I.
DISPOSICIONES
GENERALES
GOBIERNO DE IKÙMÉ- MBONGÓ (PAÍS NDOWÉ)
Ley número 13/2017 de fecha 14 de marzo
2017, reguladora del derecho de personas de los países africanos a trabajar
en Ikùmé- Mbôngó.
En virtud de lo aprobado
en el Consejo de Ministros del 15 de marzo de 2017, esta Ley número
13/2017 de fecha 14 de marzo 2017, reguladora el derecho de personas de los
países africanos a trabajar en Ikùmé- Mbôngó, queda reconocida como sigue:
Preámbulo:
Primero:
Considerando que de acuerdo a la Ley Número
12/2017 de fecha 14 de marzo de
2017 Ikùmé-Mbôngó establecerá relaciones de amistad y cooperación con todos los Estados de África; entendiendo que los conceptos de amistad y
cooperación encierran también connotaciones laborales entre naciones firmantes
de convenios, el Ministerio de Asuntos Exteriores entiende que ello implica derechos de los ciudadanos de Ikùmé-
Mbôngó y africanos a gozar del derecho a trabajar en los países con los cuales
se firmen dichos acuerdos. En virtud de ello, Dispongo:
Segundo:
Artículo
1.
1. Todos los ciudadanos africanos, cuyos países hayan
firmado acuerdos de amistad y cooperación con Ikùmé- Mbôngó, podrán visitar Ikùmé-
Mbôngó.
2.- La Embajada de Ikùmé- Mbôngó en cada país africano,
pondrá a disposición de los ciudadanos de dicho país, los respectivos formularios
de petición de visado de entrada en Ikùmé- Mbôngó con fines de ocio.
Tercero:
Artículo
2.
1. Todos los ciudadanos africanos, cuyos países hayan
firmado acuerdos de amistad y cooperación con Ikùmé- Mbôngó, tendrán derecho a
residir y trabajar en Ikùmé- Mbôngó, cuando tengan conexión con dicho país.
2. Todo ciudadano de dichas
naciones africanas con
propósitos, dígase de residencia o trabajo en Ikùmé- Mbôngó, deberá
solicitar un visado con permiso de trabajo
y residencia, en la Embajada de Ikùmé- Mbôngó
en el país de origen del solicitante.
3. Los Ministerios de Trabajo e Interior de Ikùmé- Mbôngó regularán este
derecho.
Cuarto:
Artículo
3.
Cualquier incumplimiento de esta Ley por parte de los
funcionarios administrativos del Ministerio de Asuntos Exteriores, será
considerado una falta muy grave, y será
castigado severamente con sanciones comprendidas entre implacables suspensiones
de empleo y sueldo hasta la expulsión de la función pública sin derecho a
indemnización. .
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Ninguna
DISPOSICIONES FINALES
Quinto: Obliga al
Gobierno a garantizar
el derecho de personas de los países africanos con los que se firme acuerdo de
cooperación, a entrar en Ikùmé- Mbôngó bien en concepto de ocio o, trabajo, una
vez hayan satisfecho los requisitos en un sentido o, en otro, como lo dispone esta Ley, así como regular todas
las cuestiones que se deriven de su aplicación.
Esta Ley entra en vigor el
día de su publicación en el Sàngo à Mboka- Boletín
Oficial del Estado.
Ikùmé- Mbôngó, 16 de marzo de 2017.
El Jefe del Estado de Ikùmé- Mbôngó.
Leocadio Miguel Rondo Bele Becongo
Sexto: Ley número 13/2017 de fecha 14 de
marzo 2017, reguladora del derecho de personas de los países africanos a trabajar
en Ikùmé- Mbôngó, entra en vigor en
la forma y modo en que ha sido aprobada, el mismo día de su publicación en el «
Sàngo à Mboka - Boletín Oficial del Estado».
Ciudad Vilangwa, 17 de marzo de 2017.- El Gobierno de Ikùmé- Mbôngó (País Ndowé),
P. S. (Ley número 13/2017 de fecha 14 de marzo 2017, reguladora del derecho de
personas de los países africanos a
trabajar en Ikùmé- Mbôngó).