lunes, 17 de abril de 2017

Sàngo à Mboka- Boletín Oficial del Estado: B.O.E. Número 18. Ley número 13/2017 de fecha 14 de marzo 2017, reguladora del derecho de personas de los países africanos a trabajar en Ikùmé- Mbôngó.

I.           DISPOSICIONES GENERALES

GOBIERNO DE IKÙMÉ- MBONGÓ (PAÍS NDOWÉ)

Ley número 13/2017 de fecha 14 de marzo 2017, reguladora del derecho de personas de los países africanos  a trabajar  en Ikùmé- Mbôngó.  

En virtud de lo aprobado en el Consejo de Ministros  del 15 de marzo de 2017, esta Ley número 13/2017 de fecha 14 de marzo 2017, reguladora el derecho de personas de los países africanos  a trabajar  en Ikùmé- Mbôngó, queda reconocida como sigue:

Preámbulo:

Primero: Considerando que de acuerdo a la Ley Número  12/2017 de  fecha 14 de marzo de 2017 Ikùmé-Mbôngó establecerá relaciones de amistad y cooperación  con todos los Estados de África;  entendiendo que los conceptos de amistad y cooperación encierran también connotaciones laborales entre naciones firmantes de convenios, el Ministerio de Asuntos Exteriores entiende que ello  implica derechos de los ciudadanos de Ikùmé- Mbôngó y africanos a gozar del derecho a trabajar en los países con los cuales se firmen dichos acuerdos. En virtud de ello, Dispongo:

Segundo:

Artículo 1.
1. Todos los ciudadanos africanos, cuyos países hayan firmado acuerdos de amistad y cooperación con Ikùmé- Mbôngó, podrán visitar Ikùmé- Mbôngó.

2.- La Embajada de Ikùmé- Mbôngó en cada país africano, pondrá a disposición de los ciudadanos de dicho país, los respectivos formularios de petición de visado de entrada en Ikùmé- Mbôngó con fines de ocio.

Tercero:

Artículo 2.
1. Todos los ciudadanos africanos, cuyos países hayan firmado acuerdos de amistad y cooperación con Ikùmé- Mbôngó, tendrán derecho a residir y trabajar en Ikùmé- Mbôngó, cuando tengan conexión con dicho país.

2. Todo ciudadano de dichas  naciones africanas con  propósitos, dígase de residencia o trabajo en Ikùmé- Mbôngó, deberá solicitar un  visado con permiso de trabajo y residencia, en la Embajada de Ikùmé- Mbôngó  en el país de origen del solicitante.

3. Los Ministerios de Trabajo  e Interior de Ikùmé- Mbôngó regularán este derecho.

Cuarto:

Artículo 3.
Cualquier incumplimiento de esta Ley por parte de los funcionarios administrativos del Ministerio de Asuntos Exteriores, será considerado una falta muy  grave, y será castigado severamente con sanciones comprendidas entre implacables suspensiones de empleo y sueldo hasta la expulsión de la función pública sin derecho a indemnización.  .
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Ninguna

DISPOSICIONES FINALES

Quinto: Obliga al Gobierno a garantizar el derecho de personas de los países africanos con los que se firme acuerdo de cooperación, a entrar en Ikùmé- Mbôngó bien en concepto de ocio o, trabajo, una vez hayan satisfecho los requisitos en un sentido o, en otro,  como lo dispone esta Ley, así como regular todas las cuestiones que se deriven de su aplicación.

Esta Ley entra en vigor el día  de su publicación en el Sàngo à Mboka- Boletín Oficial del Estado.

Ikùmé- Mbôngó, 16 de marzo de 2017.
El Jefe del Estado de Ikùmé- Mbôngó.
Leocadio Miguel Rondo Bele Becongo

Sexto: Ley número 13/2017 de fecha 14 de marzo 2017, reguladora del derecho de personas de los países africanos  a trabajar  en Ikùmé- Mbôngó, entra en vigor en la forma y modo en que ha sido aprobada, el mismo día de su publicación en el « Sàngo à Mboka - Boletín Oficial del Estado».

Ciudad Vilangwa, 17 de marzo  de 2017.- El Gobierno de  Ikùmé- Mbôngó (País Ndowé), P. S. (Ley número 13/2017 de fecha 14 de marzo 2017, reguladora del derecho de personas de los países africanos  a trabajar  en Ikùmé- Mbôngó).

Sàngo à Mboka- Boletín Oficial del Estado: B.O.E. Número 17. Ley Número 12/ 2017 de fecha 14 de marzo de 2017, reguladora de las relaciones entre Ikùmé-Mbôngó con el resto de países de África.

I.           DISPOSICIONES GENERALES

GOBIERNO DE IKÙMÉ- MBONGÓ (PAÍS NDOWÉ)

Ley Número  12/ 2017 de  fecha 14 de marzo de 2017, reguladora de las relaciones entre Ikùmé-Mbôngó con el resto de países de África.  

En virtud de lo aprobado en el Consejo de Ministros  del 15 de marzo de 2017, esta Ley Número  12/ 2017 de  fecha 14 de marzo de 2017, reguladora de las relaciones entre Ikùmé-Mbôngó con el resto de países de África, queda reconocida como sigue:

Preámbulo:

Primero: Razonando que mantener la paz y la seguridad internacionales, requiere tomar medidas colectivas eficaces para prevenir y eliminar amenazas a la paz, y para suprimir actos de agresión u otros quebrantamientos de la paz; y lograr por medios pacíficos, y de conformidad con los principios de la justicia y del derecho internacional, el ajuste o arreglo de controversias o situaciones internacionales susceptibles de conducir a quebrantamientos de la paz, fomentar entre las naciones relaciones de amistad basadas en el respeto al principio de la igualdad de derechos y tomar otros medidas adecuadas para fortalecer la paz universal; realizar la cooperación internacional en la solución de problemas internacionales de carácter económico, social, cultural o humanitario, y en el desarrollo y estímulo del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales de todos, sin hacer distinción por motivos de raza, sexo, idioma o religión y, armonizar los esfuerzos de las naciones del mundo por alcanzar todos propósitos comunes, Dispongo:

Segundo:

Artículo 1.
Ikùmé-Mbôngó establecerá relaciones de amistad y cooperación  con todos los Estados de África sean o no miembros de la UA.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Ninguna

DISPOSICIONES FINALES

Tercero: Obliga al Gobierno a promover y facilitar relaciones de amistad y cooperación con todos los países de África,  como lo dispone esta Ley, así como regular todas las cuestiones que se deriven de su aplicación.

Esta Ley entra en vigor el día  de su publicación en el Sàngo à Mboka- Boletín Oficial del Estado.

Ikùmé- Mbôngó, 17 de marzo de 2017.
El Jefe del Estado de Ikùmé- Mbôngó.
Leocadio Miguel Rondo Bele Becongo

Cuarto: Esta Ley Número  12/ 2017 de  fecha 14 de marzo de 2017, reguladora de las relaciones entre Ikùmé-Mbôngó con el resto de países de África,  entra en vigor en la forma y modo en que ha sido aprobada, el mismo día de su publicación en el « Sàngo à Mboka - Boletín Oficial del Estado».

Ciudad Vilangwa, 17 de marzo  de 2017.- El Gobierno de  Ikùmé- Mbôngó (País Ndowé), P. S. (Ley Número  12/ 2017 de  fecha 14 de marzo de 2017, reguladora de las relaciones entre Ikùmé-Mbôngó con el resto de países de África).


(Esta ley del Ministerio de AAEE deberá ser implementada también por los  Ministerios del Interior y de Trabajo).

Sàngo à Mboka- Boletín Oficial del Estado: B.O.E. Número 16. Ley Número 11/ 2017 de fecha 14 de marzo de 2017, reguladora de la Adhesión Ikùmé-Mbôngó a la UA y a otras Organizaciones Internacionales Africanas.

I.           DISPOSICIONES GENERALES

GOBIERNO DE IKÙMÉ- MBONGÓ (PAÍS NDOWÉ)

Ley Número  11/ 2017 de  fecha 14 de marzo de 2017, reguladora de la Adhesión  Ikùmé-Mbôngó a la UA y a otras Organizaciones Internacionales Africanas.

En virtud de lo aprobado en el Consejo de Ministros  del 15 de marzo de 2017, esta Ley Número  11/ 2017 de  fecha 14 de marzo de 2017, reguladora de la Adhesión  Ikùmé-Mbôngó a la UA y a otras Organizaciones Internacionales Africanasqueda reconocida como sigue:

Preámbulo:

Primero: Considerando que el objetivo principal de las relaciones internacionales es mantener la paz y la seguridad internacionales, y con tal fin tomar medidas colectivas eficaces para prevenir y eliminar amenazas a la paz, y para suprimir actos de agresión u otros quebrantamientos de la paz; y lograr por medios pacíficos, y de conformidad con los principios de la justicia y del derecho internacional, el ajuste o arreglo de controversias o situaciones internacionales susceptibles de conducir a quebrantamientos de la paz, fomentar entre las naciones relaciones de amistad basadas en el respeto al principio de la igualdad de derechos y tomar otros medidas adecuadas para fortalecer la paz universal; realizar la cooperación internacional en la solución de problemas internacionales de carácter económico, social, cultural o humanitario, y en el desarrollo y estímulo del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales de todos, sin hacer distinción por motivos de raza, sexo, idioma o religión y, armonizar los esfuerzos de las naciones africanas por alcanzar todos propósitos comunes, Dispongo:

Segundo:

Artículo 1.
Ikùmé-Mbôngó negociará y presentará con máxima urgencia su adhesión a la Unión Africana, y establecerá relaciones de amistad y cooperación  con todos los Estados de África sean o no miembros de la UA.

Tercero:

Artículo 2.
Ikùmé-Mbôngó presentará y negociará y su petición de adhesión a la UDEAC, ACP (África - Caribe - Pacífico) Países asociados a la Unión Europea por la Convención de Lomé IV (zona de libre comercio), ZONA FRANCO, UA (Unión Africana), BAD (Banco Africano de Desarrollo) (ADB African Development Bank), ASECNA (Agencia para la Seguridad de la Navegación Aérea en África y Madagascar), CEEAC (Comunidad del África del Este) (Comunidad Económica de los Estados del África Central), CEMAC (Comunidad económica y Monetaria del África Central).

DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Ninguna

DISPOSICIONES FINALES

Cuarto: Obliga al Gobierno a promover y facilitar la adhesión  Ikùmé-Mbôngó a la UDEAC y a otras Organizaciones Internacionales Africanas,  como lo dispone esta Ley, así como regular todas las cuestiones que se deriven de su aplicación.

Esta Ley entra en vigor el día  de su publicación en el Sàngo à Mboka- Boletín Oficial del Estado.

Ikùmé- Mbôngó, 17 de marzo de 2017.
El Jefe del Estado de Ikùmé- Mbôngó.
Leocadio Miguel Rondo Bele Becongo

Quinto: Esta Ley Número  11/ 2017 de  fecha 14 de marzo de 2017, reguladora de la Adhesión  Ikùmé-Mbôngó a la UA y a otras Organizaciones Internacionales Africanas,  entra en vigor en la forma y modo en que ha sido aprobada, el mismo día de su publicación en el « Sàngo à Mboka - Boletín Oficial del Estado».

Ciudad Vilangwa, 17 de marzo  de 2017.- El Gobierno de  Ikùmé- Mbôngó (Paiis Ndowé), P. S. (Ley Número  11/ 2017 de  fecha 14 de marzo de 2017, reguladora de la Adhesión  Ikùmé-Mbôngó a la UA y a otras Organizaciones Internacionales Africanas).


(Esta ley del Ministerio de AAEE deberá ser implementada también por los  Ministerios del Interior y de Trabajo).

Sàngo à Mboka- Boletín Oficial del Estado: B.O.E. Número 15. Ley número 10/2017 de fecha 14 de marzo 2017, por la que se regula la libertad de movimiento en Ikùmé- Mbôngó para personas origen ndowé de las Repúblicas fronterizas del Camerún y Gabón.

I.           DISPOSICIONES GENERALES

GOBIERNO DE IKÙMÉ- MBONGÓ (PAÍS NDOWÉ)

Ley número 10/2017 de fecha 14 de marzo 2017, por la que se regula la libertad de movimiento en Ikùmé- Mbôngó  para personas origen ndowé de las Repúblicas fronterizas del Camerún y Gabón.

En virtud de lo aprobado en el Consejo de Ministros  del 15 de marzo de 2017, esta Ley número 10/2017 de fecha 14 de marzo 2017, por la que se regula la libertad de movimiento en Ikùmé- Mbôngó  para personas origen ndowé de las Repúblicas fronterizas del Camerún y Gabón, queda reconocida como sigue:

Preámbulo:

Primero: Considerando que la injusta la división de África que hizo la Conferencia de Berlín separó a familias, tribus y clanes ndowé en tres diferentes Estados artificiales, el Ministerio de Asuntos Exteriores cree en la necesidad de una Ley que regule el derecho a trabajar  en Ikùmé- Mbôngó, para las personas de origen ndowé de los países limítrofes Camerún  y  Gabón. A ese efecto  Dispongo:

Segundo:

Artículo 1.
1. Toda persona de origen ndowé de las Repúblicas fronterizas  de Camerún y del Gabón,  tendrá derecho a entrar en Ikùmé- Mbôngó. Bastará con demostrar en el departamento fronterizo del Ministerio del Trabajo, su origen ndowé.

Tercero:

Artículo 2.
1. Toda persona de origen ndowé de las Repúblicas fronterizas  del Camerún y Gabón, no tendrá necesidad de adquirir permiso de trabajo  para trabajar en Ikùmé- Mbôngó. Será suficiente con demostrar su origen ndowé  ante el Ministerio del de Trabajo de Ikùmé- Mbôngó.

2. El requisito necesario para cumplimentar el requisito de adscripción ancestral ndowé de esta Ley, queda determinado en que, las tres generaciones anteriores de los predecesores del solicitante hayan sido de origen ndowé.

Cuarto:

Artículo 3.
El incumplimiento de esta Ley por parte de los funcionarios administrativos del Ministerio de Trabajo, será considerado una falta muy  grave, que será castigado severamente con sanciones comprendidas entre implacables suspensiones de empleo y sueldo hasta la expulsión de la función pública sin derecho a indemnización. 
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Ninguna

DISPOSICIONES FINALES

Quinto: Obliga al Gobierno a facilitar la libertad de movimiento en Ikùmé- Mbôngó  para personas origen ndowé de los Repúblicas fronterizas del Camerún y Gabón,  como lo dispone esta Ley, así como regular todas las cuestiones que se deriven de su aplicación.

Esta Ley entra en vigor el día  de su publicación en el Sàngo à Mboka- Boletín Oficial del Estado.

Ikùmé- Mbôngó, 17 de marzo de 2017.
El Jefe del Estado de Ikùmé- Mbôngó.
Leocadio Miguel Rondo Bele Becongo

Sexto: Esta Ley número 10/2017 de fecha 14 de marzo 2017, por la que se regula la libertad de movimiento en Ikùmé- Mbôngó  para personas origen ndowé de las Repúblicas fronterizas del Camerún y Gabón,  entra en vigor en la forma y modo en que ha sido aprobada, el mismo día de su publicación en el « Sàngo à Mboka - Boletín Oficial del Estado».

Ciudad Vilangwa, 17 de marzo  de 2017.- El Gobierno de  Ikùmé- Mbôngó (País Ndowé), P. S. (Ley número 10/2017 de fecha 14 de marzo 2017, por la que se regula la libertad de movimiento en Ikùmé- Mbôngó  para personas origen ndowé de las Repúblicas fronterizas del Camerún y Gabón).
(Esta ley del Ministerio de AAEE deberá ser implementada también por los  Ministerios del Interior y de Trabajo).

Sàngo à Mboka- Boletín Oficial del Estado: B.O.E. No 14. Ley número 9/2017 de fecha 14 marzo 2017, reguladora de la libertad de movimiento en Mandji -Corisco (Ikùmé- Mbôngó), para personas de origen ndowé- Benga de la República del Gabón.

DISPOSICIONES GENERALES

GOBIERNO DE IKÙMÉ- MBONGÓ (PAÍS NDOWÉ)

Ley número 9/2017 de fecha 14 de marzo 2017, por la que se regula la libertad de movimiento  en Mandji- Corisco (Ikùmé- Mbôngó), para personas de origen ndowé- Benga de la República del  Gabón.

En virtud de lo aprobado en el Consejo de Ministros  del 15 de marzo de 2017, esta Ley número 9/2017 de fecha 14 de marzo 2017, por la que se regula la libertad de movimiento  en Mandji- Corisco (Ikùmé- Mbôngó), para personas de origen ndowé- Benga de la República del  Gabón, queda reconocida como sigue:

Preámbulo:

Primero: Considerando en primera instancia el grave daño de los efectos de la esclavitud sobre nuestro pueblo, continuado por la Conferencia de Berlín que dividió África, y creó Estados artificiales separando a pueblos, familias y  clanes en distintos países, finalmente, las dos tiranías que han propiciado que nuestro pueblo buscara refugio en países limítrofes donde reside parte del pueblo ndowé como consecuencia de la división de África, el Ministerio de Asuntos Exteriores promulga esta Ley con objeto regular la libertad de movimiento para personas de origen ndowé- Benga de la República  limítrofe del Gabón, para facilitar los reencuentros familiares. En virtud de ello, Dispongo:

Segundo:

Artículo 1.
1. Toda persona de origen ndowé- Benga de la República del Gabón, no tendrá necesidad de adquirir visado para viajar a Mandji-Corisco. Bastará con demostrar su origen Benga ante dependencias fronterizas del Ministerio del Interior de Ikùmé- Mbôngó.

2. La acreditación del origen ndowé solo será válida demostrando la adscripción ancestral ndowé.

3. Toda persona de origen ndowé- Benga de la República del Gabón, no tendrá necesidad de adquirir permiso de trabajo  para trabajar en Ikùmé- Mbôngó. Será suficiente con demostrar su origen ndowé  ante el Ministerio del de Trabajo de Ikùmé- Mbôngó.

Tercero:

Artículo 2.
El requisito necesario para cumplimentar el requisito de adscripción ancestral ndowé de esta Ley, queda determinado en que, las tres generaciones anteriores de los predecesores del solicitante hayan sido de origen ndowé.

Cuarto:

Artículo 3.
El incumplimiento de esta Ley por parte de los funcionarios administrativos del Ministerio de Asuntos Exteriores, será considerado una falta muy  grave, que será castigada severamente con sanciones comprendidas entre implacables suspensiones de empleo y sueldo hasta la expulsión de la función pública sin derecho a indemnización. 

DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Ninguna

DISPOSICIONES FINALES

Quinto: Obliga al Gobierno a facilitar la libertad de movimiento  para las personas de origen ndowé- Benga de la República del  Gabón con destino a Mandji- Corisco para facilitar los reencuentros familiares,  como lo dispone esta Ley, así como regular todas las cuestiones que se deriven de su aplicación.

Esta Ley entra en vigor el día  de su publicación en el Sàngo à Mboka- Boletín Oficial del Estado.

Ikùmé- Mbôngó, 17 de marzo de 2017.
El Jefe del Estado de Ikùmé- Mbôngó.
Leocadio Miguel Rondo Bele Becongo

Sexto: Esta Ley número 9/2017 de fecha 14 de marzo 2017, por la que se regula la libertad de movimiento  en Mandji- Corisco (Ikùmé- Mbôngó), para personas de origen ndowé- Benga de la República del  Gabón,  entra en vigor en la forma y modo en que ha sido aprobada, el mismo día de su publicación en el « Sàngo à Mboka- Boletín Oficial del Estado».

Ciudad Vilangwa, 17 de marzo  de 2017.- El Gobierno de  Ikùmé- Mbôngó (País Ndowé), P. S. (Ley número 9/2017 de fecha 14 de marzo 2017, por la que se regula la libertad de movimiento  en Mandji- Corisco (Ikùmé- Mbôngó), para personas de origen ndowé- Benga de la República del  Gabón).


(Esta ley del Ministerio de AAEE deberá ser implementada también por los  Ministerios del Interior y de Trabajo).