miércoles, 14 de diciembre de 2016

Êtômbâ â Ndôwé: 2.- La cuestión de las sistemáticas violaciones de los derechos del pueblo ndowé. Fase VI- “ La crudeza supervivencia de los ndowé en Guinea Ecuatorial”, párrafos, a, b, del “Informe de los Aspectos Legales y Jurídicos de una inminente Declaración Unilateral de Independencia de Ikùmé- Mbongó (País Ndowé) y el Derecho Internacional/ 2016”

“Informe de los Aspectos Legales y Jurídicos de una inminente Declaración Unilateral de Independencia de Ikùmé- Mbongó (País Ndowé) y el Derecho Internacional/ 2016”
2.- La cuestión de las sistemáticas violaciones de los derechos del pueblo ndowé. Fase VI- “La crudeza supervivencia de los ndowé en Guinea Ecuatorial”, párrafos, a, b.

a.- Desde el año 2001 se agudizó la cruda  supervivencia  en Guinea Ecuatorial si no se es de la etnia Fang, y dicha situación prevalece hasta nuestros días. Fue cuando el Gobierno fang comenzó a percibir suculentos ingresos de la explotación de los hidrocarburos extraídos de los mares del territorio  ndowé y bubi. Los nacionales de la etnia Fang aún sin los requeridos conocimientos ni formación, son colocados en  todos los puestos de privilegio en detrimento de los  ndowé. El ciudadano  ndowé del pueblo de Ekuku de Ikùmé- Mbongó  (País  Ndowé) D. Tomás Mbwamangongo, Ingeniero petroquímico graduado en los USA, después de tantos años de exilio, retornó a Ikùmé- Mbongó  (País  Ndowé) y el Gobierno de la etnia Fang no lo promocionó, pero lo subordinó a un ciudadano de la etnia Fang sin formación. El Ingeniero petroquímico D. Tomas Mbwamangongo, fue ninguneado y sometido a la humillación de ser utilizado como el muchacho de los recados, en clara discriminación étnica, con lo que el Gobierno ha violado por sistema antes el Artículo 15 de la Constitución de 1995 preveía: “Cualquier acto de parcialidad o de discriminación debidamente constatado por motivos tribales, étnicos, sexo, religiosos,    sociales, políticos, corrupción u otros análogos es penible o castigado por la Ley”.

En el año 2012, tras la aprobación de la nueva Constitución  por el Gobierno fang, cuyo Artículo 15º.-1) prevé: “Cualquier acto de parcialidad o de discriminación debidamente constatado por motivos tribales, étnicos, sexo, religiosos, sociales, políticos, corrupción u otros análogos es penible o castigado por la Ley.”, sin embargo, la situación de discriminación contra los ndowé ha continuado  hasta nuestros días, lo que ha vulnerado el Artículo 7 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que prevé: Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.” Esta situación es la predominante en Ikùmé- Mbongó  (País  Ndowé), y los dividendos que produce el petróleo, son sólo para las personas de la etnia Fang , y no llegan a los integrantes del pueblo  ndowé, lo que supone un trato desigual que viola el Artículo 2 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que prevé: “Toda persona tiene los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.

Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía”. El ndowé D. Tomas Mbwamangongo falleció posteriormente preso del alcohol como consecuencia de tanta humillación.

b.- Hacia el año 2003, las familias  ndowé retiradas a sus pueblos natales junto al mar viviendo de la pesca artesanal, empiezan a sufrir las consecuencias del daño que la explotación petrolera produce al ecosistema marino. La pesca, único sustento de las familias  ndowé es cada vez escasa y se hunden nuestras economías, y el Gobierno de la etnia Fang no nos permiten participar en los beneficios de las explotaciones del petróleo, mientras las familias de las etnia Fang, “nuevos dueños del país” alardean con los beneficios del petróleo que se extrae en los mares del territorio  ndowé, Ikùmé- Mbongó  (País  Ndowé). Al no permitir el Gobierno de la etnia Fang al pueblo ndowé que establezca libremente su desarrollo económico, el Gobierno vulneró el Artículo 22 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que prevé: “Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional y en conformidad con la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.” Al no gozar las familias  ndowé de todos los derechos económicos, el hambre aprieta en nuestros hogares. Mueren parturientas en chabolas con sus bebés, mueren niños menores por desnutrición y falta de asistencia médica, al no poder los padres pagar los costosos servicios médicos de salud del país al estar desprotegidos por del Estado, en clara violación del Artículo 16.-3) de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que prevé: La familia es la unidad fundamental y natural de grupo de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado.” Y las mujeres de la etnia Ndowé, en desesperados intentos de salvar y mantener a sus hijos y familias, muchas se prostituyen para los hombres de la etnia Fang que gozan de todas las ventajas y comodidades, que el Estado pone a su alcance, humillando y denigrando a las nacionales  ndowé en violación del Artículo 5 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que prevé: Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes”. La prostitución fue siempre una actividad denigrante en el seno de la familia  ndowé, al negarnos los beneficios garantizados en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, ello conllevó a la realización de actos que pisotean nuestras creencias, nuestra cultura, minimizando nuestro pensamiento  ndowé y,  reduciendo absolutamente en este casi medio siglo a niveles de valores negativos nuestro nivel económico,  violando sistemáticamente el Artículo 22 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que prevé: “Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional y en conformidad con la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad”.

Continúa…                                   

Oficina de Información y Prensa de Etomba a Ndowé
Extraído del Informe el 14/12/2016
Ciudad Vilangwa

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