martes, 14 de febrero de 2017

Rafael Evita Ika: ¿Es legal y es compatible con el Derecho Internacional la Declaración Unilateral de Independencia de Ikùmé- Mbôngó (País Ndowé)?

Iniciaremos un escueto estudio que responderá a la pregunta objeto de este artículo. 

La independencia de Guinea Ecuatorial se produce como consecuencia de la Resolución 1514 (XV) de la Asamblea General de las Naciones Unidas del 14 de diciembre de 1960, cuya declaración primera establece: La sujeción de pueblos a una subyugación, dominación y explotación extranjeras constituye una denegación de los derechos humanos fundamentales, es contraria a la Carta de las Naciones Unidas y compromete la causa de la paz y de la cooperación mundiales.”

Y la segunda declaración prevé: “Todos los pueblos tienen el derecho de libre determinación; en virtud de este derecho, determinan libremente su condición política y persiguen libremente su desarrollo económico, social y cultural.”

Ahora, ¿cuáles, eran aquellos territorios? Fernando (Póo), Ikùmé Mbôngó, Annobón y el país fang, habitados también estos por diferentes pueblos; distintos en sus aspectos étnicos y culturales. Si miento, que me corrija alguien pues ocurre que: (1) El bubi no tiene nada que ver en sus aspectos étnicos y culturales con el anobones, ndowé o fang; (2) el anobonés no tiene nada que ver en sus aspectos étnicos y culturales con el bubi, ndowé o fang; (3) el ndowé no tiene nada que ver en sus aspectos étnicos y culturales con el bubi,, anobones o fang (4) el fang, no tiene nada que ver en sus aspectos étnicos y culturales con el bubi, ndowé o anobones. NINGÚN PUEBLO DEL PAÍS TIENE QUE VER EN SUS ASPECTOS ÉTNICOS Y CULTURALES CON OTRO. Sin embargo, tratando de huir del cumplimiento de la Resolución 1514 (XV) de la Asamblea General de las Naciones Unidas del 14 de diciembre de 1960, España utiliza el Principio VI de la Resolución 1541(XV) de la Asamblea General de las Naciones Unidas del 15 de diciembre de 1960 que establece en su sección (c): Puede considerarse que un territorio no autónomo ha alcanzado la plenitud del gobierno cuando se íntegra a un Estado Independiente”, se salta a la torrera el hecho diferencial territorial y  los aspectos étnicos y culturales de bubis, ndowé, anobones, fang, e impone una unidad territorial basada en:

1.-El territorio bubi Fernando (Póo) y el territorio anobones, Annobón, conforman una provincia y,

2.-El territorio ndowé Ikùmé- Mbôngó y el territorio fang en otra   provincia.

Con ello imponía una Autonomía en aquellos territorios, tratando de decir a la ONU, que aquellos territorios se habían asociado voluntariamente al Estado español independiente. Así satisfacía el principio VI de la Resolución 1541(XV) de la Asamblea General de las Naciones Unidas del 15 de diciembre de 1960; Puede considerarse que un territorio no autónomo ha alcanzado la plenitud del gobierno cuando se íntegra a un Estado Independiente”. Pero le salió mal la jugada, porque los nacionales de aquellos territorios en la ONU, rechazaron el aspecto voluntario de unidad territorial que esgrimió España y unos pocos años después, la ONU resaltaba el hecho diferencial territorial y los aspectos étnicos y culturales de bubis, ndowé, anobonés, fang, para aceptar sobretodo, que el bubi a más de 500 millas marinas del anobones constituyeran una provincia, obligando a España a conceder la independencia a los 4 territorios del Golfo de Guinea.

Los bubis rechazan la unidad, mientras los anoboneses no dicen nada, los fang se atrincheran en la unidad y los ndowé cometen la estupidez de apoyar a los fang en la unidad territorial de los territorios del Golfo de Guinea. Un error garrafal cuyas consecuencias siguen pagando hasta la fecha y así, no le quedó otro remedio a España que, conceder la independencia a los territorios bajo dominación en el Golfo de Guinea.

La ONU sabia y sabe que se independizaron los 4 distintos y dispares  territorios bajo una sola autoridad administrativa; la República de Guinea Ecuatorial. El nuevo Estado se adhirió a la Carta de las Naciones Unidas y se comprometió a cumplir las obligaciones de la misma. Al ser el nuevo Estado formado por 4 diferentes territorios habitados por diversos pueblos, distintos en sus aspectos étnicos y culturales, teniendo en cuenta  los objetivos enunciados en el Capitulo XI de la Carta de las Naciones Unidas, la lista de factores que figura como anexo a la resolución 742 (VIII) de la Asamblea General de 27 de noviembre de 1953, y el informe del Comité Especial de los Seis sobre la transmisión de información en virtud del Articulo 73.- e) de la Carta, la República de Guinea Ecuatorial estaba y está obligado a establecer autonomía para todos los territorios. Al no hacerlo así, correspondía transmitir información respecto de los territorios no autónomos en virtud del inciso e del Artículo 73 de la Carta a las Naciones Unidas. Bajo el pretexto de seguridad nacional y las consideraciones de orden constitucional, algunos Estados limitan facilitar la información. Pero los límites enunciados en el Artículo 73.-e) no pueden relevar a ningún Estado Miembro de las obligaciones que impone el Capítulo XI.

No satisfecho el Estado por  no informar sobre el territorio ndowé, implanta además  un régimen discriminatorio y excluyente contra los ndowé, que conlleva a que el 100% de gobernantes del territorio ndowé, son fang de un territorio distinto a Ikùmé- Mbôngó, cuyos modos sujetan al pueblo ndowé a una subyugación, dominación y explotación de los fang provenientes de otro territorio, por lo tanto extranjeros en el territorio ndowé, que constituye una denegación de los derechos humanos fundamentales de los ndowé, es contraria a la Carta de las Naciones Unidas y compromete la causa de la paz y de la cooperación mundiales; viola los derechos del pueblo ndowé asegurados en la primera Declaración de la Resolución 1514(XV) de la Asamblea General de las Naciones Unidas del 15 de diciembre de 1960 prevé:“La sujeción de pueblos a una subyugación, dominación y explotación extranjeras constituye una denegación de los derechos humanos fundamentales, es contraria a la Carta de las Naciones Unidas y compromete la causa de la paz y de la cooperación mundiales”, y quebranta los derechos ndowé resguardados en la segunda Declaración de la Resolución 1514(XV) de la Asamblea General de las Naciones Unidas del 15 de diciembre de 1960 que prevé: “Todos los pueblos tienen el derecho de libre determinación; en virtud de este derecho, determinan libremente su condición política y persiguen libremente su desarrollo económico, social y cultural.”

En el año 2009, el pueblo ndowé elaboró el "Plan Consensuado de Reconciliación Nacional y Restauración Democrática para Guinea Ecuatorial"; basado en el principio de la igualdad y la libre determinación de los pueblos y Pretendía que los pueblos ejercieran la libre determinación interna. Sin embargo, fue ignorado. Después, los mismos ndowé han puesto otras 7 propuestas más sobre la mesa y también han sido ignorados. Finalmente en el 2012, los ndowé trataron de ejercer la libre determinación de acuerdo a la primera declaración del Pacto Internacional de Derechos Civiles y políticos que prevé:”Todos los pueblos tienen el derecho de libre determinación; en virtud de este derecho, determinan libremente su condición política y persiguen libremente su desarrollo económico, social y cultural.” Y fue ignorado por el Gobierno, con lo que se violaron sus derechos garantizados en los Pactos Internacionales.

En el año 2015, sin renunciar a unidad y soberanía del Estado, los ndowé peticionaron autonomía para su territorio bajo dominación fang, concediendo un tiempo para que el gobierno respondiera a sus reivindicaciones y advirtiendo que ignorarles provocaría sentimientos nacionalistas e independentistas. Fueron ignorados, con lo que el Estado  violó los derechos de los ndowé garantizados en la segunda Declaración de la 1541(XV) de la Asamblea General de las Naciones Unidas del 15 de diciembre de 1960 prevé: “Todos los pueblos tienen el derecho de libre determinación; en virtud de este derecho, determinan libremente su condición política y persiguen libremente su desarrollo económico, social y cultural.”

Agotado con creces el tiempo concedido para la respuesta del gobierno, los ndowé renunciaron a la unidad y soberanía del Estado y, amistosamente pidieron la independencia para su territorio, concediendo un tiempo para que el gobierno respondiera a sus reivindicaciones; advirtiendo de nuevo que ignorar su amistosa petición de independencia, provocaría una Declaración Unilateral de Independencia. Sin embargo, no hubo respuesta del Gobierno, con lo que se violó de nuevo los derechos de los ndowé asegurados en la segunda Declaración de la 1541(XV) de la Asamblea General de las Naciones Unidas del 15 de diciembre de 1960 prevé: “Todos los pueblos tienen el derecho de libre determinación; en virtud de este derecho, determinan libremente su condición política y persiguen libremente su desarrollo económico, social y cultural.”

Veamos ahora ¿qué es una Declaración Unilateral de Independencia y cuando es legal?

“Una declaración unilateral de independencia (DUI) es una variante de declaración de independencia establecida cuando un gobierno de una entidad constituyente de un estado soberano se declara ella misma como estado soberano, sin un acuerdo formal con el estado del cual declara su secesión.”

Tras el último desplante del Estado de Guinea Ecuatorial ignorando la amistosa petición de independencia ndowé, se reunía la Asamblea General ndowé y de ella emanaba la Resolución 0002 (EAN) de la Asamblea General del Pueblo Ndowé, del 19 de Noviembre del 2016,  que constituyó un gobierno y declaró soberano al Estado ndowésin un acuerdo formal con la República de Guinea Ecuatorial, del que se declaró secesionado.

¿Es legal la Declaración Unilateral de Independencia ndowé? Desde el punto de vista juridico y legal, una Declaración Unilateral de Independencia es legal cuando se produce en concordancia con el derecho internacional. Eso quiere decir, que se ha producido como consecuencia de violaciones de los derechos del pueblo que hizo la declaración unilateral de Independencia. Desde 1968 hasta la fecha, no haber informado en virtud del inciso e del Artículo 73 de la Carta sobre la situación de Ikùmé- Mbôngó, viola los compromisos adquiridos con la Carta de las Naciones Unidas. Imponer gobernantes fang a los ndowé en su territorio, viola el derecho ndowé a la libre determinación; en virtud de este derecho, determinen libremente su condición política y persigan libremente su desarrollo económico, social y cultural. Ignorar el ejercicio de la libre determinación de acuerdo a los Pactos Internacionales, es violar los derecho de libre determinación del pueblo ndowé garantizados en los Pactos internacionales; es violar  los derechos de libre determinación del pueblo ndowé garantizados en la Resolución 2625 de la Asamblea General de las Naciones Unidas; ignorar la amistosa petición de independencia de Ikùmé- Mbôngó, es violar  los derecho de autodeterminación del pueblo ndowé garantizados en las Resoluciones 1514(VX) y 1541 (XV) de la Asamblea General de las Naciones Unidas del 14 y 15 de diciembre de 1960. Los 15 Informes de las Naciones Unidas en materia de Violaciones de Derechos Humanos en Guinea Ecuatorial, corroboran las violaciones de DDHH, sobre la que se sustenta la Declaración Unilateral de Independencia de Ikùmé- Mbôngó (País Ndowé). Por lo tanto, es absolutamente legal la Declaración Unilateral de Independencia ndowé de Ikùmé- Mbôngó.

Si yo fuese Teodoro Obiang Nguema, tras la experiencia en la Corte Internacional de Justicia, llamaría inmediatamente a los ndowé a negociar los términos de la sucesión, antes de que los Cascos Azules me echen a patadas de Ikùmé- Mbôngó (País Ndowé) y lo pierda todo.

Si yo fuese fang, en primer lugar presionaría a Teodoro Obiang Nguema; le pediría que recuerde lo que hicieron los fang con los españoles echándoles de Guinea Ecuatorial, sin darles opción a recoger nada. En segundo lugar, le invitaría a recordar la experiencia que vivió ante la Corte Internacional de Justicia en su intento impedir  que Francia no juzgase a su hijo. Seguido, le forzaría a negociar los términos de la sucesión entre Ikùmé- Mbôngó y Guinea Ecuatorial, antes de que los Cascos Azules nos echen a patadas de Ikùmé- Mbôngó (País Ndowé) y lo perdamos todo.

Rafael Evita Ika

Presidente de Etomba a Ndowé