“Informe
de los Aspectos Legales y Jurídicos de una inminente Declaración Unilateral de
Independencia de Ikùmé- Mbongó (País Ndowé) y el Derecho Internacional/ 2016”
2.- La
cuestión de las sistemáticas violaciones de los derechos del pueblo ndowé. Fase V, “Etapa
B” La ocupación fang, tras la aprobación de la Constitución de 2012 y vigente, párrafos,
e, f, g, h, i.
e).-
Después del Golpe de Estado el 3 de agosto de 1979, y tras las Constituciones de 1982, 1995 y
2012, hasta nuestra fecha, pese a que los Artículo
15 de la Constituciones de 1982 y 1995, establecían:“Cualquier
acto de parcialidad o de discriminación debidamente constatado por motivos
tribales, étnicos, sexo, religiosos, sociales, políticos, corrupción u otros
análogos es penible o castigado por la Ley” y,
el Artículo 15º.-1) de la Constitución vigente de 2012 prevé: “Cualquier
acto de parcialidad o de discriminación debidamente constatado por motivos
tribales, étnicos, sexo, religiosos, sociales, políticos, corrupción u otros
análogos es penible o castigado por la Ley”, en la República de Guinea
Ecuatorial no hay becas de estudios para los ndowé. Del orden de cada 1000
alumnos fang becarios para cursar estudios superiores en el exterior, el
Gobierno fang concede 1 beca a un estudiante ndowé y, solo para formación
profesional ejemplo: Hostelería. Lo que ha
implicado unas sistemáticas violaciones de los derechos de los ndowé
consagrados en los Artículo 15 de las Constituciones
de 1982 y 1995 y Artículo 15º.-1)
de la Constitución del 2012.
f).- Desde 1969, pese a
que el Artículo 7° de la Constitución de 1968, establecía: “El idioma oficial del Estado es
el Español”, se obliga a los
ndowé a hablar el fang como si fuera la lengua oficial. Tras el Golpe de
Estado, el nuevo régimen fang ha continuado imponiendo el fang como lengua
oficial de IKUME- MBONGO ( País Ndowé) en violación de los Artículos 4 de las Constituciones de 1982 y 1995 que establecían: “La lengua oficial de la
República de Guinea Ecuatorial es el Español. Se reconoce las lenguas
aborígenes como integrantes de la cultura nacional”. Tras la última
reforma Constitucional del 2012, el Gobierno sigue obligándonos a hablar el
fang, violando el Artículo 4 º 1) de la
Constitución en vigor del 2012 establece: “La lengua oficial de la
República de Guinea Ecuatorial es el Español. Se reconoce las lenguas
nacionales como integrantes de la cultura e identidad nacional”. En
resumidas cuentas, el nuevo régimen de la etnia Fang tras el Golpe de Estado
del 1979, siguió obligándonos a hablar la lengua de la etnia Fang . Y las
posteriores Constituciones aprobadas por el nuevo régimen de la etnia Fang en
1982 1995 y 2012 que establecen en sus Artículos
4 respectivamente que: “La lengua oficial de la República de Guinea
Ecuatorial es el Español. Se reconoce las lenguas aborígenes como integrantes
de la cultura nacional”, son
pisoteadas por sistema por el Gobierno fang, puesto que, incluso en nuestra propia tierra Ikùmé- Mbongó Ikùmé- Mbongó
(País Ndowé) se nos obliga a
hablar la lengua fang en todos los
edificios públicos de nuestro país. En los departamentos del Estado, en las
Comisarías de Policía, en los Hospitales, en el parlamento totalmente ocupado
por personas de la etnia Fang , en el mercado, en las calles, en las Emisoras
de Radio y TV, en los aeropuertos para
facturar el equipaje. Hasta en las Iglesias, se tiene que hablar la lengua de la etnia Fang con los curas. Finalmente, la violación que
hace el Gobierno del Artículo 4º.- 1,
de la Constitución de 2012 en vigor que también establece: “La lengua oficial de la
República de Guinea Ecuatorial es el Español. Se reconocen las lenguas
nacionales como integrantes de la cultura e identidad nacional”, es un
atentado del Gobierno fang, que impuso
la lengua fang como un requerimiento neocolonial, que es contrario a la Resolución1514
(XV) de la Asamblea General de las Naciones Unidas del 14 de diciembre de 1960, que exige el
rápido e incondicional fin del colonialismo en todas sus formas y
manifestaciones. Y dado que desde 1968,
la República de Guinea Ecuatorial es miembro de las Naciones Unidas, al impedir
el Gobierno de la etnia Fang que el pueblo ndowé establezca libremente su condición política, y prever su desarrollo
económico, social y cultural,
viola las obligaciones contraídas con el Artículo 73.-b) de la Carta de
las Naciones Unidas que garantiza que los Miembros de las Naciones Unidas que
tengan o asuman la responsabilidad de administrar territorios cuyos pueblos no
hayan alcanzado todavía la plenitud del Gobierno propio, reconocen el principio
de que los intereses de los habitantes de esos territorios están por encima de
todo, aceptan como un encargo sagrado la obligación de promover en todo lo
posible, dentro del sistema de paz y de seguridad internacionales establecido
por esta Carta, el bienestar de los habitantes de esos territorios. Y asimismo
se obligan a dichos pueblos que desarrollen el Gobierno propio, a tener
debidamente en cuenta las aspiraciones políticas de los pueblos, y a ayudarlos
en el desenvolvimiento progresivo de sus libres instituciones políticas, de
acuerdo con las circunstancias especiales de cada territorio, de sus pueblos y
de sus distintos grados de adelanto.
g).-
Al no impedir el Gobierno de Guinea Ecuatorial la imposición a los ndowé de hablar la lengua de la etnia Fang en Ikùmé-
Mbongó Ikùmé- Mbongó (País Ndowé), dicha acción significa que el Gobierno
de la etnia Fang de Guinea Ecuatorial ha continuado impidiendo al pueblo ndowé
el derecho de hablar su propia lengua, lo que colisiona con lo establecido en
las Constituciones del país y pisotea además nuestro derecho de utilizar
nuestra propia lengua, protegido por el Artículo
73 .- a) que obliga a los miembros de las Naciones Unidas a asegurar, con el debido respeto a la cultura
de los pueblos respectivos, su adelanto político, económico, social y educativo,
el justo tratamiento de dichos pueblos y su protección contra todo abuso; por
lo tanto a garantizar a las minorías el derecho a emplear su propio idioma.
h).-
Tras el Golpe de Estado 1979, pareció que el nuevo Gobierno de la República de
Guinea Ecuatorial trató tímidamente de suavizar la discriminación contra las
demás etnias y llamó a unos cuantos militares de carrera de otras etnias a
formar el Consejo Militar Supremo que gobernó el país, pero no llamó a ningún
militar ndowé a formar parte de aquel
Consejo Militar Supremo, con lo que el nuevo Gobierno también discriminó a los ndowé en la gobernabilidad del país, en violación
del Artículo 23.-1) de la
Declaración Universal de los Derechos Humanos que prevé: “Toda persona tiene derecho al trabajo…”.
Entre todos los ndowé militares cesados por el régimen del Gobierno anterior,
el nuevo Gobierno sólo reincorporó a uno: D. Moisés Iyanga, un militar de alto
rango y compañero del actual presidente de la República de Guinea Ecuatorial en
la Academia Militar de Zaragoza (España), con lo que se discriminó a los demás
militares ndowé cesados arbitrariamente por el régimen en violación del Artículo
23.-1) de la Declaración Universal
de los Derechos Humanos que prevé: “Toda
persona tiene derecho al trabajo…” Seguido, el nuevo Gobierno legisló
la obligatoriedad del servicio militar en el país, pero poco después, se vieron
molestos e incómodos los sectores duros de la etnia Fang y ningunearon al único
militar ndowé incorporado a las Fuerzas
Armadas tras el Golpe de Estado de 1979, D. Moisés Iyanga, para terminar poco
después apartándolo del ejército dejándolo sin trabajo. Lo que de nuevo, las
personas de la etnia Ndowé , estaban excluidos del Ejercito para que no
tuvieran acceso a las armas en violación del Artículo 23.-1) de la Declaración Universal de los Derechos
Humanos que prevé: “Toda
persona tiene derecho al trabajo…” La situación de discriminación y
exclusión de las personas de etnia ndowé
en el ejército y Fuerzas de Seguridad del Estado prevalece hasta nuestros días,
pese a que Guinea Ecuatorial es parte de la Organización de las Naciones Unidas
desde 1968, lo que viola el Artículo 7 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que prevé: “Todos son
iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la
ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que
infrinja esta
Declaración y contra toda provocación a tal discriminación”. Viola
también el derecho de las personas de la etnia Ndowé , garantizados en el Artículo
23.-1) de la Declaración Universal
de los Derechos Humanos que prevé: “Toda
persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a
condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el
desempleo.”Y al no permitirnos trabajar en el ejército y en las Fuerzas
de Seguridad del Estado, no se respeta nuestra libertad de elegir nuestro
trabajo, con que se viola por sistema el Artículo 23.-2) la
Declaración Universal de los Derechos Humanos que prevé: “Toda persona tiene derecho al trabajo, a la
libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de
trabajo y a la protección contra el desempleo.”
i).-
Los ndowé se apuntaron al servicio
militar obligatorio y eso no gustó mucho a los fang precursores de la
reconversión de Guinea Ecuatorial en un país mono-étnico, y aconsejaron
cerrar el acceso a las Fuerzas Armadas y Fuerzas de Seguridad del Estado a
los ndowé, para garantizar el monopolio
de los fang, y evitar que los ndowé tuvieran cualquier posibilidad
de acceder a las armas. En violación del Artículo 23.-1) de la Declaración Universal de los Derechos
Humanos que establecen: “Toda
persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a
condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el
desempleo”, el presidente
fang del nuevo régimen fang que tenía a unos pocos nuevos militares ndowé en sus servicios de seguridad, hizo
caso a sus consejeros étnicos fang, y humillando a los militares ndowé de su servicio de seguridad, los envió
a descargar barcos en los puertos, donde
se pasaban meses sin percibir remuneración alguna, para que insatisfechos
abandonaran el ejército, violando también el Gobierno el Artículo 23.-3) de la
Declaración Universal de los Derechos Humanos que establecen: “Toda persona que trabaja tiene
derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como
a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y
que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de
protección social”. Al no pagar el Gobierno a los pocos militares ndowé,
pasaron dificultades económicas con sus familias, lo que supone que el
Gobierno les dispensó un trato inhumano en violación del Artículo 23.-3) de la Declaración Universal de los Derechos
Humanos que prevé: “Toda
persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y
satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a
la dignidad humana y
que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de
protección social”. Al no
cobrar abandonaron el ejército, con lo que se enfrentaron con elementos
psíquicos negativos que significaron graves torturas para ellos. Al no percibir
remuneración alguna por su trabajo, este hecho repercutió en las familias de
dichas personas, en consecuencia el Gobierno con su acción desprotegió a dichas
familias ndowé. Y dado que la intención
final del Gobierno fue dejarles sin trabajo, al haber sido la acción dirigida
contra todos los militares ndowé, significa una discriminación por procedencia
nacional, violando sus derechos de acceder en condiciones de igualdad a las
funciones públicas de su país garantizados en el Artículo 23.-1) de la Declaración Universal de los Derechos
Humanos que prevé:“ Toda
persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a
condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el
desempleo”. “Finalmente, la
situación de discriminación al continuarse eternamente en Guinea Ecuatorial se
ha violado por sistema el Artículo 7 de la Declaración Universal de los Derechos Humanas que prevé:“Todos son iguales ante la ley y
tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen
derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta
Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.”
Continúa…
Oficina
de Información y Prensa de Etomba a Ndowé
Extraído
del Informe el 13/12/2016
Ciudad
Vilangwa
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