“Informe
de los Aspectos Legales y Jurídicos de una inminente Declaración Unilateral de
Independencia de Ikùmé- Mbongó (País Ndowé) y el Derecho Internacional/ 2016”
2.- La
cuestión de las sistemáticas violaciones de los derechos del pueblo ndowé. “Etapa
A” La implantación del Síndrome de Estocolmo párrafo a.- 9, 10, 11,12 y 13.
9.-
Seguido, en 1975, el Gobierno cuyos componentes eran de la etnia Fang, otra región del país, impuso en Ikùmé- Mbongó (País
Ndowé) una moneda fang con nombre de la etnia dominante Fang denominada "Ekwele", para dominarnos otra manifestación del cuarto elemento
concurrente de la dominación fang se hacía patente y era contrario al “principio de la igualdad de
derechos y de la libre determinación de los pueblos” de
la Resolución 2625 (XXV) de la Asamblea
General de Naciones Unidas, de 24 de octubre de 1970, que establece: “…, el sometimiento de los pueblos a la
subyugación, dominación y explotación extranjeras constituye una violación del
principio, así como una denegación de los derechos humanos fundamentales, y es
contraria a la Carta de las Naciones Unidas”;
contravino a la declaración 1ª de Resolución 1514 (XV) de la Asamblea General
de las Naciones Unidas, de 1960 que estableció:"el sometimiento de los
pueblos a la subyugación, dominación y explotación extranjeras constituye una
violación del principio de libre determinación”. Ello violaba también
la Resolución1514
(XV) y 1541 (XV) de la Asamblea General de las Naciones Unidas del 14 y 15 de diciembre de 1960, que
exige el solemne e incondicional fin de todas las formas de manifestaciones del
colonialismo.
10.-
En el año 1978, el Gobierno de la etnia Fang nos prohibió utilizar nuestros
nombres cristianos, negándonos el derecho de profesar y practicar nuestra
propia religión, lo que violó el Art.
23.-1) de la
Constitución de la República de Guinea Ecuatorial de 1968, porque el Gobierno
no legisló para garantizar que las persona ndowé utilizaran sus nombres
cristianos, y que no se les negase el derecho de profesar y practicar su propia
religión, tal que aseguraba aquel artículo Art.
23.-1) de la
Constitución Nacional: “Serán materia de Ley los derechos
individuales y colectivos de los ciudadanos”. El despoje arbitrario del
derecho a los ndowé de utilizara sus nombres cristianos,
negándoles el derecho de profesar y practicar su propia religión, también violó el Artículo 18 de la Declaración
Universal de los Derechos Humanos que prevé: “ Toda persona
tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de
cambiar de religión o de creencia, así
como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual
y colectivamente, tanto en público como
en privado, por la enseñanza, la práctica,
el culto y la observancia” y, dado que
el Art. 3.° párrafo
2) de la Constitución Nacional de 1968 preveía:”El Estado reconoce y garantiza
los derechos y libertades de la persona humana, recogidos en la Declaración
Universal de Derechos del Hombre, al no garantizar el Gobierno de la
República el cumplimiento de las previsiones del Artículo
18 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos,
violó en consecuencia también el Art. 3.° párrafo 2) de la Constitución Nacional
de 1968. A todas luces, lo que estaba sucediendo era otra
manifestación de otro elemento concurrente de la dominación fang y era
contrario al “principio
de la igualdad de derechos y de la libre determinación de los pueblos” de
la Resolución 2625 (XXV) de la Asamblea
General de Naciones Unidas, de 24 de octubre de 1970, que establece: “…, el sometimiento de los pueblos a la
subyugación, dominación y explotación extranjeras constituye una violación del
principio, así como una denegación de los derechos humanos fundamentales, y es
contraria a la Carta de las Naciones Unidas” y,
contravenía a la declaración 1ª de Resolución 1514 (XV) de la Asamblea General
de las Naciones Unidas, de 1960 que estableció:"el sometimiento de los
pueblos a la subyugación, dominación y explotación extranjeras constituye una
violación del principio de libre determinación” y, era el sexto
elemento concurrente de la dominación fang sobre los ndowé e Ikùmé- Mbongó (País
Ndowé).
11.-
Rechazar una mujer ndowé casada, una
relación deseada por un hombre de la etnia Fang , era severamente castigado con
detenciones y pena de cárcel para los
progenitores o esposos. Razonando que el Art. 23.-1) de la Constitución de la República de Guinea
Ecuatorial de 1968 preveía: “Serán materia de Ley los derechos
individuales y colectivos de los ciudadanos”, sin embargo, el Gobierno
no reglamentó para proteger a las personas ndowé contra dichos abusos, violó el Art. 23.-1) de la Constitución Nacional
y, dicha violación, infringió el Artículo 12 de la Declaración Universal de los Derechos
Humanos que prevé: “Nadie
será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su
domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra y su reputación. Toda
persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o
ataques”. Para evitar las mujeres casadas ndowé la cárcel para sus
progenitores o esposos, se vieron obligadas bajo coacción a una denigrante relación forzada con los hombres de la etnia
Fang alentada por el Gobierno, con lo
que el Gobierno permitió la violación
del Artículo
16.- 2) de la Declaración
Universal de los Derechos Humanos que prevé: “Sólo mediante libre y pleno consentimiento
de los futuros esposos podrá contraerse
el matrimonio”. Ello destrozó a las familias, y dado que el Estado
alentó dichas acciones, desprotegió a las familias ndowé favoreciendo de ese modo la forzada
mezcla étnica en violación del Artículo 16.- 3)
de la Declaración Universal de
los Derechos Humanos que prevé: “La
familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del
Estado”. Provisto el Art. 3.° párrafo 2) de la Constitución Nacional
de 1968:”El Estado reconoce y garantiza los derechos y libertades de la
persona humana, recogidos en la Declaración Universal de Derechos del Hombre, al
no garantizar el Gobierno de la República, la observancia de las previsiones
del Artículo 12, el Artículo 16.- 2) el Artículo 16.- 3) de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, violó en
consecuencia también el Art. 3.° párrafo 2) de la Constitución Nacional
de 1968.
12.-
El terror y la ley del silencio provocaron el miedo en los ndowé. Miles de ellos se refugiaron en
España, Gabón y Camerún, y el resto en sus pueblos a lo largo de la costa de
Río Muni. El presidente de la etnia Fang D. Francisco Macías Nguema se retiró
prácticamente a su pueblo natal, Nzangayong-Mongomó, donde permaneció desde
1976 y desde dicho año, el sobrino D. Teodoro Obiang Nguema Mbasogo dirigió el
país desde la sombra de su tío, hasta
que el presidente asesinara al hermano de D. Teodoro Obiang Nguema Mbasogo,
desencadenando lo que éste último mal llamó “Golpe de Libertad”. Así es como se
consumó la “IMPLANTACIÓN DEL SÍNDROME DE ESTOCOLMO”, que hasta hoy padece gran
parte de la población ndowé en Guinea
Ecuatorial. Y con la “LA OCUPACIÓN DE LA ETNIA FANG” del territorio ndowé, llegó el golpe de Estado en 1979, que
fue recibido con suspicacia justificada por los
ndowé. Pues el mismo brazo armado y ejecutor del régimen anterior, D.
Teodoro Obiang Nguema Mbasogo, continuó pues el desarrollo de esta fase de
ocupación del país ndowé por los de la etnia Fang , y sirvió para asentar las
bases de la neocolonización fang después de la mal llamada Independencia, que
en realidad no fue una descolonización, sino una transferencia colonizadora de
la colonización española a la colonización de la etnia Fang . El Dr. Enenge
A’Bodjedi concluye en su informe “Impacto psicológico-EL TRASTORNO DE PERSONAS
NDOWÉ POR ESTRÉS POSTRAUMÁTICO Y EL SÍNDROME DE ESTOCOLMO: “Las personas ndowé en Guinea Ecuatorial han sido adoctrinadas
durante más de 43 años, desde su independencia el 12 de octubre de 1968, que
los miembros del clan gobernante Esangui de la etnia Fang , pueden acabar con
las vidas de las personas de la etnia Ndowé en cualquier momento. Los antecedentes
históricos de la violencia hacia las personas de la etnia Ndowé en Guinea Ecuatorial, han llevado a los
miembros de la Comunidad ndowé a creer
que el captor y opresor llevará a cabo la amenaza de Limpieza Étnica DE MANERA
DIRECTA si la gente ndowé no cumple las
exigencias de los fang. Los fang se aseguraron de hacer entender a las personas
de la etnia Ndowé que en Guinea
Ecuatorial, SÓLO LA COOPERACIÓN NDOWÉ EN TÉRMINOS DE SUMISIÓN CON LAS ETNIAS Y
CLANES FANG GOBERNANTE PODRÍA MANTENER A SALVO A LOS NDOWÉ Y SUS SERES QUERIDOS
EN GUINEA ECUATORIAL.”
13.- Los gobernantes de Guinea
Ecuatorial amenazan sutilmente recordando a las personas de la etnia Ndowé,
que ya han pagado un alto precio en el país desde la Independencia al oponerse
a los deseos fang. Las agresiones de los Gobiernos de la República de Guinea
Ecuatorial desde 5 de marzo de 1969, explican y avalan que las personas del
pueblo ndowé quieran hacer valer su Derecho a la Libre determinación de Ikùmé-
Mbongó Ikùmé- Mbongó (País
Ndowé), la tierra ancestral de las personas de la etnia Ndowé, hoy parte integrante de la República de Guinea Ecuatorial, ante las
Naciones Unidas.
"Tras la liberación del pueblo ndowé del yugo neocolonial de la República de Guinea Ecuatorial, una intensa terapia para el trastorno por Estrés Postraumático
y el Síndrome de Estocolmo es el siguiente paso hacia la curación de algunas de
las víctimas ndowé en Ikùmé- Mbongó (País Ndowé)". Concluye el Informe del Dr. A' Bodjedi sobre el Estrés Postraumático y el Síndrome de Estocolmo que padece el pueblo ndowé.
Continúa con la Etapa
(B) La ocupación fang.
Oficina
de Información y Prensa de Etomba a Ndowé
Extraído
del Informe el 12/12/2016
Ciudad
Vilangwa
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Nota: solo los miembros de este blog pueden publicar comentarios.