lunes, 5 de diciembre de 2016

Êtômbâ â Ndôwé: 2.- La cuestión de las sistemáticas violaciones de los derechos del pueblo ndowé, del Informe de los Aspectos Legales y Jurídicos de una inminente Declaración Unilateral de Independencia de Ikùmé- Mbongó (País Ndowé) y el Derecho Internacional/ 2016

Informe de los Aspectos Legales y Jurídicos de una inminente Declaración Unilateral de Independencia de Ikùmé- Mbongó (País Ndowé) y el Derecho Internacional/ 2016.

2.- La cuestión de las sistemáticas violaciones de los derechos del pueblo ndowé. 

a.- Como nación bajo dominación colonial, el territorio  ndowé IKUME-MBONGO (País  Ndowé)   formó parte de los Territorios Españoles del Golfo de Guinea y la presencia de los fang en territorio  ndowé sólo data a partir del año 1910. La Resolución1514 (XV) de la Asamblea General de las Naciones Unidas  del 14 de diciembre de 1960, exige el solemne fin e incondicional de todas las formas de manifestaciones del colonialismo y para la Independencia en 1968, España impuso una  independencia conjunta de todos sus territorios como una nación contra la voluntad de los pobladores de los mismos. Las personas de las etnias ndowé, como pueblo en el sentido de la Carta de las Naciones Unidas, firmamos pactos y acuerdos con todas las otras naciones y pueblos que configuraban los territorios españoles del Golfo de Guinea, sustentados sobre la teoría de mayorías étnicas: "UNA ETNIA UN VOTO" y unos pactos “SIN SEPARACIÓN, SIN DISCRIMINACIÓN, SIN AGRESIÓN, como condición para conservar la Unidad y la Independencia Nacional”, porque se trataban de territorios dispares geográficamente y, las distintas poblaciones también eran culturalmente y étnicamente distintas. Para garantizar dicha unión, (1) una Constitución en términos democráticos cuyo Artículo 1º, párrafo 4 preveía: “La República de Guinea Ecuatorial garantiza la independencia, la integridad y la seguridad de su territorio y salvaguarda la autonomía de sus Provincias”, de acuerdo con lo establecido en esta Constitución.”, garantizaba nuestras libertades e identidades así como las autonomías de las provincias y, (2) un escrupuloso respeto a la Declaración Universal de los Derechos Humanos como garantía de dicha Unión. Con todo ello, se garantizaba la participación de todos los pueblos en la gobernabilidad del país de acuerdo a la Declaración  2 de la Resolución1514 (XV) de la Asamblea General de las Naciones Unidas  del 14 de Diciembre de 1960, que establece: “Todos los pueblos tienen el derecho de libre determinación; en virtud de este derecho, determinan libremente su condición política y persiguen libremente su desarrollo económico, social y cultural”. Sin embargo, cinco meses tras la Independencia Marzo 1969, el presidente fang del primer gobierno de la República de Guinea Ecuatorial D. Francisco Macías Nguema Biyogo, quien alababa públicamente la figura de Adolf Hitler y militó en un nacionalismo radical, el día 3 Marzo 1969 utilizó un supuesto golpe de Estado dirigido por otro fang D. Atanasio Ndongo Miyone, sin establecer una Ley previa ni acusación  fue detenido el ciudadano de la etnia Ndowé D. Saturnino Îbongô Iyângâ, quien era Embajador de Guinea Ecuatorial en la ONU, en violación  Art. 23.-1) de la Constitución de la República de Guinea Ecuatorial de 1968 que preveía: “Serán materia de Ley los derechos individuales y colectivos de los ciudadanos” y, contraviniendo el Artículo 9 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que establece: Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado”. Sin juicio ni sentencia es retenido en la Cárcel Modelo de Bata donde después  es apaleado hasta la muerte en el patio de la prisión, con lo que se violó el Artículo 3 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, que garantiza que nadie sea privado de su vida arbitrariamente, y el gobierno prosiguió sin establecer una de Ley previa ni acusación  en violación del  Art. 23.-1) de la Constitución de la República de Guinea Ecuatorial de 1968 que preveía: “Serán materia de Ley los derechos individuales y colectivos de los ciudadanos”,  con las detenciones de todos los políticos ndowé y asesinándolos en violación del Artículo 9 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, que establece: Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado”. Una vez aniquiladas todas las estructuras políticas del pueblo  ndowé por asesinato prácticamente  de todos los políticos, sin establecer una Ley previa y  en violación  Art. 23.-1) de la Constitución de la República de Guinea Ecuatorial de 1968 que preveía: “Serán materia de Ley los derechos individuales y colectivos de los ciudadanos”, se  procedió a la apropiación y robo de las estructuras económicas, sociales y profesionales de los ndowé en la capital del territorio ndowé Ciudad Vilangwa- Bata, y se extendió rápidamente por todo el territorio ndowé  violando también el Artículo 12) de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que prevé: Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra y su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.”
Definitivamente, a mediados de siglo XX mientras que en el territorio ndowé Ikùmé- Mbongó  habíamos convivido con culturas occidentales durante muchos siglos y con la colonización española por más de 150 años y, las regiones fang fueron las últimas a las que llegó la civilización española allá hacia  el año 1910,  por lo que en la Independencia en 1968, los fang sólo habían convivido 58 años con los occidentales. Su región evidentemente en aquellas fechas era la región más atrasada en todos los sentidos del nuevo país. Sucedían unos femémonos complejos y oscuros en IKUME-MBONGO (País Ndowé), territorios recién unificados para configurar la República de Guinea Ecuatorial. Con los incendiarios discursos del entonces presidente fang D. Francisco Macías Nguema Biyogo culpando al pueblo  ndowé del retraso intelectual e infraestructural del territorio fang, el entonces presidente de la República de Guinea Ecuatorial consiguió configurar un movimiento de masas fang, enloquecidos por el odio de un veneno a las personas del pueblo ndowé. Redirigió muy hábilmente su odio a los ndowé para alimentar una corriente que aparece  a mediados del año 1969 llamado el “mwadjangnismo”, palabra que proviene de la lengua fang “mwadjang”, cuyo significado es “hermano”.

En aquel mismo año de 1969, el gobierno inició con la implantación del “mwadjangnismo”, una compleja tela de araña que encierra una expresión exacerbada de un nacionalismo fang, que fortaleció el orgullo étnico fang contra las personas de la etnia Ndowé, y cuya principal meta fue y es el exterminio del pueblo  ndowé. El “mwadjangnismo fang” de Guinea Ecuatorial fue concebido con el objeto de culpar a las personas de la etnia Ndowé, de los atrasos coyunturales fang, para justificar el genocidio contra el pueblo  ndowé. Obtuvo el apoyo incondicional de su pueblo  fang en busca de poder a fin de obtener ventajas del Estado, y gracias a aquel apoyo, el presidente del gobierno de entonces creo en julio de 1970 un régimen de partido único, el PUNT (Partido Único Nacional de Trabajadores). El 7 de mayo de 1971, mediante el Decreto 415, derogó partes de la Constitución de 1968 y se le concedió al presidente Francisco Macías Nguema "todos los poderes directos del gobierno y de las instituciones", incluidos los poderes legislativos y judiciales, con lo que concentró en su persona todos los poderes del Estado. Se auto proclamó presidente vitalicio, Mayor General de las Fuerzas Armadas, Padre de la Revolución, Líder de Acero, Honorable y Gran Camarada, Único Milagro de Guinea Ecuatorial, etc…

El “mwadjangnismo”, según sus víctimas, es la expresión brutal y salvaje del odio al pueblo  ndowé y el afán de hacer desaparecer a dicho pueblo. “El mwadjangnismo” como ideología aparece en 1969 tras el acceso de Guinea Ecuatorial a la Independencia y alcanza un fang D. Francisco Macías Nguema Biyogo la jefatura del Estado y fomenta él mismo una fuerza nacionalista de la etnia Fang como herramienta para situar a los fang donde nunca pudieron estar por méritos propios, o compitiendo en igualdad de condiciones frente a las personas de la etnia Ndowé. Según se refiere el sabio de la etnia fang, el único que optó por no insultarnos por denunciar “el mwadjangnismo” como el mal de Guinea Ecuatorial, lo describe en su artículo “Aproximación pragmática al tema étnico” como sigue: “El síndrome del Moadjang (síndrome de hermano), es un sentimiento tan natural y profundo que ni siquiera nos damos cuenta de él, es como un acto reflejo. Se trata de un concepto claramente excluyente que, unido al “Biloplobo” (los que hablan con sonidos ininteligibles) reduce a las demás etnias a la categoría de extranjeros en su propio país o de ciudadanos de segunda clase. Precisamente, cuando un fang dirime una cuestión entre un fang y uno de otra etnia, es posible que solo preste atención a su “Moadjang”. No hay que jugar con la dignidad de las personas, es la última frontera. Esta práctica excluyente se extiende a otros ámbitos, como el de empleo y puede darse hasta en la democracia.”

b.- Con ello, se desmantelaron todas las estructuras del gobierno, perdiendo éste toda objetividad como sujeto cooperativo estructurado y coordinado, que se caracterizó seguido por el abandono de todas las funciones gubernamentales a excepción de la seguridad interna. Sin establecer previamente una Ley para garantizar los derechos individuales y colectivos de los ciudadanos, con el apoyo del “mwadjangnismo” (complejo del  hermano fang), el Gobierno convirtió al Estado en la expresión más brutal y salvaje de la agresividad de la etnia Fang afanada en borrar el conocimiento de las personas de etnia Ndowé, y obtener todos sus bienes con mucha sangre y dolor para las víctimas en violación del Art. 23.-1) de la Constitución de la República de Guinea Ecuatorial de 1968 que preveía: “Serán materia de Ley los derechos individuales y colectivos de los ciudadanos” y,  Artículo 17.2 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que prevé: “Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.”

c.- Seguido, persiguió a toda la clase política ndowé y del país, encarcelándolos, asesinándolos, o forzando el exilio. Debido al robo, abusos generalizados de los mwadjang (complejo del hermano fang) que se trajo del interior, cuya característica era la ignorancia y la negligencia, cayeron las infraestructuras del país tales como la eléctrica, el agua corriente, carreteras, transportes y salud. Reprimió la Religión Católica y cerró la educación en violación del Art. 3párrafo 1), de la Constitución de la República de Guinea Ecuatorial de 1968, que preveía: “ La República de Guinea Ecuatorial promueve el desarrollo político, económico y social de su pueblo y garantiza la igualdad ante la Ley y la seguridad jurídica de todos sus nacionales, sin distinción de origen, raza, sexo o religión”; Art. 3párrafo 2) que preveía:”El Estado reconoce y garantiza los derechos y libertades de la persona humana, recogidos en la Declaración Universal de Derechos del Hombre, y proclama el respeto a las libertades de conciencia religión, asociación, reunión, expresión, residencia y domicilio, el derecho a la propiedad, a la educación y a condiciones dignas de trabajo”, y Artículo 26.- 1) de la Declaración Universal de los Derechos Humanas, que establece: “Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional tendrá que ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos.”

d.- El gobierno de la etnia Fang y su presidente fang D. Francisco Macías Nguema Biyogo apuntaló el mwadjangnismo en el NAZISMO de Adolf Hitler, y lo sustentó en el Comunismo y Socialismo de China, Correa del Norte, Cuba, Rusia y en una superioridad fang basada en factores numéricos, para crear un “anti-Ndoweísmo fang” que utilizó como sostén del régimen. Utilizó al ejército, Fuerzas de Seguridad del Estado, para crear un régimen neocolonial de carácter étnico fang dirigido por el Estado fang, y con los bienes y recursos del Estado, promovió y financió la violencia de civiles y militares de la etnia Fang para crear un Estado. Finalmente, impuso una “supremacía fang” que consolidó un Estado de la etnia Fang que sometió al pueblo  ndowé al neocolonialismo, la discriminación, la exclusión y a la servidumbre a los fang, en violación del Art. 3.° párrafo1) de la Constitución de la República de Guinea Ecuatorial de 1968, párrafo 1 que preveía: “ La República de Guinea Ecuatorial promueve el desarrollo político, económico y social de su pueblo y garantiza la igualdad ante la Ley y la seguridad jurídica de todos sus nacionales, sin distinción de origen, raza, sexo o religión” y, en violación del Artículo 7) de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, que establece: “Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección ante la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.”

e.- Prosiguió el gobierno del presidente Macías Nguema Biyogo creando las juventudes en marcha con Macías (todos fang). Uniformados, aunque  sin armas, actuaban conforme a la organización que le servía de  modelo: las  “Escuadras  de  Asalto,  las  SS.,  SA. Nazis” y las milicias populares, ambas como fuerzas paramilitares y los armó para intimidar a toda las personas de la etnia Ndowé. La violencia de la Milicia Popular, una organización absolutamente fang, fue fundamental; puesto que fue el apoyo que garantizó los abusos de los fang llegados del interior para adueñarse de los bienes de las personas de la etnia Ndowé, con absoluta impunidad violando el Art. 3.° párrafo1) de la Constitución de la República de Guinea Ecuatorial de 1968, párrafo 1 que preveía: “ La República de Guinea Ecuatorial promueve el desarrollo político, económico y social de su pueblo y garantiza la igualdad ante la Ley y la seguridad jurídica de todos sus nacionales, sin distinción de origen, raza, sexo o religión” y, en violación del Artículo 8) de la Declaración Universal de los Derechos Humanas que establece: “Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo, ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley.”

f.- Más adelante se extendió a niños menores de edad, cuya misión principal fue el espionaje en los círculos íntimos familiares. Los niños denunciaban cualquier comentario de sus padres y familiares contra el régimen. Los padres eran detenidos, apaleados y en muchos casos asesinados, para después sus bienes confiscados por personas fang. Seguido, el gobierno forzó la militarización en todo el territorio ndowé, para imponer una disciplina militar. El mwadjangnismo se convirtió en la sociedad y la política. Determinaba los asaltos, robos, la persecución y los asesinatos de las personas de la etnia Ndowé, y combinaron el anti-ndoweísmo con su lucha contra la ideología democrática. Consideraron que la democracia era una conspiración ndowé, para justificar los asaltos y abusos contra las personas de la etnia Ndowé, con absoluta impunidad, violando el Art. 3.° párrafo1) de la Constitución de la República de Guinea Ecuatorial de 1968, párrafo 1 que preveía: “ La República de Guinea Ecuatorial promueve el desarrollo político, económico y social de su pueblo y garantiza la igualdad ante la Ley y la seguridad jurídica de todos sus nacionales, sin distinción de origen, raza, sexo o religión” y, contraviniendo  el Artículo 8 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que establece: “Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo, ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley”
g.- El gobierno y el presidente Francisco Macías Nguema amparados por el mwadjangnismo,  instigaron,  potenciaron y,  financiaron a los fang a cuyo servicio  pusieron camiones del ejército para transportarlos de sus tierras  del interior del país a las ciudades y núcleos de  población ndowé, para que asaltaran, robaran los bienes de las personas de la etnia Ndowé, y violasen a mujeres y niñas menores, con lo que el mwadjangnismo fang supera el nazismo de Hitler, porque los alemanes contrarios al NAZISMO de Adolf Hitler, se jugaron sus vidas y las de sus familias ocultando a los judíos de los NAZIS y muchos alemanes murieron en defensa y protección de los judíos contra la esquizofrenia del NAZISMO. En Guinea Ecuatorial, no se dio un sólo caso parecido. Todo lo contrario, todos los fang llegados al País Ndowé utilizaban cualquier mínimo incidente entre un ndowé y un mwadjang (hermano fang) para señalar a las personas de la etnia Ndowé, como “subversivos”; lo que para ellos quería decir ser “anti-fang” y en consecuencia, desencadenar brutales apaleamientos mayoritariamente con resultados de muertes, quebrantando el Art. 3.° párrafo1) de la Constitución de la República de Guinea Ecuatorial de 1968, que preveía: “ La República de Guinea Ecuatorial promueve el desarrollo político, económico y social de su pueblo y garantiza la igualdad ante la Ley y la seguridad jurídica de todos sus nacionales, sin distinción de origen, raza, sexo o religión” y, transgrediendo el Artículo 5 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que establece:” Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes”. Precedidas por las consiguientes violaciones de las esposas e hijas de las personas de la etnia Ndowé, robo de sus bienes bajo el sustento de decretos callejeros de ciudadanos fang de a pie amparados por el mwadjangnismo. Por más desierta que estuviera una calle, al sonar la palabra “mwadjang”, de la nada acudían cientos de fang a socorrer al mwadjang frente a un solo ndowé, siendo en la mayoría de los casos que el ndowé había osado impedir que un objeto de su propiedad, su bicicleta, por ejemplo, fuese robada por un mwadjang que en muchos casos no era militar, miliciano ni era de las juventudes en marcha con Macías. Todo esto en violación del Art. 3.° parrafo1) de la Constitución de República de Guinea Ecuatorial de 1968 que preveía:” La República de Guinea Ecuatorial promueve el desarrollo político, económico y social de su pueblo y garantiza la igualdad ante la Ley y la seguridad jurídica de todos sus nacionales, sin distinción de origen, raza, sexo o religión” y, el párrafo 2 que preveía: “El Estado reconoce y garantiza los derechos y libertades de la persona humana, recogidos en la Declaración Universal de Derechos del Hombre, y proclama el respeto a las libertades de conciencia religión, asociación, reunión, expresión, residencia y domicilio, el derecho a la propiedad, a la educación y a condiciones dignas de trabajo”, del mismo modo quebrantaba el Artículo 12 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que establece: “Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación.”

El Gobierno  utilizó el “mwadjangnismo” (complejo de hermano fang) para exacerbar el sentimiento anti  ndowé, con afán   de hacer desaparecer a dicho pueblo  ndowé , y concibió un diabólico plan de exterminio contra el pueblo  ndowé ,  consistentes en brutales y salvajes asesinatos, discriminación y exclusión política, laboral, económica, y  social, que alcanza el nivel de exclusión a la educación, confiscaciones de bienes, tierras, viviendas, violaciones de mujeres, niñas menores de edad contra las personas de las etnias  ndowé.
h.- Gracias a políticas expansionistas  de ocupación territorial y dominio, el mwadjangnismo facilitó que los fang ampliaran sus objetivos para imponer la supremacía fang sobre todo el territorio ancestral ndowé en Guinea Ecuatorial, mediante un plan que reimplantaría una  re-colonización  de la etnia Fang sobre la etnia  Ndowé y su territorio IKUME- MBONGO (País Ndowé),    que ha usado  métodos nazis para imponer y dominar con Dolor, Odio y Miseria a los ndowé    porque simultáneamente, el gobierno ponía en marcha varias fases de un plan de exterminio contra el pueblo  ndowé, consistentes en una brutal y salvaje recolonización que discrimina y excluye política, laboral, económica y socialmente a las personas de la etnia Ndowé, que ha alcanzado un estado de  neocolonización en IKUME-MBONGO (País Ndowé)  que viola, contrario a la Resolución 1514 (XV) y 1541 de la ONU del 14 y 15 de diciembre de 1960, la resolución 2625 (XXV) de 1970 y, la Declaración Universal de los Derechos Humanos desarrollado en diez fases:
I.- Fase I- “Asesinato de políticos de las etnias ndowé”
a.- Al haber sido los ndowé los promotores reales de la Independencia, el Gobierno procedió a la persecución de los políticos  ndowé, para eliminar a todos los testigos  ndowé que sabían cómo de cuatro territorios distintos y dispares  se hizo un país. Desde 1969 hasta 1972, sin establecer una de Ley ni acusación  previa fueron detenidos y encarcelados todos los políticos  ndowé en violación  Art. 23.-1) de la Constitución de la República de Guinea Ecuatorial de 1968 que preveía: “Serán materia de Ley los derechos individuales y colectivos de los ciudadanos”  e infringiendo el Artículo 3 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, que garantiza que nadie sea privado de su vida arbitrariamente. Los pocos cuerpos sin vida de los políticos  ndowé devueltos a sus familiares, un factor los caracterizaba y es que todos presentaban una oreja y otros miembros amputados, lo que indicaba que habían sido torturados y sometidos a tratos inhumanos, en violación  del Art. 23.-1) de la Constitución de la República de Guinea Ecuatorial de 1968 que preveía: “Serán materia de Ley los derechos individuales y colectivos de los ciudadanos” y violando el Artículo 5 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que establece: “Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes” Al haber sido la acción llevada a cabo por el Gobierno y dirigida contra toda la clase política de todo el pueblo ndowé, dicha acción constituye un delito de genocidio que viola el Art. 23.-1) de la Constitución de la República de Guinea Ecuatorial de 1968 que preveía: “Serán materia de Ley los derechos individuales y colectivos de los ciudadanos” y el Artículo 5 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que prevé: Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradante”. La persecución, detención y asesinatos se prolongó hasta 1973. Es tan larga la lista de las víctimas que enumeraremos, seguido los nombres de algunas de las víctimas  ndowé mártires, asesinados durante dicho periodo.
b.- El 18 de Julio de 1970, el presidente de la República de Guinea Ecuatorial dijo a su pueblo fang que habían ganado una guerra y que el territorio ancestral  ndowé era el botín de guerra, con lo que impusieron la supremacía fang sobre las personas de la etnia Ndowé, en forma de discriminación étnica, con ello se violó el punto B de los Pactos de Independencia, que imponían absoluta prohibición de discriminación étnica. Los fang le apoyaron y les dio luz verde para hacer y deshacer. Los fang salieron agresivos a las calles gritando que aquel país era de ellos, atemorizando a las personas de las etnias ndowé, y acudieron a los hogares de los ndowé golpeándolos, confiscaron vehículos, bicicletas, motocicletas de personas  ndowé y violaron a mujeres y niñas  ndowé. Con ello, se violaban todos  y cada uno de los Pactos de Independencia recogidos en el Punto  B.- Absoluta prohibición de discriminación étnica, garantizado en el Artículo de la Constitución de Guinea Ecuatorial de 1968, que preveía: Todo acto de discriminación racial, étnica, religiosa, o que atente a la seguridad interior o exterior del Estado, a su integridad territorial, a las garantías constitucionales de las Provincias o a los derechos individuales o colectivos reconocidos en esta Constitución, será castigado por la Ley.”
c.- Prosiguió el -DESARROLLO DE VIOLACIONES  DE DERECHOS DE LOS NDOWÉ. Se pusieron simultáneamente en marcha varias de sus fases en Marzo de 1969, cuando en una sola noche, tras asesinar a D. Saturnino Îbongô Iyanga, el Presidente Francisco Macías Nguema  y sus militares fang, se dirigieron al cuartel de la Guardia Marina en Bata, IKUME-MBONGO. Sólo por ser  ndowé, asesinaron a todos los guardias del destacamento, en violación del Art. 23.-1) de la Constitución de la República de Guinea Ecuatorial de 1968 que preveía: “Serán materia de Ley los derechos individuales y colectivos de los ciudadanos”, el Art. 3.° parrafo1) de la Constitución de la República de Guinea Ecuatorial de 1968 que preveía:” La República de Guinea Ecuatorial promueve el desarrollo político, económico y social de su pueblo y garantiza la igualdad ante la Ley y la seguridad jurídica de todos sus nacionales, sin distinción de origen, raza, sexo o religión”  e infringiendo el Artículo 3 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que establece: “Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona”.
d.- El día 23 de Junio de 1970, llegaron los militares y anunciaron a las personas del pueblo ndowé de Bomudi, que por orden de la superioridad debían desalojar sus viviendas en una semana. El 30 de Junio los ndowé del pueblo de Bomudi en Bata fueron desalojados de sus viviendas y tierras por la fuerza, sin indemnizaciones de ningún tipo en violación del Art. 3.° parrafo1) de la Constitución de 1968 que preveía: “La República de Guinea Ecuatorial promueve el desarrollo político, económico y social de su pueblo y garantiza la igualdad ante la Ley y la seguridad jurídica de todos sus nacionales, sin distinción de origen, raza, sexo o religión”  Art. 3.° parrafo2) que preveía: “El Estado reconoce y garantiza los derechos y libertades de la persona humana, recogidos en la Declaración Universal de Derechos del Hombre, y proclama el respeto a las libertades de conciencia religión, asociación, reunión, expresión, residencia y domicilio, el derecho a la propiedad, a la educación y a condiciones dignas de trabajo” y atentaba contra el Artículo 12 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que prevé: Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra y su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques”, y en violación del Artículo 17.- 1) de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que establece:Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente.”, y   Artículo 17.- 2) de los Derechos Humanos que prevé: Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.” Y se dejó a los ndowé del pueblo de Bomudi en un absoluto desamparo pese a que las previsiones del Art. 23.-1) de la Constitución de la República de Guinea Ecuatorial de 1968 eran: “Serán materia de Ley los derechos individuales y colectivos de los ciudadanos” , sin embargo, el Gobierno no legisló para garantizar que todas las personas ndowé tuviesen derecho a la propiedad y que ninguno fuese  privado arbitrariamente de su propiedad, con lo que violó el Art. 23.-1) de la Constitución Nacional de 1968 y, en vista de que el Art. 3párrafo 2) de la Constitución de la República de Guinea Ecuatorial de 1968: El Estado reconoce y garantiza los derechos y libertades de la persona humana, recogidos en la Declaración Universal de Derechos del Hombre,…” el incumplimiento de los Artículos 17.- 1) y 17.- 2)  de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, supuso una flagrante violación de la Constitución Nacional de 1968 Art. 3párrafo 2), que  sometió a dichos pobladores  ndowé a torturas y con ello se violó  el Artículo 5 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que garantiza que nadie será sometido a tortura ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.
e.- Seguido, en 1971 el Gobierno  de la etnia Fang de Guinea Ecuatorial nacionalizó las empresas españolas, cuya principal repercusión fue el despido improcedente e ilegal de personas  ndowé que mayoritariamente regían dichas empresas, para colocar a los fang en clara discriminación que atentó contra el Artículo de la Constitución de Guinea Ecuatorial de 1968, que preveía: Todo acto de discriminación racial, étnica, religiosa, o que atente a la seguridad interior o exterior del Estado, a su integridad territorial, a las garantías constitucionales de las Provincias o a los derechos individuales o colectivos reconocidos en esta Constitución, será castigado por la Ley”. Y, violó el Artículo 7 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que prevé: Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación. La situación de desempleo por ser ndowé  derivó en una situación de inseguridad que quebrantó el   Art. 3párrafo 2) de la Constitución de Guinea Ecuatorial de 1968 que preveía: “El Estado reconoce y garantiza los derechos y libertades de la persona humana, recogidos en la Declaración Universal de Derechos del Hombre, y proclama el respeto a las libertades de conciencia religión, asociación, reunión, expresión, residencia y domicilio, el derecho a la propiedad, a la educación y a condiciones dignas de trabajo” y violó el Artículo 23.- 1)  de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que establece:” Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.”

f.- Amparados en el Estado, los fang ocuparon desordenadamente espacios y viviendas, echando a sus dueños  ndowé de ellas en violación del Art. 3párrafo 2) de la Constitución de Guinea Ecuatorial de 1968 que preveía: “El Estado reconoce y garantiza los derechos y libertades de la persona humana, recogidos en la Declaración Universal de Derechos del Hombre, y proclama el respeto a las libertades de conciencia religión, asociación, reunión, expresión, residencia y domicilio, el derecho a la propiedad, a la educación y a condiciones dignas de trabajo”, trasgrediendo el Artículo 17.- 1) de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que establece:Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente.”, y  vulnerando el Artículo 17.- 2) de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que prevé: Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.”, creando una situación de vejación y trato inhumano al quedar en la intemperie por lo que fueron sometidos a tortura y trato inhumano, contrario al Artículo 5 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que garantiza que nadie será sometido a tortura ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Dicho desamparo del Estado permitió la injerencia arbitraria con los bienes de las personas  ndowé. En vista de que el Gobierno no legisló para garantizar los derechos individuales y colectivos de los ciudadanos ndowé, sin embargo, dicha violación se produjo a iniciativas del Estado, éste actuó contrario a las previsiones del Art. 23.-1) de la Constitución de la República de Guinea Ecuatorial de 1968 que preveía: “Serán materia de Ley los derechos individuales y colectivos de los ciudadanos” , y en violación del Artículo 12 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que garantiza que nadie sea objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques. Seguido, el Gobierno fang de Guinea Ecuatorial renombró nuestras calles e instituciones con nombres fang y se procedió con la forzada mezcla étnica a punta de pistola para humillar a los ndowé y con ello se violó el Artículo 5 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que garantiza que nadie será sometido a tortura ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.

g.-En 1971, una mayoría de personas ndowé que trabajaba y vivía en la entonces Fernando (Poo), rebautizada como “Macías Nguema Biyogo”, asfixiados económicamente como consecuencia de haber sido despedidos de sus trabajos por ser  ndowé, regresaron a su territorio ancestral en IKUME- MBONGO (País Ndowé) y se encontraron con la ocupación fang. Las viviendas de muchos de ellos habían sido ocupadas por personas fang traídas del interior por el Estado, para ese propósito en violación al Art. 3.° párrafo 2) de la Constitución de la República de Guinea Ecuatorial de 1968 que preveía: “El Estado reconoce y garantiza los derechos y libertades de la persona humana, recogidos en la Declaración Universal de Derechos del Hombre, y proclama el respeto a las libertades de conciencia religión, asociación, reunión, expresión, residencia y domicilio, el derecho a la propiedad, a la educación y a condiciones dignas de trabajo” y, infringía contra el Artículo 12 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que garantiza que nadie sea objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Los  ndowé llegados se encontraron sus hogares ocupados por personas fang alentadas por el Estado, desprotegidos y sin dónde ir, tuvieron que sufrir la tortura e humillación de pedir cobijo a familiares o amigos. Con ello, al no haber legislado el Gobierno para proteger los derechos individuales y colectivos de los ciudadanos se violó el Art. 23.-1) de la Constitución de la República de Guinea Ecuatorial de 1968 que preveía: “Serán materia de Ley los derechos individuales y colectivos de los ciudadanos” y,  se violó también el  Artículo 5 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que garantiza que nadie será sometido a tortura ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.

h.- En Mayo 1971, sin autorización de la Asamblea de la República el Gobierno de la República de Guinea Ecuatorial, derogó la Constitución de 1968, en violación del Art. 58 que preveía: “Las Leyes de reforma constitucional deberán ser aprobadas en la Asamblea de la República por mayoría cualificada de dos tercios más uno de los votos de todos sus miembros”. Suspendió todas las garantías democráticas y el presidente asumió todos los poderes del Estado secuestrando la soberanía nacional, violando el Art. 2.° de la Constitución de  la República de Guinea Ecuatorial de 1968 que preveía: La soberanía nacional pertenece al pueblo guineano, que la ejerce en la forma y dentro de los límites de la Constitución. La elección de sus representantes se hará por sufragio universal.” y,  negando al pueblo ndowé el derecho de la libre determinación en violación del Artículo 73.- a)  de la Carta de las Naciones Unidas, que asegura con el debido respeto la cultura de los pueblos respectivos, su adelanto político, económico, social y educativo, el justo tratamiento de dichos pueblos y su protección contra todo abuso. Todo el poder secuestrado fue compartido únicamente con los fang negándonos el derecho de participar en la gobernabilidad del país en clara discriminación étnica contraviniendo el Art. 4.° de la Constitución de  la República de Guinea Ecuatorial de 1968 que preveía: “Todo acto de discriminación racial, étnica, religiosa, o que atente a la seguridad interior o exterior del Estado, a su integridad territorial, a las garantías constitucionales de las Provincias o a los derechos individuales o colectivos reconocidos en esta Constitución, será castigado por la Ley” y, en violación del Artículo 7 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que prevé: Todos iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja la Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.”. Al no haber legislado el Gobierno para proteger los derechos individuales y colectivos de los ciudadanos  de participar en la gobernabilidad del país,  se  impidió a las personas del pueblo ndowé el goce del derecho de ser elegidos en elecciones periódicas, auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantizase la libre expresión de la voluntad de los electores, con lo que se violó el Art. 23.-1) de la Constitución de la República de Guinea Ecuatorial de 1968 que preveía: “Serán materia de Ley los derechos individuales y colectivos de los ciudadanos” .Y se  privó a las personas ndowé de su derecho consagrado en el Artículo 21.- 1 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que establece: “Toda persona tiene derecho a participar en el Gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos”, y consiguientemente, los ndowé no pudieron  defender sus intereses porque el Gobierno también les impidió  prever su desarrollo económico, social y cultural, contraviniendo el Art. 3.° de la Constitución de la República de Guinea Ecuatorial de 1968 que preveía: La República de Guinea Ecuatorial promueve el desarrollo político, económico y social de su pueblo y garantiza la igualdad ante la Ley y la seguridad jurídica de todos sus nacionales, sin distinción de origen, raza, sexo o religión” y, es contrario a las previsiones del Artículo 73.- a)  de la Carta de las Naciones Unidas que asegura con el debido respeto la cultura de los pueblos respectivos, su adelanto político, económico, social y educativo, el justo tratamiento de dichos pueblos y su protección contra todo abuso. Y  dado que el Estado  por no respetar dicho derecho de conformidad a la Carta, no promovió el derecho de libre determinación del pueblo ndowé, violó el Art. 3.° de la Constitución de la República de Guinea Ecuatorial de 1968 que preveía: La República de Guinea Ecuatorial promueve el desarrollo político, económico y social de su pueblo y garantiza la igualdad ante la Ley y la seguridad jurídica de todos sus nacionales, sin distinción de origen, raza, sexo o religión”, violó su compromiso adquirido y recogido en el Artículo 73.- c)  de la Carta de las Naciones Unidas que  garantiza que los pueblos desarrollen su Gobierno propio, que los Gobiernos tengan debidamente en cuenta las aspiraciones políticas de los pueblos, y a ayudarlos en el desenvolvimiento progresivo de sus libres instituciones políticas, de acuerdo con las circunstancias especiales de cada territorio, de sus pueblos y de sus distintos grados de adelanto. Finalmente, al no legislar el Gobierno para que el pueblo ndowé disfrutara del derecho de disponer libremente de sus riquezas y recursos naturales, se violó el Art. 23.-1) de la Constitución de la República de Guinea Ecuatorial de 1968 que preveía: “Serán materia de Ley los derechos individuales y colectivos de los ciudadanos” y, se  privó a las personas ndowé de su derecho y todo ello, ha impedido al pueblo ndowé disponer libremente de sus riquezas y recursos naturales, lo que contraviene el Art. 3.° de la Constitución de la República de Guinea Ecuatorial de 1968 que preveía: La República de Guinea Ecuatorial promueve el desarrollo político, económico y social de su pueblo y garantiza la igualdad ante la Ley y la seguridad jurídica de todos sus nacionales, sin distinción de origen, raza, sexo o religión” y,  significa también otra violación del Artículo 73.- e)  de la Carta de las Naciones Unidas que obliga a los miembros de las Naciones Unidas a promover medidas constructivas de desarrollo, estimular la investigación, y cooperar unos con otros y, cuando y donde fuere el caso, con organismos internacionales especializados, para conseguir la realización práctica de los propósitos de carácter social, económico y científico expresados en este Artículo.
i.- Tras la ruptura con España y occidente en 1973 escaseaba todo en el país, el Gobierno se acercó a los países del área de influencia Comunista ayudado por Cuba, y acudió a Rusia, Corea y China en busca socorro y pese a que el Artículo 7° de la Constitución de la República de Guinea Ecuatorial 1968 establecía que: “El idioma oficial del Estado es el español”, el Gobierno obligó a los ndowé a hablar el fang; la lengua vernácula de los gobernantes fang. No se podía comprar alimentos, ropa, ni petróleo (Keroseno) para las lámparas si no se hablaba la lengua de la etnia fang, con lo que se violó el Art. 7.° de la Constitución del país de  1968 que preveía: “El idioma oficial del Estado es el español”. Dado que la lengua es parte de la cultura de los pueblos, al obligar de manera arbitraria a los ndowé a hablar una lengua distinta a la suya, se alienó  con ello el derecho de los ndowé a utilizar su propia lengua, en violación también del Artículo  73.- a)  de la Carta de las Naciones Unidas que asegura, con el debido respeto a la cultura de los pueblos respectivos, su adelanto político, económico, social y educativo, el justo tratamiento de dichos pueblos y su protección contra todo abuso.
j.- En el territorio  ndowé IKUME- MBONGO (País  Ndowé) se prohibió siempre por orden de la superioridad las reuniones familiares, y los ndowé que antes celebrábamos los nacimientos de nuestros hijos, acontecimientos sociales como el día de la circuncisión de hijos varones de nuestro pueblo, nos vimos obligados por la superioridad a no celebrar nuestros actos culturales y actos tradicionales  ndowé, por lo que se violó el Artículo 73.- a)  de la Carta de las Naciones Unidas que asegura, con el debido respeto a la cultura de los pueblos respectivos, su adelanto político, económico, social y educativo, el justo tratamiento de dichos pueblos y su protección contra todo abuso. Al prever el Art. 3párrafo 2) de la Constitución de la República de Guinea Ecuatorial de 1968: El Estado reconoce y garantiza los derechos y libertades de la persona humana, recogidos en la Declaración Universal de Derechos del Hombre, y proclama el respeto a las libertades de conciencia religión, asociación, reunión, expresión, residencia y domicilio, el derecho a la propiedad, a la educación y a condiciones dignas de trabajo”, también  fue violado Art. 3párrafo 2) de la Constitución de la República de Guinea Ecuatorial de 1968. Seguido, el Gobierno  prohibió cualquier tipo de reunión en el territorio  ndowé y con ello se violó  Art. 3párrafo 2) de la Constitución de la República de Guinea Ecuatorial de 1968  que preveía:”El Estado reconoce y garantiza los derechos y libertades de la persona humana, recogidos en la Declaración Universal de Derechos del Hombre, y proclama el respeto a las libertades de conciencia religión, asociación, reunión, expresión, residencia y domicilio, el derecho a la propiedad, a la educación y a condiciones dignas de trabajo” y, el Artículo 20.-1) de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que establece: “Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacífica.”. Finalmente se nos prohibió hablar el español, y se nos obligó a los ndowé a hablar el fang lengua del presidente, violando el Artículo 73.- a)  de la Carta de las Naciones Unidas que asegura, con el debido respeto a la cultura de los pueblos respectivos.

k.- Sucedieron las persecuciones a familiares de destacados políticos y personajes  ndowé de la Independencia. Tras la detención y asesinato de su esposo Agustín Eñeso Ñeñe, por orden del gobernador de Bata D. Miguel Eyegue Ntutumu de la etnia fang, Dña. Adelina Kola Ipua  (ndowé), era desposeída de su vivienda en violación del Artículo 17.-2) de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que establece: “Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.” Al prever el Art. 3párrafo 2) de la Constitución de la República de Guinea Ecuatorial de 1968: “El Estado reconoce y garantiza los derechos y libertades de la persona humana, recogidos en la Declaración Universal de Derechos del Hombre, y proclama el respeto a las libertades de conciencia religión, asociación, reunión, expresión, residencia y domicilio, el derecho a la propiedad, a la educación y a condiciones dignas de trabajo”, también  fue violado Art. 3párrafo 2) de la Constitución de la República de Guinea Ecuatorial de 1968.Y dado que la institucionalización de dicha violación fue promovida por el Estado, se violó el Art. 3párrafo 2) de la Constitución de la República de Guinea Ecuatorial de 1968  que preveía:”El Estado reconoce y garantiza los derechos y libertades de la persona humana, recogidos en la Declaración Universal de Derechos del Hombre, y proclama el respeto a las libertades de conciencia religión, asociación, reunión, expresión, residencia y domicilio, el derecho a la propiedad, a la educación y a condiciones dignas de trabajo” y el gobierno falló en su compromiso de proteger por ley contra dicha injerencia prevista en el Artículo 12 de la declaración Universal de los Derechos Humanos que prevé: Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra y su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques”. Después procedió el Gobierno con las detenciones de las esposas e hijos de los políticos  ndowé. Dña. Adelina Kola Ipua (de las etnias ndowé,), que no tuvo ninguna implicación en las actividades políticas pre o post independencia, por el mero hecho de ser esposa de D. Agustín Eñeso Ñeñe, fue detenida en el año 1973 un  Domingo de Ramos, con sus  7 hijos:  1.- Aurora Eñeso Kola (18 años), 2.- Agustín Eñeso Kola (16 años de edad), 3.- José Luis Eñeso Kola (15 años de edad), 4.- Adelita Eñeso Kola (12años de edad), 5.-Juan Humberto Eñeso Kola (10 años de edad), 6.- Beatriz Eñeso Kola (8 años de edad) 7.- Placido Eñeso Kola (6 años de edad),  6 de ellos menores de edad, sin explicación alguna. Al no haber legislado el Gobierno para proteger los derechos de los ciudadanos ndowé contra las detenciones arbitrarias, se violó el Art. 23.-1) de la Constitución de la República de Guinea Ecuatorial de 1968 que preveía: “Serán materia de Ley los derechos individuales y colectivos de los ciudadanos”; se violó el Artículo 9 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que establece: Nadie podrá ser arbitrariamente detenido…”. Sin juicio, ni condena fueron encarcelados arbitrariamente, violando el Gobierno el Artículo 10 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que establece: “Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.” Al prever el Art. 3párrafo 2) de la Constitución de la República de Guinea Ecuatorial de 1968: “El Estado reconoce y garantiza los derechos y libertades de la persona humana, recogidos en la Declaración Universal de Derechos del Hombre, y proclama el respeto a las libertades de conciencia religión, asociación, reunión, expresión, residencia y domicilio, el derecho a la propiedad, a la educación y a condiciones dignas de trabajo”, también  fue violado Art. 3párrafo 2) de la Constitución de la República de Guinea Ecuatorial de 1968. Al ser 4 de  los 6 hijos menores de edad en el momento de la detención , siendo que el Gobierno no hubo legislado para proteger los derechos de los menores ndowé contra dichos abusos, se violó el Art. 23.-1) de la Constitución de la República de Guinea Ecuatorial de 1968 que preveía: “Serán materia de Ley los derechos individuales y colectivos de los ciudadanos”, con lo que el Estado desprotegió a los menores, violando el Artículo 25.-2)  de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que prevé: “La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencias especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social.”Considerando que el Art. 3párrafo 2) de la Constitución de la República de Guinea Ecuatorial de 1968 prevé: “El Estado reconoce y garantiza los derechos y libertades de la persona humana, recogidos en la Declaración Universal de Derechos del Hombre, y proclama el respeto a las libertades de conciencia religión, asociación, reunión, expresión, residencia y domicilio, el derecho a la propiedad, a la educación y a condiciones dignas de trabajo”, también  fue violado Art. 3párrafo 2) de la Constitución de la República de Guinea Ecuatorial de 1968. Posteriormente, tanto la madre como los hijos, fueron confinados  al pueblo natal de su esposo, tras abusos y violaciones de las esposas e hijas menores, bajo prohibición de salir del pueblo y de abandonar el país, en violación del Artículo 13.-1) de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que prevé: “Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de cada Estado”  y, Artículo 13.-2) de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que prevé: “Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su país.”  Dado que el Art. 3párrafo 2) de la Constitución de la República de Guinea Ecuatorial de 1968 prevé: “El Estado reconoce y garantiza los derechos y libertades de la persona humana, recogidos en la Declaración Universal de Derechos del Hombre, y proclama el respeto a las libertades de conciencia religión, asociación, reunión, expresión, residencia y domicilio, el derecho a la propiedad, a la educación y a condiciones dignas de trabajo”, también  fue transgredido el Art. 3párrafo 2) de la Constitución de la República de Guinea Ecuatorial de 1968. La misma suerte corrieron todas las familias de políticos  de la etnia ndowé, en IKUME-MBONGO (País  Ndowé) y en Guinea Ecuatorial. Al no haber legislado el Gobierno el derecho de los ciudadanos ndowé a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio  de todo el Estado y, tampoco legisló el derecho a salir del país, y a regresar a él, se quebrantó el Art. 23.-1) de la Constitución de la República de Guinea Ecuatorial de 1968 que preveía: “Serán materia de Ley los derechos individuales y colectivos de los ciudadanos”.

Recordando que fueron 4 los menores de edad hijos de D. Agustín Eñeso Ñeñe, los que sufrieron las mismas violaciones, para acortar la lectura al lector hablaremos de uno solo. Pero, todas estas violaciones cometidas contra ese hijo menor, se multiplican por el número de hijos menores que sufrieron las mismas violaciones en el seno de una sola familia ndowé.

l.- El día 04/03/1974, D. José Luis Eñeso Kola, a la edad de 17 años  fue detenido, siendo un menor de edad en el momento de la detención, porque el Gobierno no hubo legislado los derechos de protección de los ciudadanos menores ndowé contra dichos abusos, por lo que se desprotegió al menor quebrantando el Art. 23.-1) de la Constitución de la República de Guinea Ecuatorial de 1968 que preveía: “Serán materia de Ley los derechos individuales y colectivos de los ciudadanos” y, violando el Artículo 25.- 2)  de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que prevé: “La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencias especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social.” Sin acusación previa, nadie le explicó por qué se le detenía, con lo que se violó el Artículo 9 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que establece: Nadie podrá ser arbitrariamente detenido…”. Sin juicio, ni condena fue encarcelado arbitrariamente, violando el Gobierno el Artículo 10 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que establece: “Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.” Al prever el Art. 3párrafo 2) de la Constitución de la República de Guinea Ecuatorial de 1968: El Estado reconoce y garantiza los derechos y libertades de la persona humana, recogidos en la Declaración Universal de Derechos del Hombre, y proclama el respeto a las libertades de conciencia religión, asociación, reunión, expresión, residencia y domicilio, el derecho a la propiedad, a la educación y a condiciones dignas de trabajo”, también  fue violado Art. 3párrafo 2) de la Constitución de la República de Guinea Ecuatorial de 1968. Fue golpeado y conducido a departamentos militares donde fue mantenido engrilletado durante dos días encerrado en una celda de amianto de apenas 2 m2 de superficie durante  7 días sin comer ni beber líquido alguno. Después del séptimo día, se le sacaba a trabajar desde las 7 de la mañana hasta las 9 de la noche, siempre y cuando lo permitiera la luz de la luna llena. Con ello se le infringió malos tratos, crueles, tortura, tratos inhumanos o degradantes en violación del Artículo 5 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que prevé: Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.” Permaneció durante 90 días sin juicio ni sentencia sometido a detención o prisión arbitrariamente. Después se enteró que la acusación era ser hijo de un político del pueblo ndowé entonces llamados “subversivos”. Esa suerte les toco a muchos de los hijos de políticos del pueblo ndowé. Al prever el Art. 3párrafo 2) de la Constitución de la República de Guinea Ecuatorial de 1968: “El Estado reconoce y garantiza los derechos y libertades de la persona humana, recogidos en la Declaración Universal de Derechos del Hombre…y, el Artículo 5 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que prevé: Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes”, el no respetar el Estado esta previsión que  proclama  que  respetará el Art. 3párrafo 2) de la Constitución, es violar también la Constitución de la República de Guinea Ecuatorial de 1968.

Todas estas violaciones cometidas contra ese hijo menor, se multiplican por el número de hijos menores que sufrieron las mismas violaciones en el seno de una sola familia ndowé. Y ESA PESADILLA, PADECIERON TODOS LOS HIJOS MENORES DE POLÍTICOS NDOWÉ ASESINADOS.

ll.-  Pese a todos los abusos en materia de privaciones de sus propiedades y,   detenciones arbitrarias que venían padeciendo los ndowé desde 1969, y  el Art. 23.-1) de la Constitución de la República de Guinea Ecuatorial de 1968 prever: “Serán materia de Ley los derechos individuales y colectivos de los ciudadanos”,  el Gobierno no se preocupó en legislar para defender los derechos individuales y colectivos de los ciudadanos de la etnia Ndowé, para detener las privaciones que estaban siendo los ndowé de sus propiedades, con lo que en el  año 1974, los milicianos  y juventudes “en marcha con Macías” exigieron al ndowé de nombre Sr. Mocache  que entregase su automóvil a la “revolución” según llamaban a dicho saqueo. Al negarse el Sr. Mocache, confiscaron el automóvil en el nombre de la revolución, con lo que   se violó el Art. 23.-1) de la Constitución de la República de Guinea Ecuatorial de 1968 y se violó el Articulo 17.-2) de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que prevé: Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.”. En vista de que el Art. 3párrafo 2) de la Constitución de la República de Guinea Ecuatorial de 1968 preveía: “El Estado reconoce y garantiza los derechos y libertades de la persona humana, recogidos en la Declaración Universal de Derechos del Hombre, y proclama el respeto a las libertades de conciencia religión, asociación, reunión, expresión, residencia y domicilio, el derecho a la propiedad, a la educación y a condiciones dignas de trabajo”, también fue violado Art. 3párrafo 2) de la Constitución de la República de Guinea Ecuatorial de 1968. Seguido, por  haberse negado a entregar  su automóvil a los milicianos  y juventudes “en marcha con Macías” y al no haber legislado el Gobierno en materia de  detenciones arbitrarias, las consecuencias fueron por ejemplo que, el ciudadano del pueblo ndowé de nombre Sr. Mocache, fue detenido, en violación del  Art. 23.-1) de la Constitución de la República de Guinea Ecuatorial de 1968 que preveía: “Serán materia de Ley los derechos individuales y colectivos de los ciudadanos”. Dicha detención también vulneró el Artículo 9 de la Declaración Universal de los derechos Humanos que establece: Nadie podrá ser arbitrariamente detenido…”.  Al establecer el Art. 3párrafo 2) de la Constitución de la República de Guinea Ecuatorial de 1968: El Estado reconoce y garantiza los derechos y libertades de la persona humana, recogidos en la Declaración Universal de Derechos del Hombre, y proclama el respeto a las libertades de conciencia religión, asociación, reunión, expresión, residencia y domicilio, el derecho a la propiedad, a la educación y a condiciones dignas de trabajo”, también fue violado el Art. 3párrafo 2) de la Constitución de la República de Guinea Ecuatorial de 1968.
En el año 1976 y en violación del Artículo 8 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que prevé: “Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo, ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley”, sin juicio, sentencia ni condena, el Sr. Mocache fue ejecutado públicamente colgado del cuello en violación del Artículo 3 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que prevé: Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.” Su esposa y sus hijos incluso los menores de edad de 5, 8, 9 y 11 años, fueron sometidos por el Gobierno a la cruel  tortura de presenciar la ejecución pública de su padre, y el trato inhumano de exigirles no taparse los ojos ni verter una sola lagrima, mientras su ser querido era sometido a la tortura, a tratos inhumanos y ejecutado, en violación del Artículo 5 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que prevé: Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.” Considerando que el Gobierno no legisló contra la tortura y tratos inhumanos pese a que el Art. 23.-1) de la Constitución de la República de Guinea Ecuatorial de 1968 preveía: “Serán materia de Ley los derechos individuales y colectivos de los ciudadanos”, se violó por lo tanto el Art. 23.-1) de la Constitución de la República de Guinea Ecuatorial de 1968. Y dado que el Art. 3párrafo 2) de la Constitución de la República de Guinea Ecuatorial de 1968 preveía: “El Estado reconoce y garantiza los derechos y libertades de la persona humana, recogidos en la Declaración Universal de Derechos del Hombre… y, el Artículo 5 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos garantiza que nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes, no cumplir esta previsión supone una violación de la Constitución de la República de Guinea Ecuatorial de 1968, también el Art. 3párrafo 2).

m.- En 1975 el Gobierno integrado exclusivamente por personas del pueblo fang en Guinea Ecuatorial, ordenó el cierre de todas las escuelas que garantizan la educación de los hijos de los ndowé en el territorio  ndowé Ikùmé- Mbongó (País  Ndowé),  negándoles el derecho de toda persona a la educción, en violación del Art. 3párrafo 2) de la Constitución de la República de Guinea Ecuatorial de 1968 que preveía: “El Estado reconoce y garantiza los derechos y libertades de la persona humana, recogidos en la Declaración Universal de Derechos del Hombre, y proclama el respeto a las libertades de conciencia religión, asociación, reunión, expresión, residencia y domicilio, el derecho a la propiedad, a la educación y a condiciones dignas de trabajo” y en violación del Artículo 26.-1)  de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que prevé: Toda persona tiene derecho a la educación”. Dado que la educación es una medida que protege al menor, el cierre de las escuelas desprotegió a los menores ndowé en violación del Artículo 26.-2) de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que prevé: La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales. Promoverá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos raciales o religiosos. También, la educación promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.” Dado que el Art. 23.-1) de la Constitución de la República de Guinea Ecuatorial de 1968 aseguraba: “Serán materia de Ley los derechos individuales y colectivos de los ciudadanos”, sin embargo, el Gobierno no se obligó en legislar para garantizar el derecho de toda persona ndowé a la educción, se violó también por lo tanto el Art. 23.-1) de la Constitución de la República de Guinea Ecuatorial de 1968.

n.- En aquel mismo año 1975, el presidente fang del Gobierno D. Francisco Macías Nguema intentó apropiarse de los fondos del país, y guardarlos en el exterior a su nombre. Para ello, encargó al entonces gobernador del Banco de Guinea Ecuatorial, el economista D. Jesús Bwendi, vecino del pueblo ndowé de Hanjé, ingresar una importante cantidad de dólares USA en el extranjero a nombre de Francisco Macías Nguema Biyogo Ñegue Ndong. El Sr. Bwendi por su parte, no sólo ingresó el dinero a nombre de Guinea Ecuatorial, sino tuvo el valor de regresar a Guinea Ecuatorial y decírselo al presidente Macías. Fue detenido y encarcelado sin acusación previa, en violación del Art. 23.-1) de la Constitución de la República de Guinea Ecuatorial de 1968 que preveía: “Serán materia de Ley los derechos individuales y colectivos de los ciudadanos” con lo que se violó dicho   Art. 23.-1) de la Constitución del país por cuanto, el Gobierno jamás legisló sobre las detenciones  arbitrarias  tal que garantizaba la Constitución. Sin juicio ni sentencia, el Sr. Bwendi fue condenado a muerte en violación del Artículo 8 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que prevé: “Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo, ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley” y, fue ejecutado, fusilado públicamente en 1975 en violación del Artículo 3 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, que garantiza el derecho de todo individuo a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona. 

Su esposa y sus hijos, incluso los menores de edad fueron sometidos por el Gobierno a la cruel  tortura de presenciar la ejecución pública de su padre, y el inhumano trato de exigirles no taparse los ojos ni verter una sola lagrima, mientras su ser querido era sometido a la tortura, a tratos inhumanos y ejecutado, con lo que se violó el Artículo 5 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que prevé: “Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.” Considerando que el Gobierno no legisló contra la tortura y tratos inhumanos pese a que el Art. 23.-1) de la Constitución de la República de Guinea Ecuatorial de 1968 preveía: “Serán materia de Ley los derechos individuales y colectivos de los ciudadanos”, se violó por lo tanto el Art. 23.-1) de la Constitución de la República de Guinea Ecuatorial de 1968. Y dado que el Art. 3.° párrafo 2) de la Constitución de la República de Guinea Ecuatorial de 1968 preveía: “El Estado reconoce y garantiza los derechos y libertades de la persona humana, recogidos en la Declaración Universal de Derechos del Hombre… y, el Artículo 5 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos garantiza que nadie  será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes, no cumplir esta previsión supone una violación más del el Artículo 5 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y, violación de la Constitución de la República de Guinea Ecuatorial de 1968, Art. 3.° párrafo 2)

Seguido, el día 20 de abril de 1976 el Gobierno ordenó la quema por gaseado del pueblo ndowé de Hanjé, torturando a los pobladores que impedidos por la acción militar, muchos no pudieron abandonar sus viviendas, y otros vieron quemar todos sus bienes. De ese modo se asesinó a un número aún no determinado de personas  ndowé, que el Gobierno actual no le ha interesado esclarecer, como muestra de la supremacía fang y de su fortaleza numérica y poder sobre las personas de las etnias ndowé, en unas operaciones de transgresión del Artículo 5 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que prevé: “Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes”. Se estima que alrededor de 2.000 personas ndowé perecieron en Hanjé, según testigos presenciales. Acto que contravino el Artículo 3 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que prevé: “Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.” Así es como, bajo los auspicios del Gobierno se asesinó caprichosamente desde 1969 hasta 1979 a miles de personas del pueblo ndowé, en la mayoría  de los casos, asesinatos llevados a cabo por personas  de la etnia fang, y ajenos a Mongomó; el pueblo del presidente fang, alentados y bajo protección del  Gobierno, según ellos, ejercían el derecho a la dominación del territorio  ndowé, mediante métodos brutales y salvajes como consecuencia de la obligada Independencia conjunta de los territorios españoles del Golfo de Guinea, impuesta por España sobre el territorio ndowé Ikùmé- Mbongó (País Ndowé), a formar parte de la República de Guinea Ecuatorial.

ñ.- En 1976 el Gobierno de la etnia Fang en Guinea Ecuatorial obligó a los ndowé  en Ikùmé- Mbongó, el territorio del pueblo ndowé, a eliminar nuestros nombres cristianos. Se prohibió el culto religioso en todo el territorio  ndowé y se cerraron todas las Iglesias convirtiendo las Catedrales e iglesias en el territorio  ndowé, en almacenes de la empresa gubernamental fang “Estatal”, privándonos del derecho a tener nuestra propia vida cultural, a profesar y practicar nuestra propia religión, con lo que se vulneró el Art. 3.° párrafo 2) de la Constitución de la República de Guinea Ecuatorial que preveía:”El Estado reconoce y garantiza los derechos y libertades de la persona humana, recogidos en la Declaración Universal de Derechos del Hombre, y proclama el respeto a las libertades de conciencia religión, asociación, reunión, expresión, residencia y domicilio, el derecho a la propiedad, a la educación y a condiciones dignas de trabajo” y, se violó también el Artículo 18 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que prevé“Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.” Dado que el Art. 3.° párrafo 2) de la Constitución de la República de Guinea Ecuatorial de 1968 preveía: “El Estado reconoce y garantiza los derechos y libertades de la persona humana, recogidos en la Declaración Universal de Derechos del Hombre…”, considerando que el Artículo 18 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos prevé“Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión, el Gobierno de la República de Guinea Ecuatorial violó el Art. 3.° párrafo 2) de la Constitución de la República de Guinea Ecuatorial de 1968 y, violó el Artículo 18 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos.

Continúa con la Fase II- “La eliminación de intelectuales  ndowé”

Oficina de Información y Prensa de Etomba a Ndowé
Extraído del Informe el 06/12/2016

Ciudad Vilangwa