“Informe de los Aspectos Legales y
Jurídicos de una inminente Declaración Unilateral de Independencia de Ikùmé-
Mbongó (País- Ndowé) y el Derecho Internacional.
10.- La cuestión de la concurrencia añadida
de elementos como el reconocimiento de Ikùmé- Mbongó (País- Ndowé), la
condición de tal Estado por la Comunidad Internacional.
El problema que podría plantear una Declaración
Unilateral de independencia de Ikùmé- Mbongó (País
Ndowé) puesto que incorpora un reto político de gran magnitud, sería
la compatibilidad o incompatibilidad de la Declaración Unilateral de
Independencia con el Derecho Internacional; y eso requiere un minucioso
análisis jurídico sobre algunos temas de peso. En ese sentido
consideraremos algunos de los temas claves del Derecho Internacional en relación
a esta cuestión.
Teniendo en cuenta todas las situaciones de violaciones de Derechos Humanos llevada a cabo contra el pueblo ndowé descritas en el párrafo 2, “la cuestión de
las sistemáticas violaciones de los derechos del pueblo ndowé” de este
informe, el silencio del Gobierno de la República de Guinea Ecuatorial
en relación a (1) las reiteradas propuestas formuladas por los ndowé de
Igualdad entre los pueblos de la República de Guinea Ecuatorial; (2) propuesta
para el ejercicio de la libre determinación del pueblo
ndowé sin renunciar por ello al derecho a la unidad y
soberanía del Estado; (3) la petición y exigencias de autonomía para
pueblo ndowé sin renunciar por ello al derecho a la unidad y
soberanía del Estado; (4) la amistosa petición de Independencia ndowé; (5) la
previsión del párrafo 27 de la Resolución 0001(EAN) de la Asamblea
General del Pueblo Ndowé del 19 de marzo del 2016, punto CUARTO, que
otorga 15-20 días al Gobierno de la República de Guinea
Ecuatorial para que dé respuesta puntual a la petición de Independencia ndowé,
en prevención del desprecio habitual del Gobierno de la República de
Guinea Ecuatorial a las legítimas aspiraciones del pueblo ndowé y, (6) la
predicción del párrafo 27, punto CUARTO, b) de
la Resolución 0001(EAN) de la Asamblea General del Pueblo
Ndowé del 19 de marzo del 2016, :“…en el supuesto de que el
Gobierno de la República de Guinea Ecuatorial prosiguiera despreciando e
ignorando las legítimas aspiraciones de Independencia ndowé, el
pueblo ndowé procederá Declarando Unilateralmente la Independencia de Ikùmé-
Mbongó (País Ndowé) con el sustento de las sistemáticas violaciones
de los Derechos del pueblo ndowé” en la República de Guinea Ecuatorial.
Agotado el tiempo concedido, solo cabe una
Declaración Unilateral de Independencia como solución, tal que está previsto en
la Resolución 0001(EAN) de la Asamblea General del
Pueblo Ndowé del 19 de marzo del 2016, por cuanto el
silencio despectivo del Gobierno expresa la denegación a la amistosa petición
ndowé de independencia y, supone por lo tanto una negación al ejercicio de
derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales; negación del
Derecho de libre determinación y ello, legitima aplicar la formulación de
una solución Unilateral de independencia vía las Resoluciones 1514
(XV) y 1541 de la ONU del 14 y 15 de diciembre de 1960, la Resolución
2625 (XXV) de 1970 y,
la Declaración Universal de los Derechos Humanos, para poner fin a la situación
de dominación; por lo tanto, será compatible con el derecho
Internacional. En definitiva, la situación descrita en este informe,
en relación a una hipotética Declaración Unilateral de independencia Ikùmé-
Mbongó (País Ndowé) de cara al derecho internacional, sería
absolutamente compatible con el Derecho internacional.
No obstante, en vista de que la
Constitución de la República de Guinea Ecuatorial no contempla la secesión, si
el Gobierno de la República de Guinea Ecuatorial considerase ilegal la
Declaración Unilateral de Independencia de Ikùmé- Mbongó (País
Ndowé), el ámbito de la Organización de Naciones Unidas sería el
escenario donde se discutiría el marco jurídico del Derecho
Internacional de la inminente Declaración Unilateral de
Independencia de Ikùmé- Mbongó (País Ndowé).
Pero, como hemos dicho arriba, la situación
descrita en este Informe de los Aspectos Legales y Jurídicos de una
inminente Declaración Unilateral de Independencia de Ikùmé-
Mbongó (País Ndowé) y el Derecho Internacional/ 2016, en relación a
una hipotética Declaración Unilateral de independencia Ikùmé-
Mbongó (País Ndowé) de cara al derecho internacional, sería
absolutamente en compatibilidad con el Derecho internacional. Lo que seguido haría
falta sería la existencia real de un (nuevo) Estado; que requiere la concurrencia
añadida de elementos como el reconocimiento de la condición de Estado a Ikùmé-
Mbongó (País Ndowé), por la comunidad internacional.
Continua con, 11.- La cuestión de los
elementos concurrentes para el reconocimiento de Ikùmé- Mbongó (País
Ndowé), la condición de tal Estado por la Comunidad Internacional, ante una declaración unilateral de independencia en concordancia
con el derecho internacional.
Oficina de Información y Prensa de Etomba a
Ndowé
Extraído del Informe el 10/01/2017
Ciudad Vilangwa
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