“Informe de los Aspectos Legales y Jurídicos de una inminente Declaración Unilateral de Independencia de
Ikùmé- Mbongó (País Ndowé) y el Derecho Internacional/ 2016”
2.- La
cuestión de las sistemáticas violaciones de los derechos del pueblo ndowé. Fase X-
“Limpieza Étnica ndowé”, etapa (B) Limpieza étnica ndowé”, párrafos, l,
ll, m.
l).- La idea
del Plan Consensuado de Reconciliación Nacional y Restauración Democrática, se
sustenta en “el principio de igualdad y de libre determinación de los pueblos”,
de la Resolución 2625 (XXV) de la Asamblea General de las Naciones Unidas del
24 de octubre de 1970, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos,
del Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales y su
finalidad era, sentarnos todos los
pueblos de la República de Guinea Ecuatorial a hablar, renegociar y configurar
una nueva reordenación, donde el Estado esté a favor de los ciudadanos y
rechace la exclusión. Este plan debía entenderse como aquella caja de
herramientas que permitiría corregir los errores del pasado y proporcionar
mecanismos adecuados para la construcción de un Estado multinacional. Porque la
democracia también es:
(1) Dignidad, y la dignidad quiere
decir, respeto a los derechos fundamentales de cualquier persona. Ese respeto,
es la base de toda convivencia pacífica y es la base sobre la que se debe
sustentar cualquier ejercicio de justicia.
(2) Diversidad, que caracteriza a la
propia definición de Estado y al derecho de libre movilidad de los ciudadanos.
Nos hace únicos y nos obliga al mismo tiempo, a desarrollar al máximo nuestra
capacidad de tolerancia desde la base de no tener por qué ser iguales, pero sí
estar sujetos a las mismas reglas de juego.
(3) Diálogo, porque es esencial para
llegar a acuerdos que a su vez darán paso a una sociedad justa. Porque la
democracia establece equilibrio, todos sin excepción deben ceder parte de sus
bazas estratégicas para favorecer el desbloqueo y beneficiar el bien común. La
ausencia de esta cualidad, establece una sociedad heterogénea y profunda, donde
por otra parte los criterios étnico-regionales son más importantes, y aparece
una pseudo-colonización hacia los excluidos.
(4) Derecho a la autodeterminación. Está
relacionada directamente con el derecho a la existencia en sí del ser humano,
con su libertad y con la defensa de su identidad. Por ser un derecho de los
pueblos, les permite ser libres y elegir libremente su Gobierno y tener soberanía
sobre sus recursos.
(5) Desarrollo, que es la realización de
todo ser humano. Es el poder hacer desde su propia capacidad. “ES LA EXPRESIÓN
SUPREMA DE LA LIBERTAD HUMANA Y LA FASE ÚLTIMA DE LA DEMOCRACIA” porque, solo
es democrática una sociedad, cuando sus habitantes pueden realizarse libremente
de acuerdo a las reglas de juego previamente establecidas y a partir de sus
capacidades.
Sin embargo, ni por cortesía política, el Gobierno de la
República de Guinea Ecuatorial se dignó a responder a nuestra propuesta.
Consecuentemente,
ll.-
Las cosas han ido a peor en la República de Guinea Ecuatorial para el pueblo
ndowé y, nosotros hemos aspirado y hemos determinados a ejercer
nuestra libre determinación con arreglo a la Resolución 2625 de la Asamblea
General de las Naciones Unidas de 1960,
el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Pacto
Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales, en virtud de dichos derechos disponer libremente
de nuestras riquezas y recursos naturales y prever nuestro desarrollo económico,
social y cultural. En vista de que en el Informe sobre la situación
de los Derechos Humanos en la República de Guinea Ecuatorial presentado por el
Relator Especial de la Comisión, Sr. Alejandro Artucio, de conformidad con la
resolución 1998/71de la Comisión de Derechos Humanos, en su título IV.
S'ITUACIÓN DE LOS DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES', letra D. Diversidad
y conflicto étnico, punto 58 dice textualmente: “nada debería obstar a que las personas de la
etnia Bubi, expresaran organizativamente
el ejercicio del derecho a la libre determinación que el derecho internacional
reconoce en principio a todo "pueblo", considerando “el
principio de la igualdad y de la libre determinación de los pueblos”,
cuando el Informe sobre la situación de los Derechos Humanos en la República
de Guinea Ecuatorial presentado por el Relator Especial de la Comisión,
Sr. Alejandro Artucio, de conformidad con la resolución 1998/71 de
la Comisión de Derechos Humanos, en su título IV. SITUACIÓN DE LOS
DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES se refiere a los derechos de uno de
los pueblos de Guinea Ecuatorial, los demás pueblos también son beneficiarios
de dicho derecho. Por lo tanto, “nada debería obstar a que las personas de la
etnia Ndowé, expresaran organizativamente el ejercicio del derecho a la libre
determinación que el derecho internacional reconoce en principio a todo
"pueblo".
Sin embargo, las múltiples manifestaciones ndowé de ejercer la libre determinación sin renunciar a la unidad y a la soberanía del Estado, han sido despreciadas por el régimen neocolonialista de la República de Guinea Ecuatorial.
Continúa…
Oficina de Información y Prensa de
Etomba a Ndowé
Extraído del Informe el 29/12/2016
Ciudad Vilangwa
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