“Informe
de los Aspectos Legales y Jurídicos de una inminente Declaración Unilateral de
Independencia de Ikùmé- Mbongó (País Ndowé) y el Derecho Internacional/ 2016”
2.- La
cuestión de las sistemáticas violaciones de los derechos del pueblo ndowé. Fase
VII- “La neocolonización del territorio y el pueblo ndowé”, párrafo, i.
i.- La dominación de la
etnia Fang sobre el
pueblo ndowé perdura hoy
en 2016 en los
territorios ndowé, y es
cada vez más fuerte, debido a que la riqueza del país ndowé está siendo utilizada en
beneficio del pueblo fang dominante contra nosotros. No existe ninguna forma de
intercambio económico, cultural o de otro tipo. Pues los fang al frente del Estado, venden las materias primas de Ikùmé- Mbongó (País Ndowé) y, nos excluyen en
la percepción de los ingresos que generan nuestros recursos naturales, usan
dichos ingresos obtenidos en adjudicarse nuestros terrenos y edificar en
nuestras tierras para beneficio suyo, en una absoluta ilegalidad sustentada en
el incumplimiento malévolo, desde el Art.
23.-1) de la Constitución de
la República de Guinea Ecuatorial de 1968 que preveía: “Serán materia de Ley los
derechos individuales y colectivos de los ciudadanos”; incumplimiento
de las previsiones en materia de los derechos
individuales y colectivos de los ciudadanos en todas las otras constituciones
habidas, hasta el Artículo
5 de la Constitución de la República de Guinea Ecuatorial de 2012, que garantiza los
derechos individuales y colectivos de los ciudadanos, porque al no legislar el
Gobierno para asegurar que todos
los nacionales fuésemos libres e iguales en dignidad y derechos, violó
los preceptos de igualdad de acuerdo al Artículo
1 de la Declaración Universal
de los Derechos Humanos que prevé: “Todos
los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y dotados como
están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los
otros...”, por cuanto garantiza la igualdad de todos los
ciudadanos. Sin embargo, el Gobierno ha sometido al pueblo
ndowé a una subyugación, dominación y explotación, que ha
creado una total dependencia económica hacia el pueblo
fang, que ha violado por sistema el Artículo
2 de la Declaración Universal
de los Derechos Humanos que prevé: “Toda
persona tiene los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin
distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de
cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento
o cualquier otra condición”, y esa subyugación, dominación y
explotación, son contrarias a la Resolución 1415 (XV), de 1960 que
estableció:"el sometimiento de los pueblos a la subyugación,
dominación y explotación extranjeras constituye una violación del principio de
libre determinación.”
Al ser los ndowé y los fang diferentes pueblos y, tiene cada
pueblo su territorio, porque nuestro territorio Ikùmé- Mbongó (País Ndowé) está gobernado
enteramente por ellos y porque los fang a quienes el régimen neocolonialista
entrega nuestras tierras y bienes, gustosos aceptan lo que a nosotros
arbitrariamente nos quita el Gobierno neocolonialista fang, procede
interpelarlos a todos. En consecuencia, todo debe tener su límite porque
resulta que el pueblo ndowé está sometido a la subyugación, dominación y
explotación por personas de la etnia Fang que gobiernan nuestra tierra; por lo
tanto, extranjeros. Dicho límite está recogido en la Resolución 1415 (XV) de
1960 que afirma "el
sometimiento de los pueblos a la subyugación, dominación y explotación
extranjeras constituye una violación del principio de libre determinación” y dicha afirmación, fue reconocida de
forma implícita en el Artículo 1 de los Pactos Internacionales de Derechos
Humanos, adoptados por la Asamblea
General en 1966; y se declaró expresamente en la Resolución 2625 (XXV) de
la Asamblea General de las Naciones Unidas del 24 de octubre de 1970.
Esa dominación fang sobre el pueblo ndowé que prosigue,
constituye una sistemática violación del Artículo
2 de la Declaración Universal de los Derechos
Humanos: “Toda persona
tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin
distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de
cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento
o cualquier otra condición. Además,
no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o
internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona,
tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración
fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía”. Esta violación fue fundamental
para el desarrollo de esta fase
de neocolonización y, esta fase, es la que acompaña a todas las demás fases del
plan de exterminio, puesto que se nutre mediante la
explotación de los recursos del territorio Ikùmé- Mbongó (País Ndowé), hace ricos a los fang, sostiene
a la neocolonización, y alimenta a su vez a todas las fases del proceso, lo que evidentemente supone la
neocolonización de Ikùmé- Mbongó (País Ndowé) y pueblo ndowé, en violación
del Artículo 73 de la Carta de las Naciones Unidas, la Resolución 2625 (XV)
de la Asamblea General de las Naciones Unidas, la Resolución 1514 (XV) de la Asamblea General de
las Naciones Unidas del
14 de diciembre de 1960, que exigen el
fin incondicional del colonialismo en todas sus formas y manifestaciones.
Esta dominación es pues otra base
que legítima que el pueblo ndowé, igual
que hiciera con España, inicie el proceso para ejercer el derecho de
autodeterminación que conlleve a su liberación, como única alternativa para
salvaguardar la continuidad, integridad del pueblo ndowé tan despreciada por el
Gobierno de Guinea Ecuatorial, para defender los intereses generales de nuestro
pueblo, además, de satisfacer nuestras legítimas aspiraciones
de LIBERTAD.
Continúa con la Fase VIII-
“La exclusión del pueblo ndowé”.
Oficina
de Información y Prensa de Etomba a Ndowé
Extraído del Informe el 16/12/2016
Ciudad Vilangwa
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