Mensaje
de Navidad y Año Nuevo 2016, de D. Rafael Evita Ika, presidente de Êtômbâ â Ndôwé,
al pueblo Ndowé.
Sango
a Etômbâ egala upuma a tyatya 2016
Adorado Pueblo
Ndowé, en estas Navidades y Año Nuevo 2016 en la esquina, debo decirles que tal
cual se van dando las cosas, muy triste y lamentándolo mucho, debemos asumir ya
que los que se han atribuido el derecho de gobernarnos sin nuestro
consentimiento, además en términos neocolonialistas, no están dispuestos por
restaurar nuestra personalidad jurídica, para que a las buenas nos devuelvan
nuestros derechos naturales.
Los políticos que
ayudan al régimen neocolonial y los que dicen hacer oposición en el exterior,
desoyen nuestros reclamos de “IGUALDAD”. Tampoco parecen estar por la labor de
que seamos un pueblo libre con todos los derechos, porque en sus
reivindicaciones, no hacen mención alguna a los legítimos Derechos de nuestro
Pueblo a tener tantos derechos como el pueblo de ellos. Solo hablan de “ELECCIONES LIMPIAS”, SIN NUESTRA PARTICIPACIÓN PORQUE QUIERN OCUPAR EL LUGAR DESDE EL CUAL
SE ESTÁ PISOTEANDO AL PUEBLO NDOWÉ. O sea, solo aspiran a ser ellos las
botas que pisotean al Pueblo Ndowé.
Querido y adorado
Pueblo Ndowé, en este casi medio siglo de dominación neocolonial Fang que padecemos,
nuestra pasividad ha permitido los abusos que hemos sufrido; sabiendo pues
nosotros que son absolutamente conscientes de cuanto hacen y la Comunidad
Internacional se ilustra constantemente de las defensas que hacen de sus
intereses en detrimento de aquellos mismos derechos que los protocolos de las
Naciones Unidas y otras organizaciones Internacionales determinan como
obligaciones y deber para los Estados, ahí están pues nuestras inquietudes y
escepticismos que de hecho deberían interpelarnos a TODOS. Desde el asesinato
de D. Saturnino Ibongo como la punta del iceberg, los Fang tenían trazado su plan
de exterminio contra nuestro pueblo y se está consumando. Lo penúltimo fue lo
que ni los españoles en 200 años de colonización forzosa se atrevieron a hacer;
destruir nuestros pueblos en el nombre de la colonización, sin embargo, los gobiernos Fang
sí se han atrevido a hacer en el nombre de la neocolonización Fang. Han destruido nuestros pueblos ancestrales,
saqueado las tumbas de nuestros antepasados para construir nuevos asentamientos
Fang en Ikùmé-Mbongó (País Ndowé), con
el objeto de favorecerse ellos en caso de referéndum.
Interpelarlos a todos, porque los Fang a
quienes el régimen neocolonial entrega nuestras tierras y bienes, gustosos
aceptan lo que a nosotros arbitrariamente nos quita el gobierno neocolonialista
Fang. Y como todo debe tener su límite, Ikùmé-Mbongó (País Ndowé) tiene papeles y, nuestro
territorio está gobernado enteramente por ellos, resulta que el Pueblo Ndowé
está sometido a la subyugación, dominación y explotación de personas de la
etnia Fang que no son de nuestra tierra, sino extranjeros. Dicho limite está
recogido en la resolución 1415 (XV) de 1960 que afirma "el
sometimiento de los pueblos a la subyugación, dominación y explotación
extranjeras constituye una violación del principio de libre determinación” y
dicha afirmación fue reconocida de forma implícita en el Artículo 1 de los Pactos Internacionales de Derechos Humanos, adoptados
por la Asamblea General en 1966; y se declaró
expresamente en la resolución 2625 (XXV) de 1970. En ese sentido, los responsables
de la supervivencia de nuestro pueblo han movido ficha y hemos solicitado Autonomía
para Ikùmé-Mbongó y gobierno propio del
Pueblo Ndowé al régimen neocolonialista Fang de Guinea Ecuatorial.
Querido Pueblo Ndowé, nuestra petición de Autonomía
es absolutamente legítima y está justificada precisamente en que, para la
Independencia de Guinea Ecuatorial como unidad administrativa de 4 territorios
dispares distantes y 5 distintos pueblos, el Pueblo Ndowé no renunció a su
soberanía. Para someter a nuestro pueblo bajo la unidad administrativa
denominada República de Guinea Ecuatorial, pactamos con los otros pueblos unas
condiciones para el mantenimiento de la unión en cuyos términos aparece entre
otras, “UNA CONVIVENCIA FRATERNAL SIN DISCRIMINACIÓN.”
Sin embargo, los Fang entendieron mal y
confundieron los términos, ya que la palabra “fraternal” entendieron “infierno”;
y la palabra “sin discriminación” entendieron “subyugación”, todos los días
durante casi medio siglo gritan cantando en el Himno Nacional “…, sin
separación, sin discriminación, cantemos libertad…”, mientras a los Ndowé nos discriminan
y nos apalean en nuestra propia tierra Ikùmé-Mbongó hasta dejarnos en coma, para seguido
justificar dichos excesos diciendo que el Ndowé apaleado aparentaba extranjero,
como si el ser extranjero sí justifica esos abusos y las torturas. Pues los Fang confundieron
la Independencia, con traspaso de colonización española a neocolonialismo Fang;
lo que ha derivado en que los puestos que por ley natural nos corresponde
ocupar a los Ndowé en nuestra tierra, porque así lo establecen las Leyes Internacionales
recogidas en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la Carta de las
Naciones Unidas, la Resolución 1415 de 1960 y,
la Declaración Universal de los Derechos de los Pueblos, Argel, 4 de julio de 1976, artículos 5
y 6, con objeto de ejercer los Ndowé su derecho de libre determinación que es
gobernar nosotros Ikùmé-Mbongó (País
Ndowé), el régimen ha establecido una neocolonización Fang al practicar geopolíticas
de utilizar el mercantilismo,
clientelismo político, globalización empresarial y el imperialismo
cultural del mwadjangnismo Fang, para influir en Ikùmé-Mbongó (País Ndowé), y ha establecido que grupos de oligarcas Fang de
ciudadanía guineoecuatoriana igual que los neocolonizados Ndowé, dirijan Ikùmé-Mbongó
(País Ndowé) y a las poblaciones Ndowé.
Mientras tanto y con absoluta impunidad institucional neocolonialista, los Fang en general se apropian de los bienes, tierras de los
Ndowé y los recursos que posee Ikùmé-Mbongó (País Ndowé).
Ello ha generado en que, la Independencia
que se concedió a los Territorios del Golfo de Guinea en 1968 con el sustento
de la Resolución 1514 (XV) de la ONU del 14 y 15
de diciembre de 1960, como unidad administrativa denominada
República de Guinea Ecuatorial, para que todos los
pueblos ejercieran el derecho de libre determinación, en virtud de este
derecho, determinasen libremente su condición política y persiguieran
libremente su desarrollo económico, social y cultural”, los Fang y su régimen
neocolonial se han atribuido los únicos depositarios de dichos derechos y ellos
sí ejercen su libre determinación, pero equivocadamente. Por cuanto, el
ejercicio de la libre determinación del pueblo Fang, somete al Pueblo
Ndowé a la subyugación, dominación y explotación extranjeras y constituye una
violación del principio “de libre determinación”. Los actos del régimen
neocolonialista Fang están en connivencia con la
Resolución 1415 (XV) de 1960, que afirma "el
sometimiento de los pueblos a la subyugación, dominación y explotación
extranjeras constituye una violación del principio “de libre determinación” y,
dicha afirmación se reconoció de
forma implícita en el Artículo 1 de los Pactos Internacionales de Derechos Humanos, adoptados
por la Asamblea General en 1966.
Querido Pueblo Ndowé, les pido tranquilidad
y paciencia, porque, ya hemos advertido al régimen neocolonial que si ignoran o
rechazan nuestra legítima aspiración autonomista, iremos por la Declaración de
Territorio No Autónomo para Ikùmé-Mbongó , respaldando nuestra petición en:
I.- La ya demostrada y documentada
subyugación del Pueblo Ndowé en Guinea Ecuatorial, que concuerda fielmente con
la Resolución 1415 (XV) de 1960 y que se reconoció de forma
implícita en el Artículo 1 de los Pactos Internacionales de Derechos Humanos, adoptados
por la Asamblea General en 1966, afirmando que "el
sometimiento de los pueblos a la subyugación, dominación y explotación
extranjeras constituye una violación del principio “de libre determinación.”
II.- Nuestra petición de Autonomía rechazada o ignorada
por el gobierno neocolonialista en Guinea Ecuatorial, pese a estar amparada en
la concordancia de los actos de Guinea Ecuatorial con la Resolución 1415 (XV)
de 1960, que se
reconoció de forma implícita en el Artículo 1 de los Pactos Internacionales de Derechos Humanos, adoptados
por la Asamblea General en 1966, afirmando que "el
sometimiento de los pueblos a la subyugación, dominación y explotación
extranjeras constituye una violación del principio “de libre determinación”.
Por lo tanto,
Nuestra Petición de Declaración de Territorio No
Autónomo para Ikùmé-Mbongó (País Ndowé)
ante la ONU, se apuntalará precisamente en la RESOLUCION 1541 (XV), por cuanto, para la Independencia de Guinea Ecuatorial
como unidad administrativa de 4 territorios dispares, distantes y 5 pueblos
distintos, el pueblo Ndowé no renunció a su soberanía. Pactamos con los otros
pueblos una convivencia fraternal sin discriminación bajo una unidad
administrativa denominada República de Guinea Ecuatorial. Y de acuerdo a
la RESOLUCION 1541 (XV), teniendo en cuenta los objetivos enunciados en el Capitulo XI de la Carta de las Naciones Unidas, los factores que forman el anexo a
la Resolución 742 (VIII) de la Asamblea General de 27 de noviembre de 1953, tras un examen
exhaustivo del informe del Comité Especial de los Seis sobre la
transmisión de información en virtud del inciso e) del Articulo 73 de la Carta
creado por la Resolución 1467 (XIV) de la Asamblea General de 12 de diciembre
de 1959, a fin de que estudiara los principios que deben servir de guía a los
Estados Miembros, para determinar si existe o no la obligación de transmitir la
información que se pide en el inciso e) del Artículo 73 de la Carta, e informar
a la Asamblea en su período de sesiones sobre el resultado de su estudio, resulta
que Guinea Ecuatorial estaría obligado a transmitir la información que se pide
en el inciso e) del Artículo 73 de la Carta, ya que:
a.- Ikùmé-Mbongó (País Ndowé) es un territorio distinto desde el punto de vista
geográfico, étnico y cultural al Fang y al resto de territorios de Guinea
Ecuatorial.
b.- Las relaciones entre el
régimen neocolonialista Fang del Estado
desde el punto administrativo, político, económico e histórico, influyen
negativamente en las relaciones entre el Estado Guinea Ecuatorial en Ikùmé-Mbongó
de modo que Ikùmé-Mbongó se encuentra colocado arbitrariamente en una
situación y en un estado de subordinación. En ese sentido, el régimen
neocolonialista de Guinea Ecuatorial tendrá la obligación de transmitir la
información que se pide en el inciso e) del Artículo 73 de la Carta.
c.- La obligación por lo
tanto que tendría el Estado de Guinea Ecuatorial de transmitir información
sobre Ikùmé-Mbongó (País Ndowé) en base
del inciso e) del Artículo 73 de la Carta, cae en las obligaciones
internacionales que con el respeto debido al Derecho Internacional, debe
cumplirse.
d.- Guinea Ecuatorial como
Estado que administra Ikùmé-Mbongó (País
Ndowé), tiene la obligación de transmitir información respecto a Ikùmé-Mbongó (País Ndowé), porque en sus aspectos étnicos o
culturales los Ndowé somos distintos a los demás pueblos del Estado de Guinea
Ecuatorial.
e.- Tras la Independencia en
1968, no puede considerarse que el Territorio No Autónomo Ikùmé-Mbongó (País Ndowé), haya alcanzado la plenitud del
gobierno propio, porque:
1. Ikùmé-Mbongó (País Ndowé) no
ha pasado a ser un Estado independiente y soberano;
2. Los Pactos de Independencia han sido violados, por lo que ya no es
una libre unión de Ikùmé-Mbongó (País
Ndowé) con el Estado República de Guinea Ecuatorial.
f.- Tras la violación de los
Pactos de Independencia, la pertenencia de
Ikùmé-Mbongó (País Ndowé) a
Guinea Ecuatorial no es el resultado de
la libre y voluntaria elección de Ikùmé-Mbongó (País Ndowé),
expresada con conocimiento de causa y por procedimientos democráticos. Además,
en la forzada unión creada tras la ruptura de los Pactos de Independencia, no
se respeta la individualidad y las características culturales de Ikùmé-Mbongó (País Ndowé) y de su Pueblo Ndowé. Tampoco se
reserva al Pueblo Ndowé de Ikùmé-Mbongó (País Ndowé) la libertad de modificar el
estatuto de ese territorio, mediante la expresión de su voluntad por medios
democráticos y con arreglo a los procedimientos constitucionales.
g.- Ikùmé-Mbongó (País Ndowé) no tiene derecho a determinar su
constitución interna sin ninguna injerencia exterior, de conformidad con los
debidos procedimientos constitucionales y los deseos libremente expresados de
su pueblo. En Guinea Ecuatorial, el Pueblo Ndowé no tiene derecho o la
posibilidad de celebrar las apropiadas y necesarias consultas con arreglo a las
condiciones de la libre asociación que se concertaron en los Pactos de Independencia.
h.- La configuración de la República
de Guinea Ecuatorial con el territorio Ndowé Ikùmé-Mbongó (País Ndowé) como parte del Estado
independiente, se fundó en el principio de completa igualdad entre los pueblos.
Sin embargo, tras la Independencia, el Pueblo
Ndowé como parte de los pueblos de los territorios que configuran Guinea
Ecuatorial, es tratado con distinción, es
discriminado, no es tratado con la misma condición, no tiene los mismos derechos de ciudadanía, ni las
mismas garantías en lo que se refiere a sus derechos y libertades
fundamentales. El Pueblo Ndowé no tiene los mismos derechos y las mismas
posibilidades de representación y participación en los órganos ejecutivos,
legislativos y judiciales del gobierno, en todos sus grados en Guinea
Ecuatorial y, no les es permitido gobernar su propia tierra Ikùmé-Mbongó. Con
lo que,
i.- Casi medio siglo después
de la Independencia, el territorio del Pueblo Ndowé Ikùmé-Mbongó (País Ndowé):
1) No ha alcanzado un estado de autonomía, ni posee instituciones políticas
libres, de modo que el Pueblo Ndowé esté en condiciones de decidir, en forma
responsable, con conocimiento de causa y por procedimientos democráticos.
2) La pertenencia actual de Ikùmé-Mbongó (País Ndowé) y el Pueblo Ndowé a Guinea
Ecuatorial, no es el resultado de los deseos libremente expresados del Pueblo
de Ikùmé-Mbongó, plenamente enterados del cambio de su estatuto, con
conocimiento de causa y por procedimientos democráticos, aplicados
imparcialmente y fundados en el sufragio universal de los adultos. Por lo
tanto,
j.- El Estado Guinea
Ecuatorial deberá transmitir información respecto a Ikùmé-Mbongó (País Ndowé) No Autónomo en virtud del inciso
e) del Artículo 73 de la Carta, porque los límites enunciados en el inciso e)
del Artículo 73 no relevan a ningún Estado Miembro de las obligaciones que
impone el Capítulo XI. Los “límites” únicamente pueden referirse al volumen de
la información de carácter social, económico y educativo que se ha de
transmitir. Finalmente,
k.- Guinea Ecuatorial no
podrá escudarse en “la seguridad” para eludir su responsabilidad, ya que no se ha invocado “seguridad nacional” como
pretexto en el pasado. Por lo tanto, Guinea Ecuatorial no podrá limitar la
transmisión de información por razones de seguridad.
Querido Pueblo Ndowé, hemos
pasado mucho, pero les aseguro que nuestras penurias en Guinea Ecuatorial están
llegando a su fin. Hace como dos años que les prometí que les sería devuelto
todo cuanto les ha sido arrebatado y lo cumpliremos. Y créanme que lo
cumpliremos mejor si el régimen neocolonial de la Republica de Guinea
Ecuatorial ignora o rechaza nuestra petición de Autonomía, porque rechazar o
ignorar nuestra petición nos brinda la inequívoca oportunidad de retirarnos de
esta fallida República de Guinea Ecuatorial, que se ha convertido en un
ridículo pseudo Estado familiar, clánico, tribal, étnico, excluyente y
neocolonialista: La República Fang de los Obiang Nguema. Y ello quiere decir,
tal que los españoles tuvieron que marcharse, los Fang tendrán que marcharse de
Ikùmé-Mbongó (País Ndowé), si el régimen neocolonialista rechaza o ignora la petición de autonomía Ndowé.
Bomanga, duwamakani na
Ipite, na Koti a Êtômbâ
¡UPUMA NYONA!
TA, UGANGANO NA NGU
Ibomo ja Oko a Ndomi a Evita a Isova ja Ngônde
a Metyeba
Rafael Evita Ika
Presidente de Êtômbâ â Ndôwé