DISPOSICIONES GENERALES
GOBIERNO DE IKÙMÉ-
MBONGÓ (PAÍS NDOWÉ)
Ley número 9/2017 de fecha 14 de marzo 2017, por la que se regula la
libertad de movimiento en Mandji- Corisco (Ikùmé- Mbôngó), para personas
de origen ndowé- Benga de la República del Gabón.
En virtud de lo aprobado en el Consejo de Ministros del 15 de marzo
de 2017, esta Ley número 9/2017 de fecha 14 de marzo 2017, por la que se regula
la libertad de movimiento en Mandji- Corisco (Ikùmé- Mbôngó), para
personas de origen ndowé- Benga de la República del Gabón, queda reconocida como sigue:
Preámbulo:
Primero: Considerando en primera instancia el grave daño de los efectos de la
esclavitud sobre nuestro pueblo, continuado por la Conferencia de Berlín que
dividió África, y creó Estados artificiales separando a pueblos, familias
y clanes en distintos países, finalmente, las dos tiranías que han
propiciado que nuestro pueblo buscara refugio en países limítrofes donde reside
parte del pueblo ndowé como consecuencia de la división de África, el
Ministerio de Asuntos Exteriores promulga esta Ley con objeto regular la libertad
de movimiento para personas de origen ndowé- Benga de la República
limítrofe del Gabón, para facilitar los reencuentros familiares. En
virtud de ello, Dispongo:
Segundo:
Artículo 1.
1.
Toda persona de origen ndowé- Benga de la República del Gabón, no tendrá
necesidad de adquirir visado para viajar a Mandji-Corisco. Bastará con
demostrar su origen Benga ante dependencias fronterizas del Ministerio del
Interior de Ikùmé- Mbôngó.
2. La acreditación del origen
ndowé solo será válida demostrando la adscripción ancestral ndowé.
3. Toda persona de origen
ndowé- Benga de la República del Gabón, no tendrá necesidad de adquirir permiso
de trabajo para trabajar en Ikùmé- Mbôngó. Será suficiente con demostrar
su origen ndowé ante el Ministerio del de Trabajo de Ikùmé- Mbôngó.
Tercero:
Artículo 2.
El
requisito necesario para cumplimentar el requisito de adscripción ancestral
ndowé de esta Ley, queda determinado en que, las tres generaciones anteriores
de los predecesores del solicitante hayan sido de origen ndowé.
Cuarto:
Artículo 3.
El
incumplimiento de esta Ley por parte de los funcionarios administrativos del
Ministerio de Asuntos Exteriores, será considerado una falta muy grave, que
será castigada severamente con sanciones comprendidas entre implacables
suspensiones de empleo y sueldo hasta la expulsión de la función pública sin
derecho a indemnización.
DISPOSICIÓN
DEROGATORIA
Ninguna
DISPOSICIONES
FINALES
Quinto: Obliga al Gobierno a facilitar la libertad
de movimiento para las personas de origen ndowé- Benga de la República
del Gabón con destino a Mandji- Corisco para facilitar los reencuentros
familiares, como lo
dispone esta Ley, así como regular todas las cuestiones que se deriven de su
aplicación.
Esta
Ley entra en vigor el día de su publicación en el Sàngo à Mboka- Boletín Oficial del Estado.
Ikùmé-
Mbôngó, 17 de marzo de 2017.
El
Jefe del Estado de Ikùmé- Mbôngó.
Leocadio
Miguel Rondo Bele Becongo
Sexto: Esta Ley número 9/2017 de fecha 14 de marzo
2017, por la que se regula la libertad de movimiento en Mandji- Corisco
(Ikùmé- Mbôngó), para personas de origen ndowé- Benga de la República del
Gabón, entra en vigor en la forma y modo en que ha sido aprobada,
el mismo día de su publicación en el « Sàngo à Mboka- Boletín Oficial del Estado».
Ciudad Vilangwa, 17 de marzo de 2017.- El Gobierno de Ikùmé- Mbôngó (País Ndowé), P. S. (Ley
número 9/2017 de fecha 14 de marzo 2017, por la que se regula la libertad de
movimiento en Mandji- Corisco (Ikùmé- Mbôngó), para personas de origen
ndowé- Benga de la República del Gabón).
(Esta
ley del Ministerio de AAEE deberá ser implementada también por los Ministerios
del Interior y de Trabajo).
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