I.
DISPOSICIONES
GENERALES
GOBIERNO DE IKÙMÉ- MBONGÓ (PAÍS NDOWÉ)
Ley número
15/2017 de fecha 14 de marzo 2017, por la que se regula el derecho de
trabajo para personas de países de todo el mundo en Ikùmé- Mbôngó.
En virtud de lo
aprobado en el Consejo de Ministros del 15 de marzo de 2017, esta Ley
número 15/2017 de fecha 14 de marzo 2017, por la que se regula el derecho de
trabajo para personas de países de todo el mundo en Ikùmé- Mbôngó, queda reconocida como sigue:
Preámbulo:
Primero:
Considerando que las relaciones internaciones producen también unas relaciones de amistad y cooperación
entre los Estados, que conlleva inevitablemente a que los ciudadanos de
aquellos Estados que firman acuerdos de cooperación, favorecidos a obtener
derechos para trabajar en otros países.
En dicho contexto, el Ministerio de Asuntos Exteriores propondrá a todos los
países del mundo acuerdos de cooperación, lo que implica derecho de los
ciudadanos de Ikùmé- Mbôngó y del mundo a gozar del derecho a trabajar en los
países con los cuales firmemos dichos acuerdos. En de ello, vi
Dispongo:
Segundo:
Artículo
1.
1. Todos los ciudadanos del mundo, cuyos países hayan
firmado acuerdos de amistad y cooperación, podrán viajar, trabajar y residir en
Ikùmé- Mbôngó.
2.- La Embajada de Ikùmé- Mbôngó en cada país, pondrá a
disposición de los ciudadanos de dicho país, los requeridos formularios de
petición visado para fines de ocio en Ikùmé- Mbôngó.
3.- Todo ciudadano de dichas naciones con
propósitos, dígase de residencia o trabajo en Ikùmé- Mbôngó, deberá
solicitar un visado con permiso de
trabajo y residencia, cuyos formularios obtendrá en la Embajada de Ikùmé-
Mbôngó, debiendo también ser presentados en la Embajada de Ikùmé- Mbôngó en el país de origen del solicitante.
4.- Los ciudadanos de dichas naciones no podrán gestionar un permiso de trabajo y
residencia inicial desde Ikùmé- Mbôngó.
5. El Ministerio de Trabajo de Ikùmé- Mbôngó regulará este
derecho.
Tercero:
Artículo
2.
El
incumplimiento de esta Ley por parte de los funcionarios administrativos del
Ministerio de Trabajo, será considerado una falta muy grave, que será castigado severamente con
sanciones comprendidas entre implacables suspensiones de empleo y sueldo hasta
la expulsión de la función pública sin derecho a indemnización.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Ninguna
DISPOSICIONES FINALES
Cuarto: Obliga al
Gobierno a propiciar
el pleno desarrollo del derecho de
personas de países de todo el
mundo a viajar, trabajar o, residir en
Ikùmé- Mbôngó, una vez satisfechos los requerimientos establecidos en esta
disposición, como lo
dispone esta Ley, así como regular todas las cuestiones que se deriven de su
aplicación.
Esta Ley entra en vigor el día de su publicación en el Sàngo à Mboka- Boletín Oficial del Estado.
Ikùmé- Mbôngó, 17 de marzo de 2017.
El Jefe del Estado de Ikùmé- Mbôngó.
Leocadio Miguel Rondo Bele Becongo.
Quinto: Ley número 15/2017 de fecha 14 de
marzo 2017, por la que se regula el derecho de trabajo para personas de países de todo el mundo en Ikùmé- Mbôngó, entra en vigor en la forma y modo en que ha
sido aprobada, el mismo día de su publicación en el « Sàngo à Mboka - Boletín
Oficial del Estado».
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