lunes, 12 de diciembre de 2016

Êtômbâ â Ndôwé: 2.- La cuestión de las sistemáticas violaciones de los derechos del pueblo ndowé. “Etapa A” La implantación del Síndrome de Estocolmo, párrafo, a.- 5, 6,7 y 8, del “Informe de los Aspectos Legales y Jurídicos de una inminente Declaración Unilateral de Independencia de Ikùmé- Mbongó (País Ndowé) y el Derecho Internacional/ 2016”

"Informe de los Aspectos Legales y Jurídicos de una inminente Declaración Unilateral de Independencia de Ikùmé- Mbongó  (País  Ndowé) y el Derecho Internacional/2016


2.- La cuestión de las sistemáticas violaciones de los derechos del pueblo ndowé. Etapa A” La implantación del Síndrome de Estocolmo, párrafo, a.- 5, 6,7 y 8.


5.- La ocupación fang de espacios  ndowé, respaldada por el Estado, estaba teniendo lugar con los más adeptos, con las personas más violentas de la etnia Fang  muy agresivos en el territorio  ndowé Ikùmé- Mbongó. Aquellos de la etnia Fang  que señalaron las propiedades de sus jefes  ndowé y expropiaron sus bienes, eran ahora los nuevos dueños y procedieron a ceder, alquilar, vender desordenadamente los bienes de las personas  ndowé. D. Gustavo Evita Endjo era propietario de una finca de 40 Hectáreas a 17 Km de Ciudad Vilangwa en la carretera de Senje donde cultivaba café, cacao, palmeral de palma y palmeral de cocos. Alentados por el Gobierno, fue confiscada la finca por personas de la etnia Fang en 1976, violando el  Art. 23.-1) de la Constitución de la República de Guinea Ecuatorial de 1968, porque el Gobierno no legisló para garantizar a las persona ndowé como D. Gustavo Evita Endjo y otros propietarios, no fueran despojados arbitrariamente de sus fincas por los fang, tal que aseguraba aquel artículo: “Serán materia de Ley los derechos individuales y colectivos de los ciudadanos”. El despoje arbitrario de las fincas, que se produjo con todos  los ndowé, también violó el Artículo 12 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que prevé: Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra y su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques” y,  violó el Artículo 17.-2)  de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que prevé: Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.” Dado que el Art. 3.° párrafo 2) de la Constitución Nacional de 1968 preveía:”El Estado reconoce y garantiza los derechos y libertades de la persona humana, recogidos en la Declaración Universal de Derechos del Hombre, al no garantizar el Gobierno de la República, el cumplimiento de las previsiones del Artículo 12 y del Artículo 17.-2)  de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, violó en consecuencia también el Art. 3.° párrafo 2) de la Constitución Nacional de 1968.

6.- Las nuevas personas de la etnia Fang  que llegaban a Ikùmé- Mbongó  Ikùmé- Mbongó  (País  Ndowé) mostraban mayor cualidad agresiva. Eran promovidos a milicianos y asentados con rapidez por el Gobierno en las propiedades de los ndowé, para reprimir y subyugar a las personas  ndowé. Con ello, llegaba también el renombrar lugares y calles de nuestras ciudades con  nombres de la etnia Fang , tales como: calle Acacio Mañé, calle Enrique Nvo, calle Salvador Ndong Ekang, etc, prefijando de aquel modo, la imposición de otro componente  e inequívoco primer elemento concurrente de la dominación ndowé e Ikùmé- Mbongó (País Ndowé) por los fang; lo que fue contrario a la declaración b, del “ principio de la igualdad de derechos y de la libre determinación de los pueblos” de la Resolución 2625 (XXV) de la Asamblea General de Naciones Unidas, de 24 de octubre de 1970, que establece: “…, el sometimiento de los pueblos a la subyugación, dominación y explotación extranjeras constituye una violación del principio, así como una denegación de los derechos humanos fundamentales, y es contraria a la Carta de las Naciones Unidas”; contravino a la declaración 1ª de  Resolución 1514 (XV) de la Asamblea General de las Naciones Unidas, de 1960 que estableció:"el sometimiento de los pueblos a la subyugación, dominación y explotación extranjeras constituye una violación del principio de libre determinación.” Todo ante un silencio sepulcral de un pueblo ndowé reducido a esclavos por personas de la etnia Fang, con el amparo del Estado de la República de Guinea Ecuatorial en violación del Artículo 73.- a)  de la Carta de las Naciones Unidas que asegura con el debido respeto la cultura de los pueblos respectivos, su adelanto político, económico, social y educativo, el justo tratamiento de dichos pueblos y su protección contra todo abuso. 

7.- Ikùmé- Mbongó  (País  Ndowé), estaba en el caos absoluto, y sólo productos del área de influencia comunista llegaban a él,  y prosiguió la obligatoriedad de hablar la lengua de la etnia Fang . La técnica utilizada por el Gobierno de la etnia Fang para conseguirlo fue que para poder comprar alimentos, petróleo o cualquier producto de primera necesidad, había que hablar la lengua de la etnia Fang, violando el Art. 7.° de la Constitución Nacional de 1968 que aseguraba: “El idioma oficial del Estado es el español…”Al no ser los fang autóctonos de Ikùmé- Mbongó (País Ndowé), ello supuso el segundo y claro  elemento concurrente de la dominación ndowé por los fang al ser una exigencia solemne de todas las formas de manifestaciones del colonialismo, que en este caso era neocolonialismo,; lo que contravenía “ el principio de la igualdad de derechos y de la libre determinación de los pueblos” de la Resolución 2625 (XXV) de la Asamblea General de Naciones Unidas, de 24 de octubre de 1970, que establece: “…, el sometimiento de los pueblos a la subyugación, dominación y explotación extranjeras constituye una violación del principio, así como una denegación de los derechos humanos fundamentales, y es contraria a la Carta de las Naciones Unidas”; y atropelló la declaración 1ª de  Resolución 1514 (XV) de la Asamblea General de las Naciones Unidas, de 1960 que estableció:"el sometimiento de los pueblos a la subyugación, dominación y explotación extranjeras constituye una violación del principio de libre determinación.”

8.- El régimen imperante rechazó solemnemente  cualquier forma de educación o cultura para los ndowé en Ikùmé- Mbongó (País Ndowé) y,  prohibió hablar español a los ndowé, para imponer la lengua de la etnia Fang procedente de otra región del país como lengua oficial, lo que determinó la imposición del tercer elemento inequívoco de la dominación fang de Ikùmé- Mbongó (País Ndowé), violando con ello el Art. 7.° de la Constitución Nacional de 1968 que aseguraba: “El idioma oficial del Estado es el español…” . Porque se sometió a los ndowé a hablar la lengua de los dominantes fang de otra región, se contravino “ el principio de la igualdad de derechos y de la libre determinación de los pueblos” de la Resolución 2625 (XXV) de la Asamblea General de Naciones Unidas, de 24 de octubre de 1970, que establece: “…, el sometimiento de los pueblos a la subyugación, dominación y explotación extranjeras constituye una violación del principio, así como una denegación de los derechos humanos fundamentales, y es contraria a la Carta de las Naciones Unidas”; contravino a la declaración 1ª de  Resolución 1514 (XV) de la Asamblea General de las Naciones Unidas, de 1960 que estableció:"el sometimiento de los pueblos a la subyugación, dominación y explotación extranjeras constituye una violación del principio de libre determinación.”
Continúa…

Oficina de Información y Prensa de Etomba a Ndowé 
Extraído del Informe el 12/12/2016 

Ciudad Vilangwa

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Nota: solo los miembros de este blog pueden publicar comentarios.