“Informe
de los Aspectos Legales y Jurídicos de una inminente Declaración Unilateral de
Independencia de Ikùmé- Mbongó (País Ndowé) y el Derecho Internacional/ 2016”
La cuestión de las sistemáticas violaciones de los
derechos del pueblo ndowé. Fase- III- “La
eliminación de profesionales ndowé”, párrafos e, f y g.
e.- Los
hijos menores de las personas ndowé expulsados arbitrariamente del ejército y
Fuerzas de Seguridad del Estado, sufrieron las consecuencias de la
discriminación aplicada a sus padres, porque el Gobierno no legisló para
proteger a los menores de las personas ndowé expulsadas de
forma arbitraria del ejército y Fuerzas de Seguridad del Estado, lo que
fue contrario a la previsión del Art. 23.-1) de la
Constitución de la República de Guinea Ecuatorial de 1968, que era: “Serán
materia de Ley los derechos individuales y colectivos de los ciudadanos” y
con ello, se quebrantó el Artículo
25.-2) de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que prevé: “La
maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales.
Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a
igual protección social.” Observando que el Art.
3.° párrafo 2) de la Constitución del país del año 1968
preveía:”El Estado reconoce y garantiza los derechos y libertades de la
persona humana, recogidos en la Declaración Universal de Derechos del
Hombre,…” el incumplimiento de la previsión del Artículo
25.-2) de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, vulneró
el Art. 3.° párrafo 2) de la
Constitución del país del año 1968. En muchos de estos casos, las
expulsiones del ejército y Fuerzas de Seguridad del Estado, se producían
tras detenciones sin explicación alguna y arbitrarias solo para evitar
que los ndowé tuvieran acceso a las armas, lo que sucedía en violación
del Artículo 9 de la Declaración Universal de los Derechos
Humanos que establece: “Nadie podrá ser arbitrariamente detenido…”.
f.- A
continuación, el régimen del Gobierno de la etnia Fang obligó a los
poquitos ndowé que quedaron en la administración y en los puestos de trabajo a
hablar la lengua fang en los puestos de trabajo. Los ndowé que no hablan
fang porque tienen su propia lengua y el idioma oficial del país es el español,
todos los muy cualificados ndowé que llevaban años realizando la función
pública en el territorio ndowé de la España colonial y funcionaba a la
perfección fueron expulsados de las administraciones públicas, violando así el
Gobierno el derecho de los ndowé a emplear su propio idioma. Eso dejó
económicamente indefensos a los ndowé porque les sometió a una situación
que destruía a las familias y sus integrantes, en violación del Artículo
23.-1) de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que prevé: “Toda persona tiene derecho al
trabajo…”. Personas
de la etnia Fang no cualificadas fueron colocadas en todos aquellos
puestos de la administración del Estado y con ello se implantó el “mwadjangnismo”(GENTILICIO
DE IDENTIDAD NACIONAL FANG), para que la discriminación étnica favoreciera a
los fang, y trajo consigo también, los abusos y el amiguismo en violación
del Artículo 7 de la Declaración Universal de los Derechos
Humanos que prevé: “Todos son iguales ante la ley y tienen, sin
distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual
protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y
contra toda provocación a tal discriminación.”
En
definitiva, el caos se había instalado en todos los estamentos del
territorio ndowé, porque el Gobierno había legitimado la impunidad
que dio pie a la proliferación de la apropiación indebida de bienes
pertenecientes a las personas de la etnia Ndowé.
g.-
Bastaba con llevar puesta una sucia y vieja camisa de uniforme del ejército;
una camisa de color verde de las milicias en marcha con Macías o, ser fang,
nadie pagaba nada a los ndowé por servicios prestados. Decir: “Mene
muan fang” (SOY FANG), o simplemente llevar un retrato del
presidente fang de la República de Guinea Ecuatorial, daba derecho a los fang a
apropiarse indebidamente de lo ajeno, para permanentemente privar al
dueño ndowé de su bien. Había triunfado el ultra nacionalismo fang y eso
significaba tener derecho, a arrebatar con absoluta impunidad a los ndowé sus
posesiones.
El
16 de Junio de 1972, llegó de pescar D. Andrés Monjeli Ivina, pescador y
natural del asentamiento ndowé de Bomudi. Tras desembarcar su cayuco en
la playa, se le acercaron 2 hombres vestidos con camisa de color verde; eran
milicianos en “marcha con Macías” y propusieron comprar su pescado. D. Andrés
que no había tenido una buena jornada de pesca, les indicó que solo tenía
para alimentar a su familia. Enfurecidos los milicianos fang, lo acusaron de
ser antirrevolucionario, fue conducido a un puesto de guardia y encerrado
arbitrariamente durante toda la noche en violación del Artículo 9 de
la Declaración Universal de los Derechos Humanos que establece: “Nadie
podrá ser arbitrariamente detenido…” y, en violación Art.
23.-1) de la Constitución de la República de Guinea Ecuatorial de 1968
que preveía: “Serán materia de Ley los derechos individuales y
colectivos de los ciudadanos”, porque el Gobierno lo legisló para
proteger los derechos individuales y colectivos de los ciudadanos ndowé.
En vista de que el Art. 3.° párrafo 2) de la
Constitución Nacional de 1968 que preveía:“El Estado reconoce y garantiza
los derechos y libertades de la persona humana, recogidos en la Declaración
Universal de Derechos del Hombre, y proclama el respeto a las libertades de
conciencia religión, asociación, reunión, expresión, residencia y domicilio, el
derecho a la propiedad, a la educación y a condiciones dignas de
trabajo”, el incumplimiento del Gobierno por lo tanto de esta
previsión del Artículo 9) de la Declaración
Universal de los Derechos Humanos, vulneró el Art. 3.° párrafo
2) de la Constitución Nacional de 1968. El día siguiente lo dejaron en
libertad, inhumanamente desposeído del pescado sustento para su familia,
porque su pescado fue confiscado por los milicianos del Estado en el nombre de
la revolución, en violación del Artículo 12 de la Declaración
Universal de los Derechos Humanos que prevé: “Nadie será objeto de
injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su
correspondencia, ni de ataques a su honra y su reputación. Toda persona tiene
derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques” y,
violando y, en violación Art. 23.-1) de la
Constitución de la República de Guinea Ecuatorial de 1968 que preveía: “Serán
materia de Ley los derechos individuales y colectivos de los ciudadanos”, porque
el Gobierno no legisló para proteger los derechos individuales y colectivos de
los ciudadanos ndowé, contra dichas injerencias arbitrarias.
En
vista de que el Art. 3.° párrafo 2) de la
Constitución Nacional de 1968 que preveía:“El Estado reconoce y garantiza
los derechos y libertades de la persona humana, recogidos en la Declaración
Universal de Derechos del Hombre, y proclama el respeto a las libertades de
conciencia religión, asociación, reunión, expresión, residencia y domicilio, el
derecho a la propiedad, a la educación y a condiciones dignas de
trabajo”, el incumplimiento del Gobierno por lo tanto de esta
previsión del Artículo 12 de la Declaración
Universal de los Derechos Humanos, vulneró también el Art. 3.° párrafo
2) de la Constitución Nacional de 1968. El no saber su familia
nada de él durante el tiempo que permaneció detenido, supuso un trato inhumano,
y tortura el que su familia pasara toda la noche sin saber nada del padre de
familia, con lo que se violó el Artículo 5 de la Declaración
Universal de los Derechos Humanos que prevé: “Nadie será sometido a
torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.”Al
desposeerle de su pescado, fue objeto de injerencias arbitrarias con el
sustento del Estado.
Continuará…
Oficina
de Información y Prensa de Etomba a Ndowé
Extraído
del Informe el 08/12/2016
Ciudad Vilangwa