“Informe
de los Aspectos Legales y Jurídicos de una inminente Declaración Unilateral de
Independencia de Ikùmé- Mbongó (País Ndowé) y el Derecho Internacional/ 2016”
2.- La
cuestión de las sistemáticas violaciones de los derechos del pueblo ndowé. Fase V, “Etapa
B” La ocupación fang, 2).-
Segundo ciclos: 1979 hasta la fecha párrafo,-I, II y III
Las impunidad consentida por el Gobierno del nuevo régimen tras el Golpe
de Estado en 1979 a las personas de la etnia Fang, para continuar expropiando
a la fuerza
los bienes de los ndowé sin abonar una
sola moneda como cambio de transacción ha supuesto una continuada la
transgresión del el Art. 23.-1) de la Constitución de la
República de Guinea Ecuatorial de 1968, que ha vulnerado el Artículo 17.- 2) de la Declaración Universal de los Derechos
Humanos que prevé: “Nadie será
privado arbitrariamente de su propiedad” y, se violó en
consecuencia el Art. 3.° de la Constitución de la República de Guinea Ecuatorial de 1968. Y pese a las posteriores
Constituciones de 1982, 1995 y la 2012 en vigor, han proseguido esos abusos
hasta la fecha por cuanto:
UNO: Tras el Golpe de
Estado de 1969 y la aprobación de la Constitución de 1982:
I.- En el año 1982, el
Gobierno fang aprobó la Constitución de 1982, sin contar con los ndowé en clara
exclusión producto de la discriminación étnica que contravino el Artículo 7 de la Declaración Universal de los Derechos
Humanos que prevé “Todos son iguales ante la ley y tienen,
sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a
igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y
contra toda provocación a tal discriminación.” Prosiguieron con
absoluta impunidad las practicas de expropiaciones de bienes de personas ndowé
por personas de la etnia Fang . Los pueblos ndowé de Ukomba y Ekuku en Ciudad
Vîlângwâ- Bata, están absolutamente tomadas por los fang llegados de su tierra
en el interior, han ocupado los terrenos y espacios de los ndowé autóctonos de
dichos pueblos con absoluta impunidad; en violación del Artículo 29 de la
Constitución de 1982 que aseguraba: “El Estado reconoce la prioridad de carácter
público y privado. El derecho a la propiedad queda garantizado y protegido sin
más limitaciones que las establecidas por la Ley. La propiedad es inviolable,
ninguna persona puede ser privada de sus bienes y derechos, salvo por causas de
utilidad pública y correspondiente indemnización. El Estado garantiza a los
agricultores la propiedad tradicional de las tierras que poseen” y, vulneraba el Artículo
17.- 2) de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que prevé: “Nadie será privado
arbitrariamente de su propiedad”. Dado que el desarrollo de dichas
violaciones han sido alentadas y han contado con el visto bueno de los
Gobiernos fang se violó también del Artículo
12 de la Declaración Universal de
los Derechos Humanos que prevé: “Nadie
será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su
domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra y su reputación. Toda
persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o
ataques”, porque el Estado no garantizó protección por ley a toda
persona ndowé contra esas injerencias.
II.- En al año
1995, de nuevo el
Gobierno fang aprobó una nueva
Constitución, excluyendo a los ndowé en clara discriminación étnica que violó
el Artículo 15 de la Constitución de 1982 que preveía: “Cualquier acto de parcialidad o
de discriminación debidamente constatado por motivos tribales, étnicos, sexo,
religiosos, sociales, políticos, corrupción u otros análogos es penible o
castigado por la Ley”; contravino el Artículo 7 de la Declaración Universal de los Derechos
Humanos que prevé “Todos son iguales ante la ley y tienen,
sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a
igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y
contra toda provocación a tal discriminación”, mientras el Gobierno
fang permitía la continuación de las expropiaciones por los fang de bienes de
las personas ndowé con absoluta impunidad. Por ejemplo, en el 2007 el mismo presidente de la República de Guinea
Ecuatorial, recorrió a pie desde la
orilla del río Ekuku que linda con su palacio instruyendo con el dedo las
viviendas de personas ndowé a destruir.
En consecuencia, el jueves día 19/07/2007 sin notificación alguna a los
pobladores ndowé del pueblo de Ekuku,
atónicos e imposibilitados vieron cómo un tractor del Ministerio de Obras
Públicas abrió una zanja dejando sus
viviendas y poblado en el lado del río. Destruyeron materiales y plantaciones de
personas ndowé sin ningún respeto. Lo único que se nos dijo
fue que “por orden de la
superioridad, todo lo que quedaba del
lado del río debía desalojarse inmediatamente”, se trataba de una expropiación
del Estado de tierras de personas ndowé,
sin otorgar una sola moneda como indemnización a los dueños ndowé,
absolutamente en contravención del Artículo 29 de la
Constitución de 1995 que preveía: “El Estado
reconoce la propiedad de carácter público y privado. El derecho a la propiedad
queda garantizado y protegido sin más limitaciones que las establecidas por la
Ley. La propiedad es inviolable, ninguna persona puede ser privada de sus
bienes y derechos, salvo por causas de utilidad pública y correspondiente
indemnización.” Dicha expropiación
del Estado de tierras de personas ndowé
vulneró el Artículo 17.- 2) de
la Declaración Universal de los Derechos Humanos que prevé: “Nadie será privado
arbitrariamente de su propiedad”. Dado que el desarrollo de dichas
violaciones han sido alentadas y han contado con el visto bueno de los
Gobiernos fang se violó también del Artículo 12 de la Declaración Universal de los Derechos
Humanos que prevé: “Nadie
será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su
domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra y su reputación. Toda
persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o
ataques”, porque el Estado no garantizó protección por ley a toda
persona ndowé contra esas injerencias.
III.- En el año 2012, de
nuevo el Gobierno fang de la República de Guinea Ecuatorial aprobaba
la Constitución vigente, excluyendo a los ndowé en clara discriminación
étnica que violó el Artículo 15 de la Constitución de 1995 que preveía: “Cualquier acto de parcialidad o
de discriminación debidamente constatado por motivos tribales, étnicos, sexo,
religiosos, sociales, políticos, corrupción u otros análogos es penible o
castigado por la Ley”; contravino el Artículo 7 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que prevé
“Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual
protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda
discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal
discriminación”, mientras la actitud pasiva del Gobierno seguía
permitiendo impunidad que continuasen
despojando con absoluta impunidad a las personas ndowé de sus bienes. Desde el
2012 han sido expropiados miles de
terrenos de personas ndowé por el Estado sin otorgarles compensación alguna. Se
destruyeron los accesos al mar de los
principales núcleos habitados por los ndowé, tales como Bata,
Udubwandjolo, por el sur Ukomba y Bome, al norte, Isîmbô, Moganda, Mandima (Los
Cocos), Iyubu, Bomudi, y Asonga, destruidos pueblos para construir paseos
marítimos dejando a los pobladores en la intemperie. Lo que ha transgredido el Artículo
30º.- 1) de la vigente constitución
del 2012 que prevé: “El
Estado reconoce la propiedad de carácter público y privado. 2. El derecho a la propiedad queda
garantizado y protegido sin más limitaciones que las establecidas por la Ley. 3. La propiedad es inviolable, ninguna
persona puede ser privada de sus bienes y derechos, salvo por causas de
utilidad pública y correspondiente indemnización.” Esta arbitrariedad ha
vulnerado también el Artículo 17.- 2) de la Declaración Universal de los Derechos
Humanos que prevé: “Nadie
será privado arbitrariamente de su propiedad” y, pisoteado el Artículo 17.- 2) de la Declaración
Universal de los Derechos Humanos que prevé: “Nadie será privado arbitrariamente de su
propiedad”. Dado que el desarrollo de dichas violaciones han sido
alentadas y han contado con el visto bueno de los Gobiernos fang se violó también del Artículo
12 de la Declaración Universal de
los Derechos Humanos que prevé: “Nadie
será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su
domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra y su reputación. Toda
persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o
ataques”, porque el Estado no garantizó protección por ley a toda
persona ndowé contra esas injerencias.
El Gobierno tiene planes de construir 52km más de paseos marítimos sobre
pueblos y embarcaderos de las personas ndowé a lo largo de la Costa, dejándolos
en la intemperie y sin otorgarles una sola moneda en concepto de indemnización.
Continúa…
Oficina
de Información y Prensa de Etomba a Ndowé
Extraído
del Informe el 12/12/2016
Ciudad
Vilangwa
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