia Ndowé , y los Bissió (que habitan el litoral de la
provincia de Río Muni), los Bengas (originarios de las islas de Corisco y
Elobeyes), los Anoboneses. Y se extiende hasta en la justicia.”
C.-
El
Informe sobre
la situación
de los Derechos Humanos
en la República de
Guinea Ecuatorial 2001, presentado por el Representante Especial de
la Comisión,
Sr. Gustavo
Gallón,
de conformidad con la Resolución
de la Comisión de
Derechos Humanos 2001,
en su punto “D- Derecho al debido proceso (e independencia del poder Judicial)
24.” Al igual que sus predecesores ilustres y otros expertos
de las
Naciones Unidas, el Representante Especial ha llamado
repetidamente la atención
sobre la ausencia
de un poder
judicial independiente,
con conocimientos en Guinea
Ecuatorial y
la consiguiente necesidad de "garantizar que la separación entre la rama
ejecutiva y la
rama judicial
se logre, para
capacitar a los
funcionarios judiciales, para promover el enjuiciamiento de violaciones
de derechos
humanos y para
limitar la jurisdicción de los tribunales militares, que no deben tener competencia respecto de los civiles”
(E/CN.4/2001/38,
párr. 69).
D.- El Comunicado del CPDS, único partido
de oposición en el país, sobre el nuevo Gobierno del Presidente Obiang, en su último párrafo
denuncia: “La concepción de
utilidad personal, base de la corrupción generalizada, que tiene el Presidente
Obiang también queda reflejada en una de las características de sus sucesivos
Gobiernos; la discriminación
regionalista, tribal, étnica y de género. Se establecen importantes desequilibrios políticos, económicos y
estructurales que desembocan en una sociedad sesgada e injusta. Así se observa
que sólo el distrito de Mongomo se adjudica veintiún miembros en el
Gobierno sobre un total de setenta y
nueve en un país con dieciocho distritos, varios de ellos con lazos familiares
directos, creando una chocante desproporción con otros distritos muy
escasamente representados. Asimismo, la
representación étnica aparece totalmente descompensada en detrimento de los
Ndowé, Anoboneses, Bisios y Fernandinos. La presencia de sólo cuatro
mujeres en el ejecutivo, en una población en la que más de la mitad de su
dotación es de ese género, da idea del mal Gobierno que soporta la República de Guinea
Ecuatorial.”
E.- Los Informes de Derechos Humanos en Guinea Ecuatorial
2013, 2014, título RESUMEN EJECUTIVO, párrafo 3 denuncian: “Otros problemas de derechos
humanos fueron la incapacidad de los ciudadanos de cambiar su Gobierno ejerciendo el derecho a elecciones libres e
imparciales, ejecuciones arbitrarias e ilegales, maltrato de detenidos y
prisioneros, así como malas condiciones en prisiones y centros de detención.
Además, hubo problemas como detenciones y arrestos arbitrarios, detenciones en
régimen de aislamiento, hostigamiento, deportación de extranjeros sin observar
el debido proceso y falta de independencia judicial. El Gobierno restringió las actividades de los partidos
políticos y el derecho de los ciudadanos a la privacidad y la libre circulación
dentro del país. Hubo casos de restricciones a las actividades de las
organizaciones no gubernamentales (ONG) nacionales e internacionales, casos de
violencia y discriminación contra mujeres y niños, y trata de personas. La
discriminación social contra las personas con discapacidad, las minorías
étnicas y los inmigrantes, las personas lesbianas, gays, bisexuales y
transexuales (LGBT) y las personas con VIH/sida constituyó un problema. Los
derechos laborales se vieron restringidos y hubo trabajo forzoso, incluido el
infantil.”
F.- Los 15 informes
de Derechos Humanos en Guinea Ecuatorial desde el año 2000, Sección 6.
Discriminación, abusos sociales y trata de personas, denuncian: “La Constitución y la ley prohíben la
discriminación por motivo de raza, sexo, religión, idioma o condición social.
Ni la ley ni la Constitución contemplan la discriminación por motivos de
discapacidad u orientación sexual. El Gobierno
no hizo cumplir la ley con eficacia.”
G.-
En la misma
dirección se han pronunciado de forma reiterada prestigiosos organismos
gubernamentales como el Departamento de Estado de los Estados Unidos de
América, en sus informes de los años
1994, 95, 96….hasta el año 2010, 211, 2013.
Organismos internacionales de gran prestigio como Amnistía Internacional
y sobre todo, las
múltiples preocupaciones manifestadas por los Representantes
Especiales y Relatores expresando su preocupación, por la discriminación que la
etnia Fang , mayoritaria en el conjunto del país, ejercía sobre las etnias
minoritarias y, haber Exhortado
igualmente al Gobierno a ratificar la
Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación
Racial y a tener en cuenta la Recomendación General XXI (48), adoptada en 1996
por el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, de tal forma que
pudiera reconocerse el derecho a la autodeterminación de los pueblos, sin
renunciar por ello al derecho a la unidad y soberanía del Estado, cabe apuntar
que la situación no ha experimentado cambio alguno, porque a la fecha de hoy
2016, Guinea Ecuatorial no ha firmado la Convención Internacional sobre la
Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial, por lo tanto las
posibilidades de que los ndowé disfrute de las posibilidades reales de una
ocupación útil que mejore las condiciones económicas y sociales que hagan desaparecer la pobreza, la miseria en el seno
del pueblo ndowé, y
desaparezca el acoso por la necesidad de que son objeto, no existe en la
República de Guinea Ecuatorial.
Continúa…
Oficina de Información y Prensa de
Etomba a Ndowé
Extraído del Informe el 10/01/2017
Ciudad Vilangwa