miércoles, 14 de diciembre de 2016

Êtômbâ â Ndôwé: 2.- La cuestión de las sistemáticas violaciones de los derechos del pueblo ndowé. Fase VI- “ La crudeza supervivencia de los ndowé en Guinea Ecuatorial”, párrafos, c, d, e, del “Informe de los Aspectos Legales y Jurídicos de una inminente Declaración Unilateral de Independencia de Ikùmé- Mbongó (País Ndowé) y el Derecho Internacional/ 2016”

“Informe de los Aspectos Legales y Jurídicos de una inminente Declaración Unilateral de Independencia de Ikùmé- Mbongó (País Ndowé) y el Derecho Internacional/ 2016”
2.- La cuestión de las sistemáticas violaciones de los derechos del pueblo ndowé. Fase VI- “La crudeza supervivencia de los ndowé en Guinea Ecuatorial”, párrafos, c, d, e.

c.- En la Guinea Ecuatorial del 2005 cada vez más rica, el Gobierno de la etnia Fang siguió posicionando en puestos claves del Estado a familiares de los gobernantes. Seguido a personas de sus clanes y tribus en Ministerios, vice-Ministerios, Secretarias de Estado, Direcciones Generales, Embajadas y Consulados, Delegados Internacionales, altos mandos del ejército y de las Fuerzas de Seguridad del Estado. En el resto de puestos sólo colocó a personas también de la etnia Fang, hasta el extremo de que desde el año 2001 a la fecha, el Gobierno ha seguido negando el acceso a dichos órganos de gobernabilidad del Estado y en Ikùmé- Mbongó  (País  Ndowé) a personas de la etnia Ndowé, lo que ha sido contrario  al Artículo 21.-1) de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que prevé: “Toda persona tiene derecho a participar en el Gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos.” Las naciones poderosas y mayoritariamente exportadoras de los recursos naturales del subsuelo deIkùmé- Mbongó  (País  Ndowé), han otorgado remesas de becas de estudios para estudiantes de la República de Guinea Ecuatorial. Un examen de selección se llevaba a cabo para seleccionar a los alumnos aptos para percibir las becas en el extranjero. Tras los exámenes, un estricto comité de extranjeros se encargaba de la corrección de los exámenes y de la selección de los mejores alumnos según calificación obtenida. Cuando se marchaban los miembros extranjeros de dicho comité, el Gobierno de la etnia Fang cumpliendo las estrictas instrucciones de obstruir la educación a las personas de la etnia Ndowé , cambiaba totalmente los nombres en las listas eliminando de ella a la mayor parte de estudiantes de la etnia Ndowé  que habían superado las pruebas, dañando gravemente y negando a los estudiantes de la etnia Ndowé  el derecho a la educación, en clara discriminación que ha violado por costumbre antes el Artículo 15 de la Constitución de 1995 que preveía: “Cualquier acto de parcialidad o de discriminación debidamente constatado por motivos tribales, étnicos, sexo, religiosos,    sociales, políticos, corrupción u otros análogos es penible o castigado por la Ley” y, en el año 2012, tras la aprobación de la nueva Constitución  por el Gobierno fang, cuyo Artículo 15º.-1)prevé: “Cualquier acto de parcialidad o de discriminación debidamente constatado por motivos tribales, étnicos, sexo, religiosos, sociales, políticos, corrupción u otros análogos es penible o castigado por la Ley.” 

La situación de discriminación contra los ndowé ha continuado hasta nuestros días, lo que ha vulnerado el Artículo 7 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que prevé: “Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación”; beneficiando sólo a los alumnos fang cuyos padres o familiares son miembros del Gobierno, o cuyos padres fang con pingües ingresos y capaces de pagar las ilegales comisiones requeridas por el Ministerio de Educación, en violación al Artículo 26 .-1) de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que prevé: “Toda persona tiene derecho a la educación. La educación será gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y a las etapas fundamentales. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser accesible en general y el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos.” 

d.- El ejército y Fuerzas de Seguridad del Estado, compuesto íntegramente de personas de la etnia Fang , amparados  por la filosofía del Gobierno de la etnia Fang “la cabra come donde está atada”, continúan colocando barreras  de control en todo el territorio  ndowé Ikùmé- Mbongó  (País  Ndowé); cuando y donde les place e impidiéndonos circular libremente en nuestro propio país en violación  de los Artículo 13º.-  d) y Artículo 13º.- 1) de las Constituciones de 1995 y 2012 que prevén: “Todo ciudadano goza de los siguientes derechos a la  libre circulación y residencia”  y,  en violación  del Artículo 13.-1) de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que prevé: “Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de cada Estado”.Desde dichas barreras de control,  engrosan sus ingresos extorsionando a la población  ndowé. Lo que deja a la ya muy maltrecha economía  ndowé a niveles de pasar hambre nuestras familias, en clara desprotección del Estado, que viola el Artículo; los Artículos 13.- c) de las Constituciones de 1982, 1995 y la vigente de 2012 prevén: “Todo ciudadano goza del derecho a la igualdad ante la Ley. La mujer, cualquiera que sea su estado civil, tiene iguales derechos y oportunidades que el hombre en todos los órdenes de la vida pública, privada y familiar, en lo civil, político, económico, social y cultural”. Y ha vulnerado por costumbre el Artículo 16.-3) de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que prevé: “La familia es la unidad fundamental y natural de grupo de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado.” 

e.-Las personas de la etnia Fang, poderosos económicamente y miembros del Gobierno lo controlan todo, y la mujer  ndowé que rechaza una relación con un hombre fang, la  familia de esta sufre persecución y acoso en forma de no permitirle realizar ninguna actividad económica. Se le exige permisos tales como para salir a pescar para el sustento de su familia, hasta que la mujer  ndowé acepta dicha relación para salvar a los suyos. Con ello, obligan a nuestras hijas y hermanas a ser  amantes de personas fang, lo que supone una relación forzosa que humilla,  denigra, degrada a la persona forzada y viola claramente el Artículo 5 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que prevé: “Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.” Dicha situación también interfiere arbitrariamente con la privacidad, y desprotege a las mujeres de la etnia Ndowé, de dichos abusos, lo que supone una violación del Artículo 12 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que prevé: “Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra y su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.”Y ya que dicho acto supone una tortura para la persona forzada contra su voluntad, viola también el Artículo 5 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que prevé: “Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes”. Todo ello para nuestras familias  ndowé en Ikùmé- Mbongó  (País  Ndowé), supone enormes amarguras y muchísimo dolor que el Estado  no quiere atajar, y constituyen sin ambages otra violación del Artículo 16.-3) de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que garantiza protección a las familias de parte de  la sociedad y del Estado.

Continúa…                                   

Oficina de Información y Prensa de Etomba a Ndowé
Extraído del Informe el 14/12/2016


Ciudad Vilangwa

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