I.
DISPOSICIONES
GENERALES
GOBIERNO DE IKÙMÉ- MBONGÓ (PAÍS NDOWÉ)
Ley número
10/2017 de fecha 14 de marzo 2017, por la que se regula la libertad de
movimiento en Ikùmé- Mbôngó para
personas origen ndowé de las Repúblicas fronterizas del Camerún y Gabón.
En virtud de lo aprobado
en el Consejo de Ministros del 15 de marzo de 2017, esta Ley número
10/2017 de fecha 14 de marzo 2017, por la que se regula la libertad de
movimiento en Ikùmé- Mbôngó para
personas origen ndowé de las Repúblicas fronterizas del Camerún y Gabón, queda reconocida como sigue:
Preámbulo:
Primero:
Considerando que la injusta la división de África que hizo la Conferencia de
Berlín separó a familias, tribus y clanes ndowé en tres diferentes Estados
artificiales, el Ministerio de Asuntos Exteriores cree en la necesidad de una
Ley que regule el derecho a trabajar en
Ikùmé- Mbôngó, para las personas de origen ndowé de los países limítrofes
Camerún y Gabón. A ese efecto Dispongo:
Segundo:
Artículo 1.
1. Toda persona de origen ndowé de las Repúblicas fronterizas de Camerún y del Gabón, tendrá derecho a entrar en Ikùmé- Mbôngó.
Bastará con demostrar en el departamento fronterizo del Ministerio del Trabajo,
su origen ndowé.
Tercero:
Artículo 2.
1. Toda persona
de origen ndowé de las Repúblicas fronterizas del Camerún y Gabón, no tendrá necesidad de
adquirir permiso de trabajo para
trabajar en Ikùmé- Mbôngó. Será suficiente con demostrar su origen ndowé ante el Ministerio del de Trabajo de Ikùmé-
Mbôngó.
2. El requisito necesario para cumplimentar el requisito de
adscripción ancestral ndowé de esta Ley, queda determinado en que, las tres
generaciones anteriores de los predecesores del solicitante hayan sido de
origen ndowé.
Cuarto:
Artículo 3.
El
incumplimiento de esta Ley por parte de los funcionarios administrativos del
Ministerio de Trabajo, será considerado una falta muy grave, que será castigado severamente con
sanciones comprendidas entre implacables suspensiones de empleo y sueldo hasta la
expulsión de la función pública sin derecho a indemnización.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Ninguna
DISPOSICIONES FINALES
Quinto: Obliga al
Gobierno a facilitar la libertad
de movimiento en Ikùmé- Mbôngó para
personas origen ndowé de los Repúblicas fronterizas del Camerún y Gabón, como lo dispone esta Ley, así como regular todas
las cuestiones que se deriven de su aplicación.
Esta Ley entra en vigor el
día de su publicación en el Sàngo à Mboka- Boletín
Oficial del Estado.
Ikùmé- Mbôngó, 17 de marzo de 2017.
El Jefe del Estado de Ikùmé- Mbôngó.
Leocadio Miguel Rondo Bele Becongo
Sexto: Esta Ley número 10/2017 de fecha 14
de marzo 2017, por la que se regula la libertad de movimiento en Ikùmé- Mbôngó para personas origen ndowé de las Repúblicas
fronterizas del Camerún y Gabón, entra
en vigor en la forma y modo en que ha sido aprobada, el mismo día de su
publicación en el « Sàngo à Mboka - Boletín Oficial del Estado».
Ciudad Vilangwa,
17 de marzo de 2017.- El Gobierno
de Ikùmé- Mbôngó (País Ndowé),
P. S. (Ley número 10/2017 de fecha 14 de marzo 2017, por la que se regula la
libertad de movimiento en Ikùmé- Mbôngó
para personas origen ndowé de las Repúblicas fronterizas del Camerún y
Gabón).
(Esta ley del Ministerio de AAEE deberá ser implementada
también por los Ministerios del Interior
y de Trabajo).
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