viernes, 20 de enero de 2017

Êtômbâ â Ndôwé: Párrafos, 8, 9, del "INFORME DE LOS 10 PUNTOS, MANOS LIBRES", LUZ VERDE PARA LA DECLARACIÓN UNILATERAL DE INDEPENDENCIA DE IKÙMÉ- MBONGÓ (PAÍS NDOWÉ) 12 DE OCTUBRE 2016.

"INFORME DE LOS 1O PUNTOS, MANOS LIBRES", LUZ VERDE PARA  LA DECLARACIÓN UNILATERAL DE INDEPENDENCIA DE IKÙMÉ- MBONGÓ (PAÍS NDOWÉ) 12 DE OCTUBRE 2016


Párrafos, 8,9.

8.- Con el sustento del Informe Jurídico Ndowé sobre el Derecho de Autodeterminación de Ikùmé- Mbongó (País Ndowé)-2015, el apasionado deseo de libre determinación que abriga el pueblo ndowé dependiente, conllevó a que el 13/09/2015, el pueblo ndowé  a través de sus representantes agrupados en Êtômbâ â Ndowé,  hiciera llegar al Gobierno  de la República de Guinea Ecuatorial una petición de Autonomía para Ikùmé- Mbongó (País Ndowé), sin renunciar por ello al derecho a la unidad y soberanía del Estado; otorgando 90 días al Gobierno de la República de Guinea Ecuatorial para que diese respuesta a la petición ndowé. Y debido a los desplantes del pasado, los responsables de la supervivencia del pueblo ndowé advirtieron al Gobierno,  que ignorar los anhelos de libre determinación del pueblo ndowé conllevaría a reivindicaciones nacionalistas e independistas. A la fecha  de Octubre 2016, más de un año después, ni por cortesía política ha  respondido el Gobierno de la República de Guinea Ecuatorial.

Esta clara e innegable  negativa del Gobierno a que el pueblo ndowé disfrutase de todos los Derechos Civiles, Políticos, Económicos, Sociales y Culturales en contravención de la voluntaria aceptación con las obligaciones que imponía la Carta de la Organización en 1968, cuando la República de Guinea Ecuatorial ingresó en las Naciones Unidas como miembro de pleno derecho, conllevó  a que en marzo del 2016 se reuniera en Asamblea General el Pueblo Ndowé y la Resolución 0001(EAN) de la Asamblea General del pueblo  ndowé  del 19 de marzo del 2016 que emanó de dicha Asamblea General requería:

a. Peticionar una Declaración de Territorio No Autónomo para Ikùmé- Mbongó (País Ndowé), ante el Comité de los 24 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, con el sustento del Informe Jurídico Ndowé sobre el Derecho de Autodeterminación de Ikùmé- Mbongó (País Ndowé)-2016). Requerimiento satisfecho y, las autoridades de Guinea Ecuatorial saben de ello.

b.   Renunciar el pueblo ndowé al derecho a la unidad y soberanía del Estado y formular una amistosa y política petición de Independencia de Ikùmé- Mbongó (País Ndowé),  en base a violaciones de derechos del pueblo ndowé ante el Gobierno de Guinea Ecuatorial, advirtiendo que ignorar la petición de Independencia ndowé conllevaría inexorablemente a una Declaración Unilateral de Independencia. (Enviar copia a la Asamblea General de las Naciones Unidas y a diferentes Gobiernos). Requerimientos satisfechos las autoridades de Guinea Ecuatorial saben de ello.

c. Considerando las constantes desconsideraciones, descortesías y desatenciones del Gobierno de Guinea Ecuatorial para con el pueblo ndowé, elaborar un Informe sobre los Aspectos Legales y Jurídicos de una Inminente Declaración Unilateral de Independencia de Ikùmé- Mbongó (País Ndowé) y el Derecho Internacional. (Enviar copia a la Asamblea General de las Naciones Unidas y a diferentes Gobiernos). Dichos requerimientos han sido satisfechos.

d.  En caso de que la República de Guinea Ecuatorial persistiera en sus desprecios y desconsideraciones hacia el pueblo ndowé ignorándonos, con todas las consecuencias, Declarar Unilateralmente la Independencia de Ikùmé- Mbongó (País Ndowé).

9.- Con motivo del Aniversario de la Independencia de Guinea Ecuatorial en el año 2016, la Embajada de Guinea Ecuatorial en Madrid convocaba un ciclo de Conferencias sobre los grupos étnicos de Guinea Ecuatorial los pasados días 11, 12 y 13 de octubre, excluyendo al pueblo ndowé de dicha convocatoria  como viene sucediendo por sistema desde 1969 y con ello, añadía la República de Guinea Ecuatorial  otro ingrediente que sustenta la Declaración Unilateral de Independencia de Ikùmé- Mbongó (País Ndowé).

Como ha revelado este informe, el pueblo ndowé  de Ikùmé- Mbongó (País Ndowé) ha tratado durante años y por todas las vías políticas y amistosas ante el Gobierno de la República de Guinea Ecuatorial, de poner fin a la discriminación y exclusión de que es objeto en base al “principio de la igualdad y de los pueblos” y, ha sido ignorado. El pueblo ndowé ha tratado de ejercer la libre determinación, sin renunciar por ello a la unidad y soberbia del Estado, autogobernando su territorio Ikùmé- Mbongó, y ha sido ignorado. El pueblo ndowé ha renunciado  a la unidad y soberbia del Estado y peticionado la independencia para su territorio, advirtiendo que ignorar las legítimas aspiraciones de independencia ndowé, provocarían una Declaración Unilateral de independencia, y ha sido ignorado por el régimen neocolonialista fang que dirige el país y, la prueba más contundente de dicha discriminación y exclusión contra el pueblo ndowé se reproduce una vez más. Pues hoy 12 de octubre, Aniversario de la Independencia de Guinea Ecuatorial, pese a indicar la persona ndowé contactada por la Embajada de Guinea Ecuatorial en España, que no estaba facultado para representar a la etnia ndowé, señalar que dicha etnia estaba muy bien organizada y,  proporcionar todos los medios, dígase: nombres, números de teléfonos, correos electrónicos para contactar con los legítimos representantes de la etnia ndowé, la Embajada ha organizado un ciclo de Conferencias sobre las etnias de Guinea Ecuatorial, sin embargo, la etnia ndowé no ha sido convocada; ha sido de nuevo excluido como viene sucediendo por sistema desde 1969. Por lo tanto, no le queda otra opción al pueblo ndowé  que culminar sus múltiples expresiones de  anhelos de LIBERTAD, con una Declaración Unilateral de Independencia de Ikùmé- Mbongó (País Ndowé) sustentada precisamente en las sistemáticas violaciones de los Derechos del pueblo  ndowé y, violaciones de los Derechos Humanos tanto denunciadas por la misma ONU a lo largo de estos años en sus Informes periódicos sobre Violaciones de Derechos Humanos en el mundo.

Continúa…

Oficina de Información y Prensa de Etomba a Ndowé
Extraído del Informe el 20/01/2017

Ciudad Vilangwa

Êtômbâ â Ndôwé: 6.- El Senado Órgano de representación territorial, 7.- Derechos del pueblo ndowé que se violan por sistema desde 1969, del "INFORME DE LOS 10 PUNTOS, MANOS LIBRES", LUZ VERDE PARA LA DECLARACIÓN UNILATERAL DE INDEPENDENCIA DE IKÙMÉ- MBONGÓ (PAÍS NDOWÉ) 12 DE OCTUBRE 2016.

"INFORME DE LOS 1O PUNTOS, MANOS LIBRES", LUZ VERDE PARA LA DECLARACIÓN UNILATERAL DE INDEPENDENCIA DE IKÙMÉ- MBONGÓ (PAÍS NDOWÉ) 12 DE OCTUBRE 2016
6.- El  Senado  Órgano  de  representación territorial, 7.- Derechos del pueblo ndowé que se violan por sistema desde 1969.

6.- “El  Senado  es  el  Órgano  de  representación  territorial  y  de  las Corporaciones Locales de de la República de Guinea Ecuatorial”, Artículo  83º de la Constitución vigente y, tiene 73 escaños. Siendo el territorio ndowé Ikùmé- Mbongó (País Ndowe) parte integrante de los límites geográficos de la República de Guinea Ecuatorial y los ndowé, la población de dicho territorio, sin embargo, no hay un solo escaño en dicho Senado ocupado por una sola persona elegida por el pueblo ndowé, para la representación  de su territorio.  Los senadores por Ikùmé- Mbongó hoy denominado Provincia de Litoral, son nominados a dedo por el Jefe de Estado y el 98% de dichos senadores son ciudadanos fang de las provincias de Kie-Ntem, Wele-Nzas, Centro Sur, y de los distritos fang, Evinayong, Ebebiyin, Niefang, Micomiseng, Nsok Nsomo, Aconibe, Añisok, Mongomo y Nsork, beneficiarios de la tiranía neocolonialista fang.

7.- Durante muchos años hemos tratado ante el Gobierno de la República de Guinea Ecuatorial, de ejercer la libre determinación sin renunciar por ello a la unidad y soberanía del Estado, en base a los Pactos Internacionales, así como con el sustento del “principio de la igualdad y  la libre determinación de los pueblos” de la Resolución 2625 (VXX) de la Asamblea General de las Naciones Unidas. Sin embargo, hemos sido ignorados por los regímenes neocolonialistas fang que han dirigido Guinea Ecuatorial desde 1968.   Ello ha derivado en que, la negativa del régimen neocolonial que domina Ikùmé- Mbongó (País Ndowé) ha dando cobertura institucional del Estado a las metódicas violaciones de los derechos del pueblo ndowé llevadas a cabo por el mismo  Estado y la persistencia continuada de dichas transgresiones ha llevado al extremo de que la situación se ha agudizado en Ikùmé- Mbongó (País Ndowé) con el  establecimiento “in si tu” de un régimen neocolonialista fang que ha ignorado desde 1969 al pueblo  ndowé y aislado nuestras legítimas reivindicaciones de “libre determinación”. 

Mientras tanto, la República de Guinea Ecuatorial ha desarrollado y ejecutado un plan de exterminio contra el pueblo ndowé que hemos denunciado y, ha confirmado el párrafo “2.- La cuestión de las sistemáticas violaciones de los derechos del pueblo ndowé”, del Informe de los Aspectos legales y Jurídicos de una inminente Declaración Unilateral de independencia de Ikùmé- Mbongó (País Ndowé) y el Derecho Internacional/2016. Con lo que afirmamos, que  desde el año 1969 se  ha violado y se viola cada segundo y por sistema en Guinea Ecuatorial y en Ikùmé- Mbongó, los derechos del pueblo ndowé garantizados en: (I) La Constitución de  la República de Guinea Ecuatorial de 1968, Art. 2.°, Art. 3.°, Art. 3.° párrafo 2),  Art. 4.°,  Artículo 7°, Art. 23.- párrafo 1), Art. 3.° párrafo 2), Art. 58; (II) la Constitución de la República de Guinea Ecuatorial de 1982, Artículo 4, Artículos 5.- b), Artículo13.- c), Artículo 13.- a),  Artículo 13.- m), Artículo 15,   Artículo 23, Artículos 25,  Artículo 29; (III) la Constitución de la República de Guinea Ecuatorial 1995, Artículos 4, Artículo 5.- b), Artículo 5.-  d), Artículos 9.- párrafo 2), Artículo13.- c), Artículo 13.-  d),  Artículo 13.-n), Artículo 15, Artículo 22, Artículo 23,  Artículos 25, Artículo 29, (IV) la Constitución de la República de Guinea Ecuatorial 2012, Artículo 4º.- 1), Artículo 5 º.- b), Artículo 5 º.-  d), Artículo 9 º.- 2), Artículos del 9º.- 2), Artículo 13º.- 1, c), Artículo 13º.- 1), Artículo 13º.- 1, n), Artículo 15º 1), Artículo 22º.- 1),  Artículo 23º.-1), Artículo 24º.- 1), Artículo 26º.-1), Artículo 30º.- 1), Artículo 30º.- 2), Artículo 30º.- 3), Artículo 33º.-1); (V) la Declaración Universal de Derechos Humanos, Artículo 1.2, Artículo 2, Artículo 3, Artículo 4),  Artículo 5, Artículo 6, Artículo  7, Artículo 8, Artículo 9, Artículo 10, Artículo 12, Artículo 13.-1),  Artículo 13.- 2),  Artículo 16.- 2), 16.- 3), Artículo 17, Artículo 17.- 1), Artículo 17. 2), Artículo 18, Artículo 20, Artículo 20.-1), Artículo 20.-2), Artículo 21, Artículo 21.- 1), Artículo 21.- 2),   Artículo 22, Artículo 23, Artículo 23.- 1),  Artículo 23.-2),  Artículo 23.-3),  Artículo 25,  Artículo 25.-1), Artículo 25.- 2), Artículo 26, Artículo 26.-1);Artículo 26.-2); (VI) la Carta de las Naciones Unidas, Artículo 1.-2), Artículo 2.- 6), Artículo 55. a, b y c, Artículo 73, Artículo 73.- a),  Artículo 73.- b),  Artículo 73.- c); Artículo 73.- e); (VII)   el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Artículos 1.-1),  Artículo 16,  Artículo 17.-2), Artículo 25.-a);   (VIII) el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Artículos 1.-1),  Artículo 6.- 1), Artículo 11.- 1), Artículo 17.-1); (IX) Declaración 1ª de la Resolución 1514 (XV) de la Asamblea General de las Naciones Unidas del 14 de diciembre de 1960, la Resolución 1514 (XV) de la Asamblea General de las Naciones Unidas  del 14 de diciembre de 1960, Declaración  2ª  de la Resolución 1514 (XV) de la Asamblea General de las Naciones Unidas  del 14 de Diciembre de 1960, Resolución 2625 (XXV) de la Asamblea General de Naciones Unidas, de 24 de octubre de 1970, Resolución 1415 (XV) de la Asamblea General de las Naciones del 1960; (X) la Recomendación General XXI (48), adoptada en 1996 por el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial; (XI) la responsabilidad de proteger (R2P) A/677 del 12 de enero 2009, ratificado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 11 de julio del 2011.

Recientemente, de nuevo hemos tratado ante el Gobierno de la República de Guinea Ecuatorial, de ejercer la libre determinación sin renunciar por ello a la unidad y soberbia del Estado en base al Artículo 73 de la Carta de las Naciones unidas, peticionando Autonomía para  nuestro territorio Ikùmé- Mbongó y, hemos sido ignorados por el régimen neocolonialista fang que dirige la República de Guinea Ecuatorial.

Continúa...

Oficina de Información y Prensa de Etomba a Ndowé
Extraído del Informe el 20/01/2017



Ciudad Vilangwa