“Informe de los Aspectos Legales y Jurídicos de una inminente
Declaración Unilateral de Independencia de Ikùmé- Mbongó (País Ndowé) y el
Derecho Internacional/ 2016”
2.- La cuestión de las
sistemáticas violaciones de los derechos del pueblo ndowé. Fase X- “Limpieza Étnica ndowé”, Etapa (A)
Institucionalización de la expropiación de bienes ndowé párrafos, a,
b, c, d.
Esta
fase de Limpieza Étnica ndowé se desarrolló en dos etapas: La Etapa (A)
Institucionalización de la expropiación de bienes ndowé y, etapa (B) Limpieza
étnica ndowé”.
Etapa (A) La Institucionalización de la expropiación de bienes ndowé.
a).- Con los ndowé fuera de la gobernabilidad de
su territorio Ikùmé- Mbongó (País Ndowé),
fuera de todo control de nuestros municipios y sin capacidad de opinar,
disputar, ni garantizar nuestra propia seguridad, se procedió a la limpieza étnica
ndowé concerniente a la destrucción de asentamientos ndowé. Se iniciaba en 2006
con la expropiación de tierras de personas ndowé. El miércoles 18/07/2007 el mismo presidente de la República de Guinea Ecuatorial,
recorrió a pie desde la orilla del río Ekuku que linda con su palacio
instruyendo con el dedo las viviendas de personas ndowé a destruir. En
consecuencia, el jueves día 19/07/2007 sin notificación alguna a los pobladores
ndowé del pueblo de Ekuku, atónicos e imposibilitados vieron cómo un tractor
del Ministerio de Obras Públicas abrió una zanja dejando sus viviendas y
poblado en el lado del río. Sin cuidado, algunos familiares del presidente y en
particular su cuñado de nombre “Efamba” en cabeza del comité que imponía la
tragedia, destruyeron materiales y plantaciones de personas ndowé sin ningún
respeto. Lo único que se nos dijo fue que “por
orden de la superioridad, todo lo que quedaba del lado del río debía
desalojarse inmediatamente” y como no hubo una
ley, que protegiera a los ciudadanos ndowé con una indemnización para los
damnificados de Ekuku, se violó la Constitución Nacional de 1995 entonces en vigor, cuyo Artículo 29 que
aseguraba: “El Estado reconoce la propiedad de carácter público y privado. El
derecho a la propiedad queda garantizado y protegido sin más limitaciones que
las establecidas por la Ley. La propiedad es inviolable, ninguna persona puede
ser privada de sus bienes y derechos, salvo por causas de utilidad pública y
correspondiente indemnización. El Estado garantiza a los agricultores la
propiedad tradicional de las tierras que poseen. La Ley fija el régimen
jurídico de los bienes de dominio público. Por
lo tanto, injerencia con los bienes de las personas ndowé de Ekuku, por
cuanto no les protegió contra tales
injerencias, lo que significó otra injerencia arbitraria del
Estado con los bienes y terrenos de personas ndowé que nos desprotegidos en
clara violación del Artículo 12
de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que prevé: “Nadie
será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su
domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra y su reputación. Toda
persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o
ataques.”
b).-
La injerencia al haber sido promovida por el Gobierno, este actuó
desprotegiendo a las familias que fueron desahuciados, contrario a su
compromiso adquirido en el Artículo 5.- b) de la Constitución Nacional de 1995 que preveía: “Los
fundamentos de la sociedad ecuatoguineana es la protección de la familia,
célula básica de la sociedad ecuatoguineana” y al no estar en
concordancia con el Artículo
7 de la Declaración Universal de
los Derechos Humanos que prevé: “Todos
son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de
la ley”, violó el derecho internacional. Dicha desprotección a su vez afectó la
actividad económica de los habitantes
ndowé de Ekuku puesto que fueron destruidos sus materiales, plantaciones y embarcaciones con las que salían a la
pesca en busca del sustento para sus hijos, y eran sus herramientas de trabajo
y su única fuente de ingresos, con lo que el Gobierno violo el Artículo 5.- d)
de la Constitución Nacional de 1995 que
aseguraba que es fundamento de la
sociedad ecuatoguineana la protección del trabajo a través del cual el hombre
desarrolla su personalidad creadora de la riqueza de la nación para el
bienestar social. Se violó el Artículo
6.- 1) del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, que prevé: “Los Estados Partes en el
presente Pacto reconocen el derecho a trabajar, que comprende el derecho de
toda persona a tener la oportunidad de ganarse la vida mediante un trabajo
libremente escogido o aceptado, y tomarán medidas adecuadas para garantizar
este derecho” y, no se les concedió ayuda económica alguna
por desempleo. De ese modo lamentablemente se les negó el derecho a trabajar
garantizado en el Artículo 23.-1) de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que prevé: “Toda persona tiene derecho al
trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y
satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.” Al no trabajar y no recibir compensación
alguna, se les impidió también el disfrute de un adecuado nivel de vida, en
violación del Artículo
11.- 1) del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales
que prevé: “Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda
persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación,
vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de
existencia. Los Estados Partes tomarán medidas apropiadas para asegurar la
efectividad de este derecho, reconociendo a este efecto la importancia esencial
de la cooperación internacional fundada en el libre consentimiento”; y
contravino el Artículo
25.-1) de la Declaración Universal de los Derechos
Humanos que prevé: “Toda
persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su
familia, la salud y el bienestar, y en
especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los
servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de
desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez y otros casos de pérdida de sus
medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.”
c).-
Aquel mismo año 2007 y sin indemnización de ningún tipo, llegó la expropiación
forzosa de las playas de las personas ndowé, lo que violó el Artículo 29
de la Constitución Nacional de 1995 que
aseguraba: “El Estado reconoce la propiedad de carácter público y privado. El
derecho a la propiedad queda garantizado y protegido sin más limitaciones que
las establecidas por la Ley. La propiedad es inviolable, ninguna persona puede
ser privada de sus bienes y derechos, salvo por causas de utilidad pública y
correspondiente indemnización. El Estado garantiza a los agricultores la
propiedad tradicional de las tierras que poseen” y, constituyó
otra injerencia prohibida en el Artículo 17.-1) de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que prevé: “Toda persona tiene derecho a la
propiedad, individual y colectivamente”, y otra violación del Artículo
17.-2) de la Declaración
Universal de los Derechos Humanos que prevé: “Nadie será privado arbitrariamente de su
propiedad.” El Gobierno construyó paseos marítimos que han devastado
las playas y embarcaderos de las personas ndowé, única vía de acceso a la mar
para realizar la pesca de la cual depende el sustento de sus familias, su único
medio de subsistencia, y constituye un trato cruel, inhumano y degradante que
viola el Artículo 5 de la
Declaración Universal de los Derechos Humanos que prevé: “Nadie será sometido a torturas ni
a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.”
Continúa…
Oficina de Información y Prensa de
Etomba a Ndowé
Extraído del Informe el 25/12/2016
Ciudad Vilangwa
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