miércoles, 14 de diciembre de 2016

Êtômbâ â Ndôwé: 2.- La cuestión de las sistemáticas violaciones de los derechos del pueblo ndowé. Fase VI- “ La crudeza supervivencia de los ndowé en Guinea Ecuatorial”, párrafos, f, g, h, i, del “Informe de los Aspectos Legales y Jurídicos de una inminente Declaración Unilateral de Independencia de Ikùmé- Mbongó (País Ndowé) y el Derecho Internacional/ 2016”

“Informe de los Aspectos Legales y Jurídicos de una inminente Declaración Unilateral de Independencia de Ikùmé- Mbongó (País Ndowé) y el Derecho Internacional/ 2016”
2.- La cuestión de las sistemáticas violaciones de los derechos del pueblo ndowé. Fase VI- “La crudeza supervivencia de los ndowé en Guinea Ecuatorial”, párrafos, f, g, h, i.

f.- El hombre de las etnia Ndowé, que rechaza una relación con una mujer de la etnia Fang y del clan “Esangui” principalmente en Ikùmé- Mbongó  (País  Ndowé), es susceptible a ser detenido extrajudicialmente,  manteniéndole encerrado hasta verse obligado a aceptar a la mujer de la etnia Fang para salir de la cárcel. Recientemente en el año 2011 el  ndowé Ngônde a Molongwa tras romper una relación con una mujer de la etnia Fang de nombre “Efugu”, fue detenido, no se le notificó de las razones de su detención, con lo que se violó el Artículo 13.-n) de la Constitución de 1995 que preveía: “Todo ciudadano goza del derecho a ser informado de la causa o razones de su detención”. Nunca fue llevado ante un juez, pero encerrado en los calabozos  y, mantenido encerrado durante tres meses sin juicio ni condena en violación del Artículo 9 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, que establece: “Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado”. A fecha de hoy, como este ndowé, son miles de casos de personas ndowé que sufren ese tipo de atropello a sus derechos consagrados en el Pacto. Con lo que se ha violado por norma los Artículos 13.-n) de las Constituciones de 1995 y de 2012  que prevén: “Todo ciudadano goza del derecho a ser informado de la causa o razones de su detención”.

g.- La bonanza económica del país se hacía cada vez más notoria, la situación de sobrevivencia de las personas  de la etnia  Ndowé en Ikùmé- Mbongó  (País  Ndowé) llegaba por fin a la comunidad internacional que reaccionó y se pronunciaba en el informe de la Comisión de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas en su 61º periodo de sesiones (11 de marzo de 2005), advierte del empeño del régimen neo-colonial de la etnia Fang por “convertir a Guinea Ecuatorial en un país mono-étnico” y recomienda releer su historia (origen y asentamiento de sus pueblos) “para entender y encontrar una solución de convivencia consensuada”. La ONU denunciaba abiertamente violaciones del Artículo 1. 2 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, la Resolución1514 (XV) de la Asamblea General de las Naciones Unidas  del 14 de diciembre de 1960  y el Artículo 55. a, b y c de la Carta en Guinea Ecuatorial. Ante esta denuncia de la Comisión de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas, el Gobierno de la etnia Fang de la República de Guinea Ecuatorial le daba una vuelta más de tuerca a la asfixiante situación económica del pueblo ndowé. Pues a las mujeres  ndowé viudas cuyos esposos fueron asesinados por los diferentes Gobiernos de la etnia Fang desde 1969, no se les da trabajo; muchas de ellas profesionales con carreras, en violación  de los Artículo 25 y Artículo 26º.-1) de las Constituciones de 1995 y 2012 en vigor respectivamente prevén: “El trabajo es un derecho y un deber social” y, ello contraviene el Artículo 23.-1) de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que prevé“Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.”

h.- Los niños  ndowé en los ciclos inicial y elemental, han de estudiar muchos de ellos en  chabolas en el territorio ancestral del pueblo  ndowé, enseñados por personas adultas  ndowé de buena voluntad, pero no cualificados y sin sueldo del Estado, lo que ha supuesto desde 1995  unas violaciones de los Artículo 5 º.-  d) de las Constituciones de 1995 y la vigente de 2012 prevén: "la sociedad ecuatoguineana se fundamenta en la protección del trabajo a través del cual el hombre desarrolla su personalidad creadora de la riqueza de la nación para el bienestar social” y, han transgredido por sistema  el Artículo 23.-3) de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que prevé“Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social.”LA CRUDEZA DE LA MARGINACIÓN en materia  de trato que ha dispensado el Gobierno de la República de Guinea Ecuatorial a los padres de niños nacionales de la etnia  ndowé, al no darles trabajo, hace que no pueden pagar las matricularlas de los costosos  colegios, ni comprar para sus hijos los caros uniformes de los colegios asociados a la familia del presidente fang del país. Y dado que la educación es una medida de protección que el menor requiere,  al no disponer el país de colegios en condiciones para esos niños en desventaja,  el Estado los desprotegió violando el Artículo 25.-2) de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que prevé: La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social.” Al no dar trabajos a los padres  ndowé siquiera en Ikùmé- Mbongó  (País  Ndowé), el Estado atenta severamente también contra la integridad de las familias  ndowé, ya que la ausencia de ingresos deja sin atención las necesidades básicas económicas de las familias. Así ha sido y es de desprotectora la acción del Estado con las familias de la etnia Ndowé, violando por norma los Artículo 5.-b) de las Constituciones de 1995 y la vigente de 2012 que prevén: “La sociedad ecuatoguineana se fundamenta en la protección de la familia, célula básica de la sociedad ecuatoguineana”, lo que ha atentado contra el Artículo 16.-3) de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que prevé: “La familia es la unidad fundamental y natural de grupo de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado”.

i.- Desde 2008 hasta nuestras fechas, los países explotadores de los hidrocarburos entre ellos Francia, España, USA, China, han incrementado sus ofertas de becas de estudio para los estudiantes ecuatoguineanos. Sin embargo, los gobernantes de la etnia Fang de la República de Guinea Ecuatorial venden las becas a estudiantes cuyos padres pueden abonar los 300 mil FCA que piden o, conceden prioridad a los ciudadanos fang y niega formación superior a los estudiantes de la etnia  Ndowé de Ikùmé- Mbongó  (País  Ndowé). Los datos que ilustran tal discriminación son extremas, tal que, por ejemplo, en RUSIA hay 167 estudiante de Guinea Ecuatorial; de esos 167, 157 son de la etnia Fang. En Malasia hay 83 estudiante de Guinea Ecuatorial; 80 son de la etnia Fang. En Sudáfrica hay 94 estudiante de Guinea Ecuatorial; 80 son de la etnia Fang. En Francia hay 8 estudiante de Guinea Ecuatorial; 8 son de la etnia Fang. En Israel hay 15 estudiante de Guinea Ecuatorial; los 15 son de la etnia Fang. En Camerún  hay 10 estudiante de Guinea Ecuatorial; los 10 son de la etnia Fang y, la dinámica  se reproduce en la concesión de becas en clara discriminación étnica que ha incumplido por sistema los Artículos 15 y Artículo 15º.-1) de las Constituciones de 1995 y la vigente de 2012 que prevén: “Cualquier acto de parcialidad o de discriminación debidamente constatado por motivos tribales, étnicos, sexo, religiosos, sociales, políticos, corrupción u otros análogos es penible o castigado por la Ley”; trasgredido los Artículo 23 y Artículo 24º.- 1) de las Constituciones de 1995 y la vigente de 2012 prevén: La educación es un deber primordial del Estado. Todo ciudadano tiene derecho a la educación primaria, que es obligatoria, gratuita y garantizada” y, quebrantado por norma el Artículo 26.-1) de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que prevé: “Toda persona tiene derecho a la educación. La educación será gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y a las etapas fundamentales. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser accesible en general y el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos.” Así hemos llegado al escalofriante balance de que en la actualidad, en relación a la población de la región continental habitado por los pueblos ndowé y fang, cada cual con su respectivo territorio, donde el territorio ndowé Ikùmé- Mbongó (País Ndowé) es la fuente de la riqueza, sea muy normal que el 99, 99 % de estudiantes becarios guineoecuatorianos en el extranjero son de la etnia Fang. Lo que ilustra de manera clara y  contundente el trato discriminatorio de los gobernantes fang contra los estudiantes de la etnia Ndowé, que viola el Artículo 2 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que prevé: “Toda persona tiene los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición” y, transfrede también el Artículo 7 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que prevé: “Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.” 

Esa discriminación ha perjudicado gravemente al pueblo ndowé, porque limita la formación y merma la posibilidad de desarrollo económico del colectivo del pueblo ndowé en nuestra propia tierra Ikùmé- Mbongó  (País  Ndowé). Por lo tanto, dicha acción del Gobierno de la etnia Fang en Guinea Ecuatorial contra los ndowé, viola también el Artículo 22 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que prevé“Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional y en conformidad con la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.”

Continúa con la Fase VII-  “La neocolonización del territorio y el pueblo ndowé”.

Oficina de Información y Prensa de Etomba a Ndowé 
Extraído del Informe el 14/12/2016 
Ciudad Vilangwa

Êtômbâ â Ndôwé: 2.- La cuestión de las sistemáticas violaciones de los derechos del pueblo ndowé. Fase VI- “ La crudeza supervivencia de los ndowé en Guinea Ecuatorial”, párrafos, c, d, e, del “Informe de los Aspectos Legales y Jurídicos de una inminente Declaración Unilateral de Independencia de Ikùmé- Mbongó (País Ndowé) y el Derecho Internacional/ 2016”

“Informe de los Aspectos Legales y Jurídicos de una inminente Declaración Unilateral de Independencia de Ikùmé- Mbongó (País Ndowé) y el Derecho Internacional/ 2016”
2.- La cuestión de las sistemáticas violaciones de los derechos del pueblo ndowé. Fase VI- “La crudeza supervivencia de los ndowé en Guinea Ecuatorial”, párrafos, c, d, e.

c.- En la Guinea Ecuatorial del 2005 cada vez más rica, el Gobierno de la etnia Fang siguió posicionando en puestos claves del Estado a familiares de los gobernantes. Seguido a personas de sus clanes y tribus en Ministerios, vice-Ministerios, Secretarias de Estado, Direcciones Generales, Embajadas y Consulados, Delegados Internacionales, altos mandos del ejército y de las Fuerzas de Seguridad del Estado. En el resto de puestos sólo colocó a personas también de la etnia Fang, hasta el extremo de que desde el año 2001 a la fecha, el Gobierno ha seguido negando el acceso a dichos órganos de gobernabilidad del Estado y en Ikùmé- Mbongó  (País  Ndowé) a personas de la etnia Ndowé, lo que ha sido contrario  al Artículo 21.-1) de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que prevé: “Toda persona tiene derecho a participar en el Gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos.” Las naciones poderosas y mayoritariamente exportadoras de los recursos naturales del subsuelo deIkùmé- Mbongó  (País  Ndowé), han otorgado remesas de becas de estudios para estudiantes de la República de Guinea Ecuatorial. Un examen de selección se llevaba a cabo para seleccionar a los alumnos aptos para percibir las becas en el extranjero. Tras los exámenes, un estricto comité de extranjeros se encargaba de la corrección de los exámenes y de la selección de los mejores alumnos según calificación obtenida. Cuando se marchaban los miembros extranjeros de dicho comité, el Gobierno de la etnia Fang cumpliendo las estrictas instrucciones de obstruir la educación a las personas de la etnia Ndowé , cambiaba totalmente los nombres en las listas eliminando de ella a la mayor parte de estudiantes de la etnia Ndowé  que habían superado las pruebas, dañando gravemente y negando a los estudiantes de la etnia Ndowé  el derecho a la educación, en clara discriminación que ha violado por costumbre antes el Artículo 15 de la Constitución de 1995 que preveía: “Cualquier acto de parcialidad o de discriminación debidamente constatado por motivos tribales, étnicos, sexo, religiosos,    sociales, políticos, corrupción u otros análogos es penible o castigado por la Ley” y, en el año 2012, tras la aprobación de la nueva Constitución  por el Gobierno fang, cuyo Artículo 15º.-1)prevé: “Cualquier acto de parcialidad o de discriminación debidamente constatado por motivos tribales, étnicos, sexo, religiosos, sociales, políticos, corrupción u otros análogos es penible o castigado por la Ley.” 

La situación de discriminación contra los ndowé ha continuado hasta nuestros días, lo que ha vulnerado el Artículo 7 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que prevé: “Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación”; beneficiando sólo a los alumnos fang cuyos padres o familiares son miembros del Gobierno, o cuyos padres fang con pingües ingresos y capaces de pagar las ilegales comisiones requeridas por el Ministerio de Educación, en violación al Artículo 26 .-1) de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que prevé: “Toda persona tiene derecho a la educación. La educación será gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y a las etapas fundamentales. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser accesible en general y el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos.” 

d.- El ejército y Fuerzas de Seguridad del Estado, compuesto íntegramente de personas de la etnia Fang , amparados  por la filosofía del Gobierno de la etnia Fang “la cabra come donde está atada”, continúan colocando barreras  de control en todo el territorio  ndowé Ikùmé- Mbongó  (País  Ndowé); cuando y donde les place e impidiéndonos circular libremente en nuestro propio país en violación  de los Artículo 13º.-  d) y Artículo 13º.- 1) de las Constituciones de 1995 y 2012 que prevén: “Todo ciudadano goza de los siguientes derechos a la  libre circulación y residencia”  y,  en violación  del Artículo 13.-1) de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que prevé: “Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de cada Estado”.Desde dichas barreras de control,  engrosan sus ingresos extorsionando a la población  ndowé. Lo que deja a la ya muy maltrecha economía  ndowé a niveles de pasar hambre nuestras familias, en clara desprotección del Estado, que viola el Artículo; los Artículos 13.- c) de las Constituciones de 1982, 1995 y la vigente de 2012 prevén: “Todo ciudadano goza del derecho a la igualdad ante la Ley. La mujer, cualquiera que sea su estado civil, tiene iguales derechos y oportunidades que el hombre en todos los órdenes de la vida pública, privada y familiar, en lo civil, político, económico, social y cultural”. Y ha vulnerado por costumbre el Artículo 16.-3) de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que prevé: “La familia es la unidad fundamental y natural de grupo de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado.” 

e.-Las personas de la etnia Fang, poderosos económicamente y miembros del Gobierno lo controlan todo, y la mujer  ndowé que rechaza una relación con un hombre fang, la  familia de esta sufre persecución y acoso en forma de no permitirle realizar ninguna actividad económica. Se le exige permisos tales como para salir a pescar para el sustento de su familia, hasta que la mujer  ndowé acepta dicha relación para salvar a los suyos. Con ello, obligan a nuestras hijas y hermanas a ser  amantes de personas fang, lo que supone una relación forzosa que humilla,  denigra, degrada a la persona forzada y viola claramente el Artículo 5 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que prevé: “Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.” Dicha situación también interfiere arbitrariamente con la privacidad, y desprotege a las mujeres de la etnia Ndowé, de dichos abusos, lo que supone una violación del Artículo 12 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que prevé: “Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra y su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.”Y ya que dicho acto supone una tortura para la persona forzada contra su voluntad, viola también el Artículo 5 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que prevé: “Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes”. Todo ello para nuestras familias  ndowé en Ikùmé- Mbongó  (País  Ndowé), supone enormes amarguras y muchísimo dolor que el Estado  no quiere atajar, y constituyen sin ambages otra violación del Artículo 16.-3) de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que garantiza protección a las familias de parte de  la sociedad y del Estado.

Continúa…                                   

Oficina de Información y Prensa de Etomba a Ndowé
Extraído del Informe el 14/12/2016


Ciudad Vilangwa

Êtômbâ â Ndôwé: 2.- La cuestión de las sistemáticas violaciones de los derechos del pueblo ndowé. Fase VI- “ La crudeza supervivencia de los ndowé en Guinea Ecuatorial”, párrafos, a, b, del “Informe de los Aspectos Legales y Jurídicos de una inminente Declaración Unilateral de Independencia de Ikùmé- Mbongó (País Ndowé) y el Derecho Internacional/ 2016”

“Informe de los Aspectos Legales y Jurídicos de una inminente Declaración Unilateral de Independencia de Ikùmé- Mbongó (País Ndowé) y el Derecho Internacional/ 2016”
2.- La cuestión de las sistemáticas violaciones de los derechos del pueblo ndowé. Fase VI- “La crudeza supervivencia de los ndowé en Guinea Ecuatorial”, párrafos, a, b.

a.- Desde el año 2001 se agudizó la cruda  supervivencia  en Guinea Ecuatorial si no se es de la etnia Fang, y dicha situación prevalece hasta nuestros días. Fue cuando el Gobierno fang comenzó a percibir suculentos ingresos de la explotación de los hidrocarburos extraídos de los mares del territorio  ndowé y bubi. Los nacionales de la etnia Fang aún sin los requeridos conocimientos ni formación, son colocados en  todos los puestos de privilegio en detrimento de los  ndowé. El ciudadano  ndowé del pueblo de Ekuku de Ikùmé- Mbongó  (País  Ndowé) D. Tomás Mbwamangongo, Ingeniero petroquímico graduado en los USA, después de tantos años de exilio, retornó a Ikùmé- Mbongó  (País  Ndowé) y el Gobierno de la etnia Fang no lo promocionó, pero lo subordinó a un ciudadano de la etnia Fang sin formación. El Ingeniero petroquímico D. Tomas Mbwamangongo, fue ninguneado y sometido a la humillación de ser utilizado como el muchacho de los recados, en clara discriminación étnica, con lo que el Gobierno ha violado por sistema antes el Artículo 15 de la Constitución de 1995 preveía: “Cualquier acto de parcialidad o de discriminación debidamente constatado por motivos tribales, étnicos, sexo, religiosos,    sociales, políticos, corrupción u otros análogos es penible o castigado por la Ley”.

En el año 2012, tras la aprobación de la nueva Constitución  por el Gobierno fang, cuyo Artículo 15º.-1) prevé: “Cualquier acto de parcialidad o de discriminación debidamente constatado por motivos tribales, étnicos, sexo, religiosos, sociales, políticos, corrupción u otros análogos es penible o castigado por la Ley.”, sin embargo, la situación de discriminación contra los ndowé ha continuado  hasta nuestros días, lo que ha vulnerado el Artículo 7 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que prevé: Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.” Esta situación es la predominante en Ikùmé- Mbongó  (País  Ndowé), y los dividendos que produce el petróleo, son sólo para las personas de la etnia Fang , y no llegan a los integrantes del pueblo  ndowé, lo que supone un trato desigual que viola el Artículo 2 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que prevé: “Toda persona tiene los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.

Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía”. El ndowé D. Tomas Mbwamangongo falleció posteriormente preso del alcohol como consecuencia de tanta humillación.

b.- Hacia el año 2003, las familias  ndowé retiradas a sus pueblos natales junto al mar viviendo de la pesca artesanal, empiezan a sufrir las consecuencias del daño que la explotación petrolera produce al ecosistema marino. La pesca, único sustento de las familias  ndowé es cada vez escasa y se hunden nuestras economías, y el Gobierno de la etnia Fang no nos permiten participar en los beneficios de las explotaciones del petróleo, mientras las familias de las etnia Fang, “nuevos dueños del país” alardean con los beneficios del petróleo que se extrae en los mares del territorio  ndowé, Ikùmé- Mbongó  (País  Ndowé). Al no permitir el Gobierno de la etnia Fang al pueblo ndowé que establezca libremente su desarrollo económico, el Gobierno vulneró el Artículo 22 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que prevé: “Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional y en conformidad con la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.” Al no gozar las familias  ndowé de todos los derechos económicos, el hambre aprieta en nuestros hogares. Mueren parturientas en chabolas con sus bebés, mueren niños menores por desnutrición y falta de asistencia médica, al no poder los padres pagar los costosos servicios médicos de salud del país al estar desprotegidos por del Estado, en clara violación del Artículo 16.-3) de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que prevé: La familia es la unidad fundamental y natural de grupo de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado.” Y las mujeres de la etnia Ndowé, en desesperados intentos de salvar y mantener a sus hijos y familias, muchas se prostituyen para los hombres de la etnia Fang que gozan de todas las ventajas y comodidades, que el Estado pone a su alcance, humillando y denigrando a las nacionales  ndowé en violación del Artículo 5 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que prevé: Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes”. La prostitución fue siempre una actividad denigrante en el seno de la familia  ndowé, al negarnos los beneficios garantizados en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, ello conllevó a la realización de actos que pisotean nuestras creencias, nuestra cultura, minimizando nuestro pensamiento  ndowé y,  reduciendo absolutamente en este casi medio siglo a niveles de valores negativos nuestro nivel económico,  violando sistemáticamente el Artículo 22 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que prevé: “Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional y en conformidad con la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad”.

Continúa…                                   

Oficina de Información y Prensa de Etomba a Ndowé
Extraído del Informe el 14/12/2016
Ciudad Vilangwa