“Informe de los Aspectos Legales y Jurídicos de una inminente
Declaración Unilateral de Independencia de Ikùmé- Mbongó (País Ndowé) y el
Derecho Internacional/ 2016”
2.- La cuestión de las sistemáticas
violaciones de los derechos del pueblo ndowé. Fase X- “Limpieza Étnica ndowé”, etapa (B)
Limpieza étnica ndowé”, párrafos,
ñ, o.
ñ).- Tres meses después de la entrega en mano y,
enviar por correo postal certificado,
por correo electrónico la
solicitud de Autonomía al Gobierno de la República de Guinea Ecuatorial, y habiendo recibido los legítimos
representantes del pueblo ndowé un silencio administrativo como respuesta, el
pasado día 30/12/15, los legítimos representantes del pueblo ndowé enviaron un
correo electrónico al Sr. D. Miguel Oyono Ndong Mifumu, Embajador de la
Embajada de la República de Guinea Ecuatorial en Paris cuyo contenido era, una
carta para la, presidenta del Senado de
la República de Guinea Ecuatorial y los
documentos, indicando al Sr. Embajador que los documentos adjuntos tratan de
una carta, para Dña. TERESA EFUA ASANGONO y, la solicitud de Autonomía de
Ikùmé- Mbongó (País Ndowé) al Gobierno
de la República de Guinea Ecuatorial. Se
le rogaba que hiciere llegar dichos documentos a la presidenta del Senado de la
República de Guinea Ecuatorial.
En
la Carta dirigida a Dña. TERESA EFUA ASANGONO, los legítimos representantes del pueblo
ndowé explicaban que habían solicitado Autonomía para Ikùmé- Mbongó al Gobierno
de la República de Guinea Ecuatorial, pero no habían recibido respuesta alguna
del Gobierno de la República de Guinea Ecuatorial. En ese sentido, suplicaban
la intervención de la presidenta del Senado. No hemos recibo respuesta, lo que
indica una negación del Gobierno a satisfacer los derechos Civiles, Políticos,
Económicos, Sociales y Culturales, lo que viola los Artículos 1.-1) de los
Pactos Civiles Políticos, Económicos, Sociales y Culturales que prevén: “Todos los pueblos tienen el derecho
de libre determinación. En virtud de este derecho establecen libremente su
condición política y proveen asimismo a su desarrollo económico, social y
cultural”; viola
la Resolución 2625 de la Asamblea de las Naciones Unidas del 24 de octubre de
1970; el Articulo 73 de la Carta de
las Naciones Unidas; la Resoluciones 1514 (XV) y 1541
(XV) de la Asamblea General de las Naciones Unidas del 14 y 15 de diciembre de
1960.
Para
asegurar los legítimos representantes del pueblo ndowé de que los documentos
llegasen a su destino, aquel mismo día 30/12/15 enviaron los mismos documentos
por correo electrónico a varias Embajadas de la República de Guinea Ecuatorial
para ser enviados a Da. Teresa Efua Asangono, presidenta del Senado de la
República de Guinea Ecuatorial. Dichas Embajadas son:
I.
Embajada dela República de
Guinea Ecuatorial en Madrid– embarege@madrid.org.
II.
Embajada de la República de
Guinea Ecuatorial en Londres- Reino Unido- embarege-londres@embarege-londres.org
III.
El día 01 de enero 2016, el
mismo correo fue enviado también a la Embajada de la República de Guinea
Ecuatorial en Bélgica- GuineaEcuatorial@sky.nec.be y, en la Embajada de la
República de Guinea Ecuatorial en París.
IV.
Aquel mismo día 01 de enero del 2016, los mismos documentos
de solicitud de Autonomía, se enviaron simultáneamente a diferentes embajadas
de la República de Guinea Ecuatorial en el mundo, tales como: (1) Embajada de
la República de Guinea Ecuatorial Ante las Naciones Unidas - mision.guineaecuatorial_gva@yahoo.com;
(2) Embajada de la República de Guinea Ecuatorial en Londres- embarege-londres@embarege-londres.org;
(3) Embajada de la República de Guinea Ecuatorial en Paris- embarege-paris@hotmail.com;
(4) Embajada dela República de Guinea Ecuatorial en Brasil - embaixada@embrge.brtdata.com.br;
(5) Embajada dela República de Guinea Ecuatorial en China- embguiic@yahoo.com;
(6) Embajada de la República de Guinea Ecuatorial en Moscú, Rusia - embajada1968@mail.ru;
(7) Consulado dela República de Guinea
Ecuatorial en Kiev, Ucrania - ivanov@avia.org.ua.
Ni
por cortesía, el Gobierno ha respondido a la petición de Autonomía formulada
por los legítimos representantes del pueblo ndowé. Otro indicativo de que el
Gobierno se niega a respetar las aspiraciones del pueblo ndowé de ejercer la libre
determinación, lo que viola los Artículos 1.-1) de los Pactos Civiles,
Políticos, Económicos, Sociales y Culturales que prevén: “Todos los pueblos tienen el derecho
de libre determinación. En virtud de este derecho establecen libremente su
condición política y proveen asimismo a su desarrollo económico, social y
cultural”; viola
la Resolución 2625 (XXV) de la Asamblea de las Naciones Unidas del 24 de octubre
de 1970; el Articulo 73 de la Carta
de las Naciones Unidas; la Resoluciones 1514 (XV) y 1541
(XV) de la Asamblea General de las Naciones Unidas del 14 y 15 de diciembre de
1960.
o).- Considerando que LA
CONSTITUCIÓN DE GUINEA ECUATORIAL 2012), página 11, CAPÍTULO II, DEL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, Artículo 33º.-1), párrafo 1 prevé: “El Presidente de la República es el Jefe de
Estado, ejerce el Poder Ejecutivo como Jefe de Gobierno. Encarna la unidad
nacional, define la política de lunación, vela por el respeto de la Ley
Fundamental, asegura con su arbitraje el funcionamiento de los poderes
públicos, representa a la Nación, y es el garante de la Independencia Nacional.
Es elegido por sufragio universal, directo y secreto por mayoría simple de los
votos válidamente emitidos”, aquel
el mismo día 01 de enero 2016, los legítimos representantes del pueblo ndowé
enviaron otra carta al presidente de la República de Guinea Ecuatorial D.
Teodoro Obiang Nguema Mbasogo, a través del Embajador de la República de Guinea
Ecuatorial en Angola Sr. D. José Esono Micha (embajsecretaria@gmail.com),
cuyos documentos adjuntos era: (1). (CARTA A D. TEODORO OBIANG NGUEMA MBASOGO,
PRESIDENTE DE GUINEA ECUATORIAL; SOLICITUD DE AUTONOMÍA DE IKÙMÉ-MBÔNGÓ
(PAÍS NDOWÉ, AL GOBIERNO DE GUINEA ECUATORIAL); (3) EL TEXTO DE ESTATUTO DE
AUTONOMÍA PARA Ikùmé- Mbongó (PAÍS NDOWÉ) (3)
(Rf. 00054.COR.CEI.RESOLUCIÓN 12. TRATADOS DE HONOR Y PACTOS ÉTNICOS).
En la carta al Sr. Presidente, le recordaban que habían solicitado Autonomía
para Ikùmé- Mbongó al Gobierno de la República de Guinea Ecuatorial, pero no
habían recibido respuesta alguna del Gobierno. En ese sentido, suplicaban la
intervención del presidente para asegurar con su arbitraje que hubiese
respuesta a la solicitud de Autonomía
de Ikùmé- Mbongó (País Ndowé) ante el
Gobierno. No hemos recibo respuesta, lo que indica una negación del
Gobierno a satisfacer los derechos Civiles, Políticos, Económicos, Sociales y
Culturales, lo que viola los Artículos 1.-1) de los Pactos Civiles, Políticos,
Económicos, Sociales y Culturales que prevén: “Todos los pueblos tienen el derecho
de libre determinación. En virtud de este derecho establecen libremente su
condición política y proveen asimismo a su desarrollo económico, social y
cultural”; viola
la Resolución 2625 (XXV) de la Asamblea de las Naciones Unidas del 24 de octubre
de 1970; el Articulo 73 de la Carta
de las Naciones Unidas; la Resoluciones 1514 (XV) y 1541
(XV) de la Asamblea General de las Naciones Unidas del 14 y 15 de diciembre de
1960.
Continúa…
Oficina de Información y Prensa de
Etomba a Ndowé
Extraído del Informe el 30/12/2016
Ciudad Vilangwa
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