jueves, 29 de diciembre de 2016

Êtômbâ â Ndôwé: 2.- La cuestión de las sistemáticas violaciones de los derechos del pueblo ndowé. Fase X- “Limpieza Étnica ndowé”, etapa “B” Limpieza étnica ndowé”, párrafos, l, ll, m, del “Informe de los Aspectos Legales y Jurídicos de una inminente Declaración Unilateral de Independencia de Ikùmé- Mbongó (País Ndowé) y el Derecho Internacional/ 2016”


“Informe de los Aspectos Legales y Jurídicos de una inminente Declaración Unilateral de Independencia de Ikùmé- Mbongó (País Ndowé) y el Derecho Internacional/ 2016”


2.- La cuestión de las sistemáticas violaciones de los derechos del pueblo ndowé. Fase X- “Limpieza Étnica ndowé”, etapa (B) Limpieza étnica ndowé”, párrafos, l, ll, m.

l).- La idea del Plan Consensuado de Reconciliación Nacional y Restauración Democrática, se sustenta en “el principio de igualdad y de libre determinación de los pueblos”, de la Resolución 2625 (XXV) de la Asamblea General de las Naciones Unidas del 24 de octubre de 1970, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, del Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales y su finalidad era,  sentarnos todos los pueblos de la República de Guinea Ecuatorial a hablar, renegociar y configurar una nueva reordenación, donde el Estado esté a favor de los ciudadanos y rechace la exclusión. Este plan debía entenderse como aquella caja de herramientas que permitiría corregir los errores del pasado y proporcionar mecanismos adecuados para la construcción de un Estado multinacional. Porque la democracia también es:

(1) Dignidad, y la dignidad quiere decir, respeto a los derechos fundamentales de cualquier persona. Ese respeto, es la base de toda convivencia pacífica y es la base sobre la que se debe sustentar cualquier ejercicio de justicia.
(2) Diversidad, que caracteriza a la propia definición de Estado y al derecho de libre movilidad de los ciudadanos. Nos hace únicos y nos obliga al mismo tiempo, a desarrollar al máximo nuestra capacidad de tolerancia desde la base de no tener por qué ser iguales, pero sí estar sujetos a las mismas reglas de juego.
(3) Diálogo, porque es esencial para llegar a acuerdos que a su vez darán paso a una sociedad justa. Porque la democracia establece equilibrio, todos sin excepción deben ceder parte de sus bazas estratégicas para favorecer el desbloqueo y beneficiar el bien común. La ausencia de esta cualidad, establece una sociedad heterogénea y profunda, donde por otra parte los criterios étnico-regionales son más importantes, y aparece una pseudo-colonización hacia los excluidos.

(4) Derecho a la autodeterminación. Está relacionada directamente con el derecho a la existencia en sí del ser humano, con su libertad y con la defensa de su identidad. Por ser un derecho de los pueblos, les permite ser libres y elegir libremente su Gobierno y tener soberanía sobre sus recursos.

(5) Desarrollo, que es la realización de todo ser humano. Es el poder hacer desde su propia capacidad. “ES LA EXPRESIÓN SUPREMA DE LA LIBERTAD HUMANA Y LA FASE ÚLTIMA DE LA DEMOCRACIA” porque, solo es democrática una sociedad, cuando sus habitantes pueden realizarse libremente de acuerdo a las reglas de juego previamente establecidas y a partir de sus capacidades.

Sin embargo, ni por cortesía política, el Gobierno de la República de Guinea Ecuatorial se dignó a responder a nuestra propuesta. Consecuentemente,

ll.- Las cosas han ido a peor en la República de Guinea Ecuatorial para el pueblo ndowé y,  nosotros hemos aspirado y hemos determinados a ejercer nuestra libre determinación con arreglo a la Resolución 2625 de la Asamblea General de las Naciones Unidas de 1960,  el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales,  en virtud de dichos derechos disponer libremente de nuestras riquezas y recursos naturales y prever nuestro desarrollo económico, social y cultural. En vista de que en el Informe sobre la situación de los Derechos Humanos en la República de Guinea Ecuatorial presentado por el Relator Especial de la Comisión, Sr. Alejandro Artucio, de conformidad con la resolución 1998/71de la Comisión de Derechos Humanos, en su título IV. S'ITUACIÓN DE LOS DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES', letra D. Diversidad y conflicto étnico, punto 58 dice textualmente: “nada debería obstar a que las personas de la etnia Bubi,  expresaran organizativamente el ejercicio del derecho a la libre determinación que el derecho internacional reconoce en principio a todo "pueblo", considerando “el principio de la igualdad y de la libre determinación de los pueblos”, cuando el Informe sobre la situación de los Derechos Humanos en la República de Guinea Ecuatorial presentado por el Relator Especial de la Comisión, Sr. Alejandro Artucio, de conformidad con la resolución 1998/71 de la Comisión de Derechos Humanos, en su título IV. SITUACIÓN DE LOS DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES se refiere a los derechos de uno de los pueblos de Guinea Ecuatorial, los demás pueblos también son beneficiarios de dicho derecho. Por lo tanto, “nada debería obstar a que las personas de la etnia Ndowé, expresaran organizativamente el ejercicio del derecho a la libre determinación que el derecho internacional reconoce en principio a todo "pueblo".
Sin embargo, las múltiples manifestaciones ndowé de ejercer la libre determinación sin renunciar a la unidad y a la soberanía del Estado, han sido despreciadas por el régimen neocolonialista de la República de Guinea Ecuatorial.

Continúa…

Oficina de Información y Prensa de Etomba a Ndowé



Extraído del Informe el 29/12/2016



Ciudad Vilangwa

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