“Informe de los Aspectos Legales y Jurídicos de una inminente Declaración Unilateral de Independencia de Ikùmé- Mbongó (País Ndowé) y el Derecho Internacional/ 2016”
2.- La cuestión de las sistemáticas violaciones de los derechos del pueblo ndowé. Fase VIII- “La exclusión del pueblo ndowé”, Etapa (b) Los 38 años de exclusión ndowé en el nuevo régimen y distintos Gobiernos de la República de Guinea Ecuatorial desde 1979 hasta nuestras fechas, párrafo, II.- 7, 8, 9.
7.- La dureza de la exclusión del pueblo
ndowé en Guinea Ecuatorial se hace objetiva, toma mayor crudeza y
cuerpo con la inauguración del famoso “ensayo democrático” anunciado
por el Gobierno de Guinea Ecuatorial en el año 1995, que otra vez
volvió a excluir a los ndowé. Los ndowé somos la segunda
o, tercera etnia de mayor número de individuos de Guinea
Ecuatorial, poseer el segundo territorio más extenso cuya
ubicación se extiende a lo largo del litoral desde el río Campo (Etémbbó), por
el Norte, al río Muni (Mùnne), por el Sur; con una profundidad desde la costa
variable entre 70 y 100 km. al interior, y con una extensión superficial
aproximada de 12.017 km², según acuerdos ndowé-fang emanados en
1885; y el territorio de mayor riqueza de la región continental del
país Guinea Ecuatorial. En la Cámara de Representantes del Pueblo, no
hay un sólo escaño ocupado por asignación del pueblo ndowé, porque el Gobierno
fang asigna a dedo a los senadores del territorio ndowé, y a tal efecto el
presidente tiene asignado a un par ndowé afectados del Síndrome de Estocolmo,
absolutamente sometidos al neocoloniasmo; esos ndowé que santifican a la
Porra que les golpea y besan la bota que mantiene pisadas sus cabezas en
el suelo y, tiene mayoritariamente nombrado a personas fang como
Senadores por nosotros, por lo tanto, los neocolonos fang acaparan casi
todos los escaños que corresponden a la región continental; que comprende el
territorio fang y ndowé, negando a los ndowé el derecho de la libre
determinación y expresar nuestra condición política y prever nuestro
desarrollo económico, social y cultural, es negar la satisfacción de los
derechos civiles y políticos al pueblo ndowé, con lo que el Gobierno viola
el Artículo 2 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos
que prevé: “Toda persona tiene los derechos y libertades proclamados
en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color,
sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen
nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.
8.- Poco después, llegaban tiempos muy malos
para los colonos fang si no rectificaban su actitud prepotente y sus políticas.
La Comunidad Internacional había escuchado nuestras denuncias de estar
absolutamente excluidos y subyugados en el país, y la Comisión de los Derechos
Humanos de las Naciones Unidas en su 61º periodo de sesiones (11 de marzo
de 2005), advertía del empeño de la dictadura por “convertir a Guinea
Ecuatorial en un país mono-étnico” y recomendaba releer su historia (origen y
asentamiento de sus pueblos) “para entender y encontrar una solución de
convivencia consensuada”. El informe también denunciaba continuas violaciones
del Artículo 1. 2 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, y la Resolución
1415 (XV) del 14 y 15 de diciembre de 1960 de la ONU y Artículo 55. a), b)
y c) de la Carta, en Guinea Ecuatorial. El Gobierno realizaba de nuevo lo que
mejor sabe hacer, desoír las recomendaciones de la ONU y de la Comunidad
Internacional. Para ello, en vez de seguir las directrices de
las NACIONES UNIDAS y de la Comunidad Internacional, acuñó una nueva
frase “SOMOS UN PUEBLO”, para justificar la exclusión de las
personas de etnia ndowé.
9.- El 06-03- 2011, el
Ministerio de Agricultura de Guinea Ecuatorial anunciaba la puesta en marcha
de un proyecto para sustituir las viviendas tradicionales mediante la
instalación de techos de zinc en más de 30.000 viviendas. Alrededor de 100.000
ecuatoguineanos se beneficiarán de techos de zinc, que sustituirían los
tradicionales tejados compuestos de hojas de la palma de nipa. Tras repartir
chapas de zinc a los fang, el día 20/09/2012 el Gobierno
anunciaba que se había concluido el reparto gratuito de chapas de
zinc en la República fang de Guinea Ecuatorial. Los ndowé
habían sido como siempre sistemáticamente discriminados y excluidos
en el reparto, puesto que no han visto una sola lámina de chapa de
zinc, lo que ha violado el Artículo 15º.-1) de la
Constitución vigente del 2012 que prevé: “Cualquier acto de
parcialidad o de discriminación debidamente constatado por motivos tribales,
étnicos, sexo, religiosos, sociales, políticos, corrupción u otros análogos es
penible o castigado por la Ley”. Todas las chapas de zinc
fueron sólo para los fang. Lo que ha violado
nuevamente el Artículo 7 de la Declaración Universal de los
Derechos Humanos que asegura: “Todos son iguales ante la ley y
tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen
derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta
Declaración y contra toda provocación a tal discriminación”.
Continúa…
Oficina de Información y Prensa de Etomba a
Ndowé
Extraído del Informe el 19/12/2016
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Nota: solo los miembros de este blog pueden publicar comentarios.