lunes, 12 de diciembre de 2016

Êtômbâ â Ndôwé: 2.- La cuestión de las sistemáticas violaciones de los derechos del pueblo ndowé. Fase V, “Etapa B” La ocupación fang, después el Golpe de Estado de 1979 y tras la aprobación de la Constitución de 1982, del “Informe de los Aspectos Legales y Jurídicos de una inminente Declaración Unilateral de Independencia de Ikùmé- Mbongó (País Ndowé) y el Derecho Internacional/ 2016”

“Informe de los Aspectos Legales y Jurídicos de una inminente Declaración Unilateral de Independencia de Ikùmé- Mbongó (País Ndowé) y el Derecho Internacional/ 2016”
2.- La cuestión de las sistemáticas violaciones de los derechos del pueblo ndowé. Fase V, “Etapa B” La ocupación fang, después el Golpe de Estado de 1979 y tras la aprobación de la Constitución de 1982.

I.- Tras el Golpe de Estado, las personas ndowé no fueron reincorporadas en sus puestos de trabajo en las funciones administrativas. Todos los puestos de trabajos relevantes administrativos usurpados a los ndowé en la República de Guinea Ecuatorial permanecieron para los fang, con lo que el nuevo Gobierno mantuvo la discriminación étnica contra los ndowé. Así es cómo el nuevo Gobierno fang falló en su obligación de prohibir por ley la discriminación y garantizar igual protección efectiva contra cualquier discriminación por motivos de origen nacional o cualquier otro, con ello violó el Artículo 15 de la Constitución de 1982 que preveía“Cualquier acto de parcialidad o de discriminación debidamente constatado por motivos tribales, étnicos, sexo, religiosos, sociales, políticos, corrupción u otros análogos es penible o castigado por la Ley.” Al fallar el Gobierno en dicha obligación contraída, se trasgredieron nuestros derechos a ser tratados igualitariamente que los demás ciudadanos, en violación del Artículo  7 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que prevé: Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación”.

II.- Las personas ndowé no fueron reinsertados en sus puestos de trabajo en funciones de gobernación en la República de Guinea Ecuatorial. Permanecieron los fang ocupando todos los puestos de gobernación en la República de Guinea Ecuatorial, con lo que el nuevo Gobierno mantuvo la discriminación étnica contra los ndowé, fallando de ese modo en su obligación de prohibir por ley la discriminación y garantizar igual protección efectiva contra cualquier discriminación por motivos de origen nacional o cualquier otro, en violación del Artículo 15 de la Constitución de 1982 preveía“Cualquier acto de parcialidad o de discriminación debidamente constatado por motivos tribales, étnicos, sexo, religiosos, sociales, políticos, corrupción u otros análogos es penible o castigado por la Ley”. El fallo del Gobierno con dicha obligación constitucional, se trasgredieron nuestros derechos a ser tratados igualitariamente que los demás ciudadanos, en violación del Artículo  7 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que prevé: Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación” y, se contravino el Artículo 21.- 2)   de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que prevé: Toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a  las funciones públicas de su país.” 

III.- Las personas ndowé no fueron reinsertados en sus puestos de trabajo de gobernación en su propio territorio Ikùmé- Mbongó (País Ndowé). Permanecieron los fang ocupando todos los puestos de gobernación en Ikùmé- Mbongó (País Ndowé), con lo que el nuevo Gobierno mantuvo la discriminación étnica contra los ndowé, fallando de ese modo en su obligación de prohibir por ley la discriminación y garantizar igual protección efectiva contra cualquier discriminación por motivos de origen nacional o cualquier otro, en violación del Artículo 15 de la Constitución de 1982 que preveía“Cualquier acto de parcialidad o de discriminación debidamente constatado por motivos tribales, étnicos, sexo, religiosos, sociales, políticos, corrupción u otros análogos es penible o castigado por la Ley.” El fallo del Gobierno con dicha obligación constitucional, trasgredió nuestros derechos a ser tratados igualitariamente que a los demás ciudadanos, lo que violó del Artículo  7 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que prevé: Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación”; y contravino el Artículo 21.- 1)   de la Declaración Universal de los derechos Humanos que prevé: “Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país,  directamente o por medio de representantes libremente escogidos.“ 

Dicho período corrió desde 1970 en el que los ndowé fueron despedidos de sus puestos de trabajo en las funciones administrativas y de gobernación, y hasta la fecha se nos niega el derecho de acceso en condiciones de igualdad a las funciones públicas y gubernamentales en la República de  Guinea Ecuatorial y en nuestro propio territorio Ikùmé- Mbongó  Ikùmé- Mbongó  (País  Ndowé), que está bajo dominación de la etnia Fang. No nos dejaron ejercer nuestros  derechos como “Pueblo” con su identidad, territorio y lengua propia, con lo que se despojó a los ndowé de sus derechos como pueblo; otorgando sólo a los de la etnia Fang  todos los  derechos en la zona continental del país.

TRES: Tras la aprobación de la Constitución de 1995.

I.- Las personas ndowé no fueron reincorporadas en sus puestos de trabajo en las funciones administrativas. Todos los puestos de trabajos relevantes administrativos usurpados a los ndowé en la República de Guinea Ecuatorial permanecieron para los fang, con lo que el nuevo Gobierno mantuvo la discriminación étnica contra los ndowé. Así el  que el nuevo Gobierno fang falló en su obligación de prohibir por ley la discriminación y garantizar igual protección efectiva contra cualquier discriminación por motivos de origen nacional o cualquier otro, con lo que violó el Artículo 15 de la Constitución de 1995 que preveía“Cualquier acto de parcialidad o de discriminación debidamente constatado por motivos tribales, étnicos, sexo, religiosos, sociales, políticos, corrupción u otros análogos es penable o castigado por la Ley.” Al fallar el Gobierno en dicha obligación contraída, se trasgredieron nuestros derechos a ser tratados igualitariamente que los demás ciudadanos en violación del Artículo  7 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que prevé: Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación”.

II.- Las personas ndowé no fueron reinsertados en sus puestos de trabajo de gobernación en la República de Guinea Ecuatorial. Permanecieron los fang ocupando todos los puestos de gobernación en la República de Guinea Ecuatorial, con lo que el nuevo Gobierno mantuvo la discriminación étnica contra los ndowé, fallando de ese modo en su obligación de prohibir por ley la discriminación y garantizar igual protección efectiva contra cualquier discriminación por motivos de origen nacional o cualquier otro, en violación del Artículo 15 de la Constitución de 1995 preveía“Cualquier acto de parcialidad o de discriminación debidamente constatado por motivos tribales, étnicos, sexo, religiosos, sociales, políticos, corrupción u otros análogos es penable o castigado por la Ley”. El fallo del Gobierno con dicha obligación constitucional, se trasgredieron nuestros derechos a ser tratados igualitariamente que los demás ciudadanos, en violación del Artículo  7 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que prevé: Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación” y, se contravino el Artículo 21.- 2)   de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que prevé: Toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a  las funciones públicas de su país.” 

III.- Las personas ndowé no fueron reinsertados en sus puestos de trabajo de gobernación en su propio territorio Ikùmé- Mbongó (País Ndowé). Permanecieron los fang ocupando todos los puestos de gobernación en Ikùmé- Mbongó (País Ndowé), con lo que el nuevo Gobierno mantuvo la discriminación étnica contra los ndowé, fallando de ese modo en su obligación de prohibir por ley la discriminación y garantizar igual protección efectiva contra cualquier discriminación por motivos de origen nacional o cualquier otro, en violación del Artículo 15 de la Constitución de 1995 que preveía“Cualquier acto de parcialidad o de discriminación debidamente constatado por motivos tribales, étnicos, sexo, religiosos, sociales, políticos, corrupción u otros análogos es penable o castigado por la Ley.” El fallo del Gobierno con dicha obligación constitucional, trasgredió nuestros derechos a ser tratados igualitariamente que a los demás ciudadanos, lo que violó del Artículo  7 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que prevé: Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación”; y contravino el Artículo 21.- 1)   de la Declaración Universal de los derechos Humanos que prevé: “Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país,  directamente o por medio de representantes libremente escogidos.

Continúa…

Oficina de Información y Prensa de Etomba a Ndowé 
Extraído del Informe el 12/12/2016 

Ciudad Vilangwa

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