“Informe
de los Aspectos Legales y Jurídicos de una inminente Declaración Unilateral de
Independencia de Ikùmé- Mbongó (País Ndowé) y el Derecho Internacional/ 2016”
2.- La
cuestión de las sistemáticas violaciones de los derechos del pueblo ndowé. Fase IV- “La implantación forzosa de campamentos militares fang de represión en núcleos
habitados por poblaciones
ndowé”, párrafos, e, f, g y h.
e.- Después, prosiguió la
operación en las últimas viviendas de protección oficial que construyó el Gobierno
español del General Franco en todo Ikùmé- Mbongó Ikùmé- Mbongó
(País Ndowé), compradas por
familias ndowé. El Gobierno de Guinea Ecuatorial ordenó el desalojo de
todos los ndowé de sus viviendas en los otros pueblos, sin importarle dejarlos
en la calle, para establecer campamentos militares, en claras injerencias
arbitrarias o ilegales a sus domicilios, y su privacidad. En nuestros pueblos
ndowé de Ukomba, Moganda y Asonga, fuimos echados como perros de las viviendas
construidas por España durante el periodo de colonización y que nuestros padres
pagaron con el sudor de su frente, para que las ocuparan milicianos de la etnia
Fang , en violación del Artículo 12 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que prevé: “Nadie
será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su
domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra y su reputación. Toda
persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o
ataques.” En vista de que el Art. 3.°
párrafo 2)
de la Constitución de la República de Guinea Ecuatorial
aseguraba:“El Estado reconoce y garantiza los derechos y
libertades de la persona humana, recogidos en la Declaración Universal de
Derechos del Hombre,…”, el incumplimiento por lo tanto del Artículo 12 la Declaración Universal de
Derechos del Humanos en vista de que el Art. 23.-1) de la Constitución de
la República de Guinea Ecuatorial de 1968,
garantizaba que se legislaría en materia de derechos individuales
y colectivos de los ciudadanos para protegerlos,
resultando sin embargo, que el Gobierno no legisló para proteger a los ndowé de
ser expropiados de las viviendas construidas por España durante el periodo
de colonización y que nuestros padres pagaron con el sudor de su frente y echados como perros, el Gobierno
violó el Art. 23.-1) de la Constitución Nacional de 1968 y, al incumplir las
previsiones del Artículo 12 la Declaración Universal de Derechos del Humanos
tal que preveía el Art. 3.° párrafo 2) de la Constitución de la
República de Guinea Ecuatorial:“El Estado
reconoce y garantiza los derechos y libertades de la persona humana, recogidos
en la Declaración
Universal de Derechos del Hombre,…”, se violó el Art. 3.° párrafo 2) de la Constitución Nacional
de 1968. Así se agudizaron los
abusos y se impuso el silencio como respuesta, al tiempo que se nos convertía
en indefensos presos y testigos mudos, totalmente desprotegidos por ley contra dichas
injerencias.
f.- El asentamiento ndowé de Ekuku que no tenía esas viviendas de
protección oficial española, el régimen neo-colonial confiscó terrenos de los ndowé,
destruyó fincas y viviendas de las
personas del pueblo ndowé para construir un cuartel militar y un Palacio
Presidencial dentro del asentamiento
ndowé de Ekuku, en injerencias arbitrarias o ilegales con nuestra
privacidad violando el Artículo 12 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que prevé: “Nadie será objeto de injerencias
arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia,
ni de ataques a su honra y su reputación. Toda persona tiene derecho a la
protección de la ley contra tales injerencias o ataques.” , habida
cuenta de que el Art. 3.° párrafo 2) de la Constitución de la
República de Guinea Ecuatorial aseguraba:“El Estado
reconoce y garantiza los derechos y libertades de la persona humana, recogidos
en la Declaración Universal de Derechos del Hombre,…” , el incumplimiento por lo tanto del Artículo 12 la Declaración Universal de
Derechos Humanos, constituyó otra
violación del Art. 3.° párrafo 2) de la Constitución de la
República de Guinea Ecuatorial de 1968. Considerando que el Art. 23.-1) de la Constitución de
la República de Guinea Ecuatorial de 1968,
garantizaba que se legislaría en materia de derechos individuales
y colectivos de los ciudadanos, el Gobierno debía
proteger por Ley a los ciudadanos ndowé para que no fuesen objeto de injerencias
arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia,
ni de ataques a su honra y su reputación.
Sin embargo, no legisló el Gobierno para proteger a los ndowé de ser expropiados de sus tierras y contra la destrucción de sus fincas,
con ello, el Gobierno violó el Art. 23.-1) de la Constitución Nacional de 1968. Los militares y milicias de
la etnia Fang , con órdenes de reprimir cualquier queja ndowé, desplegaron ampliamente sus
habilidades de represión bajo el manto institucional del Estado en las
población ndowé en Ikùmé- Mbongó (País Ndowé).
g.- Los militares y milicias
fang cometieron todo tipo de abusos contra todos los ndowé, empezando desde
violaciones a niñas menores de edad, mujeres casadas obligando a padres y
esposos a presenciar aquel terrible, bochornoso y tortuoso espectáculo cruel,
degradante e inhumano. El padre o
esposo de la víctima que mostró algún signo de desacuerdo a dichos abusos, era
inicialmente objeto de una magistral paliza y humillación delante de todo el
mundo, lo que suponía humillación y tortura, y tratos inhumanos que contravenía
el Artículo 5 de la Declaración
Universal de los Derechos Humanos que prevé: “Nadie será sometido a torturas ni a penas o
tratos crueles, inhumanos o degradantes”. Al haber sido la acción
llevada a cabo por el Gobierno y dirigida contra todas las niñas menores de
edad y mujeres casadas del pueblo ndowé, dicha acción constituyó un delito de
genocidio que violó el Art. 23.- párrafo 1) de la Constitución de
la República de Guinea Ecuatorial de 1968 que preveía: “Serán materia de Ley los
derechos individuales y colectivos de los ciudadanos”, porque el
Gobierno no encontró interés alguno en legislar contra el genocidio
contra las niñas menores de edad y mujeres casadas del pueblo ndowé. Y
dado que preveía el Art. 3.° párrafo 2) de la Constitución de la
República de Guinea Ecuatorial:“El Estado
reconoce y garantiza los derechos y libertades de la persona humana, recogidos
en la Declaración
Universal de Derechos del Hombre,…”, al no
cumplirse el Artículo 5 de la Declaración Universal
de los Derechos Humanos, se violó el Art. 3.°
párrafo 2)
de la Constitución Nacional de 1968. Después, el padre o esposo de la
víctima que hubo mostrado algún signo de desacuerdo con dichos abusos, era expuesto
públicamente como prueba de la capacidad de violencia y represión contra
cualquier tipo de oposición ndowé a los
designios y dictados de cualquier persona de la etnia Fang. Posteriormente,
aquellos padres "rebeldes" como fueron calificados eran
arbitrariamente detenidos sin que se les dijera por qué se les detenía; luego
eran conducidos a los cuarteles militares y encerrados sin orden judicial y
mantenidos en prisión arbitrariamente en violación del Artículo 9 de la Declaración Universal de los Derechos
Humanos que establece: “Nadie
podrá ser arbitrariamente detenido…”. Al no haber legislado el Gobierno
contra las detenciones arbitrarias tal que preveía el Art. 23.- 1) de la Constitución de
la República de Guinea Ecuatorial de 1968: “Serán materia de Ley los derechos
individuales y colectivos de los ciudadanos”, se violó Art. 23.- 1) de la Constitución
Nacional de 1968 y siendo que el Art. 3.° párrafo 2) de la Constitución de la
República de Guinea Ecuatorial aseguraba:“El
Estado reconoce y garantiza los derechos y libertades de la persona humana,
recogidos en la Declaración
Universal de Derechos Hombre,…”, al no
cumplirse el Artículo 9 de la Declaración Universal
de los Derechos Humanos, se violó el Art. 3.°
párrafo 2)
de la Constitución Nacional de 1968.
h.- Entre los detenidos
muchos no regresaron ni fueron devueltos sus cuerpos, y los cuerpos que
devolvieron sin vida así como los agraciados ndowé que consiguieron salir con vida de
aquellos infiernos, una señal les caracterizaba y es que parte de una de sus orejas
les faltaba o, había sido totalmente amputada, signo de que fueron torturados,
en violación del Artículo 5 de la
Declaración Universal de los Derechos Humanos que establece: “Nadie
será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes”.
Al haber sido las acciones llevadas a cabo por el Gobierno y dirigidas contra “todos
aquellos padres rebeldes ndowé” como
fueron calificados por el régimen, dichas acciones se produjeron por una
negligencia premeditada que violó el Art. 23.-1) de la Constitución de
la República de Guinea Ecuatorial de 1968 por cuanto dicho artículo preveía: ”Serán materia de Ley los
derechos individuales y colectivos de los ciudadanos” y el Gobierno
incumplió en legislar contra dichos abusos para proteger a “aquellos padres "rebeldes" ndowé” contra las
torturas penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Fundamentando los hechos en que estos no se
subscriben con las previsiones del Articulo 5 de la Declaración Universal de Derechos Humanos,
al prever el Art. 3.° párrafo 2) de la Constitución de la
República de Guinea Ecuatorial:”El Estado reconoce y garantiza los derechos
y libertades de la persona humana, recogidos en la Declaración Universal de
Derechos del Hombre,…”, sin embargo, el incumplimiento por lo
tanto del Gobierno con el Artículo
5 la
Declaración Universal de Derechos del Humanos violó
igualmente el Art. 23.-2) de la Constitución de
la República de Guinea Ecuatorial de 1968. Con lo que el Gobierno no garantizó la protección por ley al derecho a sus vidas contraviniendo el Artículo
3 de la Declaración Universal de
los Derechos Humanos que prevé: “Todo
individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su
persona.”
Continúa…
Oficina
de Información y Prensa de Etomba a Ndowé
Extraído
del Informe el 11/12/2016
Ciudad
Vilangwa
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