viernes, 30 de diciembre de 2016

Êtômbâ â Ndôwé: 2.- La cuestión de las sistemáticas violaciones de los derechos del pueblo ndowé. Fase X- “Limpieza Étnica ndowé”, etapa “B” Limpieza étnica ndowé”, párrafos, u, v, w, del “Informe de los Aspectos Legales y Jurídicos de una inminente Declaración Unilateral de Independencia de Ikùmé- Mbongó (País Ndowé) y el Derecho Internacional/ 2016”

“Informe de los Aspectos Legales y Jurídicos de una inminente Declaración Unilateral de Independencia de Ikùmé- Mbongó (País Ndowé) y el Derecho Internacional/ 2016”
2.- La cuestión de las sistemáticas violaciones de los derechos del pueblo ndowé. Fase X- “Limpieza Étnica ndowé”, etapa (B) Limpieza étnica ndowé”, párrafos, u, v, w.
u.- Dado que uno de los propósitos establecidos en la Carta de las Naciones Unidas es el principio de la igualdad de derechos y al de la libre determinación de los pueblos (Art. 1.2º) la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó la Resolución 1514 (XV) del 14 de diciembre de 1960, la ONU reconocía el apasionado deseo de libertad que abrigan todos los pueblos dependientes y el papel decisivo de dichos pueblos en el logro de su independencia; mostrándose convencida de que todos los pueblos tienen un derecho inalienable a la libertad absoluta, al ejercicio de su soberanía y a la integridad de su territorio nacional; por todo lo cual, proclamó con solemnidad la necesidad de poner fin rápida e incondicionalmente al colonialismo en todas sus formas y manifestaciones y, a dicho efecto, declaró que “todos los pueblos tienen el derecho de libre determinación; en virtud de este derecho, determinan libremente su condición política y persiguen libremente su desarrollo económico, social y cultural’.

v.- El primer intento ndowé en 1972 de que se aplique en Guinea Ecuatorial el principio de la igualdad de derechos y al de la libre determinación de los pueblos, causó los asesinatos de todos los políticos ndowé, dejándonos sin referencia políticas y excluyéndonos incluso en la educación, en ese contexto, impedidos los ndowé de ejercer el  derecho de libre determinación; en virtud de este derecho, determinar libremente su condición política y persigan libremente su desarrollo económico, social y cultural:

1.-  En el año 2010, Etomba a Ndowé y los responsables de la supervivencia del pueblo ndowé, hicieron llegar al Gobierno, varias propuestas, que establecerían igualdad entre los pueblos de Guinea Ecuatorial y la respuesta del Gobierno fue un despectivo silencio.
2.- En el año 2012, Etomba a Ndowé y los responsables de la supervivencia del pueblo ndowé, hicieron llegar al Gobierno, los anhelos ndowé de ejercer elderechos de libre determinación de acuerdo al Art. 1 de los Pactos Internacionales de Derechos Civiles y Políticos y de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. La respuesta del Gobierno fue un despectivo silencio.

3.- Ante el desprecio del Gobierno, aquel mismo año 2012, presentamos dos denuncias ante el Alto Comisionado de las Naciones Unidas contra Guinea Ecuatorial, por violaciones de Derechos Humanos del pueblo ndowé en Guinea Ecuatorial.
4.- En año 2015, y con el sustento del Informe Jurídico Ndowé sobre el Derecho de Autodeterminación de Ikùmé- Mbongó (País Ndowé)-2016), el apasionado deseo de libre determinación que abriga el pueblo ndowé dependiente, conllevó a Etomba a Ndowé y los responsables de la supervivencia del pueblo ndowé a formular una petición de Autonomía sin renunciar por ello al derecho a la unidad y soberanía del Estado, otorgando 90 días al Gobierno para que diese respuesta a la petición ndowé y, debido a los desplantes del pasado, advirtiendo que ignorar los anhelos de libre determinación del pueblo ndowé conllevaría a reivindicaciones independistas. A la fecha de hoy 9 de Junio 2016, ni por cortesía política ha  respondido el Gobierno de Guinea Ecuatorial y ello supone negar al pueblo ndowé el derecho de ejercer la libre determinación, viola los Pactos Internacionales de Derechos Civiles y políticos y Económicos Sociales y Culturales; el principio de la igualdad y de la libre determinación de los pueblos de la Resolución 2625 de la Asamblea de las Naciones Unidas del 24 de Octubre de 1970; el Articulo 73 de la Carta de las Naciones Unidas; la Resoluciones 1514 (XV) y   1541 (XV) de la Asamblea General del 14 y 15 de diciembre de 1960.

5.- Tras aquel nuevo desplante, en marzo del 2016 se reunía la Asamblea General del Pueblo Ndowé y de ella emanada la Resolución 0001 (EAN) de la Asamblea General del Pueblo Ndowé del 19 de marzo del 2016. Dicha resolución requería:

a.    Peticionar una Declaración de Territorio No Autónomo para Ikùmé-   Mbongó (País Ndowé) ante la Asamblea General de las Naciones Unidas
b.   Renunciar al derecho a la unidad y soberanía del Estado y peticionar amistosamente la Independencia de Ikùmé- Mbongó (País Ndowé) ante el Gobierno de Guinea Ecuatorial en base a violaciones de derechos del pueblo ndowé, advirtiendo que ignorar la petición de Independencia ndowé conllevaría inexorablemente a una Declaración Unilateral de Independencia. (Enviar copia a la Asamblea General de las Naciones Unidas y a diferentes Gobiernos).
c.   Considerando los desprecios del Gobierno de Guinea Ecuatorial, elaborar un Informe de los Aspectos Legales y Jurídicos de una inminente Declaración Unilateral de Independencia de Ikùmé- Mbongó (País Ndowé) y el Derecho Internacional/ 2016. (Enviar copia a la Asamblea General de las Naciones Unidas y a diferentes Gobiernos). Y, en supuesto caso de que Guinea Ecuatorial persistiera en sus desprecios al pueblo ndowé.

d. Que la Asamblea General Ndowé de forma unilateral, lleve a cabo el proceso de escisión del territorio ndowé Ikùmé- Mbongó, del resto de la República de Guinea Ecuatorial, declare Unilateralmente la Independencia de Ikùmé- Mbongó (País Ndowé), dando lugar a la creación de un nuevo Estado, denominado oficialmente Ikùmé- Mbongó (País Ndowé) con todas las consecuencias.
w.- Consecuentemente, agotado el tiempo otorgado al Gobierno para que diese respuesta a la petición de Autonomía ndowé sin renunciar a la unidad y a la soberanía del Estado, en cumplimiento de la Resolución 0001(EAN) de la Asamblea General del Pueblo Ndowé del 19 de marzo del 2016, en  el mes de abril del 2016, renunciando al derecho a la unidad y soberanía del Estado, Etomba a Ndowé y los responsables de la supervivencia del pueblo ndowé peticionaron amistosamente la Independencia de Ikùmé- Mbongó (País Ndowé) ante el Gobierno de Guinea Ecuatorial en base a violaciones de derechos del pueblo ndowé,  concediendo un tiempo razonable para que el Gobierno diera una respuesta puntual a la petición ndowé y, advirtiendo que ignorar la amistosa y política petición de Independencia ndowé conllevaría inexorablemente a una Declaración Unilateral de Independencia,. A la fecha, la respuesta del Gobierno de Guinea Ecuatorial ha sido  el habitual despectivo  silencio  a las legítimas reivindicaciones del  pueblo ndowé, niega al pueblo ndowé el derecho de ejercer la libre determinación, violando con ello los Derechos garantizados en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, los Pactos Internacionales de Derechos Civiles y políticos y Económicos Sociales y Culturales; el principio de la igualdad y de la libre determinación de los pueblos de la Resolución 2625 de la Asamblea de las Naciones Unidas del 24 de Octubre de 1970; el Articulo 73 de la Carta de las Naciones Unidas; la Resoluciones 1514 (XV) y   1541 (XV) de la Asamblea General del 14 y 15 de diciembre de 1960, porque el Gobierno niega al pueblo ndowé el derecho de ejercer la libre determinación.

Continúa con 3. La negativa del Gobierno a permitir que el pueblo ndowé ejerza de la libre determinación.

Oficina de Información y Prensa de Etomba a Ndowé

Extraído del Informe el 31/12/2016

Ciudad Vilangwa

Êtômbâ â Ndôwé: 2.- La cuestión de las sistemáticas violaciones de los derechos del pueblo ndowé. Fase X- “Limpieza Étnica ndowé”, etapa “B” Limpieza étnica ndowé”, párrafos, ñ, o, del “Informe de los Aspectos Legales y Jurídicos de una inminente Declaración Unilateral de Independencia de Ikùmé- Mbongó (País Ndowé) y el Derecho Internacional/ 2016”


“Informe de los Aspectos Legales y Jurídicos de una inminente Declaración Unilateral de Independencia de Ikùmé- Mbongó (País Ndowé) y el Derecho Internacional/ 2016”


2.- La cuestión de las sistemáticas violaciones de los derechos del pueblo ndowé. Fase X- “Limpieza Étnica ndowé”, etapa (B) Limpieza étnica ndowé”, párrafos, ñ, o.

ñ).-  Tres meses después de la entrega en mano y, enviar por correo postal certificado,  por correo electrónico  la solicitud de Autonomía al Gobierno de la República de Guinea  Ecuatorial, y habiendo recibido los legítimos representantes del pueblo ndowé un silencio administrativo como respuesta, el pasado día 30/12/15, los legítimos representantes del pueblo ndowé enviaron un correo electrónico al Sr. D. Miguel Oyono Ndong Mifumu, Embajador de la Embajada de la República de Guinea Ecuatorial en Paris cuyo contenido era, una carta  para la, presidenta del Senado de la República de Guinea Ecuatorial y  los documentos, indicando al Sr. Embajador que los documentos adjuntos tratan de una carta, para Dña. TERESA EFUA ASANGONO y, la solicitud de Autonomía de Ikùmé- Mbongó (País  Ndowé) al Gobierno de la República de Guinea  Ecuatorial. Se le rogaba que hiciere llegar dichos documentos a la presidenta del Senado de la República de Guinea Ecuatorial.

En la Carta dirigida a Dña. TERESA EFUA ASANGONO, los legítimos representantes del pueblo ndowé explicaban que habían solicitado Autonomía para Ikùmé- Mbongó al Gobierno de la República de Guinea Ecuatorial, pero no habían recibido respuesta alguna del Gobierno de la República de Guinea Ecuatorial. En ese sentido, suplicaban la intervención de la presidenta del Senado. No hemos recibo respuesta, lo que indica una negación del Gobierno a satisfacer los derechos Civiles, Políticos, Económicos, Sociales y Culturales, lo que viola los Artículos 1.-1) de los Pactos Civiles Políticos, Económicos, Sociales y Culturales que prevén: Todos los pueblos tienen el derecho de libre determinación. En virtud de este derecho establecen libremente su condición política y proveen asimismo a su desarrollo económico, social y cultural”; viola la Resolución 2625 de la Asamblea de las Naciones Unidas del 24 de octubre de 1970; el Articulo 73 de la Carta de las Naciones Unidas; la Resoluciones 1514 (XV) y   1541 (XV) de la Asamblea General de las Naciones Unidas del 14 y 15 de diciembre de 1960.

Para asegurar los legítimos representantes del pueblo ndowé de que los documentos llegasen a su destino, aquel mismo día 30/12/15 enviaron los mismos documentos por correo electrónico a varias Embajadas de la República de Guinea Ecuatorial para ser enviados a Da. Teresa Efua Asangono, presidenta del Senado de la República de Guinea Ecuatorial. Dichas Embajadas son:

   I.        Embajada dela República de Guinea Ecuatorial en Madrid– embarege@madrid.org.

 II.        Embajada de la República de Guinea Ecuatorial en Londres- Reino Unido- embarege-londres@embarege-londres.org

III.        El día 01 de enero 2016, el mismo correo fue enviado también a la Embajada de la República de Guinea Ecuatorial en Bélgica- GuineaEcuatorial@sky.nec.be y, en la Embajada de la República de Guinea Ecuatorial en París.

IV.        Aquel mismo día  01 de enero del 2016, los mismos documentos de solicitud de Autonomía, se enviaron simultáneamente a diferentes embajadas de la República de Guinea Ecuatorial en el mundo, tales como: (1) Embajada de la República de Guinea Ecuatorial Ante las Naciones Unidas - mision.guineaecuatorial_gva@yahoo.com; (2) Embajada de la República de Guinea Ecuatorial en Londres- embarege-londres@embarege-londres.org; (3) Embajada de la República de Guinea Ecuatorial en Paris- embarege-paris@hotmail.com; (4) Embajada dela República de Guinea Ecuatorial en Brasil - embaixada@embrge.brtdata.com.br; (5) Embajada dela República de Guinea Ecuatorial en China- embguiic@yahoo.com; (6) Embajada de la República de Guinea Ecuatorial en Moscú, Rusia - embajada1968@mail.ru; (7)  Consulado dela República de Guinea Ecuatorial en Kiev, Ucrania - ivanov@avia.org.ua.

Ni por cortesía, el Gobierno ha respondido a la petición de Autonomía formulada por los legítimos representantes del pueblo ndowé. Otro indicativo de que el Gobierno se niega a respetar las aspiraciones del pueblo ndowé de ejercer la libre determinación, lo que viola los Artículos 1.-1) de los Pactos Civiles, Políticos, Económicos, Sociales y Culturales que prevén: Todos los pueblos tienen el derecho de libre determinación. En virtud de este derecho establecen libremente su condición política y proveen asimismo a su desarrollo económico, social y cultural”; viola la Resolución 2625 (XXV) de la Asamblea de las Naciones Unidas del 24 de octubre de 1970; el Articulo 73 de la Carta de las Naciones Unidas; la Resoluciones 1514 (XV) y   1541 (XV) de la Asamblea General de las Naciones Unidas del 14 y 15 de diciembre de 1960.

o).- Considerando que LA CONSTITUCIÓN DE GUINEA ECUATORIAL 2012), página 11, CAPÍTULO II, DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, Artículo 33º.-1), párrafo 1 prevé: “El Presidente de la República es el Jefe de Estado, ejerce el Poder Ejecutivo como Jefe de Gobierno. Encarna la unidad nacional, define la política de lunación, vela por el respeto de la Ley Fundamental, asegura con su arbitraje el funcionamiento de los poderes públicos, representa a la Nación, y es el garante de la Independencia Nacional. Es elegido por sufragio universal, directo y secreto por mayoría simple de los votos válidamente emitidos”, aquel el mismo día 01 de enero 2016, los legítimos representantes del pueblo ndowé enviaron otra carta al presidente de la República de Guinea Ecuatorial D. Teodoro Obiang Nguema Mbasogo, a través del Embajador de la República de Guinea Ecuatorial en Angola Sr. D.  José Esono Micha (embajsecretaria@gmail.com), cuyos documentos adjuntos era: (1). (CARTA A D. TEODORO OBIANG NGUEMA MBASOGO, PRESIDENTE DE GUINEA ECUATORIAL; SOLICITUD DE AUTONOMÍA DE IKÙMÉ-MBÔNGÓ (PAÍS NDOWÉ, AL GOBIERNO DE GUINEA ECUATORIAL); (3) EL TEXTO DE ESTATUTO DE AUTONOMÍA PARA Ikùmé- Mbongó (PAÍS NDOWÉ) (3)  (Rf. 00054.COR.CEI.RESOLUCIÓN 12. TRATADOS DE HONOR Y PACTOS ÉTNICOS). En la carta al Sr. Presidente, le recordaban que habían solicitado Autonomía para Ikùmé- Mbongó al Gobierno de la República de Guinea Ecuatorial, pero no habían recibido respuesta alguna del Gobierno. En ese sentido, suplicaban la intervención del presidente para asegurar con su arbitraje que hubiese respuesta a la solicitud de Autonomía de Ikùmé- Mbongó (País  Ndowé) ante el Gobierno. No hemos recibo respuesta, lo que indica una negación del Gobierno a satisfacer los derechos Civiles, Políticos, Económicos, Sociales y Culturales, lo que viola los Artículos 1.-1) de los Pactos Civiles, Políticos, Económicos, Sociales y Culturales que prevén: Todos los pueblos tienen el derecho de libre determinación. En virtud de este derecho establecen libremente su condición política y proveen asimismo a su desarrollo económico, social y cultural”; viola la Resolución 2625 (XXV) de la Asamblea de las Naciones Unidas del 24 de octubre de 1970; el Articulo 73 de la Carta de las Naciones Unidas; la Resoluciones 1514 (XV) y   1541 (XV) de la Asamblea General de las Naciones Unidas del 14 y 15 de diciembre de 1960.

Continúa…

Oficina de Información y Prensa de Etomba a Ndowé

Extraído del Informe el 30/12/2016

Ciudad Vilangwa