La Ejecutiva de Etomba
a Ndowé ha autorizado el fragmentado del exhaustivo y devastador
“Informe de los Aspectos Legales
y Jurídicos de una inminente Declaración Unilateral de Independencia de Ikùmé-
Mbongó (País Ndowé) y el Derecho Internacional/ 2016”, que avala la Declaración
Unilateral de Independencia de Ikùmé- Mbongó (País Ndowé).
Lo que publicaremos por partes, para
documentar a esos que se han hecho “los locos” durante casi medio siglo, mientras
sus hermanos, primos, personas de sus familias, de sus clanes, tribus, y etnia fang,
cometían barbaridades contra el pueblo ndowé en Guinea Ecuatorial.
Va así pues, la parte 1 del “Informe de los Aspectos Legales y Jurídicos de una
inminente Declaración Unilateral de Independencia de Ikùmé- Mbongó (País Ndowé)
y el Derecho Internacional/ 2016”; aval legal de la Declaración Unilateral de
Independencia de Ikùmé- Mbongó (País Ndowé).
“Informe de los Aspectos Legales y Jurídicos de una inminente Declaración Unilateral de Independencia de Ikùmé- Mbongó (País Ndowé) y el Derecho Internacional/ 2016”
Las sistemáticas actitudes de los
regímenes que han gobernado la República
de Guinea Ecuatorial, pisoteando desde 1969 al pueblo ndowé así como sus posteriores reivindicaciones,
podrían culminar en una Declaración Unilateral de Independencia de Ikùmé-
Mbongó (País Ndowé), sustentadas en las sistemáticas violaciones de los
Derechos del pueblo ndowé. Sin embargo, el “derecho a decidir”, es una operación
política de gran escala que requiere un
análisis jurídico sobre algunas cuestiones considerables de relevancia, que van
desde la legalidad o no de una hipotética Declaración Unilateral, considerando
el ámbito de la Constitución de la República de Guinea Ecuatorial, las Naciones
Unidas, al ser la ONU la principal organización internacional de carácter
universal, en que se trataría el marco jurídico de Derecho Internacional, que
surgiría como resultado de una Declaración Unilateral de Independencia de Ikùmé-
Mbongó (País Ndowé).
En vista de que las violaciones de
derechos del pueblo ndowé se suceden desde 1969, este informe analizará la
iniciativa de la Declaración Unilateral de Independencia de Ikùmé- Mbongó (País
Ndowé), profundizando sobre las sistemáticas violaciones de: (I) la Constitución de la República de
Guinea Ecuatorial de 1968; la
Constitución de la República de Guinea Ecuatorial de 1995 y la Constitución de
la República de Guinea Ecuatorial del 2012; (II) seguido, tratará los temas de mayor relevancia del Derecho
Internacional, ya que la
iniciativa de una Declaración Unilateral de Independencia de Ikùmé- Mbongó (País
Ndowé) basada en el “violaciones
sistemáticas de derechos del pueblo ndowé ” y, el derecho a la libre
determinación, es un desafío político de gran envergadura que requiere el
análisis jurídico de algunas cuestiones de relevancia, debido a que la ONU es
la principal organización internacional de carácter universal, y es en el
entorno donde se desarrollaría el marco
jurídico de Derecho Internacional que tendría una eventual Declaración
Unilateral de Independencia de Ikùmé- Mbongó (País Ndowé).
A tales
efectos, analizaremos los antecedentes (1); la cuestión de las sistemáticas violaciones de los derechos
del pueblo ndowé (2); La negativa del
Gobierno a permitir que pueblo
ndowé ejerza de la libre determinación (3);
la dominación del pueblo ndowé (4); el
principio de libre determinación de los pueblos (5); aplicabilidad del
principio de la libre determinación de los pueblos (6); la existencia de un derecho de secesión
sustentada en las sistemáticas violaciones de los derechos del pueblo
ndowé (7); el principio de integridad
territorial (8); sustento de una
hipotética declaración unilateral de independencia de Ikùmé- Mbongó (País
Ndowé) y el derecho internacional (9); la
concurrencia añadida de elementos como el reconocimiento de la condición de tal
Estado por la comunidad internacional (10); los elementos
concurrentes para el reconocimiento de
la condición de tal Estado por la comunidad internacional ante una declaración
unilateral de independencia en concordancia con el derecho internacional (11);
la cuestión de la sucesión de Estados (12);
los elementos requeridos a Ikùmé- Mbongó (País Ndowé) para el reconocimiento de la condición de tal
Estado por la comunidad internacional
ante una Declaración Unilateral de Independencia en concordancia con el
derecho internacional (13). Se
finalizará con unas breves conclusiones (14).
1.-
Los Antecedentes:
a.- Los pigmeos y las tribus ndowé fueron los primeros habitantes de la zona que
es hoy la parte continental de Guinea Ecuatorial. El pueblo ndowé se asienta en su territorio actual que
bautizó Ikùmé- Mbongó (País Ndowé) cuya ubicación se extiende a lo largo de la
costa continental de Río Muni, desde Rio Campo (Etémbbó), por el Norte
hasta Río Muni (Mùnne), por el Sur; con una profundidad desde la costa
de 100 km hacia el interior de Rio Muni, hacia el Siglo (XI).
b.- Los ndowé, habitantes autóctonos de Ikùmé- Mbongó (País
Ndowé) establecen los primeros contactos con distintas civilizaciones europeas y EEUU, y fueron: (1) Año 1470 -
1770 con Portugal; (2) 1600
–1700 con Holanda; (3) 1850
–1900 con Inglaterra; (4) 1868 –
1918 con Alemania; (5)1842 –1900 con Francia; (6)1778-1968 con España.
Por motivos de lucha constantes con los
fang del interior, el territorio Ikùmé- Mbongó
(País Ndowé ),
queda delimitado hacia 1885 tras el establecimiento de la frontera Ngônde Idumâ
del País Ndôwé con el país Panghwe entre los fang y los ndowé, delimitando las
fronteras entre el País Ndowé y el país fang durante el encuentro de los patriarcas de los
dos pueblos en la ciudad ndowé de Ngônde
Idumâ; hoy usurpada por los fang y renombrada “Niefang” que quiere decir límite
fang en la lengua de los fang.
c.- Debido a los ataques que sufrían los ndowé de piratas europeos en sus factorías donde
comerciaban con caucho y colmillos de elefantes, e intereses de otras potencias
colonizadoras en la zona, los ndowé
firmaron tratados únicamente de protección con las autoridades
españolas, a través de D. Juan José de Lerena como representante de la
Reina de España Isabel II y de parte del pueblo
ndowé el Rey Bonkoro II. Posteriormente, la Conferencia de Berlín de
1885 concedió a España en concepto de colonización Rio Muni
compuesto por dos territorios: el
ndowé Ikùmé- Mbongó (País Ndowé)
y el País fang del interior, separados
por fronteras terrestres bien definidas en los pactos ndowé -fang de
“Ngonde-Idumâ” de 1885. España traicionando los Pactos de protección firmados
con los ndowé, anexionó a la fuerza Ikùmé- Mbongó (País Ndowé) a formar parte de la soberanía española.
d.- Como nación bajo dominación colonial española, el
territorio ndowé Ikùmé- Mbongó (País Ndowé) formó parte de los territorios españoles
territorios españoles del Golfo de Guinea desde 1885, y la presencia de los fang
en territorio ndowé
sólo data a partir del año 1910, porque tras la conferencia de Berlín
1885, España no tomó
posesión efectiva de los territorios hasta 1910. Por lo tanto, solo
hacia la segunda mitad del siglo XIX, se puede hablar concretamente de la
presencia fang en el territorio Ndowé,
porque nosotros las personas de las
etnias Ndowé, “aquellos
que los españoles habían llamado “playeros” facilitamos el contacto español con
los fang del interior menos acostumbrados a la cultura europea y por ello de
más difícil acceso.”
e.- Con la
aparición de las Resoluciones 1415 y la 1514 (XV) de la Asamblea General de las
Naciones Unidas del año 1960 que urgen poner fin a todas las formas de
colonización, para no sentar precedente ante las reivindicaciones de los vascos
y catalanes, España, la metrópoli
colonizadora impuso y obligó una independencia conjunta para los 4 territorios diferentes que configuraban los territorios españoles del
Golfo de Guinea. Conscientes de la diversidad de la población que iba a tener
la nueva nación tras la independencia, los políticos de aquél entonces
territorios Españoles del Golfo de Guinea, reconocieron a todos los pueblos con
sus respectivos territorios de la colonia en el sentido de la Carta de las
Naciones Unidas y,
con objeto de garantizar una convivencia pacífica y de respeto, firman
dichos pueblos: bubi, ndowé, anobonés, fang y bissió, de los territorios
españoles del Golfo de Guinea en vía de independencia, pactos y acuerdos en
términos de Autonomía para los territorios, que garantizaban las identidades;
la convivencia fraternal sin discriminación, sin separación, sin agresión y formularon un escrupuloso
respeto a la Declaración Universal de los Derechos Humanos como salvaguardia de
dicha Unión. Y es así que aparece la República de Guinea Ecuatorial, como
Estado compuesto por 4 territorios dispares, y
5 pueblos distintos.
Por lo tanto, la República de
Guinea Ecuatorial nace como Estado en 1968, inicialmente como producto de una ingeniería
colonial, formada por varios territorios dependientes, y con
el territorio
ndowé Ikùmé- Mbongó (País Ndowé) como
parte integrante entre otros. Con unas garantías de convivencia y respeto
recogidas en una Constitución Democrática la de 1968, que reconocía a cada
territorio y a sus pueblos. El nuevo Estado se sometía incondicionalmente a la
Declaración Universal de los Derechos Humanos y garantizaba el cumplimiento
íntegro del Artículo 73 de la Carta
de las Naciones Unidas, asegurando la participación de todos en la
gobernabilidad del país. Imponía unos pactos de independencia que exigían para conservar la unidad
nacional, prohibir por ley la discriminación, la separación, y un escrupuloso
respeto a la Declaración Universal de los Derechos Humanos.
Continuará con la parte 2.- "La
cuestión de las sistemáticas violaciones de los derechos del pueblo ndowé."
Oficina de Información y Prensa de Etomba a Ndowé
Ciudad Vilangwa- 04/12/2016.