“Informe
de los Aspectos Legales y Jurídicos de una inminente Declaración Unilateral de
Independencia de Ikùmé- Mbongó (País Ndowé) y el Derecho Internacional/ 2016”
2.- La
cuestión de las sistemáticas violaciones de los derechos del pueblo ndowé. Fase VI- “La crudeza
supervivencia de los ndowé en Guinea Ecuatorial”, párrafos, a, b.
a.- Desde el año 2001 se agudizó la cruda supervivencia en Guinea Ecuatorial si no se es de la etnia
Fang, y dicha situación prevalece hasta nuestros días.
Fue cuando el Gobierno fang comenzó a percibir suculentos ingresos de la
explotación de los hidrocarburos extraídos de los mares del territorio ndowé y bubi. Los nacionales de la etnia Fang
aún sin los requeridos conocimientos ni formación, son colocados en todos los puestos de privilegio en detrimento
de los ndowé. El ciudadano ndowé del pueblo de Ekuku de Ikùmé-
Mbongó (País Ndowé) D. Tomás
Mbwamangongo, Ingeniero petroquímico graduado en los USA, después de tantos
años de exilio, retornó a Ikùmé- Mbongó (País
Ndowé) y el Gobierno de la etnia Fang no lo promocionó,
pero lo subordinó a un ciudadano de la etnia Fang sin formación. El Ingeniero
petroquímico D. Tomas Mbwamangongo, fue ninguneado y sometido a la humillación
de ser utilizado como el muchacho de los recados, en clara discriminación
étnica, con lo que el Gobierno ha violado por sistema antes el Artículo 15 de la Constitución de 1995 preveía: “Cualquier acto de parcialidad o
de discriminación debidamente constatado por motivos tribales, étnicos, sexo,
religiosos, sociales, políticos,
corrupción u otros análogos es penible o castigado por la Ley”.
En el año 2012, tras la aprobación
de la nueva Constitución por el Gobierno
fang, cuyo Artículo 15º.-1) prevé: “Cualquier
acto de parcialidad o de discriminación debidamente constatado por motivos
tribales, étnicos, sexo, religiosos, sociales, políticos, corrupción u otros
análogos es penible o castigado por la Ley.”, sin embargo, la situación de discriminación
contra los ndowé ha continuado hasta nuestros
días, lo que ha vulnerado el Artículo 7 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que prevé: “Todos son
iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la
ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que
infrinja esta
Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.” Esta
situación es la predominante en Ikùmé- Mbongó
(País Ndowé), y los dividendos que produce el petróleo, son sólo para las personas de la
etnia Fang , y no llegan a los integrantes del pueblo ndowé, lo que supone un trato desigual que
viola el Artículo
2 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos
que prevé: “Toda
persona tiene los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin
distinción alguna de raza, color,
sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen
nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.
Además,
no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o
internacional del país
o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un
país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no
autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía”. El ndowé D. Tomas Mbwamangongo falleció
posteriormente preso del alcohol como consecuencia de tanta humillación.
b.-
Hacia el año 2003, las familias ndowé
retiradas a sus pueblos natales junto al mar viviendo de la pesca artesanal,
empiezan a sufrir las consecuencias del daño que la explotación petrolera
produce al ecosistema marino. La pesca, único sustento de las familias ndowé es cada vez escasa y se hunden nuestras
economías, y el Gobierno de la etnia Fang no nos permiten participar en los
beneficios de las explotaciones del petróleo, mientras las familias de las etnia
Fang, “nuevos dueños del país” alardean con los beneficios del petróleo que se
extrae en los mares del territorio
ndowé, Ikùmé- Mbongó (País
Ndowé). Al no permitir el Gobierno de la etnia Fang al pueblo ndowé que
establezca libremente su
desarrollo económico, el Gobierno vulneró el Artículo 22 de la Declaración Universal de los Derechos
Humanos que prevé: “Toda
persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a
obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional y en
conformidad con la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción
de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad
y al libre desarrollo de su personalidad.” Al no gozar
las familias ndowé de todos los derechos
económicos, el hambre aprieta en nuestros hogares. Mueren parturientas en chabolas con sus
bebés, mueren niños menores por desnutrición y falta de asistencia médica, al
no poder los padres pagar los costosos servicios médicos de salud del país al
estar desprotegidos por del Estado, en clara violación del
Artículo 16.-3) de la
Declaración Universal de los Derechos Humanos que prevé: “ La familia es la
unidad fundamental y natural de
grupo de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del
Estado.” Y las mujeres de la
etnia Ndowé, en
desesperados intentos de salvar y mantener a sus hijos y familias, muchas se
prostituyen para los hombres de la etnia Fang que gozan de todas las ventajas y
comodidades, que el Estado pone a su alcance, humillando y denigrando a las nacionales
ndowé en violación del Artículo 5 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos
que prevé: “Nadie
será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes”.
La prostitución fue siempre una actividad denigrante en el seno de la
familia ndowé, al negarnos los
beneficios garantizados en la
Declaración Universal de los Derechos Humanos, ello conllevó a la
realización de actos que pisotean nuestras creencias, nuestra cultura, minimizando
nuestro pensamiento ndowé y, reduciendo absolutamente en este casi medio
siglo a niveles de valores negativos nuestro nivel económico, violando sistemáticamente el
Artículo 22 de la Declaración
Universal de los Derechos Humanos que prevé:
“Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad
social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación
internacional y en conformidad con la organización y los recursos de cada
Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales,
indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad”.
Continúa…
Oficina
de Información y Prensa de Etomba a Ndowé
Extraído
del Informe el 14/12/2016
Ciudad
Vilangwa
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Nota: solo los miembros de este blog pueden publicar comentarios.