viernes, 6 de enero de 2017

Êtômbâ â Ndôwé: 5.- La cuestión del principio de libre determinación de los pueblos, del “Informe de los Aspectos Legales y Jurídicos de una inminente Declaración Unilateral de Independencia de Ikùmé- Mbongó (País Ndowé) y el Derecho Internacional/ 2016”

“Informe de los Aspectos Legales y Jurídicos de una inminente Declaración Unilateral de Independencia de Ikùmé- Mbongó (País Ndowé) y el Derecho Internacional/ 2016”
5.- La cuestión del 5.- El principio de libre determinación de los pueblos.
El 14 de diciembre de 1960, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó la Resolución 1514 (XV), sobre la concesión de la independencia a los países y pueblos coloniales. El 15 de diciembre de 1960, esa misma Asamblea General de las Naciones Unidas puntualizó esta redacción mediante doce principios que deben servir de guía a los Estados miembros para determinar si existe o no la obligación de transmitir la información que se pide en el inciso E del Art. 73 de la Carta de las Naciones Unidas (Capítulo XI, relativo a la responsabilidad de administrar territorios cuyos pueblos no hayan alcanzado todavía la plenitud del gobierno propio). En esta nueva resolución –la 1541 (XV) – se aprobó que el derecho de autodeterminación se aplicará a los territorios considerados de tipo colonial cuando concurran dos circunstancias: 1) Que ese territorio esté separado geográficamente del país que lo administra; y 2) Que sea distinto de éste en sus aspectos étnicos o culturales.
Con esa interpretación, la autodeterminación también figura en el Art. 1 de cada uno de los Pactos Internacionales de Derechos Civiles y Políticos y de Derechos Económicos, Sociales y Culturales [Resolución 2200 (XXI), de 16 de diciembre de 1966] al afirmar que todos los pueblos tienen el derecho a la libre determinación; y en los considerandos de la Declaración sobre los principios de Derecho Internacional referente a las relaciones de amistad y a la cooperación entre los Estados de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas Resolución 2625 (XXV), de 24 de octubre de 1970.
Para el caso que nos ocupa, no hay duda alguna de que el pueblo ndowé es absolutamente  distinto en sus aspectos étnicos y culturales al pueblo dominante fang de Guinea Ecuatorial. En ese contexto, de acuerdo a la interpretación 2) de la Resolución 1541 (XV) de la Asamblea General de las Naciones Unidas  del 15 de diciembre de 1960 –  que prevé para su aplicabilidad: Que el pueblo dominante sea distinto del dominado  en sus aspectos étnicos o culturales”, acordada por la Asamblea para determinar a qué casos debía aplicarse dicha resolución, la interpretación 2) de la Resolución 1541 (XV) ajusta a Derechos internacional su  aplicabilidad a la situación de los ndowé  de Ikùmé- Mbongó (País Ndowé) en Guinea Ecuatorial.
En consecuencia, de acuerdo a la interpretación 2) de la Resolución 1541 (XV) de la Asamblea General del 15 de diciembre de 1960, el principio de la libre determinación de los pueblos ampara al pueblo ndowé  de Ikùmé- Mbongó (País Ndowé).
Continúa con 6. Aplicabilidad del principio de la libre determinación de los pueblos.

Oficina de Información y Prensa de Etomba a Ndowé

Extraído del Informe el 06/01/2017

Ciudad Vilangwa

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