“Informe
de los Aspectos Legales y Jurídicos de una inminente Declaración Unilateral de
Independencia de Ikùmé- Mbongó (País Ndowé) y el Derecho Internacional/ 2016”
2.- La
cuestión de las sistemáticas violaciones de los derechos del pueblo ndowé. Fase
IX-“Ahogamiento del pueblo ndowé”, párrafos,
i, j, k, l.
i.- A la fecha, el ahogamiento del pueblo ndowé es manifiesta,
pues en la República de Guinea Ecuatorial como en el territorio ndowé Ikùmé- Mbongó (País
Ndowé), las personas de
la etnia Ndowé, no tenemos acceso a cargos públicos, ni a la función Pública
Administrativa, Fuerzas Armadas y Fuerzas de Seguridad del Estado, con lo que
el Gobierno viola por sistema el Artículo 21.-2) de la Declaración Universal de los Derechos Humanos
que prevé: “Toda
persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones
públicas de su país.”. Y
Ello ocurre porque se subyuga a las
persona de la etnia Ndowé con intención de provocar una carencia que conlleve
al ahogamiento y, dado que dicha diferencia está sustentada por el Gobierno, dichos actos se clasifican
como actos de
discriminación étnica que violan por sistema el Artículo
15º.-1) de la
Constitución vigente del 2012 que prevé: “Cualquier
acto de parcialidad o de discriminación debidamente constatado por motivos
tribales, étnicos, sexo, religiosos, sociales, políticos, corrupción u otros
análogos es penible o castigado por la Ley” y, desprecian por sistema
el Artículo 7 de la Declaración
Universal de los Derechos Humanos que prevé: “Todos son
iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la
ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que
infrinja esta
Declaración y contra toda provocación a tal discriminación”. La
discriminación, la exclusión y la
marginación en todos los sectores, son
los métodos utilizados por el Gobierno del régimen de la etnia Fang, para
asegurar nuestra plena
desaparición sin realizar un sólo disparo sobre las personas de la etnia Ndowé,
y sin crear alerta en la Comunidad Internacional.
j.- En el Senado que es la Representación
territorial de la República de Guinea Ecuatorial, pese a ser nuestro
territorio Ikùmé-
Mbongó (País Ndowé) integrante de los territorios que
constituyen la realidad territorial de la República de Guinea Ecuatorial, personas de la etnia Fang asignadas a dedo
por el Gobierno ocupan los escaños que deberían ocupar personas de la etnia
Ndowé en la Cámara de
Representación territorial, en
violación del Artículo 21.-1) de la Declaración Universal de los Derechos Humanos
que prevé: “Toda
persona tiene derecho a participar en el Gobierno de su país, directamente o
por medio de representantes libremente escogidos.” Con lo que se entiende que se nos excluye en la
toma de decisiones que nos atañen en clara discriminación, contrario al
Artículo 15º.-1) de la
Constitución de la República de Guinea Ecuatorial vigente, que prevé:
“Cualquier
acto de parcialidad o de discriminación debidamente constatado por motivos
tribales, étnicos, sexo, religiosos, sociales, políticos, corrupción u otros
análogos es penible o castigado por la Ley” y, arrincona el Artículo 7 de la Declaración Universal de los
Derechos Humanos que prevé: “Todos
son
iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la
ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que
infrinja esta
Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.” Con ello,
al no ser considerados ciudadanos de plenos derechos, el Gobierno de la etnia Fang ha usurpado nuestros derechos naturales de establecer
libremente nuestra condición política, hemos sido impedidos también de acceder
a los recursos naturales de nuestro territorio Ikùmé- Mbongó (País
Ndowé) y, proveer
a nuestro desarrollo económico, social y cultural,
con lo que se nos impide ejercer nuestro derecho como pueblo a la libre determinación, y
ello constituye unas flagrantes violaciones de los Artículos 1.-1) del Pacto Internacional de Derechos
Civiles y políticos y del Pacto
Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales que prevén: “Todos los pueblos tienen el derecho de
libre determinación. En virtud de este derecho establecen libremente su
condición política y proveen asimismo a su desarrollo económico, social y
cultural”.
k.- Al ser ignorados los ndowé como si no
existiéramos en la República de Guinea Ecuatorial
de acuerdo a las consideraciones del Estado, un desamparo que garantiza el
ahogamiento de nuestro pueblo envuelve la seguridad de los integrantes del
pueblo ndowé en la conspiración
discriminatoria del Gobierno, que decide excluyendo a los ndowé en la
composición de la ciudadanía nacional de la zona continental, lo que
supone otra violación
Artículo 15º.-1) de la
Constitución vigente de la República de Guinea Ecuatorial que asegura: “Cualquier
acto de parcialidad o de discriminación debidamente constatado por motivos
tribales, étnicos, sexo, religiosos, sociales, políticos, corrupción u otros
análogos es penible o castigado por la Ley”. En adición, al
no garantizar el Gobierno el cumplimiento de la Constitución, quebranta el Artículo
7 de la Declaración Universal de
los Derechos Humanos que prevé: “Todos
son
iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la
ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que
infrinja esta
Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.” Pues eso
hace que los abusos y
asesinatos contra los ndowé quedan impunes, Y al negar el Estado a las
personas ndowé su personalidad jurídica,
les
niega también optar a un recurso efectivo para defender los derechos que les
incumben con arreglo a la Constitución
Nacional y de acuerdo a la Declaración Universal de los Derechos Humanos;
deja a las
personas de la etnia Ndowé, sin ningún medio a través del cual hacerse
escuchar, o hacer valer sus denuncias, lo que viola el Artículo
6 de la Declaración Universal
de los Derechos Humanos que garantiza reconocimiento de la personalidad jurídica derecho de todo ser humano, en todas
partes.
l.-
Para forzar la mezcla étnica en Ikùmé- Mbongó
(País Ndowé), desde 1995 hasta la
fecha, con la explotación de los hidrocarburos provenientes de Ikùmé-
Mbongó (País Ndowé),
premeditadamente y con mala fe, el Gobierno fang de la República de Guinea Ecuatorial ha mantenido e incrementado la exclusión de los ndowé en el pais y en Ikùmé-
Mbongó (País Ndowé), en el disfrute de la explotación de
los hidrocarburos provenientes de Ikùmé- Mbongó
(País Ndowé). Se ha otorgado un trato diferente en perjuicio incluso de los ndowé
cualificados, mientras en contravención
a los Artículos
15 y 15º.-1) de las Constituciones de la República de Guinea
Ecuatorial de 1995 y la vigente del 2012 que prevén: “Cualquier
acto de parcialidad o de discriminación debidamente constatado por motivos
tribales, étnicos, sexo, religiosos, sociales, políticos, corrupción u otros
análogos es penible o castigado por la Ley”, indistintamente tuviera o no preparación para
desempeñar ciertas funciones, se ha aventajado a los fang a quienes se posicionó en
todos los puestos de relevancia, en violación del Artículo 1 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos,
por cuanto garantiza la igualdad de todos los ciudadanos.
Continúa…
Oficina
de Información y Prensa de Etomba a Ndowé
Extraído
del Informe el 19/12/2016
Ciudad Vilangwa
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