“Informe de los Aspectos Legales y
Jurídicos de una inminente Declaración Unilateral de Independencia de Ikùmé-
Mbongó (País Ndowé) y el Derecho Internacional.
9.- La cuestión del sustento de una hipotética declaración
unilateral de independencia de Ikùmé- Mbongó
(País Ndowé) y el derecho internacional, párrafos, i, ii, iii.
La inexistencia del derecho de
secesión en la Constitución de la República de Guinea Ecuatorial, y la no
disponibilidad de mecanismos jurídicos para garantizar el adecuado cumplimiento
de la Constitución.
i.- La Constitución de
la República de Guinea Ecuatorial se colige la inexistencia de un derecho de
secesión a favor de una parte del Estado. No permite a una parte de su
territorio ejercer unilateralmente un pretendido ‘derecho a decidir’ que
pudiera conducir a una declaración unilateral de independencia. Asimismo y
explícitamente la “Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la
Nación de Guinea Ecuatorial Articulo 3.-3) “El territorio nacional es
inalienable e irreductible”. Igualmente, el Artículo 2º deja patente que la soberanía pertenece al
pueblo, el cual la ejerce a través del sufragio universal. De ella emanan los
poderes públicos y finalmente prevé, “ninguna fracción del pueblo o individuo
puede atribuirse el ejercicio de la soberanía nacional”. Sin embargo,
la soberanía nacional ha sido secuestrada, todas las elecciones las gana el
partido gubernamental con el 98% de votos y, son calificadas de fraudulentas
por la Oposición política y la Comunidad Internacional.
ii.- Mientras el preámbulo de la Constitución vigente del
país reza: “Apoyados
firmemente en los principios de la justicia social reafirmados solemnemente en
los derechos y libertades del hombre definidos por la Declaración Universal de
Derechos del Hombre del 10 de octubre de 1948 y, el Artículo 15º .-1) de
la Constitución asegura: “Todo acto de
discriminación racial, étnica, religiosa, o que atente a la seguridad interior o
exterior del Estado, a su integridad territorial, a las garantías
constitucionales de las Provincias o a los derechos individuales o colectivos
reconocidos en esta Constitución, será castigado por la Ley”, sin
embargo, las sistemáticas violaciones de la
Declaración Universal de Derechos del Humanos del 10 de diciembre de 1948 en
la República de Guinea Ecuatorial
han llevado a la Comunidad Internacional a catalogar a la República de Guinea Ecuatorial de ser uno
de los países donde mayor violación de
Derechos Humanos se registran y, el Tribunal Constitucional del país (en
adelante TC), con ocasión a estos atropellos, no tiene facultades para pronunciarse a propósito de
las violaciones de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, ni otras
violaciones de carácter Constitucional que generan la galopante discriminación
que ejerce el Gobierno de la etnia mayoritaria fang sobre el pueblo ndowé de
menor número de individuos. Con todos los resortes del Estado en sus manos, el
Gobierno de la etnia Fang promulgó una
nueva Constitución en el 2012 que entrega atributos absolutos al presidente de
la etnia Fang para controlar y dirigir
el poder ejecutivo, controlar y dirigir el Consejo Superior del Poder
Judicial, la Corte Suprema de Justicia, la Fiscal General de la República y el
Tribunal Constitucional. Por lo que no existe separación de poderes en la
República de en Guinea Ecuatorial. De hecho, el Presidente de la República, es
el jefe de Estado, Artículo 33º.- 1 de la Constitución
vigente, y de acuerdo a dicha Constitución vigente:
- El Jefe del Estado es el Primer Magistrado de la Nación. Artículo 92º
- El Consejo Superior del Poder Judicial es el órgano de Gobierno del mismo. Se compone de un Presidente que es el Presidente de la República y seis miembros nombrados por el Jefe de Estado. Artículo 96º.-1).
- El Presidente de la Corte Suprema de Justicia y los Magistrados que la componen, son nombrados por el Presidente de la República… Artículo 98º.-1)
- El Fiscal General de la República y los Fiscales Generales Adjuntos son nombrados y separados por el Presidente de la República. Artículo 100º.-1).
- Artículo 101º.-1) El Tribunal Constitucional se compone de un presidente y cuatro miembros nombrados por el Presidente de la República…, Artículo 101º.-1).
iii.- Esa falta de
separación de poderes es muy premeditada para legitimar la no disponibilidad de mecanismos jurídicos que
garanticen el adecuado cumplimiento de la Constitución. En consecuencia, quedan impunes las violaciones de la misma
Constitución como en el caso del
nombramiento de D. Teodoro Nguema Obiang Mangue, hijo del presidente de la
República en el Cargo de Vice- presidente II, cuando la Constitución vigente
solo contempla la figura de un Vice-presidente. Artículo 33º.-3) “El
Presidente de la República está asistido de un Vice-Presidente de la República, en quien puede delegar
algunas de sus facultades Constitucionales.”
Continúa…
Oficina de Información y Prensa de
Etomba a Ndowé
Extraído del Informe el 09/01/2017
Ciudad Vilangwa
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